ORDEN de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El mantenimiento y la preservación de la biodiversidad del medio natural y de la fauna en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas, especialmente mediante la salvaguarda de las especies que requieren medidas específicas de protección atendiendo a su rareza, singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que incluye a la cigüeña negra (Ciconia nigra) en la categoría de especie en peligro de extinción , su catalogación como tal exige la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, los Planes de Recuperación serán aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá informar previamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura.
Se aprueba el Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura, que se recoge en el ANEXO a la presente orden.
Así mismo, en el ANEXO I del Plan se recoge la relación de lugares de la Red Natura 2000 en Extremadura en cuyos Planes de Gestión la cigüeña negra aparece recogida como elemento clave o de interés; en el anexo II, la relación de otros instrumentos de gestión aplicados al Plan, en el anexo III, su ámbito de aplicación y en el anexo IV, su programa de actuaciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de junio de 2022.
La Consejera,
OLGA GARCÍA GARCÍA
ANEXO
PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA CIGÜEÑA NEGRA (CICONIA NIGRA) EN EXTREMADURA
1. Antecedentes.
A nivel comunitario, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, incluye a la cigüeña negra en el ANEXO I, como especie objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. El Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, la incluye en el anejo II, como especie de fauna estrictamente protegida. A nivel nacional, está catalogada como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, por tanto, incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y a nivel autonómico, el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye a la cigüeña negra en la categoría en peligro de extinción .
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen la obligatoriedad de adoptar un plan de recuperación para un taxón o población en la categoría de en peligro de extinción o de un plan de conservación en el caso de especies en categoría «vulnerable», respectivamente; correspondiendo a las Comunidades Autónomas la elaboración de dicho plan, el cual debe incluir las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados.
En Extremadura, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura establece los Planes de Gestión de los distintos lugares dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las directrices de conservación para cada uno de los elementos singulares, figurando la cigüeña negra como elemento clave o de interés en una amplia serie de lugares, los cuales aparecen relacionados en el ANEXO I.
A. Análisis y evaluación de la situación.
La cigüeña negra se incluye entre las 19 cigüeñas de la familia Ciconiidae. Presenta el área de distribución más extensa de todas ellas, encontrándose presente en 109 países, lo que la convierte en una de las aves más ampliamente distribuidas del mundo. Sin embargo, no es abundante en ningún lugar. La especie, tradicionalmente considerada como monotípica, se reparte en tres subpoblaciones reproductoras disyuntas. La más importante se reparte desde Francia hasta la costa este de China, la segunda subpoblación más abundante ocupa el África austral y la última ocupa la península Ibérica. La población euroasiática es migratoria, invernando desde el Sahel hasta el subcontinente indio, la población sudafricana es sedentaria y la población ibérica es fundamentalmente migratoria, pasando el invierno en el Sahel, donde pueden coincidir con aves del este de Europa. Una pequeña parte de la población ibérica pasa el invierno en el suroeste de la península Ibérica.
El rango de distribución de la especie y sus requerimientos ecológicos permiten estudiarla en diferentes escenarios ambientales, lo que hace a la cigüeña negra una buena especie indicadora de la calidad de los ambientes que frecuenta, ideal para detectar cambios ambientales que pueden afectar a las condiciones de dichos hábitats en un rango espacial muy grande.
A la hora de ubicar lugares para la nidificación, la población ibérica selecciona invariablemente áreas con escasas precipitaciones en el trimestre más cálido (rango 25 35 mm) y baja influencia humana. En Extremadura utiliza, casi al 50 %, sustratos rocosos (cantiles serranos, cantiles fluviales, canteras) y árboles (alcornoque, pino). Como áreas de alimentación selecciona ríos de pequeña entidad, charcas ganaderas presentes en las dehesas, colas de embalses y tramos de cuencas hidrográficas con escasas regulaciones artificiales y marcado estiaje, que favorecen el mantenimiento de significativas comunidades de peces autóctonos. Por el patrón de uso del espacio que utiliza la especie en la Península Ibérica, se sugiere que en la actualidad la cigüeña negra estaría utilizando prácticamente todo el espacio idóneo, básicamente las cuencas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.
El ciclo reproductor de la especie se inicia en febrero-marzo, cuando llegan a sus territorios de cría. Las puestas tienen lugar entre abril y junio y constan de 3-5 huevos, que serán incubados durante 38 y 42 días. Los pollos abandonan el nido a los 65-70 días. La productividad de la especie en la Península Ibérica es muy similar a la del resto de la población euroasiática con 1,86 pollos por nido para la serie 1994-2009. Aun cuando existen oscilaciones anuales significativas, la productividad se ha visto reducida entre 1994-1998 y 2005-2009 en torno a 0,6 pollos por nido.
Finalizada la reproducción, las cigüeñas negras se mueven por todo el cuadrante suroccidental de la península con movimientos menores de 30 km al día, concentrándose en lugares favorables donde obtienen abundante alimento y no sufren molestias. Al menos el 25 % de la población europea occidental utiliza estos lugares de concentración premigratoria durante sus recorridos migratorios, siendo vitales para poder superar con éxito las etapas más duras del mismo. Las cigüeñas negras, a diferencia de otras aves (grullas, espátulas, etc.), no establecen unos pocos enclaves a modo de hotspots donde detenerse, sino que usan las cuencas fluviales de una serie de ríos y arroyos meridionales con unas características concretas, donde coinciden con aves locales. Las cigüeñas negras ibéricas empiezan la migración otoñal entre mediados de septiembre y principios de octubre. Las rutas de vuelo varían entre individuos, pero la mayoría sobrevuela la cordillera del Atlas, para cruzar el Sahara y llegar al cuadrante occidental del Sahel.
La tendencia global de la población no es conocida; así, mientras recoloniza Europa central, sufre un gran declive en sus poblaciones bálticas. La población mundial se estima entre 24.000 y 44.000 individuos (Wetlands International, 2006).
El primer censo nacional en España, organizado por el ICONA, en 1987, establece una población de 175 parejas reproductoras. Actualmente, sumando los resultados de censos parciales de las distintas Comunidades y Portugal, se alcanzan las 470 parejas seguras en la Península Ibérica. La población extremeña es la más importante dentro de la Península Ibérica, con cerca del 50 % del total. Desde 1993 la Junta de Extremadura ha realizado censos anuales de la especie con datos que oscilan entre las 219 parejas de 1995 y las 144 de 2018.
Igualmente, en Extremadura se registran regularmente algunos individuos de aves invernando en varios puntos de las cuencas del Tajo y el Guadiana, principalmente en pequeños embalses, pero también en áreas de regadíos, y ríos (Valle del Ambroz, Valle del Tiétar, Dehesas de Jerez) siendo por lo general los mismos sitios donde se producen las concentraciones premigratorias. La zona más importante se sitúa en las colas de los grandes embalses del Guadiana, el este de Badajoz y en las charcas de las dehesas de la Vera.
B. Factores limitantes y condicionantes en el desarrollo del Plan.
Las principales amenazas y problemas de conservación de la especie se centran en la generación de molestias en las proximidades del nido durante el periodo sensible para la reproducción de la especie por actividades productivas (agropecuarias, forestales, cinegéticas, etc.) y/o recreativas (navegación, pesca, vehículos a motor, fotografía, observación de aves, actividades deportivas etc.); degradación y pérdida de hábitats (inundación de nidos por aumento en el nivel de agua en embalses, contaminación de puntos de agua por vertidos, etc.); usurpación de nidos por otras especies; depredación sobre huevos y pollos, y muerte por colisión y electrocución con líneas aéreas eléctricas, disparo con armas de fuego y venenos.
C. Finalidad y objetivos del Plan.
La finalidad del presente Plan es la conservación y recuperación de la cigüeña negra y sus hábitats en Extremadura, evitando las causas que inciden negativamente en la población, garantizando la viabilidad de los territorios de reproducción de la especie, así como de las áreas críticas necesarias para el completo desarrollo de su ciclo biológico y favoreciendo la ocupación de áreas potenciales o históricas en las que la especie está ausente actualmente.
En este sentido, se establecen los siguientes objetivos:
— Proteger, conservar y, en su caso, restaurar los hábitats en los que se reproduce y alimenta esta especie, así como las áreas de concentración premigratoria, invernada y las áreas potenciales de colonización.
— Eliminar la mortalidad no natural: colisiones, inundaciones de plataformas, electrocuciones, furtivismo, tóxicos, entre otros.
— Eliminar las molestias a la especie en su área de distribución y en especial en las zonas de reproducción y concentración premigratoria y durante su periodo sensible.
— Incrementar la productividad natural de la especie.
— Mejorar el conocimiento sobre la distribución de la especie, así como de las causas de su descenso de productividad.
— Sensibilizar a la sociedad sobre la problemática de la especie y poner de relieve la gran importancia que Extremadura tiene para la conservación de la cigüeña negra en Europa occidental.
— Implicar a las personas propietarias de fincas, a las dedicadas al sector de la ganadería, a las integrantes de colectivos de caza y pesca, senderistas, naturalistas, practicantes del montañismo y profesionales de la fotografía, así como a las empresas madereras y del corcho en la conservación de la cigüeña negra, estableciendo cauces de colaboración adecuados para compatibilizar la conservación de la especie con el desarrollo de los entornos donde habita.
— Incrementar la coordinación con las diferentes administraciones (comunitarias, nacionales, autonómicas y locales) y entidades privadas que lleven a cabo o financien actuaciones que pueden repercutir sobre las poblaciones de cigüeña negra en Extremadura.
D. Ámbito de aplicación del Plan.
El Plan se aplicará en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este ámbito de aplicación, las medidas propuestas en este documento se aplicarán sin condicionantes previos sobre el régimen de propiedad (terrenos particulares o públicos) o de protección.
Se establece la siguiente clasificación de las áreas dentro del ámbito de aplicación del Plan:
— Área crítica.
Se considera área crítica aquel territorio que presenta alguna de las siguientes características:
Áreas de nidificación: aquel territorio donde se haya comprobado en los últimos cinco años la presencia de, al menos, una pareja nidificante o regentando territorio, verificación que se realizará mediante la localización periódica de nidos, presencia de jóvenes volantones, etc. a lo largo de la temporada reproductora. Se define esta área como la superficie circular, centrada en dicho nido, con un radio de 250 m.
Areas de concentración premigratoria: aquellos territorios utilizados como zonas temporales postnupciales de asentamiento y agregación previa al inicio de la migración. Se define esta zona como la banda de 250 m alrededor de los cauces de rio o arroyos, colas de embalse y puntos de agua (charcas, etc.) utilizados por las agrupaciones premigratorias.
— Área de importancia.
Se considera área de importancia aquel territorio que presenta alguna de las siguientes características:
Areas de alimentación: aquellos territorios con alta disponibilidad de alimento (puntos de agua) existentes en un radio de 5 Km de los nidos ocupados en los últimos cinco años.
Áreas de invernada: aquellos territorios en los que se verifique la presencia estable de la especie entre los meses de noviembre y febrero.
Se define esta zona como la banda de 250 m alrededor de los cauces de rio o arroyos, colas de embalse y puntos de agua (charcas, etc.) utilizados por las agrupaciones invernantes.
— Área de recolonización.
Se considera área de recolonización aquellos nidos que han desaparecido en los últimos 30 años. Dichas áreas las constituyen determinadas zonas de las sierras de Gredos y Las Villuercas, las sierras periféricas de La Serena, los montes fronterizos con Portugal al sur de la sierra de Gata, los pinares del oeste de la provincia de Cáceres, las dehesas del entorno del río Tiétar y varios tramos del río Tajo.
La delimitación del presente Plan se recoge en el ANEXO III y podrá ser revisada cada cinco años mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de conservación de especies o bien, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en su delimitación.
2. Medidas de conservación.
Para la consecución de los objetivos del Plan se establecen una serie de medidas, las cuales se detallan a continuación.
A. Medidas directas de protección de la especie.
Objetivo 1. Establecer un periodo crítico y sensible para la especie.
En línea con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y con el fin de minimizar el impacto que algunos aprovechamientos y actividades pueden ocasionar sobre la especie, se establecen los siguientes periodos para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Periodo crítico: entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, en áreas de críticas por nidificación.
Periodo sensible: entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, ambos inclusive en áreas críticas y entre el 1 de octubre y el 28 de febrero para las áreas de importancia por invernada.
Objetivo 2. Eliminar las molestias a la especie.
2.1. La realización de cualquier actividad en las áreas y periodo críticos requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante. A tal efecto, si la actividad estuviera sometida a autorización, concesión o licencia de cualquier otro órgano de la Junta de Extremadura o de otra Administración, será preceptivo en el procedimiento de autorización, concesión o licencia el informe favorable de la Dirección General competente en materia de conservación de especies. Si la actividad no estuviera sometida a autorización, concesión o licencia sectorial será necesaria para su realización contar con una Autorización o Informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies.
2.2. Dentro del área y periodo críticos para la especie, se limitarán los aprovechamientos agrícolas, forestales, cinegéticos, piscícolas, control de especies por daños, navegación, extractivos, constructivos, fotografía, escalada y ocio, así como cualquier otro que pudiera ocasionar molestias a la especie.
2.3. En las mismas áreas y periodos, cualquier actuación a desarrollar deberá ser compatible con la conservación de la especie y, si se considera necesario, se deberán adoptar medidas correctoras y compensatorias que minimicen las posibles afecciones. Se prestará especial atención y se vigilará el cumplimiento de los objetivos de este Plan en aquellas actuaciones que impliquen riesgos para la especie, modifiquen o degraden su hábitat o incrementen las molestias en las áreas críticas por nidificación y a las que la especie es particularmente sensible como las siguientes:
2.3.a) Tránsito de vehículos acuáticos y terrestres y personas en área crítica.
Dentro de un área crítica y en periodo crítico, el tránsito con vehículos acuáticos y terrestres y personas que pudiera ocasionar molestias al normal desarrollo del celo y reproducción de la cigüeña negra será limitado, excepto cuando los instrumentos de gestión de las áreas protegidas lo permitan, o cuando sea necesario para la gestión de las explotaciones agrarias, forestales y cinegéticas.
Se exceptúan de estas limitaciones las labores de investigación, censo y gestión de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, de los organismos de cuenca y de los órganos de la gestión de embalses; así como aquellas labores de salvamento y emergencia civil.
Igualmente, se deberá atender a lo establecido por los organismos encargados de la gestión de las cuencas, Confederación Hidrográfica del Tajo y Confederación Hidrográfica del Guadiana, y recogidas en el ANEXO II.16 y anexo II.17 del presente Plan.
2.3.b) Trabajos forestales.
Dentro de las áreas críticas de la cigüeña negra, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para el desarrollo de actuaciones forestales:
No se construirán nuevas pistas, cortafuegos ni vías de saca.
No se realizarán cortas a hecho de arbolado en aquellas áreas críticas de nidos sobre árbol y en el caso de realizarse entresacas, se mantendrán los árboles ubicados en un radio de 50 m alrededor del nido y a partir de los 50 metros, aquellos árboles de portes y tamaño adecuados para la nidificación de la cigüeña negra. En ningún caso, se realizarán entresacas que superen el 50 % de los pies presentes.
No se podrán realizar labores de desbroce que afecten a toda su superficie, debiendo respetar algunas islas de matorral, así como todo el matorral localizado dentro del radio de 50 m alrededor del nido.
Para las extracciones de corcho se deberá respetar el árbol que porte el nido y los árboles ubicados en un radio de 50 m alrededor del mismo, pudiéndose extraer en el resto del área crítica a partir del 1 de junio articulando medidas horarias que eviten golpes de calor de los pollos y garantizando que la ubicación de las pilas de corcho, el tránsito y estacionamiento de vehículos no producen molestias a la pareja reproductora y su progenie.
Para la resinación se deberán respetar todos los pinos ubicados en un radio de 70 m alrededor del nido. Para el resto del área critica, las actuaciones de preparación de los pinos deberán realizarse antes del 1 de marzo, pudiéndose realizar la obtención de resina a partir del 15 de abril.
Dentro de las áreas de recolonización en las que existan masas forestales continuas se mantendrán árboles cuyos portes y tamaño sean adecuados para la nidificación de la cigüeña negra.
En cualquier caso, se atenderá a las medidas indicadas en la Autorización o Informe emitido por la Dirección General competente en materia de conservación de especies ya que las circunstancias de cada plataforma (orografía, visibilidad, vulnerabilidad, etc.) pueden hacer variar las distancias indicadas y/o recomendar la temporalización de los trabajos en función del desarrollo de la incubación y de los pollos.
Objetivo 3. Vigilancia de los nidos.
Con el fin de cumplir con los objetivos del Plan, se establece una programación de vigilancia de los nidos que presenten algún tipo de problemática. Dicho programa incluye actuaciones coordinadas entre la Dirección General competente en materia de conservación de especies, Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura y el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil en los casos en que existan indicios de acciones delictivas tales como expolio o acciones directas contra los nidos o individuos de la especie.
Objetivo 4. Reducir la mortalidad por electrocución y colisión.
4.1. Con la finalidad de introducir medidas que disminuyan la mortalidad no natural de la avifauna como consecuencia de la electrocución y colisión en las estructuras de conducción eléctrica, el 13 de septiembre de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión se acometerán las siguientes medidas:
4.1. a) Con carácter general, no se instalarán líneas eléctricas aéreas a menos de 1 km del área crítica de la especie.
4.1.b) Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes y de nueva construcción, que se incluyan dentro del ámbito territorial del presente Plan, deberán contemplar las medidas anti electrocución y anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes ubicadas fuera del ámbito de aplicación del Plan, en las que se tuviera constancia de algún episodio de electrocución y/o colisión de la especie, deberán adecuarse igualmente con lo establecido en dicha normativa.
4.2. Con el fin de reducir la mortalidad por colisión de cigüeña negra con aerogeneradores, no se instalarán parques eólicos a menos de 1 km del área crítica.
4.3. Igualmente, si en algún caso se detectara la colisión de algún ejemplar de cigüeña negra en cerramientos, vallados u otras estructuras, se realizará el oportuno requerimiento a la propiedad, instándole a la modificación o sustitución del mismo de forma que se evite o reduzca la posibilidad de que se produzcan nuevos accidentes.
