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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-"Pinofranqueado" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma", a realizar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0459.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33852
Página Fin: 33896
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma” pertenece al Grupo 3. “Industria energética”, epígrafe g) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto denominado Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma”, es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en reformar un tramo de la LAMT `Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, con la finalidad de adaptar la línea al nuevo Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, con la consecuente mejora del suministro eléctrico de la zona.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 3.844 metros, siendo una parte del trazado aéreo y otra parte subterráneo.
El trazado aéreo tendrá una longitud de 3.438 metros, estará dividido en 2 tramos y discurrirá entre 16 apoyos nuevos a instalar.
El trazado subterráneo tendrá una longitud de 406 metros.
El inicio del primer tramo del trazado aéreo será el apoyo existente n.º 2045 de la L-4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, desde el que se tenderá un nuevo vano de 47,11 metros hasta el nuevo apoyo A1 proyectado bajo la misma, finalizando en el nuevo apoyo A8 proyectado. Este tramo tendrá una longitud de 2.096 metros.
Entre los dos nuevos apoyos A8 y A9 proyectados, la línea objeto de reforma discurrirá de forma subterránea por el casco urbano de Erías, para lo que se ha proyectado una nueva línea subterránea de media tensión.
La nueva LSMT proyectada hará subida y bajada en el apoyo n.º 2054 existente de la L- Pinofranqueado , para mantener la alimentación actual en aéreo al CTIA Erías n.º140300640.
El inicio del segundo tramo del trazado aéreo será el nuevo apoyo proyectado A9, finalizando en el apoyo existente n.º 2062 de la L-4850-06- Pinofranqueado de la STR Caminomorisco . Este tramo tendrá una longitud de 1.342 metros.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con montaje bóveda recta, bóveda recta atirantada y tresbolillo atirantado. La función de los apoyos será 4 alineación-amarre, 3 ángulo-amarre, 4 alineación-anclaje, 1 ángulo-anclaje, 2 estrellamiento y 2 fin de línea.
En el recorrido del tramo de la línea a reformar se atenderá también a las derivaciones particulares existentes, que no son objeto de reforma. Dichas derivaciones se alimentarán desde la nueva línea, con conductor del tipo LA-56. Son las siguientes:
— Derivación D1: Desde el nuevo apoyo A2 proyectado al CT "Mota del Cuervo" n.º140302490. Dicha derivación parte actualmente del apoyo 2047 a sustituir y desmontar, por lo que desde el nuevo apoyo A2 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) se tenderá un pequeño vano hasta el primer apoyo existente de la misma. Se instalará un juego de seccionadores `Load-Buster? en el nuevo apoyo A2 para independizar la línea general de la derivación.
— Derivación D2: Desde el nuevo apoyo A15 proyectado al CT particular "EDAR Aldehuela" n.º903302769. Dicha derivación parte actualmente del apoyo 2060 a sustituir y desmontar, por lo que desde el nuevo apoyo A15 proyectado (en el que se instalará una cruceta de derivación) se tenderá un pequeño vano hasta el primer apoyo existente de la misma. Se instalará un juego de seccionadores `Load-Buster? en el nuevo apoyo A15 para independizar la línea general de la particular.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas, se desmontará el conductor aéreo de la línea Pinofranqueado objeto de reforma, en una longitud de 1.264 metros, así como los apoyos existentes (a sustituir por los nuevos apoyos proyectados de mayor altura) siguientes: 2046, 2047, 2048, 2049, 2051, 2053, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas del término municipal de Pinofranqueado:
POLÍGONO PARCELA
3 1488
3 1490
3 1489
3 1486
3 1485
3 1476
3 1475
3 1474
3 1467
3 1461
3 1460
3 1430
3 1429
3 1425
3 1306
3 1305
3 1314
3 1315
3 1316
3 1320
3 1319
3 1325
3 1331
3 1329
3 1339
3 1341
3 1355
3 1354
3 1358
3 1359
3 1360
3 1361
3 940
3 941
3 147
3 145
3 937
3 936
3 935
3 971
3 909
3 901
3 900
3 898
3 896
3 891
3 904
3 806
3 810
3 809
3 811
3 813
3 788
3 785
3 789
3 784
3 756
3 758
3 757
1 299
1 298
1 322
1 321
1 323
1 317
1 315
1 314
1 341
1 343
1 344
1 345
1 397
1 453
1 180
1 179
1 178
1 176
1 175
1 174
1 172
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 225, de 23 de noviembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV10. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. -
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Pinofranqueado. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), aprobado por Orden Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma , no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 23 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma . En dicho informe indican que la línea se halla en zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento ES030ZCCM0000000436 y en zona de influencia de las zonas de baño “R. LOS ÁNGELES DESDE R. ESPERABAN HASTA E. GABRIEL Y GALÁN - ES030_ZBANBAÑO_0051”.
Informan que en cuanto a aguas superficiales la línea produce afección al río Esperaban y al arroyo Aldehuela, así como a afluentes en las cabeceras de los mismos.
Hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En cuanto al abastecimiento, se tiene que considerar que si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación directamente del dominio público hidráulico, deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
En cuanto a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
En relación a los residuos, se recomienda habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
Con respecto al movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Con fecha de 15 de diciembre de 2021, el Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisada la documentación del proyecto, no se aportan alegaciones al respecto.
— Con fecha de 16 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 25 de abril de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes (DOE n.º 96, viernes 20 de mayo de 2016), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Pinofranqueado, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 28 de diciembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Establece la siguiente medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado:
Con carácter previo a la ejecución de las obras:
El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Con fecha de 12 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Pinofranqueado emite informe en el que indica que el proyecto cumple con la actual normativa urbanística de Pinofranqueado.
Dicho Ayuntamiento emite, asimismo, certificado del resultado de la información pública, en el que indica que el estudio de impacto ambiental del proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna.
— Con fecha de 01 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal da traslado de la "Resolución de la Dirección de Política Forestal, por la que se otorga concesión demanial de 0,98 ha en terrenos del monte de utilidad pública n.º 100 de Cáceres "Sierras de Pinofranqueado" del municipio de Pinofranqueado, para la instalación de la LAMT 4850-06- 'Pinofranqueado' de la STR 'Caminomorisco', de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma . En dicha Resolución se establecen las condiciones por las que se rige la concesión.
— Con fecha de 03 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona en la que se ubica el proyecto se trata de una zona con incendios recurrentes y con gran peligrosidad. Se encuentra además dentro de la Zona de Alto Riesgo Hurdes, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Este Servicio informa que dada la tipología del proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada en dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, indica que el titular de la instalación y del resto de infraestructuras asociadas, deberá presentar para su aprobación, ante el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la memoria técnica de prevención, en los términos establecidos en la sección sexta del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por requerirlo este tipo de instalaciones. Deberá cumplirse también, en el caso de precisarse para otras instalaciones de menor entidad, lo indicado en la sección séptima de dicho decreto, y lo establecido en el artículo 11 de Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto y en su fase de explotación, así como en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
Deberá asegurarse el correcto mantenimiento del tendido, así como el control de la vegetación bajo la línea eléctrica.
— Con fecha de 10 de marzo de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 m lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán al 50% espirales y aspas giratorias (el 50% de ellas deberán ser luminosas).
El cruce de ríos o en sus paralelismos se señalizará adicionalmente con una baliza luminosa de inducción.
2. En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, no serán de tipo aguja o paraguas.
3. En los apoyos de amarre la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente en las tres fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
4. El diseño de los apoyos de alineación de simple circuito será en bóveda o planos.
5. La disposición de los elementos en tensión evitará sobrepasar las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos y deberán cubrirse con elementos aislantes.
6. Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
7. Se cumplirá con las prescripciones referentes al diseño y medidas establecidas en el artículo 6 Medidas de prevención contra la electrocución y artículo 7 Medidas de prevención contra la colisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
8. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de febrero y el 31 de agosto por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras de la zona.
9. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
10. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
11. Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Medidas compensatorias:
1. El Promotor instalará una caja nido para cárabo de cemento-corcho en cada apoyo, responsabilizándose de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
2. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante los dos primeros años de la implantación de la línea. La metodología debe estar descrita en detalle en el PVA. El informe anual del PVA incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
— Con fecha de 14 de marzo de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que la línea aérea de media tensión discurre por parcelas privadas y públicas pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 100 Sierras de Pinofranqueado propiedad del Ayuntamiento de Pinofranqueado y de gestión pública. De los 3.844 metros de longitud total de la línea, 1.227 metros se sitúan en terrenos del citado Monte Público, lo que equivale a 0,98 ha.
Según el informe emitido, los elementos de la línea proyectada que afectarán a la vegetación forestal son: campas de trabajo, zonas limpias de arbolado y matorral alrededor de cada apoyo, acondicionamiento de accesos y excavaciones. Los terrenos por los que pasa la línea aérea de media tensión discurren prácticamente en toda la longitud del trazado por terrenos forestales, según usos del Sigpac: un 3 % por pasto con arbolado (PA), un 18 % pasto arbustivo (PR), un 42 % forestal (FO) y un 37 % por otros usos.
La formación vegetal arbórea afectada será fundamentalmente pinar maderable con especie principal Pinus pinaster Ait., aunque también se verán afectadas formaciones forestales compuestas por mezclas de coníferas y frondosas autóctonas (pinares de pino negral y melojares), con complementos del bosque (brezos, jaras, durillos, labiérnagos, etc.).
En el caso de la cubierta herbácea, se eliminará en gran parte la cubierta vegetal y la materia orgánica de los primeros centímetros del suelo, por lo que se espera un efecto negativo sobre la capacidad de sumidero de la superficie ocupada, que no se ha valorado en el estudio de impacto. La superficie de afección a la vegetación por la construcción de los accesos será de 2.182,02 m2 y la afección por el vuelo será de 3788,79 m2.
Este Servicio indica que, estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal, se emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente y tendrán que ser conforme a la Resolución de concesión demanial emitida por la Dirección General de Política Forestal del 22 de julio de 2021, para los terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 100.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el n.º de pies que se pretenden cortar. La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos, se deberá tener especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
La madera generada por la corta de pies arbóreos del género Pinus, tendrán que ser apilados en los lugares designados por el Agente del Medio Natural de la zona y quedará a disposición de la propiedad de ésta.
Las medidas compensatorias por la corta de arbolado del género Quercus serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
La época y el procedimiento para la ejecución del desmantelamiento de la línea eléctrica se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (coordinacionutv10@juntaex.es) quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Amus -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 14 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 17 de marzo de 2022 el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el promotor indica que se considera inviable técnicamente la medida que indica que el diseño de los apoyos de alineación de simple circuito será en bóveda o planos , debido a que por la longitud de los vanos y con el fin de poder garantizar las distancias entre fases establecidas por la legislación vigente, no es posible la ejecución de la línea en su totalidad con cruceta de bóveda o plana.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, el promotor indica que ya dispone de una memoria técnica donde se recogen todas las líneas en propiedad, actualizándose en el tiempo con las últimas instalaciones.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que la actuación va encaminada a mejorar el suministro eléctrico a las alquerías del término municipal de Pinofranqueado.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: En la alternativa 1 se ha optado por proyectar la reforma de la línea existente, con un trazado que discurra sensiblemente paralelo a la línea existente actualmente, por la otra margen de la carretera CC-156.1, bajo el principio de agrupación de infraestructuras lineales, manteniendo la distancia de separación reglamentaria a la misma.
La longitud de la línea es de 3.844 metros y discurrirá por 16 apoyos nuevos a instalar. Tendrá un tramo subterráneo de 406 metros, entre los apoyos A8 y A9, a su paso por la Alquería Las Erías.
En cuanto a la hidrología, el trazado tiene un cruzamiento con el río Esperabán, no afectándose a zonas inundables.
En esta alternativa el trazado discurre a media ladera, favoreciéndose la integración paisajística de la línea.
No hay afección a Hábitats de Interés Comunitario, encontrándose zonas más despobladas de vegetación en ciertos tramos del trazado.
El 100% del trazado está dentro de la Zona protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
En lo que respecta a la Red Natura 2000, esta alternativa afecta a la ZEPA Hurdes y a la ZEC Las Hurdes .
Respecto a los Bienes de Dominio Público, se produce el cruzamiento y paralelismo con la carretera CC-156.
En este trazado hay una alta densidad de caminos afirmados cercanos, siendo la necesidad de creación de nuevos accesos media.
— Alternativa 2: En la alternativa 2 se ha optado por proyectar la reforma de la línea en cuestión, planteando una modificación sustancial al trazado aéreo hacia una zona más alejada, correspondiente a cotas superiores del terreno, tratando de aproximarse a la existencia de pistas forestales existentes.
La longitud de la línea es de 4.473 metros y discurrirá por 17 apoyos nuevos a instalar. En esta alternativa todo el trazado es aéreo.
En cuanto a la hidrología, el trazado tiene un cruzamiento con el río Esperabán, no afectándose a zonas inundables.
En esta alternativa el trazado discurre con apoyos situados en las divisorias realizando el cruzamiento de pronunciadas vaguadas. Es más visible desde la vía de comunicación CC-156 y desde las alquerías, al discurrir por cotas más elevadas y debido a su situación respecto de estos lugares.
No hay afección a Hábitats de Interés Comunitario, encontrándose zonas de vegetación más densa en ciertos tramos del trazado.
El 100% del trazado está dentro de la Zona protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (según Resolución de 14 de julio de 2014).
En lo que respecta a la Red Natura 2000, esta alternativa afecta a la ZEPA Hurdes y a la ZEC Las Hurdes .
Respecto a los Bienes de Dominio Público, se produce el cruzamiento y paralelismo con la carretera CC-156.
En este trazado hay una densidad media de caminos de acceso, pudiéndose aprovechar los cortafuegos para el tránsito de maquinaria y vehículos todoterreno, siendo la necesidad de creación de nuevos accesos baja-media.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Técnicamente es la mejor solución posible, por la accesibilidad al emplazamiento del proyecto y el aprovechamiento de gran parte del trazado de la línea a reformar. De esta manera se facilitarán además las tareas de desmontaje de la línea actual.
Se ha optimizado el número de apoyos, incluyendo el mantenimiento de algunos apoyos existentes que se encuentran en buen estado y aptos para la adaptación al nuevo Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, lo que supone una ventaja medioambientalmente.
Comparándola con la alternativa n.º 2, aquella resultaría una opción que implicaría mayor volumen de excavación para cimentación de apoyos y de caminos de acceso y, consecuentemente, un aumento de la destrucción de la flora y molestias temporales a la fauna.
La alternativa n.º 2 requeriría una mayor deforestación de la zona por discurrir por otra zona distinta a la línea a desmontar. La alternativa n.º 1 discurriría entre un pasillo de vegetación ya creado en su mayoría para la línea a desmontar.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Hurdes (ES0000355) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Las Hurdes (ES4320011).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP 9) Ríos Hurdano, Ladrillar y Esperabán .
Zona de Interés (ZI).
Zona de Uso General (ZUG).
Los elementos clave que justifican la elección de la ZEPA Hurdes son:
— La presencia de buitre negro, dado que esta zona constituye el núcleo más importante de la población del Sistema Central extremeño; halcón abejero, con la segunda población extremeña de esta especie y bisbita campestre, muy escasa como nidificante en Extremadura.
Los elementos clave que justifican la elección de la ZEC Las Hurdes son:
— Hábitats de Interés Comunitario (HIC) como brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (HIC 4090), prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta (HIC 6160), turberas altas activas (HIP 7110*), bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (HIC 91E0*), encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340), bosques mediterráneos de Taxus baccata (HIC 9580*); presencia de flora protegida como el endemismo alfilerillos o el narciso asturiano; los endemismos lagartija de las Batuecas y colmilleja del Alagón o la comunidad de odonatos (Gomphus graslini, Oxygastra curtisii y Macromia splendens).
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 302) Solana de la Sierra de Gata - Las Hurdes .
El proyecto se encuentra dentro de las zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
El trazado de la línea aérea de media tensión atraviesa cuatro Hábitats de Interés Comunitario (4030, 6310, 9340 y 91E0*), dos de ellos, (9340 y 91E0*) elementos clave por los que se designó la ZEC. Aunque la superficie ocupada por los apoyos es pequeña, ninguno de los apoyos se encuentra en la zona más sensible (ZIP 9), por lo que no se prevé que su implantación pueda afectar de forma significativa al estado de conservación de los HIC que designaron la protección de esta ZEC, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en la presente declaración. El Promotor deberá tener especial cuidado con la conservación de los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, cumpliendo, además, con las medidas de conservación establecidas en el Plan de Gestión de la ZEC Las Hurdes .
Respecto al buitre negro, elemento clave de la ZEPA Hurdes , por constituir esta zona el núcleo más importante de la población de buitre negro de Sistema Central extremeño, el trazado de la línea se encuentra en un entorno con numerosas colonias reproductoras. No obstante, dado que la línea discurre a lo largo del valle y la altura de vuelo de los buitres negros es muy superior a la altura de la línea, no se prevé que esta infraestructura afecte al estado de conservación de esta especie, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en la presente declaración.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Desde el punto de vista hidrológico el área de estudio pertenece en su totalidad a la cuenca del Tajo, más concretamente se encuadra en la subcuenca del Alagón, afluente de éste.
El proyecto discurre junto al río Esperabán, llegando a cruzar el mismo en alguno de los tramos de la LAMT. El río Esperabán evacua su caudal al río de los Ángeles en su tramo medio, a la altura del núcleo urbano de Pinofranqueado. Dicho río Esperabán viene de recoger el río de Horcajo y el río de Avellanar por su izquierda, y el arroyo de los Corrales y de la Zambrana por su derecha.
El relieve que rodea estos ríos y sus afluentes es abrupto y escarpado, con lo que los cursos de agua circulan por estrechos valles fluviales. Esta característica confiere bastante torrencialidad a estos cauces.
La línea eléctrica objeto de la presente declaración de impacto ambiental realiza los siguientes cruzamientos con el río Esperabán:
Entre los apoyos A1 y A2: dos cruzamientos.
Entre los apoyos A3 y 2050.
Entre los apoyos A7 y A8.
Entre los apoyos A10 y A11.
Entre los apoyos A11 y A12: dos cruzamientos.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podrá afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de Dominio Público Hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, en la zona donde se enclavan las actuaciones objeto del proyecto, no se han identificado masas de agua subterráneas que pudieran verse afectadas.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
— Geología y suelo.
El área de estudio se encuadra dentro del Macizo Hespérico y más exactamente en la zona meridional de la Unidad Geológica Centroibérica.
Respecto a la estratigrafía, la comarca de Las Hurdes está ocupada principalmente por sedimentos (grauwacas y pizarras) del Precámbrico Superior-Cámbrico Inferior, pertenecientes al Complejo Esquistoso Grauwaquico. En un porcentaje muy inferior se localizan sedimentos (cuarcitas, pizarras y areniscas) del Paleozoico (Ordovícico) que configuran la terminación por el Este del Sinclinal de las Batuecas y diferentes sedimentos de Edad Cuaternaria que constituyen los derrubios de ladera y canchales y aluviales de los cauces, dentro de los depósitos posthercínicos.
En cuanto a la geomorfología, el entorno de la comarca comprende los relieves de la Sierra de Gata y parte de la sierra de Francia o estribaciones de la misma, con una altitud máxima de 1.624 m (Pico Mingorro o Rongiero). En su interior existen otros núcleos montañosos como las Sierras del Horno, las de la Corredera o las del Cordón.
Estos relieves hacen de divisoria fluvial Duero/Tajo, poniéndose de manifiesto la asimetría de las dos vertientes de la Sierra, Norte y Sur. El suave descenso hacia la Cuenca del Duero contrasta de manera llamativa con el brusco encajamiento de arroyos y regatos que vierten al Tajo.
Desde el punto de vista geológico, se trata de una zona donde aflora casi exclusivamente el zócalo hercínico constituido por las series metasedimentarias del Complejo Esquisto Grauwáquico, y algún afloramiento de sedimentos ordovícicos al Noreste.
Las estribaciones de la Sierra de Francia constituyen, en gran medida, un relieve estructural en el que ha desempeñado un papel importante la dureza de las rocas cuarcíticas que conforman las series metasedimentarias de este dominio.
Los suelos son ácidos, con elevado contenido en materia orgánica y con textura dominante franco-limosa.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. Además, en la zona periférica del apoyo se procederá a la reducción de la pendiente del terreno para dar mayor estabilidad a los mismos frente a la erosión hidrodinámica. El movimiento de tierras previsto para la instalación de los apoyos es de 91,40 m3.
En lo que respecta a los movimientos de tierra debidos a la construcción de accesos, serán 1.500 m3 aproximadamente.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo, dedicado predominantemente a aprovechamientos forestales, y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. Los caminos se han proyectado evitando las líneas de máximas pendientes del terreno apoyándose los trazados en la mayoría de los casos en sendas o veredas ya existentes.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a la geología y a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se hará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin, y en caso de ser necesario la adecuación de caminos de acceso, ésta se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que pueden verse afectados por la ejecución del proyecto, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, son:
Lince ibérico (Linx pardinus). Especie catalogada como En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).Todo el trazado de la línea se encuentra en áreas favorables según el Plan de Recuperación de esta especie.
Buitre negro (Aegypius monachus). Especie catalogada como Vulnerable en el en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018). Existen al menos ocho colonias reproductoras en un área de 2 km en torno a la LAMT, según el censo realizado en 2020 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Todo el proyecto se encuentra dentro del área de distribución de esta especie según su Plan de Conservación del Hábitat.
Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Lagartija colilarga (Psammodromus algirus). Especie catalogada como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018).
Macromia splendens. Especie catalogada como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018), aunque prevalece la figura de protección En Peligro de Extinción a nivel nacional según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El trazado de la línea al completo se encuentra en área de importancia o en área crítica según el Plan de Recuperación de esta especie.
Gomphus graslini. Especie catalogada como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018). El trazado de la línea al completo se encuentra en el área de importancia Río Los Ángeles , según su Plan de Manejo.
Oxygastra curtisii. Especie catalogada como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018), aunque prevalece la figura de protección Vulnerable a nivel nacional según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El trazado de la línea al completo se encuentra en el área de importancia “Río Los Ángeles”, según su Plan de Conservación.
Durante la fase de obras existe afección a la fauna por el acceso a las localizaciones de los apoyos y el tendido de conductores. Se puede producir la alteración de los hábitats por la eliminación de la vegetación del área a ocupar, así como la afección a la fauna asociada directa o indirectamente a la misma, afectando principalmente a aquellas especies con baja movilidad. También se pueden causar molestias a la fauna, especialmente en época reproductiva, debido al incremento en los niveles de ruido, polvo y gases contaminantes.
Durante la fase de funcionamiento la avifauna es, a priori, el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar sobre la avifauna los relativos a colisión y electrocución.
Hay que destacar que la zona en la que se ubica el trazado constituye el núcleo más importante de la población de buitre negro del Sistema Central extremeño, existiendo numerosas colonias reproductoras. No obstante, dado que la línea discurre a lo largo del valle y la altura de vuelo de los buitres negros es muy superior a la altura de la línea, no se prevé que esta infraestructura afecte al estado de conservación de esta especie, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en la presente declaración.
El promotor ha previsto en el Estudio de Impacto Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas, que se han incluido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Flora, vegetación y hábitats.
La especialización en el uso forestal ha supuesto una transformación absoluta de la composición específica respecto a la vegetación potencial. Extensos pinares de Pinus pinaster y Pinus pinea han pasado a ser los dominantes y han limitado en cierta medida la diversidad de una composición correspondiente a un clima mediterráneo subhúmedo. Sin embargo, de forma puntual han proliferado especies como la encina, el quejigo, el madroño y el acebo.
Debido a la recurrencia de incendios, el matorral heliófilo y más propio de suelos degradados se ha erigido en dominante de la cubierta y las jaras, brezos, retama, lentisco y aromáticas han ganado terreno.
En las márgenes de los ríos y arroyos abunda una rica y variada vegetación ribereña: alisos, álamos, juncos, etc...
Las especies de cultivo agrícola tienen también una presencia significativa, encontrándose olivares, castaños y frutales como ciruelos, manzanos, perales e higueras.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la zona de actuación, son:
Brezales secos europeos (Cód. UE 4030).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE 6310).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. UE 9340).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Cód. UE 91E0*).
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos y nuevos caminos de acceso, ubicándose ambos elementos sobre terrenos de formación forestal. No obstante, en la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que la misma no alcanza un gran porte arbóreo que pueda interferir en las distancias de seguridad a los conductores.
Durante la fase de obras se distinguen los trabajos de acondicionamiento de accesos y ahoyado y montaje de los apoyos. En gran parte se utilizarán caminos de acceso ya realizados y solamente se realizarán los tramos específicos de llegada a los apoyos.
Durante la fase de funcionamiento se requerirá el mantenimiento de las servidumbres de la línea proyectada. Las masas arboladas naturales que se verán afectadas por el mantenimiento de la servidumbre se tratan de coníferas en su gran mayoría y frondosas, que no se hayan encuadradas dentro de ningún hábitat de la Directiva 92/43/CEE.
Se estima que para la ejecución de la nueva línea se verán afectados por tala los siguientes ejemplares:
Por construcción de nuevos accesos:
177 pies de Pinus pinaster.
Por vuelo de los conductores:
301 pies de Pinus pinaster.
En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos y el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
La eliminación definitiva del arbolado se compensará de acuerdo a las medidas compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
En lo que respecta a los Hábitats de Interés Comunitario Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. UE 9340) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Cód. UE 91E0*) , aunque la superficie ocupada por los apoyos es pequeña y ninguno de los apoyos se encuentra en la zona más sensible de la ZEC “Las Hurdes”, se deberá cumplir con las medidas de conservación establecidas al efecto en el Plan de Gestión del mencionado lugar de la Red Natura 2000.
— Paisaje.
En la zona de proyecto en la que se realiza el nuevo tendido se distingue 1 dominios de paisaje con un tipo de paisaje asociado:
Dominio: Montañas y sus estribaciones; Tipo: Montañas del Sistema Central (pizarras); Unidad: Sierra de Las Hurdes Sierras y Valle del Río de Los Ángeles.
El relieve dominante está formado por cumbres, laderas y gargantas de sierra, que descienden hasta el piedemonte, que configura otro Tipo de paisaje. Con una topografía abrupta y pizarrosa, la red fluvial se encaja en valles angostos, con laderas de gran pendiente, tapizadas de canchales. Todo ello configura un paisaje de laderas abruptas y encajamientos fluviales tipo garganta, caracterizados por formar meandros en los cursos principales.
La vegetación y los usos del suelo es principalmente de carácter forestal, con laderas cubiertas en buena parte por pinares de pino rodeno (Pinus pinaster) procedentes de las repoblaciones llevadas a cabo a partir de los años cuarenta, aunque también hay presencia relevante de otras especies como encinas (Quercus ilex), castaños de repoblación (Castanea sativa) y pinos piñoneros (Pinus pinea).
La dinámica del paisaje se ha visto influenciada por un uso frecuente del fuego en favor de cultivos y pastos, así como las grandes repoblaciones de sus laderas.
Las poblaciones localizadas en el contacto con el piedemonte, o en los fondos de los estrechos y angostos valles en pleno corazón del macizo montañoso, se caracterizan por la arquitectura tradicional de mampostería de pizarra y madera.
Por sus indudables valores paisajísticos, naturales y culturales, la comarca de Las Hurdes constituye un claro recurso paisajístico singular. La calidad ambiental de la zona se apoya en la conservación de un paisaje rural tradicional, eminentemente agrario y con una fuerte carga cultural, que ha sabido adaptarse a las condiciones del medio para transformarse en un paisaje rural de alto valor ambiental en el que se alterna un paisaje de cultivos, con un arbolado natural forestal, y una importante superficie de matorral mediterráneo.
En la fase de construcción, la afección de la vegetación en la zona de obras, así como los movimientos de tierras, supondrán una alteración de la calidad paisajística. Las medidas de restauración ambiental y paisajística supondrán una disminución de este impacto.
Otro impacto paisajístico será la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
Camino Aldehuela: usuarios del camino pavimentado de Aldehuela hasta el límite de la provincia de Cáceres con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se ha tomado un punto alto de este camino, situado en la divisoria entre dos valles, donde los usuarios circulan en sentido hacia Aldehuela, de cara hacia la línea. Desde este punto se abarca un amplio rango visual del tramo más septentrional de la línea, que incluye las entidades locales de Aldehuela y Erías.
Mirador Erías-Aldehuela: es un punto preparado específicamente para la contemplación del paisaje, dentro del ámbito de estudio de la línea.
Piscina natural de Erías: está situada en el paraje Collada de las Mudas , en un punto bajo en el valle del río Esperabán, pasado el cruce que da entrada a la población de Erías. Los potenciales observadores serían los usuarios de esta zona recreativa, principalmente durante la época estival.
Castillo de Erías: se ubica a las afueras de esta entidad menor, siendo esta ubicación el extremo de la línea aérea.
Mediante la delimitación de la cuenca visual de la actuación utilizando un Modelo Digital de Elevaciones y aplicando técnicas de información geográfica a dicho Modelo, se concluye que la nueva línea aérea a construir tendrá una visibilidad de moderada a alta en el camino de Aldehuela, una visibilidad de media a baja en el mirador y una visibilidad baja tanto en la piscina natural como en el castillo. Destaca de forma general la poca visibilidad que tendrá la línea desde los puntos de observación estudiados, ya que se ven tramos cortos y de forma discontinua.
La zona objeto de estudio se considera de sensibilidad visual media-alta. Sin embargo en la alternativa final escogida se instalará la línea en una zona con una servidumbre de vuelo ya creada en la mayoría de su trazado, por sustituir a un tendido ya existente, además de existir en la zona otros elementos antrópicos, por lo que la incidencia en el paisaje va a ser leve.
Tras el análisis de la visibilidad y sensibilidad visual del ámbito del proyecto, se concluye que gracias a la ubicación adoptada, respetando en las zonas rústicas el mismo trazado que la línea posee en la actualidad, aprovechando por tanto las pantallas creadas por la propia vegetación; se sustituye un tendido más visible desde los principales puntos de observación (en los propios municipios) por otro con mucha menor incidencia en el medio perceptual de la zona, al soterrar esta parte de la línea que antes sobrevolaba las zonas urbanizadas. De este modo con esta sustitución se disminuye la alteración del paisaje.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y Bienes de Dominio Público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LAMT objeto del proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria.
Se produce el cruzamiento del trazado en varios puntos de la carretera CC-156 (de Pinofranqueado a Aldehuela), propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Se produce también afección al Monte de Utilidad Pública Sierras de Pinofranqueado (MUP 100-CC), tanto por el vuelo de los conductores de la línea como por la ejecución de accesos.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es < VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al siguiente cauce dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo:
ARPSI ES030-28-08: Tramo 5 en el cauce del río de Los Ángeles, en el término municipal de Pinofranqueado.
Por lo tanto, en el ámbito de la nueva línea proyectada no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que ésta no se encuentra en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales
Los polígonos pertenecientes al término municipal de Pinofranqueado, donde se enclava el proyecto, están incluidos dentro del Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se delimitan las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España para el Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el término municipal de Pinofranqueado, obteniéndose que se han producido un total de 57 incendios forestales y 14 conatos de incendio, con una superficie forestal incendiada de 4.462,29 ha.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del Proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal de coníferas y frondosas, es grave.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear
Todo el trazado de la línea está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear.
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, a una distancia muy alejada al punto más cercano al trazado.
No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
9. Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 10 antes de comenzar los trabajos, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 10, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
10. La época y el procedimiento para la ejecución del desmantelamiento de la línea eléctrica existente se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a realizar y frecuencia de los mismos.
El coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Los trabajos de construcción no se realizarán entre el 15 de febrero y el 31 de agosto por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies reproductoras de la zona.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
5. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
6. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
7. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
8. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
9. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
10. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
11. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el n.º de pies que se pretenden cortar. La disposición de los apoyos y obras accesorias se realizará de manera que afecte al menor número de pies arbóreos posible, se deberá tener especial cuidado con los que queden en pie, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación y se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento.
13. La madera generada por la corta de pies arbóreos del género Pinus, tendrá que ser apilada en los lugares designados por el Agente del Medio Natural de la zona y quedará a disposición de la propiedad de ésta.
14. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
15. Se deberá tener especial cuidado con la conservación de los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, cumpliendo, además, con las medidas de conservación establecidas en el Plan de Gestión de la ZEC Las Hurdes .
16. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
17. Las medidas técnicas contra electrocución serán las siguientes:
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 metros.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
18. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias, a razón de un 50% de cada tipo. En cada vano 2 de las aspas giratorias a instalar serán de tipo luminiscente con luz ultravioleta.
19. En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
20. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
— El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
21. Al finalizar los trabajos se deberán restituir morfológicamente los terrenos afectados por la obra y se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados durante la misma, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se instalará una caja nido para cárabo de cemento-corcho en cada apoyo, responsabilizándose el promotor de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
2. Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura y se planificará la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-`Pinofranqueado? de la STR `Caminomorisco?, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción. Se presentará el Programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de Vigilancia Ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR “Caminomorisco2, de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma .
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06- Pinofranqueado de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma”, a realizar en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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