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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en Almacenamiento de Energía (CIIAE).
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33500
Página Fin: 33519
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de junio de 2022, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de I+D en Almacenamiento de Energía (CIIAE), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR de LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE I+D EN ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (CIIAE)
Mérida, 7 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm 137, de 17 de julio), actuando por delegación, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre (DOE núm 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 2 de junio de 2022.
De otra parte, D. Luis Casas Luengo con NIF ***2494**, en nombre y representación de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura , con NIF G06630644 y domicilio en Avenida de Elvas, s/n 06071 Badajoz, en su condición de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de la fundación, previo al acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado el día 9 de febrero de 2022 y de conformidad con el Decreto 11/2022, de 9 de febrero, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.
El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como un Instrumento de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se encuentra regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
La elegibilidad de gastos con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) está sujeta al mencionado Reglamento (UE) 2021/241, y los futuros desarrollos que pueda tener éste. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución del Programa. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del Programa.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al Programa.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se pueden imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento.
f. No se pueden imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g. No se financian gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Segundo. El componente 17 del citado Plan, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.
En el marco de las inversiones previstas en el componente 17, y en concreto en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), está prevista la creación, equipamiento y puesta en marcha de un Centro de Almacenamiento Energético en Extremadura. Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el clima, en los términos previstos por el ANEXO VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Tercero. Con fecha 28 de diciembre de 2021 se publica en el BOE la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Según establece el convenio, el Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (en adelante CIIAE) se dotará de laboratorios que permitan desarrollar todo el ciclo del almacenamiento de la energía, desde la química física de los materiales hasta su escalado y aplicación, pasando por el ensayo de sistemas de almacenamiento conectados. Además, contará con infraestructuras singulares que permitan ensayos de equipos de alta potencia, y de redes y micro redes para la realización de pilotos de gestión avanzada. Para su diseño y puesta en marcha, el CIIAE contará con el concurso de expertos en la materia y con el personal científico-técnico que resulte necesario.
El principal objetivo del CIIAE será contribuir a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de la sociedad para un futuro energético sostenible.
A tal efecto, el CIIAE centrará su actividad en las siguientes tres grandes áreas para lograr sus objetivos:
1. Investigación y desarrollo de tecnologías de almacenamiento de energía y su integración con las energías verdes.
2. Colaboración estrecha con el sector industrial y desarrollo conjunto de tecnologías.
3. Asesoramiento y formación en energías verdes y su gestión.
En el convenio de 28 de diciembre se establece que no podrán financiarse con cargo al MRR gastos ordinarios de funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
El Ministerio de Ciencia e Innovación mediante Transferencia a Fundecyt y la propia Fundación con fondos propios, atenderán gastos generales del proyecto y gastos no financiados dentro del MRR. De igual modo, se indica que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura realizará dos libramientos de 2.500.000,00 euros, que servirán para atender el conjunto de gastos generales que no se van a financiar dentro del MRR.
De este modo, el Ministerio cofinanciará, junto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y Fundecyt los gastos generales no financiados por el MRR.
Hasta la creación de CIIAE con personalidad jurídica propia, Fundecyt realizará las actuaciones de edificación, equipamiento, incorporación de personal y puesta en marcha del Centro.
Cuarto. La Fundación Fundecyt - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, Fundecyt) es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Quinto. La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, («DOE» núm. 251, de 31 de diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, dispone en su artículo 45.2 que se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el ANEXO del Proyecto de Gastos de esta Ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Fundecyt se compromete a finalizar la construcción y equipamiento del Centro antes del 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado, a esa fecha, con el equipamiento científico y técnico necesario. De ahí el carácter plurianual de la transferencia específica.
La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, contempla en su Anexo un proyecto de gasto a favor de Fundecyt, cuya fuente de financiación es CA.
Sexto. El día 22 de marzo de 2022 tiene entrada en Registro Electrónico de la Junta de Extremadura escrito de Fundecyt en el presenta solicitud de Transferencia Específica para financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético.
Junto con el escrito de solicitud, se adjunta una Memoria de actuaciones a realizar y un presupuesto desglosado.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el x de xxxxx autorizó una transferencia específica a favor de Fundecyt, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de Fundecyt para financiar los costes de creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE) no cubiertos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Segunda. Financiación.
La financiación del proyecto, a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para el total de las anualidades de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo al Proyecto FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: CNIAE y Aplicación presupuestaria 140020000/331B/G/74406/20220178/CA, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidades Denominación del Proyecto AplicaciónPresupuestaria Importe
2022 FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA: CNIAE 140020000/331B/G/74406/20220178/CA 2.500.000,00
2023 2.500.000,00
TOTAL 5.000.000,00
Tercera. Actuaciones y Gastos asociados.
1. Las actuaciones a realizar por Fundecyt para el cumplimiento del objeto del presente convenio son las siguientes:
— Personal. Costes salariales de cuatro directores de área del CIIAE: Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía en el Sector Eléctrico, Director del Departamento de Investigación en Hidrógeno y Power-to-X, Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía Térmica y Director Técnico de Planta Piloto en Almacenamiento Energético.
