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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Biocombustibles. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 55/2016, de 3 de mayo (DOE número 87, de 9 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 7 que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado diversos artículos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en lo que a esta convocatoria afecta, que dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación. Además, se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio. Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas reguladas por el Decreto 55/2016, de 3 de mayo (DOE n.º 87, de 9 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el secado del pimiento en la campaña 2021/2022.
2. La persona beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención.
Segundo. Beneficiarias y beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el ANEXO I del Decreto 55/2016, de 3 de mayo, y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del citado decreto.
2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el ANEXO II de esta resolución, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. El modelo de solicitud está disponible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante o el solicitante:
1. En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, se consultarán de oficio los datos de identidad, salvo que se oponga a que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio consulte de oficio dichos datos marcando la casilla correspondiente del ANEXO II de solicitud, en cuyo caso deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.
2. En el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
En ambos casos no deberá presentarlos si ya han sido aportados anteriormente a cualquier Administración debiendo indicar en el ANEXO II en que momento y ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe marcando la casilla correspondiente del anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos, podrá solicitar su aportación de nuevo.
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3. Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente se oponga marcando la casilla correspondiente del ANEXO II, en cuyo caso deberán aportar documento acreditativo de la identidad.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
No deberá presentar los documentos citados en el 3.2, 3.3. y 3.4 si ya han sido aportados anteriormente a cualquier Administración debiendo indicar en el ANEXO II en que momento y ante que órgano administrativo los presentó, salvo que se oponga expresamente a que la Administración los recabe, marcando la casilla correspondiente del anexo II. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabarlos, podrá solicitar su aportación de nuevo.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de esta convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la persona solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del ANEXO II. Se podrá solicitar el cotejo de la copia.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016, de 3 de mayo.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el ANEXO II.
g) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
h) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
j) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del ANEXO II.
4. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
Cuarto. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN
La persona solicitante ha sido productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas. 3
La persona solicitante ha comercializado la producción de pimiento seco, de la campaña para la que solicita ayuda, bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera 3
La persona solicitante está inscrita como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera con fecha anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda. 2
La persona solicitante está inscrita y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento, con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda. 2
La persona solicitante está inscrita y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de Pimiento para pimentón para la campaña que solicita la ayuda. 1
La persona solicitante ha sido beneficiaria de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación. 1
La persona solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2021. 1
La persona solicitante tiene reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2021. 1
2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con el Decreto 55/2016, de 3 de mayo, que valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante, que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por una persona que ostente una Jefatura de Sección del Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarias o funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales desempeñe funciones de asesor jurídico, y que actuará como secretario y el otro será un titulado medio con especialidad en ingeniería técnica agrícola o por funcionarias o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo seguido este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Séptimo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá contener lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Frente a la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la persona beneficiaria. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
5. La cuantía máxima individual es de 1.500 euros por anualidad conforme al artículo 6.2 de las bases reguladoras.
Octavo. Justificación y pago de las ayudas.
1. Se justificará la actividad subvencionable de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 55/2016, de 3 de mayo.
2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
Noveno. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2021/2022 se imputarán al centro gestor 120020000, posición presupuestaria G/312B/47000, fondo CAG0000001, código 20150109, denominado Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón y anualidad 2022, con un importe de 250.000,00 €, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimoprimero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 29 de junio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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