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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (Acequia g-2a-A), consistente en la ampliación de la superficie regable en 166,4607 ha, totalizando 466,4607 ha en la finca Valdelachina", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0992.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33775
Página Fin: 33805
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (Acequia g-2a-A), consistente en la ampliación de la superficie regable en 166,4607 ha, totalizando 466,4607 ha en la finca Valdelachina , en el término municipal de Badajoz, pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el Órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108, a raíz del análisis de las imágenes de satélite y ortofotografías aéreas disponibles. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (Acequia g-2a-A), consistente en la ampliación de la superficie regable en 166,4607 ha, totalizando 466,4607 ha en la finca Valdelachina , en el término municipal de Badajoz, es Frutas y Hortalizas, J.E.B., SL, con CIF B-06270714 y domicilio social en Ctra. de Entrerríos, s/n de Valdivia (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto pretende ampliar la superficie de regadío en 166,4607 hectáreas, totalizando 466,4607 ha, dentro de un expediente de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (N.º expediente: 126/2019), en la finca denominada Valdelachina, en el término municipal de Badajoz. En la actualidad, todas las infraestructuras asociadas al riego de la totalidad de la superficie solicitada en el expediente de modificación de características de la concesión de aguas para riego se encuentran ejecutadas y en funcionamiento.
Cabe indicar que de las 466,4607 ha solicitadas, un total de 300 ha cuentan actualmente con concesión de aguas para riego por parte del Órgano de cuenca (N.º expediente: CONC. 12/16). La transformación a regadío de estas 300 ha ya fueron objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, resuelto mediante la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2017.
Con las actuaciones incluidas en el proyecto de referencia, se pretende incluir en la concesión las restantes 166,4607 ha que actualmente se encuentran cultivadas y transformadas a regadío, pero que carecen de concesión de aguas para riego.
Las referencias de las parcelas catastrales incluidas en la superficie de riego han sufrido recientes modificaciones. En la siguiente tabla figuran las superficies que finalmente formarán parte de la zona regable amparada bajo la modificación de características de la concesión solicitada, todas ellas dentro del término municipal de Badajoz.
PARCELAS ACTUACIÓN SUPERFICIE (Ha)
POLÍGONO PARCELA TOTAL CONC. 12/16 AMPLIACIÓN
60 16 183,8499 154,417 -
59 1 9,5762 8,9167 -
3 243,8547 123,889 108,2118
4 5,2032 4,368 -
58 14 64,7761 2,7819 60,4721
187 9 0,2215 - 0,1584
190 2 4,461 - 3,2458
TOTALES (Ha) 515,137 294,3726 172,0881
SUP CONC. ACTUAL + AMPLIACIÓN 466,4607
LOCALIZACION DE LAS SUPERFICIES ENGLOBADAS EN EL PROYECTO
Localización de las superficies englobadas en el proyecto (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
La finca Valdelachina se ubica entre las carreteras EX-363, que une Talavera La Real y La Albuera, y la BA-022, que une Badajoz con Villalba de los Barros. Se localiza a unos 5 km al suroeste de la localidad de Talavera La Real y a unos 12 km de la localidad de Badajoz, en dirección sureste.
UBICACION DE LAS ACTUACIONES
Ubicación de las actuaciones (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
El agua necesaria para el riego procederá del río Guadiana a través del canal de Lobón, y más concretamente a través de la Acequia g-2a-A, donde se localiza la obra de toma, en las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X: 691.926 e Y: 4.301.837.
La finca se puede dividir en dos zonas claramente diferenciadas, en función de los cultivos agrícolas que han sido implantados. Por un lado, en las 294,3726 hectáreas situadas en la parte Este, las cuales cuentan en la actualidad con concesión de aguas para riego, se implantaron especies de frutales de hueso en marcos de plantación intensivos de 3 x 5,5 metros. Por otro lado, en las 172,0881 hectáreas situadas en la parte Oeste, las cuales son objeto de la solicitud de modificación de la actual concesión de aguas para riego, se implantaron olivos en marcos de plantación superintensivos de 3,75 x 1,35 metros. Esta nueva superficie en la que se implantaron cultivos de olivos anteriormente se dedicaba a tierras de labor en régimen de secano, principalmente para el cultivo de cereal.
Las actuaciones llevadas a cabo y las infraestructuras existentes en la zona han sido las siguientes:
1. Acondicionamiento del terreno para dar una correcta salida a las aguas de lluvia, realizando los movimientos de tierra imprescindibles para evitar la asfixia radicular de los frutales y olivos provocados por defectos en el drenaje y a la formación de los surcos de plantación, trazados siempre en la dirección de evacuación natural de las aguas.
2. Obra de toma en la Acequia g-2a-A de la Zona Regable del Canal de Lobón. Se trata de una obra de toma directa con las características técnicas definidas por el Servicio de Explotación de la Zona Regable de Lobón de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real del Canal de Lobón (descritas en el EsIA). Para la ampliación de la superficie de riego solicitada no ha sido necesario realizar ninguna nueva obra de toma ni modificación de la ya existente e incluida en la actual concesión.
3. Depósito de toma. Para cuando no sea posible el suministro directo, de acuerdo con las directrices recibidas por la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, el agua procedente de la Acequia g-2a-A, se almacena en un depósito de toma en terrenos de la propiedad. Este denominado depósito de toma consiste en una balsa de forma irregular excavada sobre el terreno natural, ejecutada en una vaguada natural junto a la expropiación de la Acequia g-2a-A, con una capacidad de almacenamiento de 33.432 m3 y unos 30.000 m2 de superficie de ocupación.
4. Equipos de bombeo. El equipo de bombeo de la impulsión principal se encuentra ubicado junto al depósito de toma. Para la instalación de las bombas se dispone de un sistema de flotadores conectados con una tubería de PEAD 210 mm a la plataforma, en estas tuberías de salida se encuentran las válvulas de compuerta y válvulas de retención conectadas a la tubería de salida de impulsión de 400 mm de diámetro donde se encuentra situado el contador. Las bombas instaladas son dos equipos electrobombas semiaxiales de 50 CV, desde estas se impulsa el agua para el riego de las 79,4505 ha de frutales que se riegan directamente desde esta balsa de toma. Se dispone además otra electrobomba semiaxial de 75 CV, que sirve para impulsar agua desde esta balsa de toma hasta la balsa de riego. Junto a estas instalaciones se ubica una caseta de automatismos.
En la balsa de riego, hay instalados otros tres equipos electrobombas semiaxiales de 60 CV, desde los cuales se impulsa el agua para el riego de las 214,9221 ha de frutales que se riegan directamente desde esta balsa. En esta misma balsa se han instalado otros dos equipos electrobombas semiaxiales de 60 CV, similares a los anteriores, para el riego de las 172,0881 ha de olivar que formarán parte de la ampliación de la superficie de riego.
5. Deposito de riego. Consiste en una balsa de planta irregular excavada sobre el terreno natural, con taludes uniformes 3/1 tanto interior como exterior que cuenta con una capacidad de 300.000 m3 de agua y unos 80.000 m2 de superficie de ocupación, lo que permite cubrir los recursos necesarios para regar cuando no hay suministro por la Acequia g-2a-A de la Zona Regable del Canal de Lobón, garantizando el volumen para el riego de 19 días en el mes de máximo consumo. Este depósito de riego también complementa las necesidades de riego cuando no hay suministro de agua desde la toma en la Acequia g-2a-A de la Zona regable de Lobón. Se han instalado en esta balsa dos cabezales de riego, ubicados en una caseta anexa, donde además se alojan los automatismos, cuadros eléctricos y el juego de filtros y colectores de entrada desde bombeo y salida a sectores de riego.
6. Conducción principal. Sirve para el suministro de la demanda de riego en todas las circunstancias a cumplir, de acuerdo con las directrices del Servicio de Explotación del Canal de Lobón de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real. Estas directrices están encaminadas a obtener el suministro de agua por la Acequia g-2a-A de la Zona Regable de Lobón en los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y octubre. La conducción transcurre por un camino de servicio de la zona de riego, partiendo desde la estación elevadora ubicada junto a la balsa de la toma y transporta el agua hasta la balsa de riego, recorriendo un total de 970 metros. Se trata de una tubería de PVC de 400 mm, enterrada en una zanja de sección trapecial de base 1 metro y altura variable definida por la rasante del perfil longitudinal.
7. Red de riego. Se trata de un sistema de riego por goteo. El material de las tuberías principal y secundaria empleadas en el riego es de PVC, siendo los diámetros empleados de 400, 315, 250, 200, 160, 140, 125, 110, 90, 75 y 63 mm. Las tuberías portagoteros de 20 mm de diámetro llevan el gotero incorporado (tipo autocompensante), dan un caudal de 2,2 l/h y están insertados a una distancia de 0,5 m. El diseño de la red de riego, así como la distribución de los sectores proyectados, su distribución y turnos de riego vienen definidos en la documentación aportada por el promotor. Cabe indicar que el control de los sectores se realiza automáticamente por medio de un programador.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, el suelo se manejará sin laboreo, con cobertura herbácea natural. Asimismo, la leña de poda se picará para quedarla sobre el terreno por su aporte de nutrientes y efecto mulching. En cuanto a la fertilización, se realizará simultáneamente con el agua de riego, por lo que se tratará de disoluciones o suspensiones. El control de malas hierbas se realizará en una banda de 1 metro coincidiendo con la línea de cultivo con herbicida y en el centro de la calle mediante desbrozadora y excepcionalmente a mano. La aplicación de fitosanitarios se hará mediante pulverización. La recolección se realizará de forma manual para los frutales de hueso y con la ayuda de máquinas recolectoras autopropulsadas para los olivos. Hay que indicar que las plantaciones de frutales y olivos están sometidas a diferentes protocolos de calidad, bien para optar a líneas de subvenciones que a su vez crean ventajas competitivas como la producción integrada o normas de calidad para la venta.
Por último, se expone a continuación la comparativa de las características principales de la actual concesión de aguas para riego (CONC. 12/2016) con la que cuenta la propiedad, para el riego de 300 ha, y las características de la modificación solicitada para aumentar la superficie de riego en 166,4607 ha, totalizando 466,4607 ha de superficie de riego.
La modificación consiste en un aumento de superficie de riego; una modificación de la dotación y volumen máximo anual, así como el caudal máximo instantáneo; y en una modificación de superficies de riego y cultivos. De manera resumida se exponen estas modificaciones en las siguientes tablas:
Superficies (Ha) Dotación (m3/ha/año) Volumen máximo anual (m3) Caudal máximo instantáneo (l/s)
CONC. 12/2016 Modificado CONC. 12/2016 Modificado CONC. 12/2016 Modificado CONC. 12/2016 Modificado
300 466,4607 4.248,29 4.156,69 1.274.485,70 1.938.932,57 189 254,29
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 48, de 10 de marzo de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 11 de febrero de 2020, el Servicio de Regadíos perteneciente a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se comunica que la competencia de dicha Secretaría General, establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al Organismo de Cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
2. Con fecha 11 de febrero de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
3. Con fecha 3 de marzo de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento y asunción por el promotor de una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en realizar, con carácter previo a la ejecución de las obras, un extenso programa de sondeos mecánicos en la zona delimitada en la Carta Arqueológica para el yacimiento arqueológico denominado La Risca , con el objeto de detectar la presencia de estructuras y niveles arqueológicos asociados al citado yacimiento, así como su delimitación espacial, y la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación del proyecto.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 29 de abril de 2020, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren el cauce del arroyo de San Gabriel y un arroyo tributario del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
4.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 01/02/2019, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 126/2019, para riego de 464,6098 ha de cultivos leñosos (olivar y frutales), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 05/08/2019, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo con el artículo 144.1 del RDPH, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características de la concesión de aguas superficiales solicitada. No obstante, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de Lobón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca y las Comunidades de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
4.5. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. En este sentido, se indican las obligaciones en materia de seguridad y clasificación que tienen los titulares de estas infraestructuras.
5. Con fecha 19 de mayo de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que la vegetación arbórea es inexistente y que la afección forestal del cambio de uso y la puesta en regadío es mínima, informando favorablemente la actividad solicitada.