El régimen retributivo del puesto es el siguiente:
— Directores de Departamento: Salario base de Jefe de Unidad 1 + incentivos, con el límite que se determina para el personal directivo al servicio del sector público autonómico de la Junta de Extremadura (Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 DOE n.º 24 de 5 de febrero de 2021).
— Director de planta piloto: Salario base de Jefe de Unidad 1 + incentivos, con el límite que se determina para el personal directivo al servicio del sector público autonómico de la Junta de Extremadura (Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Genera­les de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 DOE n.º 24 de 5 de febrero de 2021).
Denominación del puesto Coste total 2022 Retribuciones brutas (14 pagas) Seguridad Social
Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía 74.174,92 € 58.627,33 € 15.547,59 €
Director Técnico de Planta Piloto en Almacenamiento Energético. 71.801,27 € 56.253,68 € 15.547,59 €
Director del Departamento de Investigación en Hidrógeno y Power-to-X 70.344,34 € 54.796,75 € 15.547,59 €
Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía Térmica (*se le contrata en el segundo trimestre de 2022) 56.192,30 € 44.414,00 € 11.778,30 €
TOTALES 272.512,83 € 214.091,77 € 58.421,06 €
 
Denominacion del puesto Coste total 2023 Retribuciones brutas (14 pagas) Seguridad Social
Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía 74.174,92 € 58.627,33 € 15.547,59 €
Director Técnico de Planta Piloto en Almacenamiento Energético. 71.801,27 € 56.253,68 € 15.547,59 €
Director del Departamento de Investigación en Hidrógeno y Power-to-X 70.344,34 € 54.796,75 € 15.547,59 €
Director del Departamento de Investigación en Almacenamiento de Energía Térmica 74.174,92 € 58.627,33 € 15.547,59 €
Totales 290.495,45 € 228.305,10 € 62.190,35 €
Total coste de personal 563.008,28 €
— Construcción y equipamiento del edificio que albergará el CIIAE.
Respecto a la construcción y equipamiento en el presente convenio se contemplarán los gastos asociados al coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por Fundecyt-PCTEX) de la construcción y equipamiento del edificio que albergará el CIIAE.
Los costes asociados a la construcción son el coste de los gastos de urbanización de los terrenos y de los honorarios para la redacción del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución y Dirección de Obra y los gastos de edificación, los honorarios profesionales del arquitecto, arquitecto técnico y coordinador de obra y seguridad.
— Viajes y alojamientos del equipo técnico científico para asistir a congresos y simposios, así como reuniones de coordinación.
En función de las necesidades que vayan surgiendo durante la fase de creación del Centro se realizará una selección de distintos congresos, simposios y eventos a nivel nacional e internacional, a los que el personal asociado a la actuación, podrá realizar visitas de prospección para conocer tendencias tecnológicas, o para conectar las ofertas y demandas de ciencia y tecnología de Extremadura, con empresas y entidades de innovación a nivel nacional e internacional y grupos de investigación en las areas de investigación asociadas. Además, se visitarán polos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales con los que se pueda establecer conexiones para el desarrollo del CIIAE.
El número de los viajes vendrá determinado por el contexto de las actividades desarrolladas teniendo presente en todo caso, el límite presupuestario de que dispone la actuación.
— Campañas en medios de comunicación y redes sociales, material divulgativo del Centro y de las líneas de investigación asociadas (difusión, prensa, web, papelería, etc.).
Gastos de contratación de anuncios publicitarios en prensa generalista, gastos de contratación de anuncios publicitarios en prensa especializada y gastos en material Divulgativo (Displays, entregables, cartelería, folletos, audiovisuales etc.). El número de anuncios publicitarios, campañas y material divulgativo viene dado las necesidades detectadas teniendo presente el límite presupuestario asociado a las actuaciones.
— Participación en congresos y simposios de innovación nacionales e internacionales de generación de comunidad (inscripciones de congresos, pago de plataformas, etc.). Estimando un coste medio de 1.000,00 euros por inscrpción.
— Puesta en marcha del Centro. Gastos asociados a trámites y gestiones administrativas y asistencias técnicas o servicios profesionales externos y gastos de organización de reuniones y mesas de trabajo con empresas, arquitectos, ingenieros para definir criterios para la construcción y diseño del centro, así como gastos de equipamiento y material no inventariable necesario para el desarrollo de la actividad. El número de viene dado las necesidades detectadas teniendo presente el límite presupuestario asociado a las actuaciones.
2. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos, sin perjuicio de que los pagos correspondientes a la última justificación puedan realizarse durante el periodo de justificación, esto es, hasta el 31 de marzo de 2024.
