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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34387
Página Fin: 34395
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de junio de 2022, el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, sobre fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de junio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS EXCMAS. DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES Y LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN.
Mérida, 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 141/2015, de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 1, de 3 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 2 de junio de 2022.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2022.
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2021 en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
MANIFIESTAN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de régimen local en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 y en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y que están atribuidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención y la convocatoria anual de ayudas para el fomento de los mencionados puestos de trabajo, de acuerdo con los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones provinciales; todo ello, en virtud del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de secretaría, intervención y tesorería.
Segundo. Que las Diputaciones provinciales tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como para crear los servicios de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normas complementarias.
Tercero. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, estableciendo, en el artículo 12, que cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones provinciales podrán establecer Convenios de cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa.
Cuarto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 dispone que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar la prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce, entre otras funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
Quinto. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de secretaría, intervención y tesorería, establece en su artículo 21 que la Consejería competente en materia de administración local podrá convocar ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería por varias entidades locales, de acuerdo con los convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones provinciales y que la concesión de estas ayudas se realizará atendiendo a los criterios definidos en la normativa de aplicación.
Sexto. Las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención se han venido fomentando tanto por las Diputaciones provinciales como por la Junta de Extremadura, mediante una línea de subvención regulada hoy en día por el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención.
Es por ello, que las instituciones aquí firmantes suscriben el presente Convenio interadministrativo de cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio contemplar las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en la concesión conjunta de ayudas, mediante una convocatoria anual, en los ejercicios de 2022 y de 2023, a las entidades locales agrupadas para el sostenimiento de un puesto de trabajo único de secretaría e intervención, al amparo de lo establecido en el Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de secretaría, intervención y tesorería.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones para los ejercicios de 2022 y de 2023 asciende a un total de seiscientos mil euros (600.000 €), que será aportada por las partes en la forma señalada a continuación. La aportación que corresponda realizar a cada administración firmante en el ejercicio económico de 2023 quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
Aplicación presupuestaria Proyecto de gasto 2022 2023 Total
Junta de Extremadura 020050000/G/115B/46000 CA20040163 150.000 € 150.000 € 300.000 €
Diputación de Badajoz 120/94292/46200 1600 40.000 € 40.000 € 80.000 €
Diputación de Cáceres 02.9220.46201 110.000 € 110.000 € 220.000 €
Total 300.000 € 300.000 € 600.000 €
Para cada uno de los dos ejercicios, la aportación de la Junta de Extremadura será de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000/G/115B/46000, código de proyecto 20040163, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme con el artículo 12.2 del Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención: El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por 100 entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria .
A este fin, la Diputación Provincial de Badajoz aportará inicialmente, con cargo a la aplicación presupuestaria 120.94.292.46200, la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €) en cada ejercicio. No obstante, la cuantía máxima a aportar por esta Administración será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas a las entidades beneficiarias de las agrupaciones de su territorio y, dado que este importe se determina en el momento de la resolución de concesión de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura, consignará en sus presupuestos generales y en la aplicación presupuestaria citada un importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) que le permita dar cobertura presupuestaria a la mencionada aportación en cada ejercicio.
La Diputación Provincial de Cáceres aportará inicialmente, con cargo a la aplicación presupuestaria 02.9220.46201, la cantidad de ciento diez mil euros (110.000 €) en cada ejercicio. No obstante, la cuantía máxima a aportar por esta Administración será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas a las entidades beneficiarias de las agrupaciones de su territorio y, dado que este importe se determina en el momento de la resolución de concesión de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura, consignará en sus presupuestos generales y en la aplicación presupuestaria citada un importe de ciento veinte mil euros (120.000 €) que le permita dar cobertura presupuestaria a la mencionada aportación en cada ejercicio.
De conformidad con lo anterior, si las cantidades resultantes de la propuesta de concesión fueran superiores incluso a las cantidades de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) y ciento veinte mil euros (120.000 €) inicialmente previstos y consignados en el presupuesto de cada provincia respectivamente, ambas Diputaciones Provinciales se comprometen a la habilitación del crédito necesario para atender el 50 % de cofinanciación.
La financiación de cada una de las partes se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan de sus respectivos presupuestos anuales. A tal efecto, las partes asumen el compromiso de realizar y aprobar las correspondientes modificaciones presupuestarias para la ejecución de este Convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura, y en el texto refundido de Ley de reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de conformidad con la demás normativa que resulte de aplicación.
Las aportaciones previstas por las Administraciones firmantes podrán ser objeto de incremento o minoración en aquellos casos en los que concurriere una causa justificada, a iniciativa de alguna de las Administraciones Públicas intervinientes o a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo de las partes firmantes.
El incremento de los créditos previstos en el escenario plurianual comportará la modificación del presente acuerdo en los términos recogidos en la cláusula DECIMOPRIMERA de este Convenio, si fuese procedente.
Tercera. Gestión de las ayudas.
La Junta de Extremadura realizará anualmente la convocatoria de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez recibidas las solicitudes de las agrupaciones, la Junta de Extremadura, como responsable de la instrucción del expediente, valorará la documentación aportada y, si resultara necesario un incremento en las ayudas de las Diputaciones Provinciales, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones Provinciales el importe que sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones se comprometen a realizar las modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito para tal fin.
Cuarta. Límites de actividades subvencionables y requisitos de las entidades beneficiarias.
La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así como los requisitos que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, serán los establecidos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el citado Decreto 50/2017, de 18 de abril por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya, cuya aplicación se efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales agrupadas de su provincia que resulten beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto dictará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda de su aportación directamente a las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones Provinciales, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que supone la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los puestos de secretaría-intervención en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter anticipado y en un solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada Diputación Provincial.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de concesión, las entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa ante la respectiva Diputación Provincial, con el siguiente contenido:
1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.
2. Certificación de la secretaría-intervención de la entidad, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado con la subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones concedidas por otras instituciones para el mismo objeto no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. En su caso, carta de pago del reintegro, si hubo remanentes no aplicados, o acreditación documental del ingreso en cuenta bancaria del concedente.
La justificación ante la Junta de Extremadura se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 14 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a la Intervención General de las Diputaciones provinciales, se comprometen las entidades locales agrupadas beneficiarias a facilitar la información y documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Octava. Incumplimientos y graduación de las ayudas concedidas por las Diputaciones Provinciales.
Si las entidades locales beneficiarias incumplieran las obligaciones de justificación o, de las derivadas de las funciones de seguimiento y control, se dedujeran otros incumplimientos, se procederá a la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 91 y siguientes del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la citada ley y, 94 y siguientes del Reglamento, con la siguiente graduación:
— Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: Reintegro total.
— Justificación indebida, tras subsanación: Reintegro parcial del importe indebidamente injustificado.
— Incumplimiento de otras obligaciones comunicadas por la Comisión de Seguimiento: Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Novena. Efectos y vigencia del Convenio.
Este Convenio sustituye al suscrito con fecha 17 de mayo de 2021 y abarcará dos anualidades, comenzando su vigencia el día de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.
Décima. Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión Tripartita a que se hace referencia en la cláusula quinta del presente Convenio actuará en calidad de Comisión de Seguimiento del mismo, y podrá formular propuestas, iniciativas y sugerencias para el desarrollo y aplicación del mismo, correspondiéndole, además, interpretar su aplicación y establecer la forma de terminar las actuaciones en curso en el supuesto de extinción del Convenio.
Decimoprimera. Modificación del Convenio.
En el supuesto de que durante la ejecución del Convenio las partes firmantes del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, estimaren conveniente efectuar cualquier modificación en sus estipulaciones, dicha modificación será incorporada como adenda al clausulado del mismo.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso sometimiento de las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
El Presidente de la Diputación de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
El Presidente de la Diputación de Cáceres
Carlos Carlos Rodríguez
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
Fernando Blanco Fernández

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