6. Con fecha 20 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Badajoz remite informe en el que se indica que no existiría inconveniente desde el punto de vista urbanístico para el desarrollo de la actividad. Por otro lado, realiza una serie de indicaciones relacionadas con la mitigación de posibles molestias por vibraciones y ruidos; limitaciones a las zonas de movimientos de tierras ajenas al proyecto; aplicación de medidas de integración paisajística; y medidas de prevención de vertidos, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
7. Con fecha 4 de noviembre de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe (CN20/0431/17) en el que se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. Tras describir los principales valores ambientales existentes, informa que la actividad solicitada no se considera que pueda tener repercusiones significativas sobre estos valores ambientales ni sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, proponiéndose no obstante una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 18 de enero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 12 de agosto de 2021, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 5 de febrero de 2022, el promotor aporta alegaciones, documentación y justificación en respuesta a un trámite de audiencia otorgado dentro de la tramitación administrativa del expediente de referencia.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta debido a que no se cumpliría el objetivo principal del proyecto consistente en potenciar la actividad económica en la finca y en la localidad donde se ubica.
2. Alternativa 1; consiste en realizar la implantación de cultivos arbóreos en régimen de secano. Se descarta justificándose en que la aridez del lugar no permitiría alcanzar unas producciones rentables, además de las dificultades que se darían para el arraigo de este tipo de cultivos en secano.
3. Alternativa 2; es la alternativa proyectada, consistente en la implantación de cultivos arbóreos en régimen de regadío. Se justifica por la idoneidad de las características de la zona de actuación para la implantación de este tipo de cultivos y la consecución de los objetivos económicos planteados en el proyecto.
Cabe destacar que, en el estudio de alternativas aportado, se les otorga un mayor peso a los objetivos sociales y de rentabilidad frente a los objetivos ambientales.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000 ni de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El lugar de la Red Natura 2000 más cercano se sitúa a una distancia de 4,5 kilómetros, tratándose de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN20/0431/17), no se considera que la actividad solicitada pueda tener repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurren el cauce del arroyo de San Gabriel y un arroyo tributario del mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Por otro lado, por el interior de la zona de riego discurren numerosas vaguadas de pequeña entidad, las cuales, tras la transformación del terreno llevada a cabo, funcionan como zonas de desagüe natural de la zona de riego. Cabe indicar que las dos balsas ejecutadas (de toma y de riego) se ubican en vaguadas naturales del terreno que, sin embargo, no constituyen el DPH del Estado, tal y como informa el Órgano de cuenca. Al tratarse de una zona bastante llana, no se esperan fenómenos de escorrentía superficial que puedan generar efectos erosivos significativos.
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, provendrá del río Guadiana, a través de la toma existente en el p.K. 3,7 en la margen derecha de la Acequia g-2a-A de la Zona Regable de Lobón. En el EsIA se indica que el agua necesaria para el riego de la totalidad de la superficie solicitada (466,4607 ha) asciende a 1.938.932,57 m3 anuales.
Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, parte de esta superficie de riego cuenta con declaración de impacto ambiental favorable formulada por la anterior Dirección General de Medio Ambiente mediante Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Concesión de aguas del río Guadiana por el Canal de Lobón Acequia g-A, Sector g-2.º A), con destino a riego de 300 ha y publicada en el DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2017. Esta superficie de 300 ha es la que se encuentra incluida en la concesión de aguas superficiales con referencia CONC 12/2016 con la que cuenta el promotor, ascendiendo el volumen total de agua concedida para riego a 1.274.485,70 m3 anuales.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor ha solicitado la modificación de características de la concesión de aguas superficiales, la cual se está tramitando en ese Organismo con n.º de expediente 126/2019, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales citada.
Tal y como se desprende de los datos indicados en el EsIA, además de solicitarse el aumento de la superficie a regar en 166,4607 ha, también se solicita un aumento del volumen máximo anual que asciende a 664.446,87 m3, aumentando asimismo el caudal máximo instantáneo solicitado en 65,29 l/s.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, con fecha 5 de agosto de 2019, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo informó que, de acuerdo al artículo 144.1 del RDPH, la solicitud de modificación características solicitada se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de Lobón, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y las Comunidades de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, en el que se concluye que, debido al sistema de riego por goteo proyectado, se reducen los drenajes y escorrentías por el elevado grado de eficiencia del sistema, que unido a la existencia de horizontes impermeables en el subsuelo de la zona, no existirán alteraciones del nivel de la masa de agua subterránea sobre la que se asienta la zona de riego (masas de agua subterránea Vegas Bajas ) que puedan impedir que se alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado. Del mismo modo, concluye que no se espera que el proyecto pueda causar modificaciones hidromorfológicas significativas en las masas de agua superficial.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
C.2.3 Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, los movimientos de tierra llevados a cabo no han supuesto un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, indicar que se aplicarán las indicaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como la normativa existente referente a la aplicación de productos fitosanitarios y control de la contaminación por nitratos. Asimismo, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4 Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores ambientales:
— Elanio azul (Elanus caeruleus), catalogado como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE). Zona de alimentación y campeo y proximidad a área de cría. La eliminación del arbolado autóctono puede afectar a posibles puntos de nidificación.
— Cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE). Zona de alimentación.
— Zona de campeo y alimentación de comunidades de aves forestales y esteparias.
Las principales afecciones que puede producir la actividad son las molestias ocasionadas por el trasiego de maquinaria y personal, especialmente en las épocas de reproducción de la fauna silvestre. Asimismo, la transformación de los terrenos para implantar cultivos permanentes ha generado un cambio en las condiciones de los hábitats pre-existentes en la zona de actuación, los cuales se trataban de terrenos de labor en régimen de secano, sin demasiado valor ecológico. Otra afección puede deberse a la existencia de las balsas de toma y de riego, que pueden constituir un reclamo para la fauna al tratarse de puntos de agua relativamente accesibles, con el consiguiente riesgo de caídas accidentales de la fauna. Por otro lado, los cultivos implantados pueden suponer una fuente de alimentación suplementaria para ciertas aves silvestres.
Teniendo en cuenta las medidas planteadas por el promotor del proyecto, así como la disponibilidad de hábitats adecuados para la fauna existente en el entorno de la zona de actuación, y las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que el impacto generado por las actuaciones será compatible con la fauna silvestre.
C.2.5 Flora, vegetación y hábitats.
La zona donde se ubica la superficie de riego se encuadra en un entorno con terrenos adehesados en su parte norte y oeste mientras que en su parte sur y este el entorno lo forman terrenos agrícolas de secano y regadío, siendo la mayoría cultivos permanentes.
En las ortofotos históricas, se muestra la evolución de la vegetación en la zona desde 1956, donde se observa que la zona estaba dedicada totalmente al cultivo agrícola al igual que la mayoría de las parcelas del entorno. En los años 80, se comprueba que se realizaron repoblaciones de eucalipto en amplias zonas de la finca, manteniéndose el resto como superficie de cultivo. En el año 2013, la superficie repoblada fue desapareciendo hasta quedar reducida a pequeñas zonas, recuperando el resto de la superficie el cultivo agrícola. La corta y destoconado de la superficie que permanecía repoblada en 2013, fue autorizada en los años 2014 y 2015, según el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el cual considera que la afección forestal del cambio de uso y la puesta en riego es mínima, al ser la vegetación arbórea inexistente dentro de la zona transformada.
En el EsIA se indica que se respetarán los ejemplares arbóreos existentes en las lindes, lo que va en consonancia con una de las medidas establecidas en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual incluye otra serie de medidas de protección y fomento de la vegetación natural, como nicho de alimentación y reproducción de las especies existentes en la zona, las cuales han sido aceptadas igualmente por el promotor.
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas, las cuales han sido aceptadas por el promotor, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.6 Paisaje.
Como se acaba de apuntar en el apartado anterior, la zona de actuación ha sufrido modificaciones paisajísticas a lo largo de las últimas décadas, pasando de tratarse de terrenos agrícolas en régimen de secano, terrenos forestales en gran parte de la zona de actuación, y posterior recuperación de la actividad agrícola, primero en régimen de secano y posteriormente mediante la implantación de cultivos permanentes en régimen de regadío.
Si bien es cierto que en el entorno de la zona de actuación abundan los terrenos adehesados en su parte norte y oeste, en su parte sur y este el entorno lo forman terrenos agrícolas de secano y regadío, siendo la mayoría cultivos permanentes, lo que mitiga en gran medida la posible afección paisajística sobre el entorno. Asimismo, la zona de actuación queda igualmente integrada en un territorio en el que actualmente se desarrolla una intensa actividad productiva ligada a la agricultura.
C.2.7 Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.8 Patrimonio arqueológico.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2020/066) se indican las siguientes consideraciones:
1. Tras haber realizado visita a la zona de actuación en el que se han llevado a cabo las obras vinculadas al proyecto, se comprueba que respecto al yacimiento arqueológico denominado El Borril de Carrascal (YAC76066) no se localizan restos arqueológicos en superficie que puedan adscribirse al citado yacimiento, muy probablemente debido a un error en la localización del sitio reflejada en los inventarios de esa Dirección General.
2. Con respecto a La Risca (YAC 81059), el otro yacimiento arqueológico que, presumiblemente, recibiría una afección en grado directo durante la fase de ejecución del proyecto, se confirma no sólo la correcta localización recogida en la Carta Arqueológica, sino que también se comprueba cómo las obras de preparación del suelo agrícola no han afectado a sus restos.
3. Dado que el yacimiento La Risca se encuentra en un área de expansión de la superficie regable, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece como medida preceptiva el que, con carácter previo a la ejecución de las obras, se lleve a cabo un extenso programa de sondeos mecánicos en la zona delimitada en la Carta Arqueológica con el objeto de detectar la presencia de estructuras y niveles arqueológicos asociados al citado yacimiento, así como su delimitación espacial. Las disposiciones de los sondeos serán en retícula de damero con una separación de tres metros entre cada uno de ellos y sus dimensiones de 2x4 metros. Los sondeos serán llevados a cabo la estricta supervisión de un arqueólogo. Los resultados de los sondeos arqueológicos deberán ser entregados a esa Dirección General en virtud de adoptar nuevas medidas en relación a los hallazgos localizados.
4. Del mismo modo, con carácter previo a la ejecución de la obra, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas anteriormente indicadas y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, debiendo recoger la Declaración de Impacto Ambiental íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
A este respecto, cabe reseñar que, al encontrarse el proyecto actualmente ejecutado, no se pudieron aplicar las medidas preventivas indicadas en los anteriores párrafos, lo que ha podido originar un impacto ambiental sobre los valores patrimoniales y/o arqueológicos existentes en la zona de actuación. Con el objetivo de determinar y valorar el alcance de las posibles afecciones derivadas de la ejecución del proyecto, se proponen una serie de medidas preceptivas a llevar a cabo por parte del promotor, las cuales han sido incorporadas en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, puede admitirse que la ampliación de la superficie de riego pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos adehesados en la parte norte y oeste de la explotación.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que concluye que el único riesgo identificable sería como consecuencia de la rotura de los muros de las balsas existentes.
En este sentido, se indica en el EsIA que, debido a la tipología constructiva de estas balsas, el volumen de agua sobre la cota del terreno y el hecho de que se encuentren emplazadas en vaguadas naturales donde además su descarga se produciría sobre desagües de la red de riego del Canal de Lobón, generaría una ola de rotura de poca intensidad y con efectos mínimos sobre los caminos y desagües existentes y sin ningún efecto sobre los valores ambientales, ya que la trayectoria del agua sería la de los propios desagües. Aún en el caso de que la rotura provocase el desbordamiento de los desagües, el recorrido del agua se produciría por terrenos de regadío hasta llegar a la rivera del Arroyo de los Limonetes, donde se disiparía totalmente.
A este respecto, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incluyen las obligaciones en materia de seguridad y clasificación que tienen los titulares de estas infraestructuras, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se deberán respetar todos los pies de encinas y arbolado autóctono existentes en las lindes de la zona de actuación.
2. Se respetará la vegetación arbustiva y/o herbácea natural de las lindes (al menos 5 metros de anchura), fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo sin laboreo, con cobertura herbácea anual e incorporando al suelo los residuos de la poda.
4. Se dejarán franjas de vegetación (vegetación herbácea) entre las calles de la plantación, para reducir los procesos de erosión y por consiguiente el arrastre de materiales sólidos a los cauces.
5. En caso de ser necesario, el control de la vegetación herbácea espontánea que pudiera competir por los recursos con los cultivos implantados, se realizará en una banda de 1 metro coincidiendo con la línea de cultivo con herbicida y en el centro de la calle mediante desbrozadora y excepcionalmente a mano.
