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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece el programa estatal de ayuda denominado Bono Alquiler Joven .
El apartado 4 del artículo 1 señala que el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, podrá tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003. Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, señala que la comunidad autónoma convocará procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones del programa objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2022,
RESUELVO
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones estatales del Bono Alquiler Joven en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).
2. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y habitual de la unidad familiar y no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año.
b) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
c) Unidad de convivencia: la compuesta por las personas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda, y por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Que posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
e) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan dos jóvenes.
— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
f) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
g) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
h) Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente
3. Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Joven Alquiler, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:
a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda referido en el apartado 1 del resuelvo quinto; disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
b) La subvención se concederá en los términos señalados en la propia resolución, durante el plazo establecido en el apartado 3 del resuelvo décimo, aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen.
c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.
d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda previsto en la letra g) del apartado 1 será 900 euros mensuales.
La letra b) del apartado 1 será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto las letras a), d) y e) del apartado 1.
El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo undécimo, en el decimoquinto y en el decimosexto. Quedará exceptuado de esta regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1, que solo se exigirá su cumplimiento a la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
La concesión directa se justifica en la necesidad de mantener abierto el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas por el tiempo máximo previsto en el artículo 29.2 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues solo así las personas jóvenes destinatarias podrán disponer de un período de tiempo razonable para proyectar la emancipación pretendida.
Por otro lado, el procedimiento de concesión directa permite que las solicitudes de ayudas se resuelvan conforme se van solicitando, sin necesidad de esperar a una resolución única y común para todas ellas; la cual acarrearía una demora en el abono de la ayuda que haría peligrar el éxito del programa. La resolución sucesiva de solicitudes, junto con el régimen de pagos anticipados previsto en el resuelvo decimosegundo, permite atender la necesidad de financiación que precisan las personas jóvenes destinatarias y lograr su emancipación.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La concesión estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no justificada, de conformidad con el apartado 3 del resuelvo decimosegundo.
Sexto. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen e identificación de la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimocuarto.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6073)
y en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en https://beta.juntaex.es, y a futuro en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero, y, en particular, los previstos en las letras f) y h) del apartado 1, y el recogido en el apartado 2.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf . Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Octavo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el resuelvo noveno, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del resuelvo noveno, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Noveno. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un ANEXO, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual quedará condicionada a su aportación en plazo. En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición. El referido documento deberá acreditar, en este caso, las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de no que conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra d) del apartado 1 del resuelve tercero (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
e) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen, en el supuesto previsto en el apartado tercero del resuelvo tercero.
f) El modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes.
En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubiere obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
En el caso de que la Dirección General de Vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
4. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero, y, en particular, los previstos en las letras f) y h) del apartado 1, y el recogido en el apartado 2.
Décimo. Cuantía de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el resuelvo tercero podrán acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.
2. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tales efectos, se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria. A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, al 1 de enero de 2022.
Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Programa y el nuevo contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior, salvo el referido en la letra a) del apartado 1 del resuelve tercero. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la renta o precio de cesión de uso que, en virtud del nuevo contrato, fuera imputable a la persona beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser superior a la que viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de alquiler o de cesión de uso acordaren una disminución del importe del precio, o esta se produzca por cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de concesión, incorporando el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de dicho importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda.
Decimosegundo. Justificación y abono de la ayuda.
1. A efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado, con periodicidad semestral (antes del 20 del mes de junio y del 20 de diciembre de cada semestre natural), y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de último mes natural objeto de la subvención, en la forma señalada en el apartado 3 del resuelvo séptimo, la siguiente documentación:
a) Copia de los justificantes de transferencia o domiciliación bancaria; de los ingresos en cuenta; o de los recibos de pago al arrendador o cedente, que acrediten el efectivo abono de la renta arrendaticia o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, y en los que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la persona beneficiaria, o con cualquiera de ellas, si hubiere más de una) y de la que lo recibe.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de uso, dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha mensualidad, no pu­diendo aplicarse reglas proporcionales.
b) El modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos regulado en la letra e) del apartado 1 del resuelvo tercero, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 del resuelvo tercero.
2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de aquel procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, y procediere al reintegro de la misma, junto con los intereses legalmente exigibles, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
4. El abono de la ayuda se hará mediante pagos parciales y sucesivos.
El primero y segundo pagos parciales serán anticipados, y cada uno de los cuales comprenderán un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada.
Los pagos anticipados se verificarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.
El primero de los pagos parciales anticipados se verificará una vez concedida la ayuda. El segundo pago parcial anticipado se producirá siempre que, llegadas las fechas referidas en el apartado primero (20 de junio y 20 de diciembre), las personas beneficiarias hubieren justificado las mensualidades anteriormente anticipadas.
El tercer pago parcial, en su caso, se verificará una vez justificada íntegramente la subvención.
En caso de concesión de la ayuda en virtud de un precontrato de arrendamiento o cesión de uso, el pago anticipado exigirá el previo cumplimiento de las condiciones señaladas en la letra a) y b) del apartado 1 del resuelvo noveno.
Decimotercero. Compatibilidad de subvenciones.
1. La ayuda de Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de uso de la vivienda que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios especialmente vulnerables, expresamente reconocidos como tales en la resolución de concesión de la ayuda autonómica o local, o en los informes previos que obren en poder de la correspondiente organización o asociación. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad el supuesto de compatibilidad con el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 que contempla el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En este supuesto, la suma de la ayuda de Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión determinada conforme al artículo 56.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrá exceder del 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión.
2. A los efectos previstos en este artículo se considerará que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado.
Decimocuarto. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €, de los que 3.000.000,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022 y 3.000.000,00 € a los créditos del ejercicio 2023, en la aplicación presupuestaria: 160020000 G/261A/48900, proyecto de gasto: 20220388 BONO ALQUILER JOVEN y Fondo. TE26002001.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimoquinto. Alteración de circunstancias.
Una vez concedida la subvención, si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que implique sustitución o incremento de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada o cedida, se comprobará por el órgano gestor de la ayuda si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para mantener la ayuda, procediendo a iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, en caso incumplir tales requisitos, de conformidad con el resuelvo decimosexto.
En ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimosexto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con la presente convocatoria, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo de renta subvencionada, que será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda reconocida.
f) Las falta de presentación de todos los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación, durante el periodo subvencionado, que conllevará la pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, salvo que concurra renuncia expresa a la parte de subvención no justificada en cuyo caso se procederá conforme al el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se iniciará oficio y se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al órgano concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de gestión de ayudas.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora; correspondiendo al órgano concedente de la subvención la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento sobrevenido de la obligación de destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente, o bien de los requisitos que hubieran motivado la concesión de la subvención, se acordará, mediante resolución, la reducción del ámbito temporal de la ayuda inicialmente reconocida, que alcanzará hasta la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sobrevenido; todo ello, sin perjuicio del reintegro de la subvención abonada a partir de entonces, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.
b) El resto de incumplimientos traerá consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida.
Decimoséptimo. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvenciona, aplicando técnicas de muestreo, llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas beneficiarias; así como del mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda. A tal fin, recabará electrónicamente información acreditativa del nivel de renta de las personas solicitantes y demás miembros de la unidad de convivencia, así como la Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referido a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sean propietarias o usufructuarias.
Si la Administración no pudiere recabar dicha información, por no existir autorización expresa o mediar oposición, respectivamente, podrá requerir a las personas beneficiarias para que aporten el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por el organismo competente.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencia en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas; de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus Intervenciones Delegadas; u otros órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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