RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación a tres casas-apartamentos rurales", cuyo promotor es D. Jacinto Martín Esteban, en el término municipal de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA22/0011.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Ampliación a tres casas-apartamentos rurales en las parcelas 403, 423, 424 y 427 del polígono 2 del término municipal de Jarandilla de la Vera, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el documento ambiental y de las consultas efectuadas.
El promotor del proyecto es D. Jacinto Martín Esteban.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto de Ampliación a tres casas apartamentos rurales, consiste en la ampliación de la casa rural existente denominada El Secadero , del mismo promotor. La casa rural El Secadero , cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 7 de agosto de 2012. La actuación consiste en la construcción de dos edificios de planta baja (tipo 1) con una superficie ocupada de 74,30 m2, cada uno, un edificio de dos plantas (tipo 2) con una superficie ocupada de 74,30 m2, así como zanjas dentro de la finca para la conexión del edificio con las redes de agua, luz y saneamiento.
Las construcciones se ubicarán en la parcela 424 del polígono 3 del término municipal de Jarandilla de la Vera y estarán separadas 13 metros entre ellas. Las construcciones se destinarán al uso de turismo rural.
La finca en la que se ubica el complejo rural es la conformada por las parcelas 403, 423, 424 y 427 del polígono 3, con una superficie que asciende a 16,874 m2, del término municipal de Jarandilla de la Vera.
Las construcciones se ubican en la zona de la parcela que mejor respeta el carácter sensible medioambiental. Las edificaciones están dispersas en el terreno, son de escasa altura y tiene de fondo el robledal existente al otro lado de la carretera EX 203.
El abastecimiento de electricidad se realiza a través de paneles solares ubicados en cubierta para aprovechar el recurso natural del sol.
El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de sondeo situado en la misma parcela que ya sirve para el abastecimiento de la instalación existente. El agua de lluvia se reutilizará para el riego del arbolado.
La depuración de las aguas se realizará mediante fosa séptica existente, dimensionándola de nuevo en función del número de usuarios previstos.
Se utilizará el acceso ya existente a las instalaciones a través de la carretera EX 203. La ampliación proyectada aprovecha en gran medida las instalaciones existentes.
La ampliación de las nuevas construcciones supondrá un incremento en la capacidad del alojamiento de 13 huéspedes.
Fuente: Documento Ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de noviembre de 2021, el promotor del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 24 de marzo de 2022
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
-
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
-
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
-
|
Dirección General de Turismo
|
-
|
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
|
X
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
ADENEX
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
AMUS
|
-
|
Agente del Medio Natural UTV-2
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que el polígono 3, parcelas 403, 423, 424 y 427 del término municipal de Jarandilla de la Vera, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Vera-Tiétar , en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho.
En el registro de áreas incendiadas (RAI), no hay un registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.
La Secretaría General de Población y Territorio indica que el proyecto no afecta a vías pecuarias.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en lo referente a cauces, según la cartografía consultada, que el arroyo de la Coronilla atraviesa una parte de la parcela 407, y se encuentra próxima al resto de parcelas objeto del proyecto. El Arroyo Horcajos se encuentra próximo a las parcelas. Al respecto se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se realizará mediante un pozo/sondeo existente, en consecuencia, es necesario disponer de un título concesional de aprovechamiento de aguas por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se ha encontrado una inscripción en la Sección B en las cercanías de las edificaciones proyectadas con referencia SB-0095/2014, autorizada. Sin embargo, desde este Organismo se indica que es posible que el pozo/sondeo se encuentre autorizado para un uso, volumen y/o titular diferente al que se pretende en la actualidad. Por lo tanto, en caso de ser así, dicho cambio en la actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua diferente y/o titularidad diferente a lo descrito en el título concesional puede constituir motivo de sanción.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se menciona el empleo de una fosa séptica sin encontrar más detalles al respecto. Por ello, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Hechos los comentarios introductorios anteriores, se indica a continuación que en el supuesto de que vaya a efectuarse un vertido, es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este Organismo previo al mismo, y al respecto se indica:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos, etc.), se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles (para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Por otro lado, si en algún momento está previsto la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes indicaciones:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Si en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:
— Señalice de manera evidente la perforación.
— Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
— Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para evitar que puedan llegar residuos o vertidos al agua.
— Deberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características de proyecto.
a) El tamaño del proyecto: el proyecto objeto de estudio consiste en la ampliación de un complejo destinado al turismo rural, ya existente. La finca en la que se propone la ampliación es la constituida por las parcelas 403, 423, 424 y 427 con una superficie que asciende a 16,874 m2, del término municipal de Jarandilla de la Vera. La actuación consiste en la construcción de dos edificios de planta baja (tipo 1) con una superficie ocupada de 74,30 m2, cada uno, un edificio de dos plantas (tipo 2) con una superficie ocupada de 74,30 m2, así como zanjas dentro de la finca para la conexión del edificio con las redes de agua, luz y saneamiento. La superficie total ocupada por las nuevas edificaciones será 222,9 m2.
b) La acumulación con otros proyectos: el presente proyecto supone la ampliación de la casa rural El Secadero , ya existente, en el término municipal de Jarandilla de la Vera. El área en la que se ubica se encuentra rodeada de construcciones de diversa índole, entre ellas viviendas unifamiliares y otros alojamientos turísticos. La parcela objeto de estudio se encuentra junto a la carretera y el área se encuentra fuertemente antropizada.
c) La utilización de recursos naturales: El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las construcciones, que, contará con una superficie total construida de 222,9 m2. Por otra parte, el consumo de agua se obtiene de un pozo de sondeo ya existente. Se aprovechará asimismo el agua de lluvia que se recogerá en un aljibe independiente, que servirá como agua de riego, garantizando así su reutilización.
d) La generación de residuos. El proyecto contempla la generación de residuos de construcción y demolición en pequeñas cantidades que proceden de movimientos de tierras para la cimentación, apertura y cierre de zanjas, que se acopiarán en áreas concretas y a los que se les dará el tratamiento más adecuado. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. El desarrollo de la actividad conllevará una producción de residuos asimilables a urbanos y aguas residuales que se trasladarán a una fosa séptica.
e) Contaminación y otros inconvenientes: Durante la fase de construcción, pueden darse efectos debidos a los aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales o a derrames accidentales de tipo indirecto. El material particulado proviene fundamentalmente de las actividades constructivas y del polvo levantado por el tránsito de vehículos. Ninguna de estas emisiones es generada con impulso o a elevadas temperaturas (no se genera flotabilidad), y por tanto, las distancias que recorren son reducidas. Por este motivo, la contaminación que genera la ejecución de las construcciones se espera que se vea limitada al espacio delimitado. Únicamente bajo condiciones de fuertes vientos y tamaños muy reducidos de partícula se pueden producir mayores distanciamientos con respecto a los focos emisores. Durante la fase de explotación se producirá una mínima alteración en la calidad del aire y el nivel sonoro, causado por el tránsito vehículos y la presencia humana.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: se ha concluido que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. Por otra parte, el proyecto se encuentra localizado en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar , en materia de prevención de incendios forestales.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca está formada por parcelas rústicas referenciadas con el número 403, 423, 424 y 427 del polígono 3 de Jarandilla de la Vera, contando con una superficie de 16.874 m2. Las pendientes son suaves sin afloramientos rocosos. Las pendientes del terreno oscilan entre el 3% y el 15%.
Dentro de la finca no se encuentran cauces. Antiguamente la finca se destinaba al cultivo de tabaco. Actualmente, la zona de cultivo de tabaco ha quedado despoblada de vegetación y es el lugar donde se ubican las tres edificaciones proyectadas. En el entorno, existe la flora propia de la comarca de La Vera: castaños, robles, arboleda de cultivo (olivos, higueras y cerezos) y zonas despobladas de vegetación. El proyecto no afecta a la vegetación porque se realiza respetando la vegetación existente.
La fauna existente es la típica de la zona, no habitando ninguna especie protegida.
La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
En cuanto al patrimonio cultural el elemento más próximo es la Ermita de la Berrocosa, que se ubica a 718 metros. En el entorno inmediato del proyecto no existen vías pecuarias.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa cero (descartada): consiste en la no ejecución de la actuación, conservando el estado actual de la parcela y de las instalaciones existentes.
Alternativa 1: consiste en la ejecución de tres pequeñas edificaciones discretas de planta rectangular separada 13 metros entre sí, adaptadas al entorno, con utilización de materiales tradicionales de la zona (teja roja, piedra del entorno, madera, enfoscados ocre), rodeada de zona de robledal, lo que facilita su integración en el medio, siendo ésta la solución que se ha considerado más acertada y respetuosa con los parámetros ambientales.
Alternativa 2: consiste en la construcción de un único edificio que albergue las tres casas-apartamentos rurales. El volumen del edificio es mayor, por lo que el impacto paisajístico también lo es
Alternativa 3: otra alternativa estudiada ha sido la ubicación de las casas apartamentos más próximas a la carretera, pero la línea límite de la edificación en carreteras básicas se sitúa a 25 metros. Al acercarse tanto a la carretera, el ruido producido por los vehículos que circulan por la carretera, perjudicaría a las personas hospedadas en las casas rurales.
De las alternativas propuestas se ha seleccionado la Alternativa 1 por tener menor impacto paisajístico debido al tamaño más reducido de las edificaciones propuestas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. en lo referente a cauces, según la cartografía consultada, que el arroyo de la Coronilla atraviesa una parte de la parcela 407, y se encuentra próxima al resto de parcelas objeto del proyecto. El Arroyo Horcajos se encuentra próximo a las parcelas. Al respecto se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación. En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se realizará mediante un pozo/sondeo existente, en consecuencia, es necesario disponer de un título concesional de aprovechamiento de aguas por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se menciona el empleo de una fosa séptica sin encontrar más detalles al respecto. Por ello, esta Confederación una serie de cuestiones, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, al respecto.
— Suelo. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los escasos movimientos de tierras llevados a cabo para la fase de construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la construcción, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna. No se esperan impactos significativos sobre la fauna salvaje durante las fases de construcción y funcionamiento más allá de los relacionados con la actividad de los residentes del turismo rural.
— Vegetación. Las edificaciones, ya existentes, se ubican en un área totalmente desprovista de vegetación arbórea por lo que no requerirá el talado de ningún ejemplar arbóreo, tampoco afectará a vegetación herbácea ni arbustiva. El impacto sobre la vegetación será compatible.
— Paisaje. El paisaje no sufrirá alteración con respecto al estado actual, pues las nuevas construcciones se integran paisajísticamente en el entorno, con edificios de una sola planta, cubiertas vegetales y materiales naturales para el acabado.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: No se han detectado elementos patrimoniales en la zona de actuación.
— Consumo de recursos y cambio climático: los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios del complejo y la limpieza de éste. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que el Complejo esté ocupado, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. La energía eléctrica consumida procede fuentes renovables concretamente de energía solar fotovoltaica. Por tanto, el proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico: El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, se observa que el área de implantación se encuentra en un área en la que se encuentran numerosas construcciones dispersas en el territorio. La parcela en la que se ubica anteriormente estaba destinada al cultivo de tabaco. Por la entidad del proyecto y la ubicación propuesta no se prevé que el mismo vaya a ocasionar efectos sinérgicos sobre el entorno.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han analizado los riesgos de accidentes graves y catástrofes, concluyéndose que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la mayoría de los impactos resultantes son No Significativos, exceptuando el riesgo de incendios para lo cual se establecen las medidas necesarias.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en el funcionamiento de la instalación del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las Órdenes anuales por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la ORDEN de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020) por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Debe reducirse o eliminarse la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares, siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
— La vegetación que se introduzca en la parcela no serán especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus.
— Las zonas de aparcamiento deben estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación.
— No obstaculizar los caminos y entradas
— Se debe evitar que el mobiliario exterior sea de materiales inflamables.
— En ningún caso se procederá a la quema de vegetación, ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación arbórea y arbustiva de las lindes, con objeto de mantener un buen estado ecológico de los hábitats presentes. En caso de necesitar la corta de algún ejemplar será necesario contar con autorización previa del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Para el abastecimiento de agua de la actuación, se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo la concesión de aguas públicas, cuyo otorgamiento estará supeditado a la disponibilidad del recurso. Según indica la Confederación Hidrográfica del Tajo, se ha encontrado una inscripción en la Sección B en las cercanías de las edificaciones proyectadas con referencia SB-0095/2014, autorizada. Sin embargo, desde este Organismo se indica que es posible que el pozo/sondeo se encuentre autorizado para un uso, volumen y/o titular diferente al que se pretende en la actualidad. Por lo tanto, en caso de ser así, dicho cambio en la actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto que la utilización de un agua diferente y/o titularidad diferente a lo descrito en el título concesional puede constituir motivo de sanción.
— En cuanto a las aguas residuales, en la documentación aportada se menciona el empleo de una fosa séptica sin encontrar más detalles al respecto. Por ello, la Confederación indica en primera instancia lo siguiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
a) Medidas en la fase de construcción.
— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto.
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte, y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Se evitará el tránsito de maquinaria pesada por las orlas de vegetación riparia que estén presentes. Se deben respetar las saucedas, alisedas, fresnedas y la vegetación de charcas y vaguadas (juncales, vallicares y majadales).
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
— En ningún caso se dejarán restos y basuras (plásticos, embalajes, restos de tubería, etc.) en el entorno. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la fase de construcción, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de los trabajos de construcción se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
b) Medidas en la fase operativa.
Instalación turística:
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la intensidad en función del uso de la casa rural.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en las parcelas no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
c) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones y en el área cercana a la carretera, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Las edificaciones deben mantener las especificaciones contempladas en el documento ambiental, manteniendo una estructura de edificación tradicional integrada en el medio. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno, tonos ocres suaves. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. Las cubiertas serán de teja árabe en color rojizo, y los revestimientos de fachada en piedra del lugar.
d) Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto Ampliación a tres casas-apartamentos rurales en las parcelas 403, 423, 424 y 427 del polígono 2 del término municipal de Jarandilla de la Vera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