RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda), de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Montehermoso para la explotación de la estación de autobuses.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de junio de 2022, el Acuerdo de prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda), de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Montehermoso para la explotación de la estación de autobuses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 15 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES, (ACTUAL CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA), DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.
Mérida, 8 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, Dª. Mar Mateos Garrido, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Montehermoso, (Cáceres), actuando en nombre y representación de la citada Entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, tiene como objetivo planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
Con este fin, la Consejería llevó a cabo en 2002 la construcción de las instalaciones destinadas a Estación de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Montehermoso, previa cesión por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Montehermoso, considerando que es de interés público, para el municipio que gobierna, la explotación de la Estación de Transportes por Carretera ubicada en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2002 su interés en asumir la explotación del servicio público citado.
Tercero. Con fecha 10 de junio de 2002, se concluyó y formalizó el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la entonces Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Montehermoso, para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio.
Cuarto. El referido Convenio establece en la cláusula novena que El presente Convenio podrá ser prorrogado por períodos de 10 años, como máximo, previo acuerdo de las partes, sin que en ningún caso, el plazo inicial de duración y sus prórrogas, excedan de noventa y nueve años .
Quinto. Con fecha 14 de marzo de 2012, y previo acuerdo de las partes, se suscribió el primer acuerdo de prórroga del referido Convenio Interadministrativo de Colaboración, viéndose prorrogados sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado originalmente.
Sexto. Subsistiendo el interés del Ayuntamiento de Montehermoso en la gestión del servicio público que representa la Estación de Transporte de Viajeros ubicada en dicha localidad, de acuerdo con el régimen previsto en el Convenio de fecha 10 de junio de 2002, y constatados los efectos beneficiosos que, para los fines de la Estación, se han derivado de la aplicación del sistema de explotación municipal del servicio, es preciso hacer uso de la facultad de prórroga de los efectos de este instrumento de colaboración.
Por las razones expuestas, las partes mencionadas, interesadas en el cumplimiento y efectividad del precitado Convenio Interadministrativo de Colaboración, formulan el siguiente:
ACUERDO
El Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes (actual Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda) y el Excmo. Ayuntamiento de Montehermoso para la explotación de la Estación de Autobuses construida por la Junta de Extremadura en ese municipio, de fecha 10 de junio de 2002, prorroga sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el 10 de junio de 2022 y hasta el 9 de junio de 2032.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
Por el Excmo. Ayuntamiento
Mar Mateos Garrido