6. Las encinas existentes en las lindes no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
7. Se realizarán plantaciones de especies arbóreas y arbustivas entorno a las balsas de agua existentes (una zona de plantación por cada una de las dos balsas existentes) y en las zonas improductivas y/o lindes de la parcela 21 del polígono 60 y las parcelas 12, 13 y 14 del polígono 58, del t.m. de Badajoz (una zona de plantación en la linde norte de la parcela y una zona de plantación en las lindes norte y oeste de las parcelas 12, 13 y 14), con objeto de minimizar los posibles impactos sobre las áreas de cría de las especies de aves protegidas presentes en el entorno de actuación, coincidentes con los terrenos adehesados situados al norte y oeste de la zona de actuación.
Las especies a emplear serán chopo (Populus alba), con mayor intensidad alrededor de las balsas, majuelo (Crataegus monogyna), encina (Quercus ilex) y piruétano (Pyrus bourgaeana). Se implantarán 40 ejemplares de cada especie, distribuidos de forma heterogénea, con planta de buena calidad y aportando los riegos de implantación y mantenimiento necesarios, al menos durante el primer año tras la plantación, la cual deberá ejecutarse en la primera época de plantación posible (otoño-invierno). Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
8. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
9. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes de las balsas existentes. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
10. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
11. En el caso de que se instalen en las balsas algún tipo de material de impermeabilización deslizante, se deberá comunicar tal circunstancia al Órgano Ambiental y solicitar la modificación del presente condicionado, a fin de establecer las oportunas medidas preventivas.
12. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
13. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
14. Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
15. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
16. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
16.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
16.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
17. Se deberán respetar los cauces existentes, aunque éstos sean intermitentes, ya que forman parte de la red de drenaje natural y son contribuyentes de otros arroyos principales afluentes del río Guadiana.
18. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
18.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
18.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
18.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
19. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente (126/2019) emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el riego de los terrenos indicados en el EsIA. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de modificación de características de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
20. Como la toma del recurso hídrico sería desde las infraestructuras de la Zona Regable de Lobón, deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca y las Comunidades de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
21. El agua con destino a riego de la superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
22. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
23. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
24. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la modificación de características de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
25. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
26. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
27. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en las balsas existentes (balsa de toma y balsa de riego).
28. Las edificaciones asociadas al proyecto deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
29. No se realizará ningún tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de los contemplados en el EsIA o de aquellas instalaciones anexas al servicio de riego por goteo.
30. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores tradicionales (combustión) o la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo), deberá cuidarse su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa autonómica y municipal vigente, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (B.O.P. de 16 de junio de 1997).
31. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá implantarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
32. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
33. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
34. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
35. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
36. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
37. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
38. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
39. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria asociada a la explotación no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua. Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales como rodadas, baches, etc.
40. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
41. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
42. Se deberán acometer las siguientes medidas para averiguar el alcance de las afecciones sobre los elementos patrimoniales y/o arqueológicos existentes en la zona de actuación:
42.1. Con el fin de determinar y valorar los daños ocasionados por la ejecución del proyecto al área delimitada en la Carta Arqueológica para la implantación del yacimiento La Risca (YAC81059), se llevará a cabo un extenso programa de sondeos mecánicos en la zona delimitada para el citado yacimiento en la Carta Arqueológica, con el objeto de detectar la presencia de estructuras y niveles arqueológicos asociados al citado yacimiento, así como su delimitación espacial. Las disposiciones de los sondeos serán en retícula de damero con una separación de tres metros entre cada uno de ellos y sus dimensiones de 2x4 metros. Los sondeos serán llevados a cabo la estricta supervisión de un arqueólogo.
42.2. Asimismo, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y/o afectados por la ejecución del proyecto.
42.3. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
42.4. El resultado de los trabajos anteriormente indicados, será remitido por parte del promotor mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental, la cual podrá proponer las medidas de restauración y/o compensación que estime oportunas en virtud a los hallazgos localizados.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN20/0431/17) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
3.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón (Acequia g-2a-A), consistente en la ampliación de la superficie regable en 166,4607 ha, totalizando 466,4607 ha en la finca Valdelachina , en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca o haya producido efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 24 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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