El desglose del gasto viene dado por el siguiente presupuesto:
CONCEPTO TOTAL
Personal (salarios y seguros sociales): 4 directores área. 563.008,28 €
Coste del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (no recuperable por Fundecyt-PCTEX) de la construcción y equipamiento del edificio que albergará el CIIAE. 4.381.991,72 €
Gastos de viajes y alojamiento. 20.000,00 €
Servicios externos: Comunicación en campañas en medios de comunicación y redes sociales, y materiales divulgativos (publicidad, prensa, etc.). 12.000,00 €
Servicios externos: Participación en congresos y simposios de innovación e investigación nacionales e internacionales (inscripciones de congresos, pago de plataformas,etc.) 8.000,00 €
Otros gastos asociados a la puesta en marcha del Centro 15.000,00 €
TOTAL 5.000.000,00 €
Las partidas entre los diferentes conceptos podrán sufrir variaciones en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la construcción y equipamiento del edificio que albergará el CIIAE y su puesta en marcha.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo, siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda cuando las posibles variaciones entre los diferentes conceptos de gasto señaladas en el párrafo anterior no superen el 20% del presupuesto de la actividad.
Cuarta. Pago y justificación.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad podrán acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, mediante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución parcial.
2. Las justificaciones se realizarán a través de la plataforma telemática,
https://ayudaspri.juntaex.es.
3. La justificación final de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2024.
No obstante, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, Fundecyt, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25 %, correspondiente a la segunda anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la Fundación.
4. En la justificación final el beneficiario aportará la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá un certificado del representante legal de la entidad, conforme al Anexo, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos (tabla 1). Adicionalmente, se relacionarán las facturas imputadas y justificadas de pago, de forma pormenorizada (tabla 2).
Además de lo anterior, se aportará una memoria de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Fundecyt, que señale el coste total del proyecto, los objetivos obtenidos, la repercusión científica de la inversión y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto del convenio, que acredite y justifique los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en el presente convenio. La memoria será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Fundecyt está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta transferencia específica.
e) Acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
g) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
k) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital el inicio de las obras de urbanización del Centro ibérico.
l) Presentar antes de finalizar la primera anualidad un informe, a efectos de seguimiento y control, con los trámites efectuados y de los avances derivados del cumplimiento de las obligaciones del presente convenio. Además de esto, deberá presentar una memoria de ejecución del proyecto de construcción y equipamiento del centro, acompañada de las certificaciones finales de las obras, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.
m) Finalizar la construcción y equipamiento del Centro antes del 1 de diciembre de 2023, de acuerdo con los objetivos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual el Centro estará dotado a esa fecha con el equipamiento científico y técnico necesario.
n) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Sexta. Compatibilidad.
La presente ayuda será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante lo anterior, Fundecyt comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos conforme a lo indicado en el apartado d) de la cláusula quinta.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 65% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 65% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de Fundecyt. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones al beneficiario a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la Fundación, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de Fundecyt designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Fundecyt.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar Fundecyt la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera respecto a la ejecución del proyecto y la cláusula cuarta respecto del plazo y la forma de justificar la transferencia específica.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— Falta o insuficiencia de crédito.
Décimo primera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo segunda. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
PD, Resolución de 18 de julio de 2019(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
El Director Gerente
Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
LUIS CASAS LUENGO
ANEXO
CERTIFICADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA
ORGANISMO BENEFICIARIO
NIF
D./Dª. (nombre y apellidos) con D.N.I. n.º , actuando en representación de FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
CERTIFICO:
— Que los gastos realizados y pagados imputables a esta transferencia específica corresponden a gastos exclusivos de la misma, y cuyo importe asciende a la cantidad de . euros, son los que se recogen en las tablas 1 y 2.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la transferencia específica.
— Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por el organismo en el departamento ................, a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia, el responsable del Dpto ..., actualmente D. ....................................
— Que los importes de los conceptos justificados e imputados a esta transferencia específica han sido las siguientes:
TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE I+D EN ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (CIIAE)
ACCIÓN IMPORTE JUSTIFICADO E IMPUTADO
En , a de de
Fdo. (Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo)
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
D .......................... con DNI .................... y actuando en calidad de representante legal y D............................ con DNI................. en calidad de auditor-interventor o persona que fiscaliza gastos, de , con N.I.F ....................., certifica que la TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE I+D EN ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (CIIAE) , recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por importe de .............. euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicha transferencia específica respecto de la anualidad 20 , según indica la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES IMPORTE JUSTIFICADO E IMPUTADO (EUROS)
TOTAL
En , a de de
Fdo. Fdo.
Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo Nombre y apellidos del auditor-interventor o persona que fiscalice gastos del organismo
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICADAS DE PAGO
D ............................. con DNI ............... y actuando en calidad de representante legal y D............................ con DNI.................. en calidad de auditor-interventor o persona que fiscaliza los gastos de FUNDECYT-PCTEX, con N.I.F ....................., certifica que la transferencia específica , recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por importe de .............. euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en la misma, respecto de la anualidad 20 . Las facturas imputadas y los justificantes de pago de dicha transferencia específica son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS POR ACTUACIONES
N.º Orden Fecha Factura N.º Factura Proveedor N.I.F. Proveedor Concepto factura Base imponible Total factura Grado imputación (%) Total imputado Forma de pago(*) Entidad bancaria destino pago N.º cuenta destino pago Titular cuenta destino pago Fecha valor pago Fecha de Recepción Fecha de Conformidad
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FUNDECYT PCTEX.
En , a de de
Fdo. Fdo.
Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo (Nombre y apellidos del auditor-interventor o persona que fiscalice gastos del organismo

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