Objetivo 5. Eliminar la mortalidad por tóxicos.
Para eliminar la mortalidad provocada por la toxicidad de productos agroquímicos y químico-farmacéuticos se realizarán actuaciones de seguimiento y vigilancia con especial observancia en charcas y colas de embalse de las áreas de alimentación, concentración premigratoria e invernada según lo dispuesto en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante la Orden de 27 de marzo de 2015 (DOE n.º 66, de 8 de abril de 2015).
Objetivo 6. Minimizar la competencia con otras especies por los sustratos de nidificación.
La escasez de sustratos adecuados para la cigüeña negra convierte a la competencia interespecífica en un serio problema para la especie en Extremadura al afectar a nidos de gran estabilidad y productividad. Por este motivo, se establecerán las medidas oportunas para evitar las ocupaciones de nidos de cigüeña negra por otras especies de menor categoría de protección, aprovechando las diferencias fenológicas entre los ciclos reproductores de las especies afectadas.
Objetivo 7. Seguimiento del estado sanitario de la especie.
En el caso de ingresos de ejemplares de cigüeña negra en los Centros de Recuperación de Fauna Silvestre de «Los Hornos» (Sierra de Fuentes, Cáceres) y «AMUS» (Villafranca de los Barros, Badajoz) con sintomatología o lesiones compatibles con enfermedades infecciosas (de tipo bacteriano, vírico, fúngico, etc.), parasitarias o toxicológicas (intoxicaciones o envenenamientos), se procederá a revisar las áreas críticas y de importancia según la fenología, con el fin de detectar y valorar la incidencia de dichas patologías en la población extremeña y evitar propagaciones a otros individuos, áreas o especies.
B. Medidas de conservación y restauración de su hábitat.
Objetivo 8. Mantener la superficie de hábitat ocupado por la especie (áreas críticas y de importancia) y recuperar las áreas de recolonización.
8.1. Construcción o restauración de puntos de agua para incrementar la disponibilidad alimenticia en un radio de 1 km entorno a las áreas críticas por nidificación, en caso de carecer de área de importancia por alimentación en las inmediaciones del nido. Si fuera necesario se realizará un reforzamiento de recursos tróficos (ictiofauna y herpetofauna).
8.2. Traslocación de presas en caso de detectarse la escasez de recursos tróficos en las áreas de importancia por alimentación.
8.3. Consolidación de plataformas en territorios cuando presenten riesgos estructurales en el período previo a la reproducción.
8.4. Conservación de las balsas de estiaje en ríos, balsas de riego naturalizadas y colas de embalse.
8.5. Establecimiento de regímenes de protección adecuados para las zonas con presencia de la especie. En este sentido, aquellas áreas críticas que no se encuentren incluidas en la Red de Áreas Protegidas, se podrá proponer su inclusión en cumplimiento de la Directiva Aves (2009/147/CE). Igualmente, aquellos espacios de Red Natura 2000 que no incluyan como elemento clave la cigüeña negra e incluyan áreas críticas definidas en este Plan, deberán actualizarse incorporando a esta especie como tal.
8.6. En las áreas de concentración premigratoria e invernada de cigüeña negra se establecerán medidas de conservación de su hábitat. Para ello se realizarán las siguientes medidas específicas:
Se prohibirán molestias por la adopción de medidas disuasorias y de control letal para el control de especies de aves silvestres no amenazadas por daños en las épocas establecidas en el presente Plan.
Se prohibirán las detracciones de agua entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.
Se prohibirán transformaciones de cultivo u otros usos del suelo que supongan una pérdida de más del 20 % del hábitat ocupado por estas áreas.
8.7. Establecimiento de acuerdos o convenios de custodia del territorio con propiedades particulares o titulares de explotaciones con áreas críticas y/o áreas de importancia, en la gestión y manejo del hábitat. En su caso, se podrán incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras de hábitats en las propiedades y explotaciones agrarias que colaboren en la aplicación del Plan.
Objetivo 9. Reducir la pérdida de nidos producida por aumentos estacionales de caudal en los embalses.
9.1. Se establecerá un sistema de vigilancia intensiva de los nidos considerados de alto riesgo para planificar las actuaciones necesarias que impidan la pérdida de huevos y pollos. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de conservación de especies realizará antes del mes de marzo de cada anualidad un inventario de las plataformas susceptibles de inundación tomando como referencia la cota máxima de los embalses y los lugares de nidificación detectados en la campaña del año anterior.
9.2. En caso de detectar algún nido con riesgo de inundación por aumento de caudal en los embalses, se instalará en el área crítica por nidificación una plataforma alternativa, a cota segura.
Objetivo 10. Reducir la mortalidad por predación.
En nidos donde se compruebe la predación de manera reiterada, se instalarán elementos que impidan el acceso de predadores terrestres al nido. Estas barreras deberán estar perfectamente integradas en el entorno.
C. Medidas de seguimiento e investigación.
Objetivo 11. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población de cigüeña negra, estado de conservación y amenazas.
Anualmente se realizará un control de los territorios ocupados durante los últimos cinco años por las cigüeñas negras para identificar las parejas reproductoras antes del comienzo de la reproducción, durante su desarrollo y finalización. Asimismo, se realizará una vigilancia de las áreas críticas por concentración premigratoria y de las áreas de importancia en el periodo que corresponda según su fenología; así como una prospección y seguimiento de las áreas de recolonización a fin de comprobar si las medidas definidas en el objetivo 8 han dado como resultado el asentamiento de alguna pareja reproductora.
Objetivo 12. Ampliar el nivel de conocimientos sobre la cigüeña negra en Extremadura para facilitar el cumplimiento de los objetivos del presente Plan.
Todas las investigaciones científicas que se realicen sobre la cigüeña negra estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos en este Plan, teniendo siempre en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat.
Entre los estudios a realizar, serán de carácter prioritario:
12.1. Uso del espacio de las parejas reproductoras en función de requerimientos tróficos mínimos para garantizar el éxito en la reproducción y el aumento en la productividad.
12.2. Determinación de las causas de la desaparición reciente de la especie en las áreas de recolonización con el fin de poder revertir esta situación. Se consideran prioritarios los estudios en dichas áreas.
12.3. Seguimiento y actualización de la información sobre las áreas de concentración premigratoria en Extremadura.
12.4. Estudio de la invernada en Extremadura. Importancia y distribución.
12.5. Estudio de las relaciones interespecíficas con otras especies de aves que compartan recursos tróficos o por los lugares de nidificación.
D. Medidas de sensibilización pública.
Objetivo 13. Incrementar el conocimiento de la cigüeña negra y su problemática en Extremadura.
13.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan.
13.2. Se informará a los colectivos y sectores de la población directamente vinculados con la conservación de la cigüeña negra, en especial a las sociedades de pescadoras y pescadores, compañías eléctricas, personas propietarias y encargadas de la gestión de explotaciones agroforestales, asociaciones agrarias, asociaciones conservacionistas, federaciones de montaña, personal de gestión forestal, Guardia Civil, confederaciones hidrográficas del Tajo y del Guadiana, etc.
13.3. Se realizarán cursos de formación para Agentes del Medio Natural y Guardia Civil.
13.4. Se establecerán medidas de comunicación para dar a conocer y sensibilizar sobre la importancia de la especie dentro de la biodiversidad de Extremadura; así como de los servicios ecosistémicos que presta.
3. Valoración de las medidas de conservación propuestas.
Las medidas de conservación propuestas en el punto 2 del presente Plan serán valoradas cada 5 años junto con el estado de conservación de la especie, de sus hábitats en Extremadura y sus amenazas. Igualmente, se analizará si se han evitado las causas que inciden negativamente en la población, si se ha garantizado la viabilidad de los territorios de reproducción de la especie, así como de las áreas críticas necesarias para el completo desarrollo de su ciclo biológico y si se ha favorecido la ocupación de áreas potenciales o históricas en las que la especie está ausente actualmente.
3.1. Viabilidad de las medidas de conservación propuestas.
Las medidas de conservación establecidas en el presente plan se consideran viables ya que serán abordadas, en su gran mayoría, por el órgano responsable de la ejecución y coordinación del Plan. Como excepción, la medida recogida en el objetivo 4.1 relativo a la reducción de la mortalidad por electrocución y colisión e incluido en las medidas directas de protección de la especie, dependerán del titular de las líneas eléctricas de alta tensión afectadas; si bien, el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza habilitará los correspondientes procedimientos administrativos de responsabilidad medioambiental o de subvenciones, siempre que la exista disponibilidad financiera, para la consecución de dicho objetivo.
3.2. Resultados esperados.
Los resultados esperados tras la aplicación de las medidas de conservación propuestas en el presente plan son los siguientes:
Primero. Eliminación de la mortalidad no natural: colisiones, inundaciones de plataformas, electrocuciones, furtivismo, tóxicos, entre otros.
Segundo. Protección, conservación y restauración de los hábitats en los que se reproduce y alimenta esta especie, así como las áreas de concentración premigratoria, invernada y las áreas potenciales de colonización.
Tercero. Eliminación de las molestias a la especie en su área de distribución y en especial en las zonas de reproducción y concentración premigratoria y durante su periodo sensible.
Cuarto. Mejora del conocimiento sobre la distribución de la especie, así como de las causas de su descenso de productividad.
Quinto. Incremento de la productividad natural de la especie.
Sexto. Implicación de las personas propietarias de fincas, de las dedicadas al sector de la ganadería, de las integrantes de colectivos de caza y pesca, senderistas, naturalistas, practicantes del montañismo y profesionales de la fotografía así como de empresas madereras y del corcho en la conservación de la cigüeña negra, estableciendo cauces de colaboración adecuados para compatibilizar la conservación de la especie con el desarrollo de los entornos donde habita.
Séptimo. Incremento de la coordinación con las diferentes administraciones (comunitarias, nacionales, autonómicas y locales) y entidades privadas que lleven a cabo o financien actuaciones que pueden repercutir sobre las poblaciones de cigüeña negra en Extremadura.
Octavo. Sensibilización de la sociedad sobre la problemática de la especie y poner de relieve la gran importancia que Extremadura tiene para la conservación de la cigüeña negra en Europa occidental.
3.3. Priorización en la aplicación de las medidas de conservación propuestas.
Se consideran prioritarias la aplicación de las siguientes medidas:
Primero. Medidas directas de protección de la especie, especialmente el establecimiento de un periodo crítico y sensible, la eliminación de molestias, la vigilancia de nidos y la minimización de la competencia interespecífica.
Segundo. Medidas de conservación y restauración de su hábitat, especialmente la consolidación de plataformas que presenten riesgos estructurales, el establecimiento de las prohibiciones especificadas en las áreas de concentración premigratoria e invernada, la reducción de pérdida de nidos por aumentos estacionales de caudal en los embalses y la reducción de la mortalidad de la especie por predación.
Tercero. Medidas de seguimiento e investigación, especialmente el control anual de los territorios ocupados por la especie.
4. Programa de actuaciones para la ejecución del plan.
Con el fin de implementar todas las medidas establecidas en el presente Plan y teniendo en cuenta que el contenido del mismo se revisará a los cinco años de su vigencia, se establece en el ANEXO IV el calendario y fases de ejecución del mismo, la relación con otras administraciones, el establecimiento de convenios y medidas legales y administrativas complementarias.
5. Ejecución y coordinación.
Con el fin de garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan, asegurando la coordinación y participación entre las diferentes administraciones y estamentos implicados, se proponen las siguientes medidas:
5.1. Las tareas de dirección, coordinación y ejecución del Plan se llevarán a cabo por la persona responsable de la Coordinación Regional del Plan, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, y estará en contacto permanente con los responsables de la especie a nivel estatal.
5.2. Se creará un grupo de trabajo constituido por la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de especies protegidas, la persona designada como responsable de la Coordinación Regional del Plan y el resto de coordinadores regionales de Planes de Especies, y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie. Dicho grupo de trabajo deberá coordinarse con otras administraciones públicas como las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana, Direcciones Generales competentes en materia de caza, pesca, política forestal, turismo, empresas hidroeléctricas, etc. para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Plan.
6. Memoria Economica.
6.1. Para la ejecución del Plan se contará con los recursos humanos y materiales propios del Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza; así como, con Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura en aplicación del artículo 7.3.v) del Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.2. Para las actuaciones que se detallan en este Plan se destinarán anualmente fondos a cargo de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, como organismo responsable de su ejecución; con un presupuesto de 20.000€. También se podrán adscribir a los fines del presente Plan, fondos o medios procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas como los organismos gestores de cuenca, el Ministerio competente en materia de biodiversidad y empresas hidroeléctricas, que deseen colaborar con la conservación de la cigüeña negra en Extremadura.
6.3. Por otro lado, se podrán destinar fondos de los instrumentos financieros de la Comisión Europea y del Estado como LIFE, INTERREG, Plan PIMA Adapta, Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia o cualquier otro que sea compatible con las actividades recogidas en el presente Plan.
6.4. El Coordinador Regional del Plan elaborará anualmente, a la vista de los fondos disponibles y del programa de actuaciones, el listado de actuaciones que se abordará en cada anualidad.
7. Programa de seguimiento y evaluación.
El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida en tanto no se cumplan sus objetivos.
Cada cinco años se realizará una revisión de los objetivos y de sus medidas de actuación con la finalidad de verificar si continúan siendo los más adecuados o si es necesario adaptarlos. En el caso de no proceder ninguna modificación, se da por continuada la vigencia del presente Plan.
Durante el periodo de vigencia del Plan podrán realizarse modificaciones del mismo que deberán ser aprobadas mediante orden del órgano competente en materia de conservación de especies que deberá, en todo caso, seguir los requisitos de tramitación previstos en el artículo 7º del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
ANEXO I
RELACIÓN DE LUGARES DE LA RED NATURA 2000 EN EXTREMADURA EN CUYOS PLANES DE GESTIÓN LA CIGÜEÑA NEGRA APARECE RECOGIDA COMO ELEMENTO CLAVE O DE INTERÉS
ZEPA Monfragüe y Dehesas del entorno.
ZEPA Pinares de Garrovillas.
ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela.
ZEPA Río Tajo Internacional y Riberos.
ZEPA Riberos del Almonte.
ZEPA Charca La Torre.
ZEPA Magasca.
ZEPA Embalse de Valuengo.
ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Vegas Altas.
ZEPA Canchos de Ramiro.
ZEPA Sierra de Gata y Valle de Las Pilas.
ZEPA Embalse del Borbollón.
ZEPA Río y Pinares del Tiétar.
ZEPA Embalse de Alcántara.
ZEPA Hurdes.
ZEPA Sierra de Risco Viejo.
ZEPA Complejo Los Arenales.
ZEPA Vega del Machal.
ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas.
ZEPA Embalse del Arce de Abajo.
ZEPA Embalse de Brozas.
ZEPA Embalse de La Serena.
ZEPA Embalse del Zújar.
ZEPA La Serena y sierras periféricas.
ZEPA-ZEC Dehesas de Jerez.
ZEPA-ZEC Sierra de Las Villuercas y Valle del Guadarranque.
ZEC Rivera de Táliga.
ZEC Río Alcarrache.
ZEC Granadilla.
ZEC Río Alagón y Jerte.
ZEC Río Guadámez.
ZEC Valdecigüeñas.
ZEC Sierra de Cabezas del Águila.
ZEC Río Ardila bajo.
ZEC Río Almonte.
ZEC Corredor del Lácara.
ZEC Río Esperabán.
ZEC Ríos Árrago y Tralgas.
ZEC Riveras de Gata y Acebo.
ZEC Arroyo Cabriles y Friegamuñoz.
ANEXO II
OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN APLICADOS AL PRESENTE PLAN
1. Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
2. Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
3. Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
4. Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
5. Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
6. Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
7. Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
8. Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional.
9. Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo.
10. Orden de 23 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos .
11. Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro y se ordena la publicación del mismo.
12. Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela .
13. Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la Cuenca del Tajo con embarcación
(http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Documents/Declara_Resp/DR_Instrucciones.pdf)
14. Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana
(https://www.chguadiana.es/sites/default/files/2018-01/BOE-A-2015-14242.pdf)
ANEXO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA CIGÜEÑA NEGRA EN EXTREMADURA
ANEXO IV
PROGRAMA DE ACTUACIONES
1ER AÑO
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2º AÑO
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3ER AÑO
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4º AÑO
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5º AÑO
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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Medidas directas de protección de la especie:
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Objetivo 1. Establecer un periodo crítico y sensible para la especie
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 2. Eliminar las molestias a la especie
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 3. Vigilancia de los nidos.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 4. Reducir la mortalidad por electrocución y colisión
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 5. Eliminar la mortalidad por tóxicos.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 6. Minimizar la competencia con otras especies por los sustratos de nidificación.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 7. Seguimiento del estado sanitario de la especie
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Medidas de conservación y restauración de su hábitat.
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Objetivo 8. Mantener la superficie de hábitat ocupado por la especie (áreas críticas y de importancia) y recuperar las áreas de recolonización.
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8.1. Construcción o restauración de puntos de agua
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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8.2. Traslocación de presas
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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8.3. Consolidación de plataformas
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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8.4. Conservación de las balsas de estiaje en ríos, balsas de riego naturalizadas y colas de embalse.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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8.5. Establecimiento de regímenes de protección adecuados para las zonas con presencia de la especie.
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X
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X
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X
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X
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8.6. Limitaciones en las áreas de concentración premigratoria e invernada de cigüeña negra.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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8.7. Establecimiento de acuerdos o convenios de custodia del territorio.
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X
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X
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X
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Objetivo 9. Reducir la pérdida de nidos producida por aumentos estacionales de caudal en los embalses.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 10. Reducir la mortalidad por predación.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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1ER AÑO
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2º AÑO
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3ER AÑO
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4º AÑO
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5º AÑO
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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1ER SEMESTRE
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2º SEMESTRE
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Medidas de seguimiento e investigación.
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Objetivo 11. Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población de cigüeña negra, estado de conservación y amenazas.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Objetivo 12. Ampliar el nivel de conocimientos sobre la cigüeña negra en Extremadura.
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X
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X
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X
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X
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X
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X
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Medidas de sensibilización pública.
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Objetivo 13. Incrementar el conocimiento de la cigüeña negra y su problemática en Extremadura.
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X
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X
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X
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X
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