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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio. Expte.: IA21/1563.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33587
Página Fin: 33605
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene por objeto delimitar dos zonas dentro del Área de Especial Protección Tipo I, estableciendo usos y ordenanzas edificatorias diferenciadas para los suelos que se encuentran fuera del límite del Parque Natural de Monfragüe.
El ámbito de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias comprende la parte de las Áreas de Protección (Tipo I) definidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Comarcal de Monfragüe, que no se encuentran incluidas dentro del límite del Parque Nacional de Monfragüe que pertenecen al término municipal de Torrejón el Rubio.
La modificación puntual consiste en diferenciar dos zonas dentro del Área de Especial Protección Tipo I. El Tipo I-A, comprenderá los suelos incluidos dentro de la delimitación del Parque Nacional de Monfragüe (Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido) y los Tipo I-B los suelos fuera de los límites del Parque Nacional de Monfragüe (Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido), y no estén afectados por cauces, ríos, láminas de agua, yacimientos y edificaciones con protección histórico artísticos, etc. Al tipo I-A le seguirá siendo de aplicación la normativa actual. De este modo quedaría:
Tipo I-A: Se incluyen en este Tipo los suelos incluidos dentro de la delimitación del Parque Nacional de Monfragüe (Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido).
Dentro de esta área de Especial Protección, se encuentran los suelos definidos en el artículo 52 de las NSCM, a excepción de los suelos que se encuentran fuera de los límites del Parque Nacional. La normativa de aplicación a estos suelos será le definida en los artículos 53 y 54 de las vigentes NSCM.
Tipo I-B: Se incluyen en este Tipo los suelos dentro del límites del Área de Especial Protección Tipo I, dentro del término municipal de Torrejón el Rubio, fuera de los límites del Parque Nacional de Monfragüe (Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido), y no afectados por cauces ríos, láminas de agua, yacimientos y edificios histórico artísticos, etc.
DELIMITACION DE LAS ZONAS DE TIPO I-A Y TIPO I-B
Fuente: documento ambiental estratégico
Dentro del Tipo I-B, se establecen unas ordenanzas específicas, modificando para este Tipo los artículos 53 y 54 del siguiente modo:
Usos permitidos (Artículo 53)
VIGENTE/PROPUESTO TIPO I-A PROPUESTO TIPO I-B (Nueva redacción artículo 53(bis)
1. En las áreas de especial protección sólo se admiten los usos compatibles con las condiciones naturales y con los objetivos de la protección especial. Quedan especialmente prohibidas las repoblaciones con cualquier especie de eucaliptus, así como las talas de sotos.2. En las márgenes de cauces y láminas de agua no se permitirán las roturaciones para cultivo cuando en el suelo a ocupar exista vegetación natural3. No se permitirán otras construcciones que las destinadas a los siguientes usos: — Viviendas para guarderío público e instalaciones de investigación y gestión del parque Natural de Monfragüe. — Aprovechamientos hidroeléctricos de interés local declarados de utilidad pública — Almenaras, puentes y aquellas otras obras públicas que mediante expresa justificación resulten imprescindibles para el buen funcionamiento y aprovechamiento de los cauces. — Edificios recreativos de propiedad y gestión pública. Se permiten todos los usos del Área especial de Protección Tipo I-A, adicionando los siguientes:Usos naturales: los destinados a la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario.Usos vinculados:a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos. b) Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida. Usos permitidos: siempre que no precisen autorización o comunicación ambiental autonómica:a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales. b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética o piscícola y la comercialización in situ de productos del sector primario obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con su legislación específica.c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.e) Residencial autónomo. f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.Usos autorizablesLos recogidos en los apartados a), b), c) y d) de los usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica.Usos prohibidos Aquellos cuya implantación resulten incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafológicas y los valores singulares del suelo.
Artículo 54. Condiciones de la edificación
VIGENTE/PROPUESTO TIPO I-A PROPUESTO TIPO I-B (Nueva redacción artículo 54(bis)
1. Independientemente de lo dispuesto en el capítulo segundo de este Título los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en suelos del Tipo I deberán aportar referencia explícita, detallada y gráfica de las condiciones en que resultará el entorno.2. En el caso de viviendas para guarderío, éstas se adaptarán por completo al paisaje, utilizándose como materiales únicos piedra de pizarra del país para las fachadas: teja árabe roja, pizarra o enramado para las cubiertas y carpintería de madera para el cierre de huecos, exigiéndose las siguientes condiciones complementarias: a) La superficie máxima edificable por vivienda será de 200 m2 en una sola planta y con altura máxima de 4,50 m b) La distancia mínima a linderos y caminos será de 10 m y 25 si se trata de una carretera. La distancia mínima a la vivienda existente más cercana será de 250 m. c) Si la vivienda cuenta con cerca, ésta solo podrá ser de piedra del país, con una altura máxima de 1,20 m o de vegetación viva. d) Entre la vivienda y todos los caminos o carreteras a que se asome la parcela se plantarán al menos dos hileras de arbolado propio de la zona. e) Las viviendas deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de agua. A. Condiciones generales.1. Es necesario contar con Informe de Afección a Red Natura 2000 para cualquier actividad, aunque se traten de usos vinculados, permitidos y autorizables. Cuando una actividad está sometida a evaluación de impacto ambiental en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Afección debe integrarse en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, cuando la actividad no está sometida a evaluación de Impacto Ambiental, el Informe de Afección se tramita como informe auxiliar por el órgano sustantivo en base a la Ley 8/1998 y al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto a bien una descripción de la actividad o actuación. Para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas realizables y la motivada elección de la solución propuesta. Se contemplarán aspectos visuales, perspectivas, composiciones formales, cromáticas, texturas, valores culturales y tradición constructiva. 2. Se debe garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato. 3. No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. 4. Todas las construcciones y edificaciones en esta área deberán observar las siguientes determinaciones: — Se procurará conservar y mejorar la superficie vegetal, las lagunas temporales, encharcamientos, las alisedas, los bosques y dehesas. — La vegetación de ribera existente deberá conservarse en la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía. — Se respetará el arbolado autóctono y el matorral noble. — No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la administración competente.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 26 y 29 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de diciembre de 2021, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
Diputación de Cáceres -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 23 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, identifica los espacios incluidos en la Red de Áreas Naturales de Extremadura, Espacios de la Red Natura 2000 y valores ambientales existentes en el ámbito de aplicación de la modificación puntual, informando favorablemente la modificación propuesta, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
— Los usos referentes a la producción de energías renovables hasta 5 MW de potencia instalada, serán usos incompatibles en las ZIP y ZAI de las zonas Red Natura 2000, en coherencia con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, que recoge en su ANEXO II que las nuevas instalaciones industriales de producción de energía se localizarán preferentemente fuera de ZIP y ZAI . En el caso que nos ocupa, para las ZAI (89 Has) el propio documento recoge en el Plan de Gestión de la ZEPA la incompatibilidad de las nuevas instalaciones industriales de producción de energía eléctrica, en cuanto a las ZIP (828 Has) se trata de arroyo y ríos, zonas de ribera que, por sus valores en hábitat de ribera, así como por sus pendientes y afecciones a DPH, hacen incompatible el establecimiento de nuevas infraestructuras de producción de energías renovables.
— Todas las líneas eléctricas de nueva construcción dentro del ámbito de la modificación puntual serán soterradas.
— La materialización de los usos permitidos o autorizables así como sus características deberán someterse en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater) de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido; además, en su caso, de otros procedimientos como el de calificación urbanística. La materialización de los usos permitidos o autorizables en esta modificación puntual se haría dentro del hábitat 6310, hábitat que es elemento clave dentro de la ZEPA/ZEC Monfragüe y Dehesas del entorno, como recoge la modificación en el condicionado general apartado A.1. Es necesario contar con Informe de Afección a Red Natura 2000 para cualquier actividad, aunque se traten de usos vinculados, permitidos y autorizables.
— La modificación propuesta para permitir los usos de producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, en los hábitats constituido por dehesa 6310 y en algunos casos por encinar 9340 incluidos en el ANEXO I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, y dado que dentro de estos hábitats aparecen una importante población de aves forestales, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de su hábitat. Dicha comunidad de aves forestales son elemento clave de la ZEPA/ZEC Monfragüe y Dehesas del entorno. Por todo ello y para hacer el uso permitido, en el condicionado general que recogen en la propuesta del Ayuntamiento, tal y como se describe a continuación:
Para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas realizables y la motivada elección de la solución propuesta. Se contemplarán aspectos visuales, perspectivas, composiciones formales, cromáticas, texturas, valores culturales y tradición constructiva.
Se debe garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Todas las construcciones y edificaciones en esta área deberán observar las siguientes determinaciones:
— Se procurará conservar y mejorar la superficie vegetal, las lagunas temporales, encharcamientos, las alisedas, los bosques y dehesas.
— La vegetación de ribera existente deberá conservarse en la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía.
— Se respetará el arbolado autóctono y el matorral noble
Debe recoger en el apartado A.4., de forma expresa la palabra instalaciones , quedando redactado del siguiente modo:
Todas las construcciones, edificaciones e instalaciones en esta área deberán observar las siguientes determinaciones:
Se procurará conservar y mejorar la superficie vegetal, las lagunas temporales, encharcamientos, las alisedas, los bosques y dehesas.
La vegetación de ribera existente deberá conservarse en la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía.
Se respetará el arbolado autóctono y el matorral noble .
2. Con fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Forestal indica que según la planificación vigente y las características de la zona se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019 de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para proyectos, con entidad necesaria para ser evaluados, se estudiará de manera independiente para valorar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Con todo lo expuesto, se informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torrejón el Rubio.
3. Con fecha 14 de diciembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural ha indicado que la modificación puntual no afecta a dominio público de Vías Pecuarias.
4. Con fecha 14 de enero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que la Modificación Puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Añade que desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por el documento inicial estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio.
5. Con fecha 28 de enero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que la modificación puntual no provoca afecciones directas a los cauces públicos presentes en el término municipal. Añade que con los datos actuales, se realizan una serie de indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, de las condiciones particulares en suelo no urbanizable en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
6. Con fecha 19 de enero de 2022, la Diputación de Cáceres, habiendo comprobado que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación como el documento ambiental estratégico.
7. Con fecha 22 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual plantea la división del Suelo Tipo I (Áreas especialmente protegidas) en dos subtipos, denominados Tipo I-A y Tipo I-B. El primero se correspondería con los suelos que forman parte del Parque Nacional de Monfragüe. El segundo incluiría el suelo restante del actual Tipo I definido en las NNSSCC de Monfragüe. La modificación se circunscribe al Tipo I-B, manteniendo la regulación existente en el resto del Tipo I.
En el Tipo I-B se añaden a los usos actualmente permitidos (relacionados todos ellos con la gestión pública del Parque de Monfragüe) todos los usos que la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, considera propios del régimen del suelo rústico: Naturales, Vinculados, Permitidos, Autorizables y Prohibidos, y se establecen, para usos vinculados, permitidos y autorizables, unas condiciones de edificación. Estas condiciones se articulan mediante una serie de normas generales estéticas y ambientales, así como de unos parámetros reguladores de parcela mínima, ocupación en planta y edificabilidad para cada tipo de uso.
La propuesta supone un cambio radical del vigente régimen de usos en Tipo I, puesto que en buena parte del mismo podrán llevarse a cabo, como se ha indicado, todos los usos que la LOTUS considera propios del suelo rústico, independientemente de que se traten o no de actuaciones relacionadas con la gestión pública del Parque de Monfragüe. Actualmente, cualquier uso de iniciativa privada no resulta autorizable y solo son posibles ciertas actuaciones de rehabilitación o reutilización bajo determinadas condiciones.
La Modificación planteada establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues introduce nuevos usos en el Suelo No Urbanizable Tipo I-B (Áreas especialmente protegidas).
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura. Según indica el Servicio de Ordenación del Territorio, desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual establece un nuevo régimen de usos en el Suelo Tipo I-B, mientras que el Tipo I-A mantiene los usos vigentes en la normativa urbanística vigente.
El Suelo Tipo I-B está incluido íntegramente en la Red Natura 2000 en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y Dehesas del Entorno y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), la actividad se encuentra en: la Zona de Interés Prioritario 27 “Tramo del Arroyo de la Vid”, Zona de Interés Prioritario 31 “Arroyos, ríos y masas de agua con cierto carácter estacional”, Zona de Alto Interés (Dehesa del Baldío de la Mora) y Zona de Interés.
Según el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), los valores naturales existentes en el área, reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son los siguientes:
— Aves forestales: población de cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría de En Peligro de Extinción . (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). Águila imperial (Aquila adalberti) especie catalogada en la categoría de En Peligro de Extinción (Decreto 74/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). Buitre negro (Aegypius monachus) especie catalogada en la categoría de “Sensible a la Alteración de su Hábitat” (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura). Todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
— Hábitats naturales de interés comunitario:
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*).
Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (CODUE 6310).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (CODUE 8220).
Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (CODUE 9240).
Bosques de Quercus suber (CODUE 9330).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340)
Bosques en galería de Salíx alba y Populus alba, (CODUE 92A0).
Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). (CODUE 92D0).
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) ha informado favorablemente la modificación propuesta ya que considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en su informe.
En cuanto al medio forestal, la Dirección General de Política Forestal indica que según la planificación vigente y las características de la zona se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019 de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
En cuanto al medio hídrico, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la modificación puntual no provoca afecciones directas a los cauces públicos presentes en el término municipal. Añade que con los datos actuales, se realizan una serie de indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, de las condiciones particulares en suelo no urbanizable en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
Desde el punto de vista del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no resulta afectado directamente ningún bien integrante del mismo. En cuanto a la presencia de Vías Pecuarias el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, ha indicado que la modificación no tiene afección sobre el dominio de Vías Pecuarias.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tal y como indica el informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), la modificación no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, que deberán incorporarse al contenido de la Modificación Puntual:
— Los usos referentes a la producción de energías renovables hasta 5 MW de potencia instalada, serán usos incompatibles en las ZIP y ZAI de las Zonas Red Natura 2000, en coherencia con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, que recoge en su ANEXO II que las nuevas instalaciones industriales de producción de energía se localizarán preferentemente fuera de ZIP y ZAI . En el caso que nos ocupa, para las ZAI (89 Has) el propio documento recoge en el Plan de Gestión de la ZEPA la incompatibilidad de las nuevas instalaciones industriales de producción de energía eléctrica, en cuanto a las ZIP (828 Has) se trata de arroyo y ríos, zonas de ribera que, por sus valores en hábitat de ribera, así como por sus pendientes y afecciones a DPH, hacen incompatible el establecimiento de nuevas infraestructuras de producción de energías renovables.
— Todas las líneas eléctricas de nueva construcción dentro del ámbito de la modificación puntual serán soterradas.
— La materialización de los usos permitidos o autorizables, así como sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido; además, en su caso, de otros procedimientos como el de calificación urbanística. La materialización de los usos permitidos o autorizables en esta modificación puntual se haría, dentro del hábitat 6310, hábitat que es elemento clave dentro de la ZEPA/ZEC Monfragüe y Dehesas del entorno, como recoge la modificación en el condicionado general apartado A.1. Es necesario contar con Informe de Afección a Red Natura 2000 para cualquier actividad, aunque se traten de usos vinculados, permitidos y autorizables.
— La modificación propuesta para permitir los usos de producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, en los hábitats constituidos por dehesa 6310 y en algunos casos por encinar 9340 incluidos en el ANEXO I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, y dado que dentro de estos hábitats aparece una importante población de aves forestales, siendo prioritaria su conservación, así como mantener la superficie suficiente de su hábitat y constituyendo dicha comunidad de aves forestales un elemento clave de la ZEPA/ZEC Monfragüe y Dehesas del entorno, para llevar a cabo el uso citado, en el condicionado general recogido en la propuesta del Ayuntamiento, deberá incorporarse en el artículo 54, apartado A, punto 4 de forma expresa la palabra instalaciones quedando redactado del siguiente modo:
Todas las construcciones, edificaciones e instalaciones en esta área deberán observar las siguientes determinaciones:
Se procurará conservar y mejorar la superficie vegetal, las lagunas temporales, encharcamientos, las alisedas, los bosques y dehesas.
La vegetación de ribera existente deberá conservarse en la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía.
Se respetará el arbolado autóctono y el matorral noble
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe. Dicha Confederación indica que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de dicha Confederación, con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales,
Se valorará la repercusión sobre el ámbito forestal de las actuaciones derivadas de la presente Modificación, por parte de la Dirección General de Política Forestal.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Torrejón el Rubio vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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