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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura con relación al "Aula de Juan Luis Cebrián Echarri".
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33643
Página Fin: 33646
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de junio de 2022, la Adenda de modificación del Convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura con relación al Aula de Juan Luis Cebrián Echarri , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA CON RELACIÓN AL AULA DE JUAN LUIS CEBRIÁN ECHARRI .
Mérida, 13 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 141/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario n.º 1, de 11 de julio), y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría General de la Presidencia en ejercicio de las competencias desconcentradas por el artículo 7 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 3 de enero de 2022).
De otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, CIF Q-0618001-B, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio de colaboración, y en su virtud
EXPONEN
Primero. Que con fecha de 19 de mayo de 2021 se suscribió el convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el funcionamiento y desarrollo del Aula Juan Luis Cebrián Echarri , potenciando la formación de los alumnos del Grado en Periodismo de la Universidad mediante actividades de charlas, mesas redondas, y conferencias; realizadas por personalidades de la vida pública o del periodismo.
Segundo. Que en la cláusula quinta (abono y justificación) del Convenio se establece que La parte no justificada de la anualidad 2021 conforme a la Memoria Económica, reducirá en la misma cuantía el importe del año 2022; y la no justificada de la anualidad 2022, producirá el reintegro de las cantidades percibidas no justificadas correctamente .
Debido a que la firma del Convenio tuvo lugar en fechas muy próximas a la finalización del curso académico 2020-2021, y que la Jornada de Inauguración del Aula Juan Luis Cebrián Echarri , no pudo celebrarse hasta el inicio del nuevo curso académico, en concreto el 13 de septiembre de 2021. Pese a que, estaba prevista la realización de varias jornadas en el último cuatrimestre, por motivo del aumento de la incidencia de la COVID-19, se tuvieron que posponer, realizándose tan sólo la Jornada de Periodismo y Comunicación, titulada La propiedad Intelectual en los Medios de Comunicación , el 27 de octubre de 2021.
Por todo ello, tal y como está formulada dicha cláusula quinta, actualmente el Convenio deviene inviable para su ejecución, pues la parte no justificada de la anualidad 2021 (más de 20.000 €, respeto a los 30.000 € abonados a la UEX) tendría que ser reducida en dicha cuantía respecto al importe a transferir en el año 2022, estimado en 15.000 €.
Por ello, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, en reunión celebrada el 1 de febrero de 2022 todos los presentes acuerdan por unanimidad reformular esa parte de la cláusula quinta.
Tercero. Que la cláusula octava del referido convenio establece que la modificación del contenido del presente Convenio deberá efectuarse previo acuerdo unánime de las partes.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula quinta del convenio Abono y justificación .
Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al abono y justificación, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
El abono de la cantidad a aportar por la Junta de Extremadura se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:
— El importe de la anualidad correspondiente a 2021 a la firma del presente Convenio. Se admitirá la justificación de actividades objeto del presente Convenio llevadas a cabo durante este ejercicio presupuestario realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
— El importe de la segunda anualidad de 2022 se realizará a lo largo de este ejercicio, con cargo al presupuesto del mismo, previa justificación de los gastos derivados de la cantidad recibida en el año 2021, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos correspondientes en la ejecución del Convenio.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equiva­lente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se requiere la previa conformidad de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta.
La cantidad correspondiente a 2022 no se abonará hasta que esté totalmente justificada la cantidad abonada en 2021.
A la finalización del Convenio se realizará una liquidación final en la que se procederá a la devolución de lo no justificado, con independencia de la anualidad 2021 o 2022 a la que correspondan los créditos.
Asimismo, las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, serán objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Segunda. Mantenimiento del clausulado del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio firmado por las partes con fecha 19 de mayo de 2021, en lo no modificado por la presente adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar la presente adenda de modificación del convenio mencionado, por ambas partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad de Extremadura
El Rector Magnífico
Antonio Hidalgo García
Por la Junta de Extremadura
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
Fernando Blanco Fernández

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