RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2022.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 57/2012, de 13 de abril (DOE núm. 73, de 17 de abril), modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial en nuestra región facilitando la organización y promoción de actividades feriales, mediante el sostenimiento de los gastos corrientes derivados de la promoción, organización y celebración de Ferias Comerciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la presente resolución en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de abril de 2012, se publicó en el DOE el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 31/2014, de 11 de marzo, (DOE núm. 52, de 17 de marzo).
Segundo. La línea de ayudas establecida por el Decreto 57/2012, de 13 de abril, se dirige a los promotores de Ferias Comerciales Oficiales ayudando al sostenimiento de sus gastos derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con la presente resolución se da continuidad a las ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 57/2012, de 13 de abril, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía y Comercio de 6 de junio de 2022, por la que se propone efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de este tipo de ayudas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio de 2022 de las ayudas destinadas a la promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la comunidad autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 73, de 17 de abril), modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, (DOE núm. 52, de 17 de marzo).
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente resolución los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto:
a) Las instituciones feriales.
b) Empresas privadas.
c) Ayuntamientos.
2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
b) Servicios de la actividad:
b.1) Seguridad.
b.2) Limpieza.
b.3) Azafatas/os.
c) Información, difusión y promoción:
c.1) Material promocional.
c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.
c.3) Gastos de mejora o actualización de la página web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
c.4) Actuaciones en medios de comunicación.
d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:
d.1) Alquiler de local.
d.2) Traductores.
d.3) Edición de material técnico.
d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
d.5) Honorarios de ponentes.
d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el ANEXO IV.
e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.
f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.
g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.
2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.
Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c).
3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
4. En las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o el año de la actividad para la que presta el servicio.
5. En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionará el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
6. Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.a, 1.c y 1.f de este artículo.
7. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.
8. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.
b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.
c) Otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.
9. En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.
10. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 del Decreto 57/2012, de 13 de abril.
Cuarto. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando los conceptos subvencionables y la justificación de los mismos, sujetos a los mismos requisitos, que si la actividad se realizara directamente por el promotor.
Quinto. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
Puntos
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% Ayuda
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---|
Entre 287 y 107 puntos
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40 %
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Entre 106 y 50 puntos
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35 %
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Entre 49 y 11 puntos
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30 %
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La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.
Sexto. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, según el modelo del ANEXO I de la presente Resolución, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org.
La mera presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar de oficio los siguientes documentos o información:
a) Datos identificativos del promotor:
— Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).
— Para personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal del solicitante (NIF), poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.
b) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado se oponga expresamente indicándolo así en la solicitud. Igualmente si el interesado lo autoriza expresamente en su solicitud, podrá recabarse de oficio la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En caso de oponerse o no autorizar la realización de las referidas consultas, el interesado deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes junto a la solicitud.
Además, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia auténtica de las escrituras de constitución de la sociedad y de los estatutos.
b) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.
c) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.
d) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezcan reflejadas dichas actividades.
e) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numera da de los expositores procedentes de fuera de España, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.
f) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numera da de los expositores, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.
g) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO I).
i) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en el ANEXO I, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
e irán dirigidas a la Secretaría General de Economía y Comercio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la autorización o renovación del uso de la marca, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.
2. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2012, de 13 de abril, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Noveno. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Economía y Comercio y tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres: La persona titular del Servicio de Comercio Interior, que actuará como presidente, una persona funcionaria de la especialidad de Económicas, una persona funcionaria de la especialidad de Empresariales, ambos del Servicio de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica, que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto.
2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
3. La persona que ejerce las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración levantará acta en la que se recogerá el informe emitido por la misma, que tendrá carácter vinculante. El acta de la Comisión será firmada por quien ejerza las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia de la Comisión.
Décimo. Criterios de Valoración.
1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.
2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.
3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:
1. Si no se permite la venta directa, con retirada de mercancía, durante los días de celebración de la feria, de la edición para la que se solicita la ayuda: 100 puntos.
2. Número de días para profesionales, en los que exista control de acceso de la feria de la edición para la que se solicita la ayuda: 20 puntos por día para profesionales, con un máximo de 80 puntos.
3. Número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas realizadas en la edición anterior de la actividad ferial.
Por jornadas técnicas se entiende, aquellos eventos para profesionales y público del sector, impulsadas por el promotor de la actividad, dedicadas a presentar las novedades y avances relacionados con el sector o sectores de la actividad ferial mediante la participación de uno o más ponentes.
Se considera misión comercial inversa, el impulso u organización de foros o encuentros de negocio en los que se intente favorecer la venta de productos extremeños a compradores o importadores que hayan venido a Extremadura desde sus países de destino, a través de encuentros organizados en fechas coincidentes con la celebración de la actividad.
3.1. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es superior a 10: 40 puntos.
3.2. Si el número de jornadas técnicas y misiones comerciales inversas es inferior o igual a 10 y superior o igual a 5: 20 puntos.
4. Según la clasificación de las ferias que se establece en el artículo 2.2) de la Ley 8/2010, de 19 de julio:
4.1. Ferias Monográficas: 30 puntos.
4.2. Ferias Sectoriales: 15 puntos.
4.3. Ferias Multisectoriales: 5 puntos.
5. Número de expositores procedentes de fuera de España en la edición anterior:
5.1. Si el número de expositores es superior a 25: 20 puntos.
5.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 25 y superior a 10: 10 puntos.
5.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 10: 4 puntos.
6. Número de expositores totales presentes en la edición anterior:
6.1. Si el número de expositores es superior a 100: 12 puntos.
6.2. Si el número de expositores es inferior o igual a 100 y superior a 50: 6 puntos.
6.3. Si el número de expositores es inferior o igual a 50: 2 puntos
7. El grado de consolidación de la actividad ferial (número de años que la actividad tiene la calificación de Feria Comercial Oficial):
7.1. Más de 10 años: 5 puntos.
7.2. De 6 a 10 años: 1 puntos.
Decimoprimero. Información y Publicidad de las subvenciones.
1. Tanto la presente convocatoria como su extracto, así como las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.juntaex.es.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. Previo al pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En este sentido, la asociación deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en la sede de la asociación, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.
Decimosegundo. Financiación de las ayudas.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 225.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2022, repartidos de la siguiente forma:
Beneficiarios
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Importe de la convocatoria por línea de ayuda
|
Centro gestor
|
Aplicación presupuestaria
|
Proyecto de gasto
|
Denominación del proyecto de gasto
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Financiación
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---|
Ayuntamientos
|
25.000 euros
|
140030000
|
14003341A46000
|
20220029
|
Ayudas para la organización de las ferias comerciales de Extremadura
|
CA
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Instituciones feriales
|
175.000 euros
|
14003341A46900
|
Promotores privados
|
25.000 euros
|
14003341A47000
|
2. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimotercero. Justificación.
1. La justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.
2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del ANEXO II. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha actividad.
3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copia auténtica de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el caso de subcontratación total o parcial de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, se presentarán facturas emitidas por el tercero con su desglose correspondiente por conceptos e importes.
5. Para la justificación del personal contratado directamente por el promotor, se deberá aportar copia auténtica del contrato de trabajo, en el que figuren reflejadas las tareas a desempeñar por el trabajador contratado, así como copia auténtica de las nóminas y seguros sociales donde aparezca el coste desglosado de cada trabajador.
6. Para la justificación de los apartados c.1) y c.2) del artículo 3.1 relacionados con la información, difusión y promoción, se aportarán originales o muestras del material empleado para su realización.
7. Para la justificación de los gastos de mejora o actualización de la página web o bien su creación en caso de que no exista, se presentará una memoria firmada por el promotor detallando los cambios o mejoras realizadas en la página o bien la dirección de la misma en caso de nueva creación.
8. Para la justificación de las actuaciones en medios de comunicación se aportarán originales de dichas actuaciones, así como un certificado del medio de comunicación, con indicación de las fechas de realización.
9. Se deberá también aportar:
— Programa oficial de la feria.
— Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial no se ha realizado venta directa con retirada de mercancía.
— Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante la celebración de la actividad ferial se han realizado como días para profesionales, el mismo número que se indicó en la solicitud de ayuda.
— Original del material técnico editado.
10. El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:
— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.
— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.
— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
Decimocuarto. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el ANEXO III, de acuerdo a los plazos establecidos en el resuelvo decimotercero de la presente resolución. Se acompañará de la documentación justificativa de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según se indica en el artículo anterior.
2. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
3. Declarado por el Servicio de Comercio Interior el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.
Decimoquinto. Compatibilidad
1. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra transferencia, subvención o ayuda, que reciba el promotor de la actividad ferial, siempre que vayan dirigidas a financiar la actividad ferial para la que se solicita la ayuda, y que proceda de la Consejería competente para gestionar las ayudas recogidas en esta resolución.
3. Las ayudas previstas en la presente resolución se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención.
4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Decimosexto. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Secretaría General de Economía y Comercio.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Resolución será eficaz al día siguiente de la publicación de la misma y de su extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 23 de junio de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA