RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2022 convocadas mediante Resolución de 25 de febrero de 2022, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Primero. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), dedicando el capítulo IV a los programas de intervención de conductas adictivas, desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Mediante Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se aprueba la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones (DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2022), especificándose el objeto, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Según dispone el ordinal tercero de la citada resolución de convocatoria, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con el cual el 14 de marzo de 2022 se constituye la preceptiva Comisión de Valoración que, tras realizar la oportuna evaluación de las solicitudes recibidas, emite informe con fecha 17 de junio de 2022.
Cuarto. Con fecha 6 de julio de 2022, la Directora General de Salud Pública formula, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, propuesta de resolución:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 25 de febrero de 2022.
Segundo. La Resolución de convocatoria de 25 de febrero de 2022 establece, en su ordinal sexto, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de quinientos quince mil ciento cincuenta y ocho euros (515.158,00 €) que figura en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48900, código de proyecto de gasto 20080768, por importe de 162.000,00 euros; código de proyecto de gasto 20060568, por importe de 40.000,00 euros; código de proyecto de gasto 20060571, por un importe de 213.000,00 euros; código proyecto de gasto 20170452, por un importe de 10.158,00 euros; y código proyecto de gasto 20210278, por un importe de 90.000,00 euros.
1. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
2. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
Puntos
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Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
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35 o más
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80%
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30 a 34
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70%
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21 a 29
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60%
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10 a 20
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50%
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Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad solicitada.
El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del presente ordinal, será:
Programas de centros día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas: 28.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 12.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego patológico: 15.000 €.
Programas Residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 30.000 €.
Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 15.000 €.
Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes: 10.000 €.
Resto de programas contemplados en el Capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo: 10.000 €.
3. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias entidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas.
4. La cuantía solicitada por la entidad interesada actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en ordinal quinto de la resolución de convocatoria, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Salud Pública con fecha 6 de julio de 2022, formula la siguiente propuesta de resolución:
1. Que se concedan las subvenciones previstas en la Resolución de 25 de febrero de 2022, a las entidades relacionadas en el ANEXO I.
2. Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el ANEXO II, con indicación del motivo de denegación.
3. Que no se admitan las solicitudes relacionadas en el ANEXO III.
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 25 de febrero de 2022,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el ANEXO I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571, 20170452 y 20210278 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, con indicación de la actividad subvencionada: Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de alcohol; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de juego patológico; Programas residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica, Actividades preventivas dirigidas a colectivos de riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento; Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes y resto de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en el ANEXO II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su denegación y no admitir las solicitudes relacionadas en el ANEXO III de esta resolución.
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2022, así como con lo dispuesto en los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las ayudas, incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto 72/2016, de 31 de mayo y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 6 de julio de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO