RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura por el que se determina el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 15 de junio de 2022 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura por el que se determina el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal de Extremadura, y entendiéndose adecuada su publicación para difusión y general conocimiento,
RESUELVO:
Disponer la publicación del referido acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado el día 15 de junio de 2022, por el que se determina el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la comisión bilateral en el sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal de Extremadura, cuyo contenido se incluye como Anexo a la presente resolución.
Mérida, 6 de julio de 2022.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ
ANEXO
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada el día 15 de junio de 2022,
Adoptó el siguiente Acuerdo:
ACUERDO DE 15 DE JUNIO DE 2022 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA EXTREMADURA POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL EN EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA EN GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL DE EXTREMADURA.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura ha diseñado, además de una detallada regulación de las competencias propias de los municipios, un completo sistema institucional para garantizar la autonomía de las entidades locales extremeñas. Este sistema se articula sobre tres piezas sustanciales: el Consejo de Política Local (denominado COPLE ), la Comisión de Garantías de la Autonomía Local y un mecanismo nuevo en nuestro marco comparado local como es la instrumentación facultativa de un trámite de conciliación previo a la interposición de recursos judiciales cuando estén en juego competencias locales, que pretende evitar la judicialización de las relaciones institucionales y fomentar la cooperación y el acuerdo.
Dentro de este sistema institucional, la Comisión de Garantías de la Autonomía Local regulada en el artículo 37 de la citada ley, tiene la función, entre otras, de actuar como órgano de alerta temprana, interviniendo en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley o de decreto legislativo o proyectos de reglamento que afecten específicamente a los intereses de las entidades locales. Esta intervención se produce a través de la emisión de un informe sobre la propuesta normativa, que deberá indicar si sugiere o no modificaciones y, en caso afirmativo, cuáles son las mismas. Si las modificaciones propuestas fueran admitidas por la Consejería interesada, continuará la tramitación del proyecto normativo. Por el contrario, si no se acogen todas o solo se acoge parte de aquellas, se constituirá una Comisión Bilateral que procurará llegar a un acuerdo al efecto.
Por su parte, la disposición transitoria sexta de la misma ley señala en su apartado segundo que la Junta de Extremadura procederá, ya sea mediante acuerdo o a través de la aprobación de una disposición de carácter general, a la determinación del procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la referida Comisión Bilateral.
Razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan que la determinación del procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la citada Comisión Bilateral sea aprobada mediante acuerdo. Asimismo, teniendo en cuenta que la Ley de garantía de la autonomía municipal de Extremadura establece como órgano de enlace entre la Consejería promotora de la iniciativa normativa y la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, a efectos de solicitud del informe citado, al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, se ha considerado conveniente atribuir a éste la facultad de convocar las sesiones de la Comisión Bilateral, con la previa propuesta del Presidente de la misma.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y en ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en la sesión ordinaria celebrada con fecha de 15 de junio de 2022, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto determinar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Comisión Bilateral en el sistema de alerta temprana, prevista en el artículo 37 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (DOE n.º 18, de 28 de enero).
Segundo. Naturaleza y función.
La Comisión Bilateral tendrá carácter de grupo o comisión de trabajo entre la Junta de Extremadura y la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, a fin de solucionar las discrepancias producidas en el seno del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos impulsados por parte de la Junta de Extremadura, procurando llegar a acuerdos de composición de intereses con la finalidad de salvaguardar el respeto a las competencias propias municipales y del resto de entidades locales.
Tercero. Composición.
La Comisión Bilateral está compuesta por tres miembros de la Consejería promotora de la iniciativa normativa de la Junta de Extremadura y tres miembros de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las personas y autoridades o cargos en las que recae esta representación en cada asunto; así como, en su caso, el régimen de delegaciones o sustituciones.
Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría de la Comisión Bilateral.
A las sesiones de la Comisión Bilateral podrán asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades, personal técnico o representantes de entidades que no formen parte de la Comisión, así como expertos externos, cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida la Presidencia.
Cuarto. Presidencia de la Comisión Bilateral.
La Presidencia de la Comisión Bilateral será ejercida por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Garantía de la Autonomía Local.
Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
— Ostentar la representación de la Comisión.
— Proponer la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
— Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
— Asegurar el cumplimiento de las leyes.
— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos alcanzados en la Comisión.
— Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia podrá delegar en un miembro de la Comisión de Garantía de la Autonomía Local.
Quinto. Secretaría de la Comisión Bilateral.
La Secretaría de la Comisión Bilateral será ejercida por la persona que ejerza las funciones de Secretaría en la Comisión de Garantía de la Autonomía Local con voz y voto.
Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de la Comisión Bilateral.
b) Elaborar el acta de cada sesión.
c) Extender certificados de los acuerdos alcanzados.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.
e) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión Bilateral, informando a ésta de dichas actividades.
Sexto. Convocatoria.
La convocatoria de las sesiones de la Comisión Bilateral corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de administración local, previa propuesta de la Presidencia de la Comisión de Garantía de Autonomía Local.
Contendrá el orden del día de la sesión de la comisión, que se elaborará por el órgano convocante de común acuerdo con las partes.
La convocatoria será notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el órgano convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La Comisión Bilateral actuará siempre con la máxima flexibilidad operativa y funcional. Las reuniones de la Comisión se celebrarán preferentemente en la sede de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local o en cualquier otro lugar que acuerden las partes interesadas.
En todo caso será posible la convocatoria y celebración de sesiones tanto de forma presencial como a distancia en los términos del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo. Régimen de funcionamiento y acuerdos.
La Comisión procurará llegar a un acuerdo de composición de intereses entre ambas partes en el plazo de quince días desde la convocatoria de la primera sesión de la Comisión Bilateral. La Comisión adoptará sus acuerdos con la conformidad de las dos representaciones.
Los acuerdos alcanzados se incorporarán al expediente del procedimiento de elaboración de disposiciones generales y, en caso de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto legislativo, se trasladarán a la Asamblea de Extremadura por el órgano directivo competente en materia de administración local para su conocimiento y efectos en la tramitación parlamentaria ulterior.
De no alcanzarse el acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral, proseguirá la tramitación de la iniciativa normativa planteada, pero se deberá elaborar por la Consejería promotora de la iniciativa un informe justificativo de las razones del rechazo de las modificaciones propuestas por la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.
Octavo. Actas.
De cada una de las sesiones de la Comisión Bilateral se levantará acta por la persona que ostente las funciones de secretaría, que será visada por la presidencia.
En las actas se recogerá sucintamente la relación de asuntos tratados y los criterios adoptados de mutuo acuerdo, salvo que algún miembro de la comisión solicite expresamente que se hagan constar extremos concretos de su exposición en las deliberaciones, o la posición particular mantenida en relación a alguna de las cuestiones examinadas, pudiendo aportar documentación solicitando expresamente que se una al acta levantada.
Las actas se extenderán por triplicado en interés de la representación de la consejería promotora de la iniciativa, de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local y del órgano convocante.
Noveno. Memoria anual.
Con carácter anual la Secretaría de la Comisión Bilateral elaborará una Memoria de su actividad y del trabajo desarrollado, que será elevada a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local.