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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST "Plasencia" y el apoyo 5088 de la LAAT "Jaraíz"", en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA19/1467 (LE 025/19).
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33810
Página Fin: 33851
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5088 de la LAAT “Jaraíz ”, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de Resolución dictada con fecha 23 de enero de 2018, por la entonces Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en base a lo dispuesto en el artículo 76.2 a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que el órgano ambiental resolverá el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, que podrá determinar que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, como es el caso.
El presente proyecto, se encuentra comprendido en la letra c) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el ANEXO IV) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, del Grupo 4, Industria Energética, del anexo V, Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, se encontraba inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, pero que, por lo expuesto en el párrafo anterior, ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5088 de la LAAT “Jaraíz ”, es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la ejecución de una nueva LAT de 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo n.º 5088 de la LAAT Jaraíz , con la finalidad de mejorar el servicio eléctrico en la zona norte de Extremadura.
La nueva Línea de Alta Tensión será de simple circuito y tendrá una parte aérea y una parte subterránea. El tramo aéreo tendrá una longitud de 13.655,50 metros y el tramo subterráneo de 1.905 metros.
La línea proyectada discurrirá en un primer tramo de forma subterránea, desde una posición libre de la sala de celdas de la ST Plasencia , hasta el nuevo apoyo A1 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo para continuar la línea de forma aérea hasta el nuevo apoyo A72 de la LAAT Jaraíz , que sustituirá al apoyo existente de la misma n.º 5088, a partir del cual parte la derivación actual a la ST `Pantano de Gargüera?.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con una disposición triangular (simple circuito con cable de tierra), de celosía simple y cimentación monobloque, con función 34 alineación-suspensión, 15 alineación-amarre, 16 ángulo-amarre, 4 ángulo-anclaje, 2 estrellamientos (derivaciones) y 1 fin de línea.
En el recorrido del tramo de la nueva LAAT a instalar se atenderá también a las derivaciones existentes que parten de la actual LAAT Jaraíz . Estas derivaciones, que se alimentarán desde la nueva línea, con conductor del tipo 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero galvanizado, son las siguientes:
— Derivación D1 a CT `Aguas Malpartida?: actualmente parte una derivación desde el apoyo 5057 de la LAAT `Jaraíz? hasta el CT `Aguas Malpartida?. Para dar servicio a esta derivación particular, desde el nuevo apoyo A40 se tenderá una nueva línea de 352,04 metros lineales hasta el apoyo 5052 existente de la LAAT `Jaraíz?, a sustituir.
En la nueva línea de derivación será necesario instalar tres nuevos apoyos para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Plasencia 19 32
Plasencia 19 26
Plasencia 19 27
Plasencia 19 28
Plasencia 19 30
Malpartida de Plasencia 89 52
Malpartida de Plasencia 89 58
Malpartida de Plasencia 14 184
Malpartida de Plasencia 14 183
Malpartida de Plasencia 14 185
Malpartida de Plasencia 14 180
Malpartida de Plasencia 14 179
Malpartida de Plasencia 14 178
Malpartida de Plasencia 14 177
Malpartida de Plasencia 14 141
Malpartida de Plasencia 14 142
Malpartida de Plasencia 14 139
Malpartida de Plasencia 14 147
Malpartida de Plasencia 14 148
Malpartida de Plasencia 14 167
Malpartida de Plasencia 14 166
Malpartida de Plasencia 14 165
Malpartida de Plasencia 17 34
Malpartida de Plasencia 17 28
Malpartida de Plasencia 17 27
Malpartida de Plasencia 17 26
Malpartida de Plasencia 17 24
Malpartida de Plasencia 18 4
Malpartida de Plasencia 18 14
Malpartida de Plasencia 18 15
Malpartida de Plasencia 18 16
Malpartida de Plasencia 18 21
Malpartida de Plasencia 18 20
Malpartida de Plasencia 5 3
Malpartida de Plasencia 5 2
Malpartida de Plasencia 18 22
Malpartida de Plasencia 19 1
Malpartida de Plasencia 4 88
Malpartida de Plasencia 4 89
Gargüera 14 1
Gargüera 11 2
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 18, de 28 de enero de 2020.
Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por las siguientes personas físicas y/o jurídicas, cuyo contenido esencial también se cita a continuación:
— Luis Antonio Loro García propone que se realice un desbroce selectivo de vegetación en la franja de influencia del tendido para evitar incendios forestales, indica que el Estudio de Impacto Ambiental contempla una serie de caminos que realmente no existen y propone que se trace una línea recta entre los apoyos 52 y 58 para alejar lo máximo posible el tendido eléctrico de la vivienda ubicada en las proximidades del apoyo 54.
— Aljaybe Inmobiliaria, SL, solicita que se le tenga por personado en el expediente, así como que se le informe del estado de la tramitación del mismo. Acompaña su escrito de las alegaciones presentadas al expediente IA17/01056, todas ellas sobre el contenido del documento ambiental simplificado presentado para ese expediente, así como escrito al promotor del proyecto solicitándole modificación del trazado del mencionado expediente para evitar la afección del mismo a un futuro proyecto fotovoltaico en parcelas de su propiedad.
— Teodoro García Fernández, en su propio nombre, y en representación de Filomeno García Moreno y Antonia Fernández Tejeda alegan que el análisis de alternativas queda invalidado al presentar como una de las alternativas la inicialmente presentada en el expediente IA17/01056, la cual fue descartada por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia por su falta de adecuación a las Normas Subsidiarias.
Hacen una serie de indicaciones acerca de los accesos y se oponen a la tala del alcornoque situado en las proximidades del apoyo 30.
Solicitan que se tengan presentes las alegaciones presentadas al expediente IA17/0156, todas ellas sobre el contenido del documento ambiental simplificado presentado para ese expediente.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. -
Dirección General de Salud Pública. X
Dirección General de Política Forestal. Agente del Medio Natural. X
Ayuntamiento de Plasencia. -
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. X
Ayuntamiento de Gargüera. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 03 de diciembre de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y elementos de interés etnográfico que muestran una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el trazado de la nueva LAT. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible, la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Las actividades mencionadas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— Con fecha de 16 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia remite sendos informes técnicos, de la Oficina para la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio, de la Mancomunidad Riberos del Tajo, y del Arquitecto Técnico Municipal.
En el primero, hacen constar que los técnicos de la mencionada Oficina no tienen competencias ni formación específica en materia ambiental, por lo que no consideran procedente pronunciarse sobre el proyecto consultado.
En el segundo, indican que el trazado realiza tres cruzamientos con infraestructuras de titularidad municipal: el Camino de Las Viñas , el Camino de Los Guijos y el “Camino de Cuadrilleros”. A la vista del proyecto, concluyen que sus determinaciones cumplen con las condiciones establecidas para los mismos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuyo capítulo II del título VI se regulan las infraestructuras viarias.
— Con fecha de 17 de diciembre de 2019, el Agente del Medio Natural indica en su informe que los efectos que la actividad solicitada tienen sobre la población humana, la flora, el suelo, el agua, el aire, son moderados o bajos y de carácter temporal, mientras duren las obras.
Los efectos sobre la fauna y el paisaje son más elevados, debido a que la instalación de nuevos tendidos eléctricos suponen un riesgo importante para la avifauna de la zona, así como una alteración paisajística del terreno por donde discurre.
— Con fecha de 14 de enero de 2020, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que entre los impactos identificados no figuran los efectos adversos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud y que se considera de interés que en la evaluación de impacto ambiental se realice la evaluación de los efectos previsibles del proyecto sobre la población y la salud humana en lo que respecta a campos electromagnéticos.
— Con fecha de 22 de enero de 2020, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST `Plasencia? y el apoyo 5088 de la LAAT `Jaraíz? , en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres). En dicho informe se recogen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Con respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Por último, debido a la proximidad en la zona del proyecto del arroyo de la garganta de Gargüera, el arroyo del Bramadero, la garganta Redonda, la garganta de Tejeda, el arroyo de Santa María, el arroyo de Mariagüe, el arroyo de Godino, el arroyo de los Valvellidos, el arroyo de la Fuentecilla y el arroyo Valvellido, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Con fecha de 20 de mayo de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal, todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Los elementos de la línea proyectada que afectarán a la vegetación forestal son: instalación de apoyos, zona de servidumbre y caminos de acceso. Los terrenos por los que pasa la línea aérea de alta tensión discurren en un 90 % de la longitud total del trazado por terrenos forestales, según usos del Sigpac: un 34% por pasto con arbolado (PA), un 41 % por pasto arbustivo (PR), un 13% por pastizal (PS) y un 2 % por forestal (FO).
Las formaciones vegetales arbóreas afectadas serán encinares, alcornocales, robledales, zonas de matorral con pies dispersos de encina con especie principal Retama sphaerocarpa acompañada de Cytisus sp. y Cystus sp., pastizales, vegetación de ribera y una pequeña superficie de eucaliptal, en las cuales hay que hacer hincapié en cortar únicamente los pies necesarios. Según el estudio de impacto ambiental se verán afectados o bien por poda o por corta 213 pies arbóreos.
Estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal este Servicio emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos. Se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación y se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento. Se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
AI finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
— Con fecha de 22 de julio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. En la creación de accesos, en la medida de lo posible, se respetará la vegetación autóctona y su regenerado natural. En las zonas aledañas al trazado de accesos y, en definitiva, en el desempeño de todos los trabajos en fase de ejecución de la obra, se evitará dañar la vegetación existente y en el caso de que se produjeran tales daños, deberá sanearse la herida provocada de manera que ayude a su cicatrización.
2. Se recubrirá/aislará la parte del conductor que llega a la cadena de aisladores: al menos 1 metro de conductor en todos los apoyos, para evitar electrocuciones. El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
3. Las crucetas de la línea aérea serán de tipo bóveda, con una distancia entre fases de al menos 1,5 metros, incluso en apoyos de derivación y angulación.
4. Se deberá señalizar la línea eléctrica con espirales salvapájaros, instalando uno cada diez metros (10 metros cada conductor) a tresbolillo. Estas balizas deben ser visibles y estar en buen estado, de forma que en caso de reutilizar alguna de las existentes, se repondrán todas aquellas que sean necesarias por balizas nuevas para poder cumplir esta medida que evita la colisión de aves con el tendido eléctrico.
5. En caso de pretender instalar elementos antiposada, no serán tipo aguja, debido a que se ha comprobado la mortandad de algunas especies que intentan nidificar y acaban muriendo en este dispositivo.
6. En cualquier caso, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
7. Los trabajos de movimientos de tierra necesarios para la instalación de los apoyos A40.2 (5052) y A40.1, y los trabajos de compactación del suelo en la creación del acceso a los mismos, no se prevén que puedan afectar a las poblaciones de topillo de Cabrera, pero debido a que estas actuaciones se localizan próximas a una Zona de Interés Prioritario para esta especie protegida, se advierte que en el caso de encontrar avistamiento, excrementos o galerías, se avisará a la Coordinación de los Agentes del Medio Natural de la zona.
8. Dado que la línea eléctrica transcurre por zonas con presencia de quirópteros amenazados y teniendo en cuenta los planes de recuperación de los mismos, se instalarán al menos 2 cajas-refugio para murciélagos en la parte de la línea eléctrica dentro del término municipal de Gargüera. Las cajas podrán anclarse a los postes siempre que se cumplan las medidas de seguridad necesarias. Se deberá proporcionar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas las ubicaciones de las cajas en coordenadas UTM (ETRS89).
9. En la fase de explotación, se realizará un Plan de Seguimiento Ambiental donde se inventariarán los cadáveres producidos en las colisiones. Durante los dos primeros años será con una frecuencia mensual y posteriormente se realizará con la frecuencia necesaria ajustada a los resultados obtenidos.
10. Se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados durante la obra. No se abandonarán en el campo en ningún caso.
— Con fecha de 11 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Gargüera emite informe en el que indica que otorgan la conformidad de la traza y el permiso de paso para el proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST `Plasencia? y el apoyo 5088 de la LAAT `Jaraíz? , para su paso por el término municipal de Gargüera.
— Con fecha de 27 de noviembre de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que para los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva.
En cuanto al término municipal de Gargüera, se encuentra en el ámbito del Plan Territorial de La Vera, y en base a la ausencia de planeamiento, se determina la compatibilidad de la línea eléctrica proyectada con las determinaciones establecidas en el Plan Territorial para las zonas de protección ambiental y ganadera que son las afectadas por la infraestructura en cuestión, siendo dicho uso autorizable en dichas zonas a su paso por este término municipal.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 01 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor de las alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública y consultas del proyecto, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 05 de abril de 2021, el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST `Plasencia? y el apoyo 5088 de la LAAT `Jaraíz? y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 14 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad envía oficio de subsanación de documentación en trámite de información pública al promotor, por considerar que éste no ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recabados durante el período de información pública, en la documentación presentada.
Con fecha de 11 de noviembre de 2021, el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad documentación definitiva del proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5088 de la LAAT “Jaraíz ”, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar las medidas propuestas.
Así mismo, el promotor responde en el estudio de impacto ambiental a las alegaciones recibidas.
Respecto a las alegaciones presentadas por Luis Antonio Loro García indican que, se aumenta la distancia de seguridad a la vegetación de 2,10 metros, que sería la distancia correspondiente según la Instrucción Técnica Complementaria 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, a 3 metros, para evitar el riesgo de incendio.
Los accesos planteados se han definido con la finalidad de evitar la afección a masas arbóreas y evitando realizar movimientos de tierra excesivos, por lo que se han tomado como referencia los caminos existentes, sendas y cortafuegos de las parcelas. En caso necesario, se pueden modificar a petición del propietario.
La distancia de la línea a las construcciones indicadas es de 23,32 metros, siendo mucho mayor a los 5 metros establecidos por la legislación vigente (Instrucción Técnica Complementaria 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión).
En lo concerniente a las alegaciones presentadas por Aljaybe Inmobiliaria, SL, indican que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado en el proyecto inicial se ha adaptado al contenido establecido en la legislación vigente para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Se ha modificado igualmente el trazado inicialmente proyectado para evitar la afección de la línea al futuro proyecto fotovoltaico.
En cuanto a las alegaciones presentadas por Teodoro García Fernández, Filomeno García Moreno y Antonia Fernández Tejeda indican que, se ha modificado el apartado de análisis de alternativas del Estudio de Impacto Ambiental eliminando la alternativa descartada inicialmente.
Los accesos se han diseñado teniendo en cuenta los caminos existentes en la cartografía, la realización de los mínimos movimientos de tierra posibles y evitando la destrucción de la vegetación en la medida de lo posible. No obstante, en el replanteo de la obra se analizarán los accesos planteados, junto con el coordinador ambiental.
Para evitar la afección al alcornoque cercano al apoyo A30 se propone desviar el apoyo unos 15-20 metros de la ubicación inicialmente proyectada, e incrementar la altura del apoyo A29.
Respecto a las alegaciones presentadas al documento ambiental del expediente IA17/0156, indican que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado en el proyecto inicial se ha adaptado al contenido establecido en la legislación vigente para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a la necesidad de mejorar esta infraestructura eléctrica que vertebra el suministro a los municipios de la comarca de La Vera.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Otros criterios considerados para el diseño de ambas alternativas han sido:
— Respetar las distancias de seguridad establecidas por la Legislación vigente.
— Respetar las distancias de seguridad a Zonas urbanas o en curso de urbanización.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: En esta alternativa se ha optado por un trazado condicionado en primer lugar por el Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Plasencia, en el que se indica que en zona urbana, la nueva LAT debe ir de forma subterránea, y en segundo lugar para evitar que dicho trazado discurra por la Sierra de Santa Bárbara , y bordee en todo momento la zona de construcciones existentes en los aledaños de la misma. Es por ello que no se ha optado por la traza más cercana y paralela posible a la LAAT de 220 kV de transporte de energía eléctrica existente, discurriendo esta opción por el sur del área de estudio (más próximo a la localidad del Malpartida de Plasencia). Aun así, el trazado propuesto se ha llevado a cabo realizando los quiebros necesarios para que la afección a los particulares sea la menor posible, ciñéndose a las lindes en la medida de lo posible y afectando a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones lo mínimo posible.
La longitud de esta alternativa es de 16.248,19 metros lineales (1.905 metros en subterráneo y 14.343,19 metros en aéreo) y discurrirá entre 95 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa afecta a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones y no atraviesa Zona de Protección de la Avifauna, según Resolución de 14 de julio de 2014.
La densidad de accesos es elevada y se han diseñado trazados próximos a las vías de comunicación existentes.
En cuanto a la afección a la fauna, esta alternativa tiene mayor riesgo de colisión de avifauna por presentar el trazado mayores quiebros y necesitar más longitud de línea para las derivaciones a mantener.
En lo que respecta a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, en esta alternativa se atraviesan los hábitats naturales de interés comunitario, recogidos por la Directiva 92/43/CEE:
Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (CODUE 5335).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (CODUE 9230).
Respecto a la afección hidrológica, en esta alternativa no se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua. Se producen cruzamientos con los siguientes cursos de agua: Arroyo del Molinillo aguas abajo de la Charca del Hoyo; Arroyo de Calzones aguas abajo del Embalse de Valdelinares; Arroyo de Mengona; Arroyo de las Calderas y de Mironcillo y Arroyo de Castillejos.
En lo que respecta a la afección paisajística, el trazado es más visible al discurrir a una distancia intermedia de las principales vías de comunicación y más cercana al municipio de Malpartida de Plasencia e interponerse la línea en el campo visual del potencial observador.
En cuanto a la afección a los Bienes de Dominio Público, se produce un cruzamiento y también posible uso de la vía pecuaria Cordel del Valle. Por otro lado el trazado de la canalización existente por la que discurrirá el conductor subterráneo comparte trazado en un tramo con la Cañada Real San Polo.
Asimismo, se produce paralelismo con la carretera comarcal CC-36, cruzamiento y paralelismo con la carretera comarcal CC-18.2 y paralelismo con la carretera autonómica EX-203.
— Alternativa 2: En esta alternativa el tramo subterráneo es igual que en la alternativa 1 y el tramo aéreo discurre en su primera parte paralelo a la línea `Río Tajo? de 20 kV. Continua el trazado evitando la afección al Monte de Utilidad Pública 107-CC `Robledo?, para lo cual se aleja de la línea `Jaraíz? de 45 kV existente y una vez salvado el precitado Monte de Utilidad Pública, el trazado continua paralelo a la línea `Jaraíz? hasta el apoyo 5088 de la misma.
La longitud de esta alternativa es de 15.560,50 metros lineales (1.905 metros en subterráneo y 13.665,50 metros en aéreo) y discurrirá entre 72 apoyos nuevos a instalar.
Esta alternativa afecta a la ZEC Arroyos Barbaón y Calzones y no atraviesa Zona de Protección de la Avifauna, según Resolución de 14 de julio de 2014.
La densidad de accesos es elevada y se han diseñado trazados próximos a las vías de comunicación existentes.
En cuanto a la afección a la fauna, esta alternativa tiene menor riesgo de colisión de la avifauna, al discurrir la línea junto a las LAATs ya existentes, consolidando los tendidos de la zona.
En lo que respecta a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, en esta alternativa se atraviesan los hábitats naturales de interés comunitario, recogidos por la Directiva 92/43/CEE:
Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) (CODUE 5335).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (CODUE 9230).
Respecto a la afección hidrológica, en esta alternativa no se afecta a zonas inundables ni a masas de aguas subterráneas. No se proyectan caminos sobre cursos de agua. Se producen cruzamientos con los siguientes cursos de agua: Arroyo de Santa Bárbara, Arroyo Molinillo, Arroyo Cuadrillero, Arroyo Plasencia, Arroyo Horco Espino-Calzones, Arroyo Mironcillo y Arroyo Castillejo, Arroyo Guarrapo y dos arroyos innominados.
En lo que respecta a la afección paisajística, el trazado es menos visible y está mejor adaptado al paisaje por ser la traza muy similar a uno de los tendidos existentes. Al aproximarse más a las vías de comunicación con existencia potencial de observadores la visibilidad es menor.
En cuanto a la afección a los Bienes de Dominio Público, se produce un cruzamiento y también posible uso de la vía pecuaria Cordel del Valle. Por otro lado el trazado de la canalización existente por la que discurrirá el conductor subterráneo comparte trazado en un tramo con la Cañada Real San Polo.
Asimismo, se produce cruzamiento y paralelismo con la carretera autonómica EX-203 y paralelismo con la carretera comarcal CC-18.2.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Se ha optado por la elección de un trazado que conserve el mayor grado de paralelismo a otras infraestructuras de similares características presentes en la zona por lo que tendrá mucha menor incidencia en cuanto a la intrusión de un nuevo elemento en una zona no destinada a tal fin. En el caso de la alternativa 1, a pesar de discurrir en gran parte de su trazado paralelo a la línea de 220 kV de transporte, la diferencia de altura entre ambos perfiles longitudinales crearía dos planos distintos de colisión para las aves en muy poco espacio, con lo que este riesgo se incrementaría.
— El corredor de la alternativa 1 implicaría mayor volumen de excavación para cimentación de apoyos y de caminos de acceso y, consecuentemente, un aumento de la destrucción temporal de la flora, molestias a la fauna y mayor ocupación del suelo.
— En cuanto a la afección a los hábitats de la directiva 92/43/CEE, la alternativa 2 utiliza pasillos cercanos a otras infraestructuras y se buscan en los tramos de variante zonas de menor ocupación sobre los mismos.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura), la actividad se encuentra en:
Zona de Interés (ZI): declarado por los elementos clave hábitats forestales (6310), dehesas que constituyen áreas de alimentación y dispersión de las aves forestales y rupícolas.
Zona de Interés Prioritario ZIP 24 f: Arroyo de Cuadrilleros hasta su desembocadura en el embalse de Valdelinares , declarado por el elemento clave topillo de Cabrera y hábitats de ribera (92A0 y 92D0).
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación objeto de estudio se encuadra en la cuenca hidrográfica del río Tajo. A su vez la unidad hidrológica principal presente en el entorno de la línea es el río Tiétar, cuyo cauce se encuentra regulado por el embalse de Torrejón Tiétar, en el parque nacional de Monfragüe.
El río Tiétar es el principal curso de agua, situado al sur de las actuaciones, atravesando el límite sur del término municipal de Malpartida de Plasencia (de los tres términos municipales afectados). Hacia su margen derecha desembocan todos los cursos de agua, la mayoría de régimen estacionario, que se encuentran en el ámbito de estudio. Como arroyo de cierta entidad que vertebra de norte a sur la zona del proyecto cabe destacar el arroyo Calzones, que además es cruzado por la línea en el vano A41-A42, formando parte junto a sus afluentes de la Zona de Especial Conservación ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
La línea eléctrica objeto del presente proyecto contempla el cruzamiento de varios de estos arroyos tributarios del río Tiétar:
Arroyo de Santa Bárbara: Entre los apoyos A1-A2 y A2-A3.
Arroyo Molinillo: Entre los apoyos A13-A-14.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A34-A35.
Arroyo Cuadrillero: Entre los apoyos A35-A36.
Arroyo Plasencia: Entre los apoyos A39-A40.
Arroyo Horco Espino-Calzones: Entre los apoyos A41-A42.
Arroyo innominado: Entre los apoyos A52-A53.
Arroyo Mironcillo: Entre los apoyos A54-A55.
Arroyo Castillejo: Entre los apoyos A62-A63.
Arroyo Guarrapo: Entre los apoyos A67-A68.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
Los impactos sobre la calidad de las aguas durante la fase de construcción pueden producirse por la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Además, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones pueden producir un incremento de turbidez de las aguas.
Durante la fase de funcionamiento se podrían producir los mismos efectos que en fase de construcción, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinara.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, donde se enclavan las actuaciones objeto del mismo. No obstante, las cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Dichas cimentaciones aparecerán muy distanciadas unas de otras (una media de unos 150 metros aproximadamente). Este volumen ocupado por el hormigón en masa (elemento pétreo) corresponde al mismo volumen aproximadamente de tierras que se extrae de la excavación a realizar.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. Aun así, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Geología y suelo.
La zona de estudio se encuadra geológicamente en el Macizo Hespérico, dentro de la Zona Centro Ibérica, equivalente a la Zona Lusitana Oriental-Alcúdica. Sus características corresponden con las directrices generales hercínicas con, al menos, dos fases de deformación, que originan pliegues de dirección, esquistosidad asociada, etc.
Desde el punto de vista geomorfológico el entorno regional de estudio representa una zona de confluencia de tres unidades distintas: el valle del Tiétar en la parte oriental, la campiña de depósitos de esquistos en la parte central, unidad esta última que mayor extensión ocupa en la zona de estudio, y afloramientos graníticos al norte.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la Línea Aérea proyectada, siendo el movimiento de tierras previsto de 207,16 m2.
En lo que respecta a los movimientos de tierra debidos a la construcción de accesos, serán 28.325,99 m2.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a masas forestales de encinas y robles, y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
En la fase de mantenimiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los lugares de la Red Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
Área de paso, nidificación y alimentación de especies catalogadas De Interés Especial y Vulnerables , en concreto, comunidad de aves forestales (rapaces y pícidos).
Presencia de especies de odonatos amenazados: Oxygastra curtisii, catalogada De Interés Especial .
Área favorable para la presencia de Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), catalogado En Peligro de Extinción .
Durante la fase de obras existe afección a la fauna por el acceso a las localizaciones de los apoyos y el tendido de conductores. Se puede producir la alteración de los hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar, así como la afección a la fauna asociada directa o indirectamente a la misma, afectando principalmente a aquellas especies con baja movilidad. También se pueden causar molestias a la fauna, especialmente en época reproductiva, debido al incremento en los niveles de ruido, polvo y gases contaminantes.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es, a priori, el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea. Los principales impactos a considerar sobre la avifauna son los relativos a colisión y electrocución.
El promotor ha previsto en el Estudio de Impacto Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas, que se han incluido en la presente declaración de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Flora, vegetación y hábitats.
En la zona de actuación, las principales unidades de vegetación que pueden observarse son las siguientes:
Encinar: se encuentra en forma adehesada, con un subpiso de pastizal estacional denso. En las sierras del sur hay manchas mixtas de encinar y alcornocal, mientras que al norte del municipio aparecen pies de rebollo.
Alcornocal: los alcornocales actuales son masas adehesadas más o menos densas con afloramientos rocosos en las que se encuentran pies aislados de Crataegus monogyna y con matorral a veces abundante.
Matorral: Se manifiesta bien como matorral mixto silicícola o bien como un retamar con pastizal estacional denso.
Pastizales: Son superficies dedicadas al aprovechamiento ganadero correspondiendo muchas de ellas a terrenos de cultivos abandonados.
Olivar y cultivo de secano: Se sitúa en la ladera de la Sierra de Santa Bárbara, dispuesto en bancales, con presencia de alguna parcela de cultivo de secano.
Regadío: Se concentra fundamentalmente en la zona de regadíos del Tiétar.
Vegetación de ribera: Tiene una escasa representación en cordones intermitentes con escasa representación superficial. Hay pequeñas plantaciones aisladas de chopo.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los hábitats naturales de interés comunitario reconocidos en la zona donde se ubicará el proyecto son:
Matorrales mediterráneos y pre-estépicos (Cód. UE 5330).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cód. UE 9230).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE 6220*).
Estanques temporales mediterráneos (Cód. UE 3170*).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cód. UE 4090).
El impacto sobre la vegetación vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores, ubicándose ambos elementos sobre terrenos agrícolas o de formación forestal transformados y sin transformar. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que la misma no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores. Además, en gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento se requiere de mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. Las masas arboladas naturales que se verán afectadas por el mantenimiento de la servidumbre se tratan de formaciones de encinar, alcornocal y robledal.
Se estima que para la ejecución del proyecto se verán afectados los siguientes ejemplares por vuelo de los conductores:
Robles: 95 pies afectados por poda y 19 pies afectados por tala.
Encinas: 30 pies afectados por poda y 9 pies afectados por tala.
Alcornoques: 56 pies afectados por poda y 11 pies afectados por tala.
En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos y el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
La eliminación definitiva del arbolado se compensará de acuerdo a las medidas compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
— Paisaje.
De la totalidad del trazado, un 34% se sitúa en el dominio y tipo de paisaje Sierras y Montes Isla y Sierras Aisladas , respectivamente; un 60% en el dominio y tipo de paisaje “Piedemontes” y “Piedemontes del Sistema Central (granitos), respectivamente; y un 6% en el dominio y tipo de paisaje “Llanos y Penillanuras” y “Penillanura extremeña (esquistos)”, respectivamente.
El paisaje de montes isla y sierras aisladas se caracteriza por pequeñas sierras cuyo rasgo diferenciador es su carácter aislado sobre llanuras. En la zona de estudio se corresponde con la unidad de paisaje Sierra de Santa Bárbara , que se desarrolla sobre el complejo esquisto-grauváquico.
En la zona de estudio la unidad de paisaje correspondiente al piedemonte es el piedemonte de La Vera, que se caracteriza por una morfología más abrupta y de mayor pendiente que la mayoría de piedemontes del Sistema Central, por la importante diferencia altitudinal que existe entre la montaña del Sistema Central, con la que conecta, y las vegas del río Tiétar, en las que termina.
Por último, el tipo de paisaje de penillanura se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del complejo esquisto-grauváquico, siendo el elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje los denominados dientes de perro.
En la fase de construcción, la afección de la vegetación en la zona de obras, así como los movimientos de tierras, supondrán una alteración de la calidad paisajística. Las medidas de restauración ambiental y paisajística supondrán una disminución de este impacto.
Otro impacto paisajístico será la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto será la propia presencia de la línea eléctrica, sufriendo una pequeña variación respecto al trazado actual de la línea a reformar, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
A este respecto cabe decir que la línea irá ubicada en una zona donde ya existe otro tendido aéreo, ya que se trata principalmente de reformar una línea existente para procurar una mejor garantía en el suministro eléctrico.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso y mantenimiento de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y Bienes de Dominio Público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y elementos de interés etnográfico, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los Bienes de Dominio Público, se produce un cruzamiento y también posible uso de la vía pecuaria Cordel del Valle. Por otro lado el trazado de la canalización existente por la que discurrirá el conductor subterráneo comparte trazado en un tramo con la Cañada Real San Polo.
Asimismo, se produce cruzamiento y paralelismo con la carretera autonómica EX-203 y paralelismo con la carretera comarcal CC-18.2.
No se produce afección a ningún Monte de Utilidad Pública.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, este tendido indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Este aspecto queda ratificado al no aparecer los términos municipales de Pasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera dentro del listado del Anejo 1 incluido en la norma de construcción sismorresistente (NCSE-02).
Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es < VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado a los siguientes cauces dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo:
ARPSI ES030-27-07: Tramos 1, 2 y 4, de la cuenca del Tiétar, cauces Río Tiétar y arroyo innominado.
ARPSI ES30-31-08: Tramos 2, 3, 4 y 5, de la cuenca del Alagón, cauces Río Jerte y Barranco de la Oliva.
Tras la localización de los tramos Arpsi anteriormente indicados respecto del emplazamiento del proyecto, se concluye que la línea eléctrica a construir no atraviesa ninguna zona inundable para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que el proyecto no se ubica en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada y también a su entorno. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales
Según el Anexo I Delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los polígonos 5, 14, 17, 18 y 89 de Malpartida de Plasencia y el polígono 19 de Plasencia, están en la Zona de Alto Riesgo de Incendios Jerte-Ambroz. Resulta así, que aproximadamente un 60% del trazado de la línea se encuentra incluida dentro de una Zona de Alto Riesgo de Incendios.
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido un total de 188 incendios forestales y 45 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 817,66 ha en el término municipal de Plasencia; 105 incendios forestales y 27 conatos de incendio con una superficie forestal incendiada de 624,41 ha en el término municipal de Malpartida de Plasencia y 9 incendios forestales y 1 conato de incendio con una superficie forestal incendiada de 325,18 ha en el término municipal de Gargüera.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta la vegetación existente, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear
La mayor parte del trazado está dentro del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 30,8 km del punto más cercano del trazado.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA): "La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados".
No se considera por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.
El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con la Coordinación de los Agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) y número 9 (coordinacionutv9@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente a la mencionada Coordinación, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se definirá una franja de afección para la realización de las obras, en la que se llevarán a cabo todas las acciones derivadas de la ejecución del proyecto (apoyos, acopios de tierras y materiales, etc.), la cual deberá estar convenientemente balizada y señalizada. Las áreas situadas fuera de las franjas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
4. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, respetando la vegetación autóctona y su regenerado natural y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
6. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
7. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
8. Se pondrá en conocimiento de la Coordinación de los Agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia número 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) y número 9 (coordinacionutv9@juntaex.es) el avistamiento de especímenes, presencia de excrementos o de galerías de Topillo de Cabrera al realizar los movimientos de tierra necesarios para la instalación de los apoyos A40.2 (5052) y A40.1 y acceso a los mismos, al estar éstos próximos a una Zona de Interés Prioritario para esta especie protegida.
9. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
10. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
12. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos posible. Se tendrá especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación y se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento.
14. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
16. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
17. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
18. Las medidas técnicas contra electrocución serán las siguientes:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1,5 metros a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1,5 metros de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
— En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
19. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra. Se alternarán al 50% espirales y aspas giratorias (el 50% de ellas deberán ser luminiscentes de luz ultravioleta).
20. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
21. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
— El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el trazado de la nueva LAT. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados, en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible, la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Las actividades mencionadas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
22. Al finalizar los trabajos se deberán restituir morfológicamente los terrenos afectados por la obra y se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados durante la misma, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
23. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
2. Se ejecutarán actuaciones dirigidas a promover la conservación de comunidades de quirópteros, las cuales serán consensuadas con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST `Plasencia? y el apoyo 5088 de la LAAT `Jaraíz? , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción. Se presentará el Programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología utilizada será la siguiente:
— Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
— La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
— La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
— El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
— Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
— La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
— El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST `Plasencia? y el apoyo 5088 de la LAAT `Jaraíz? .
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el período de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Nueva LAT, de 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5088 de la LAAT “Jaraíz ”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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