Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO de la Resolución de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2022.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Planeamiento. Subvenciones.
Página Inicio: 33758
Página Fin: 33760
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):638189
De conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las subvenciones convocadas tienen por objeto realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la realización de los trabajos de asistencia técnica a la tramitación de aquellos Planes Generales Municipales (PGM) que se encuentren al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), según queda su redacción tras la modificación operada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19; , igualmente, se contemplan los trabajos de Redacción de Estudios de inundabilidad que, de manera independiente o complementaria a los anteriores puedan resultar necesarios durante la tramitación de un Plan General Municipal.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las ayudas podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria y cuyos Planes Generales Municipales puedan completar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo al supuesto previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos cuyos Planes Generales Municipales se hayan Aprobado Provisionalmente y/o Definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018, que puedan continuar tramitándose al amparo de la citada disposición transitoria, y siempre que cumplan las limitaciones de población del párrafo anterior.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo sido beneficiarios de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre.
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la Redacción de Estudios de Inundabilidad cuando la realización de dicho estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 143, de 27 de julio).
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de las subvenciones correspondientes a la convocatoria del año 2022 se imputará con cargo a la siguiente posición presupuestaria:
Importe Financiado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Denominación del Proyecto: Elaboración y Revisión de Planeamiento 448.400 00 €
C.GESTOR POS. PRESUP. FONDO PROG. FINAC. ELEM. PE. IMPORTE ANUALIDAD
120070000 G/262A/46000 CAG0000001 20001029 203.400 00 € 2022
245.000 00 € 2023
2. La cuantía de la ayuda se establece inicialmente en 448.400,00 €, asignándose 86.227 00 € y 117.173,00 € a la anualidad 2022, y 245.000’00 € para la anualidad 2023.
Esta cuantía inicial podrá incrementarse en 41.600,00 € adicionales en la anualidad 2022, hasta alcanzar los 245.000 00 € totales, en la medida en que se aumenten las disponibilidades presupuestarias tras la correspondiente liberación y/o transferencia de créditos.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras destinadas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas serán financiadas al 100% por la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 20 de julio de 2021, (DOE n.º 143, de 27 de julio ).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o hasta agotarse el crédito presupuestario. De agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Mérida, 5 de julio de 2022.
La Secretaria General
MARÍA CURIEL MUÑOZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal