RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la empresa de economía social "Remudarte, SLU", perteneciente a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres, para la instalación de contenedores de recogida de ropa, calzado y complementos.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de junio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la empresa de economía social Remudarte, SLU , perteneciente a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres, para la instalación de contenedores de recogida de ropa, calzado y complementos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 21 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL REMUDARTE SLU , PERTENECIENTE A CÁRITAS DIOCESANA DE CORIA-CÁCERES, PARA LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE ROPA, CALZADO Y COMPLEMENTOS.
Mérida, 20 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Damián Jesús Niso Chaves, que ostenta la representación legal de Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres, con CIF R1000101D, en virtud de nombramiento efectuado por Don Diego Zambrano López, Administrador Diocesano de la Diócesis de Coria Cáceres, según resulta de la Escritura de Elevación a Pública de nombramiento de Cargos, otorgada con fecha 8 de febrero de 2022 ante el Sr. Notario Don Carlos del Solar Barroso y número de protocolo 243.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y de común acuerdo
EXPONEN
Primero. El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 150, de 5 de agosto) dispone que le corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la coordinación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura, así como el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura. Asimismo, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE número 214, de 6 de noviembre de 2019, atribuye a la Dirección General de Política Universitaria la gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, donde se procederá a la instalación de los contenedores para la recogida de ropa, calzado y complementos.
Segundo. Que las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura tienen entre sus objetivos fomentar la unión y el compañerismo inculcando a los residentes el sentido de convivencia y solidaridad , como así recoge el artículo 4.g) de su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2017). Y para ello, consideran beneficioso unirse a iniciativas de desarrollo social y ambiental promovidas por entidades y organizaciones donde el fin sea la persona y la mejora de su calidad de vida.
Tercero. Según el artículo 2 de los Estatutos de la sociedad Remudarte, SLU, la sociedad tiene por objeto: la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social; y la prevención, reducción, reutilización, reciclado, valorización y/o eliminación adecuada de residuos, principalmente textil. Por ello, Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres, a través de su empresa de economía social Remudarte, SLU, realizará y ejecutará el objeto de este convenio directamente, fomentando la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Será Remudarte, SLU, la empresa encargada de gestionar la ropa usada recogida en los contenedores definidos en el presente convenio.
Cuarto. Por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio de colaboración entre ambas para la implantación de contenedores en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura en la ciudad de Cáceres y de Badajoz, en concreto en la R.U. Diego Muñoz Torrero, en la R.U. Mario Roso de Luna y en la R.U. Juan XXIII, para un sistema de recogida de textil, calzado y complementos.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio de colaboración tiene por objeto la implantación de contenedores en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura de la ciudad de Cáceres y de Badajoz; a saber: R.U. Diego Muñoz Torrero, R.U. Mario Roso de Luna y R.U. Juan XXIII, para un sistema de recogida de textil, calzado y complementos, con el fin de conseguir un acercamiento de la ciudadanía a esta posibilidad de reciclaje y compromiso con un modelo de economía circular a través de la empresa de economía social Remudarte, SLU, y subsidiariamente Caritas Diocesana de Coria-Cáceres.
Segunda. Fin social.
Remudarte, SLU, destinará la totalidad de los ingresos generados por la gestión de la ropa usada a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de inserción social, como corresponde a su objeto social y al de la entidad promotora.
De igual manera, Caritas Diocesana de Coria-Cáceres a través de Remudarte, SLU, entregará gratuitamente ropa, calzado y complementos a personas en situación de exclusión social a través de sus tiendas solidarias de moda re-.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
1. Responsabilidad. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital no tendrá responsabilidad alguna, quedando exonerada por Remudarte, SLU, y por Caritas Diocesana de Coria-Cáceres, por pérdida, deterioro, averías o sustracción de los contenedores instalados en su propiedad.
2. Instalación de contenedores. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se compromete a no autorizar la instalación de contenedores de otras marcas en sus instalaciones para la recogida de ropa, calzado y complementos, de forma que Remudarte, SLU, tiene la exclusividad durante la vigencia del convenio.
3. Comunicación y sensibilización. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se compromete a comunicar, difundir y publicar a través de sus medios (web, RRSS, documentación escrita, etc.) las acciones descritas en este convenio, identificando siempre a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres y Remudarte, SLU, con su logo, como responsable de las mismas.
Cuarta. Obligaciones de Remudarte, SLU.
1. Emplazamiento. La instalación se realizará exclusivamente en los emplazamientos privados aprobados por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a saber: la Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero, sita en Ronda de San Francisco, 2, de la ciudad de Cáceres, la Residencia Universitaria Mario Roso de Luna, ubicada en Avenida de la Universidad, s/n, de dicha ciudad y en la R.U. Juan XXIII sita en Ronda del Pilar, 18 de Badajoz.
2. Características y tipología de los contenedores. Los contenedores dispondrán de identificación clara del tipo de residuo a introducir, tanto literal como gráfica, no pudiendo hacer mención comercial o publicitaria, a excepción de Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres y Remudarte, SLU.
Serán de un diseño tal que impidan su fácil traslado o movilidad, así como, la introducción de otros residuos no permitidos de cierto volumen o su manipulación desde el exterior.
La colocación, manipulación o retirada de estos contenedores no producirán daños, ni suciedad en el pavimento donde se instale. En cualquier caso, si esto ocurriera, su reparación o limpieza sería responsabilidad de Remudarte SLU
Además, deberán cumplir la normativa de seguridad en vigor sobre el transporte, almacenamiento y manipulación de residuos en condiciones de resistencia, limpieza y seguridad.
Para efectuar la colocación de los contenedores, Remudarte SLU deberá aportar los medios económicos, materiales y humanos, necesarios para instalarlos en los emplazamientos acordados con la Consejería, y para su posterior posible traslado, retirada, reparación, mantenimiento y limpieza, sin coste alguno para la misma.
3. Medios materiales y personales. Remudarte SLU realizará el servicio objeto de este convenio, la cual contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del convenio y cumplirá las disposiciones laborales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes en cada momento.
4. Mantenimiento de los contenedores y su entorno. Remudarte SLU deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza los contenedores, para lo cual efectuará el mantenimiento y las reparaciones que fuesen precisas.
5. Reposición de la dotación de contenedores. Los contenedores deberán reponerse por cuenta de Remudarte SLU cuando sean sustraídos, sufran desperfectos, o queden fuera de uso por cualquier razón.
6. Recogida de ropa usada. Frecuencia y condiciones. La recogida de los residuos objeto del convenio se efectuará con una frecuencia de, al menos, una vez cada 10 días naturales. De cualquier forma, la recogida se efectuará de forma inmediata en días laborables si se notificara por parte de la dirección de la Residencia Universitaria de un lleno total.
Tanto este proceso, como el de transporte y almacenamiento de la ropa usada, se efectuarán cumpliéndose las normativas medioambientales y de seguridad vigentes en cada momento.
7. Horario de servicio. Las operaciones de recogida, limpieza y mantenimiento de los contenedores se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones con la actividad propia de las Residencias Universitarias donde se instala el contenedor.
Además, dichas operaciones se realizarán con el mayor cuidado posible para evitar molestias o ruidos innecesarios.
8. Gestión ambiental de los residuos. La instalación de contenedores de textil, la recogida y el transporte de residuos establecida en este convenio deberá ser en todo momento respetuosa con el medio ambiente y cumplir lo establecido en la normativa de esta materia.
Todos los residuos textiles, una vez depositados en los contenedores, serán propiedad de Remudarte, SLU, que será responsable de su depósito en condiciones de seguridad, así como, de la adecuada gestión ambiental en cuanto, a su recogida, transporte, almacenaje, recuperación, valorización y regeneración, evitando su eliminación directa.
9. Obligación de aseguramiento. Remudarte, SLU, deberá estar en posesión de un seguro que cubra la destrucción, robo e incendio de los contenedores.
Remudarte, SLU, deberá poseer un seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que responda de daños a terceros, a personas y bienes por los daños que los propios contenedores o su instalación, mantenimiento, recogida, transporte o almacenamiento puedan causar.
Quinta. Contenido económico.
La ejecución de este convenio será con carácter gratuito para la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, sin que tenga que aportar cantidad alguna por ningún tipo de concepto.
La ejecución del convenio se realizará a riesgo y ventura de Remudarte, SLU, y subsidiariamente de Caritas Diocesana de Coria-Cáceres, respondiendo ambas de su ejecución.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de ellas.
La Comisión, en relación con el presente convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución del presente convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él quede establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Séptima. Duración.
El presente convenio tendrá una duración de 1 año, a contar desde la firma del mismo. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si alguna de las partes quisiera finalizar la colaboración, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, al menos con dos meses de antelación.
Octava. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título ppreliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
El Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (PA, Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio)
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
Por Remudarte, SLU, y Cáritas Diocesana de Coria- Cáceres
D. DAMIÁN JESÚS NISO CHAVES