RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del Rector, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
TEXTO ORIGINAL
En atención a las necesidades existentes en esta Universidad de Extremadura, este Rectorado procede a la convocatoria excepcional de plazas de profesores en régimen laboral para cubrir necesidades urgentes e inaplazables a la luz del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público con arreglo a las siguientes bases:
NORMAS GENERALES
Primera.
Los concursos a los que se refiere la presente convocatoria, que se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas, se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), el Decreto 94/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura (DOE del 11 de julio), el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del 23 de mayo) modificado por el Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE del 7 octubre), el Concierto entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Universidad de Extremadura en relación con los asociados en Ciencias de la Salud, el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Extremadura (DOE de 1 de julio de 2020), la Normativa de Contratación del Profesorado en régimen laboral de la UEx (2022) (DOE de 15 de julio de 2022) así como la Normativa de Bolsas de Trabajo y cobertura temporal de plazas (DOE de 15 de junio de 2020).
Las contrataciones que surjan de los concursos convocados se regirán por la legislación laboral general establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24 de octubre) con las especialidades que impone la legislación arriba referida y por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE del 30 de diciembre).
Segunda.
Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a las comisiones de selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en ellas.
Tercera.
Una vez publicada, solamente podrá ser modificada con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Las especificaciones de las plazas convocadas son las que figuran en el ANEXO III de esta convocatoria.
Quinta.
Las retribuciones y demás derechos de contenido económico que se atribuyan a los contratados, se corresponden con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 94/2002, de 8 de julio, y en el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
Sexta.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y las normas reglamentarias que le sirvan de desarrollo.
Requisitos de las personas aspirantes
Séptima.
1. Para ser admitida o admitido a los citados concursos deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:
a) Nacionalidad. Los contratos de profesorado no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse bajo inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e) Los requisitos específicos que se señalan a continuación:
— Titulación académica: para optar a cualquier plaza (a excepción de las plazas de profesor asociado) es requisito estar en posesión de la titulación de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado o equivalente. No obstante, en las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente:
065 Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
110 Construcciones Arquitectónicas.
255 Enfermería.
300 Expresión Gráfica Arquitectónica.
305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.
413 Fisioterapia.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
510 Ingeniería de la Construcción.
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
525 Ingeniería del Terreno.
530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes.
535 Ingeniería Eléctrica.
540 Ingeniería Hidráulica.
545 Ingeniería Mecánica.
590 Máquinas y Motores Térmicos.
720 Proyectos de Ingeniería.
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, que derogó al anterior).
Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en otros Estados miembros deberán estar acompañados por la correspondiente resolución de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.
No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante el código QR, o en su defecto fotocopia compulsada, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.
f) Titulación de español:
Toda persona concursante originaria de países no hispanohablantes deberá acreditar el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente que se considerará el C1 según el marco común europeo de referencia para las lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/)
g) Titulación de otros idiomas:
Para incorporarse a una plaza que tenga por objeto cubrir necesidades de impartir docencia en idiomas que no sean el castellano será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/)
2. Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las plazas de este concurso deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras dure su contrato.
Sin embargo, a quienes acrediten el conocimiento de idiomas diferentes al castellano en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y presenten la acreditación documental del cumplimiento del citado requisito en el Negociado de Oposiciones y Concursos se les podrá ofertar, a partir de ese momento, sustituciones con perfil lingüístico de idiomas no oficiales. Lo anterior no supone, en ningún caso, la modificación de la puntuación que en la valoración de méritos se les hubiera adjudicado.
Octava.
Deberán reunir y acreditar, además, las condiciones académicas y/o profesionales específicas que a continuación se señalan:
A) Para concursar a las plazas de Profesores Contratados Doctores prioritariamente investigador:
A.1) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor.
A.2) Así mismo la persona aspirante deberá acreditar haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para plazas de Profesor Contratado Doctor. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades.
A.3) Acreditar estar en posesión del certificado I3 o de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXI).
A.4) La persona aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizada, o en su defecto, Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado o afiliada a ella. En el caso de haber estado contratado en alguna universidad, deberá adjuntar Hoja de Servicios actualizada.
B) Para concursar a las plazas de Profesores Ayudantes Doctores:
B.1) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor.
B.2) Así mismo, la persona aspirante deberá acreditar haber obtenido evaluación positiva de su actividad, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para plazas de Profesor Ayudante Doctor. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades.
B.3) La persona aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizada, o en su defecto, Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado o afiliada a ella. En el caso de haber estado contratado en alguna universidad, deberá adjuntar Hoja de Servicios actualizada.
C) Para concursar a las plazas de Profesores Asociados:
C.1) Deberán acreditar el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
C.2) Quien concurra deberá presentar el Informe de Vida Laboral actualizado o, en su defecto, Certificación de no estar afiliado o afiliada, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
C.3) Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o nombramiento para acreditar la actividad profesional; o la declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o mutualidad correspondiente (según profesión ejercida), junto con las certificaciones de los colegios profesionales y/o de las empresas, sobre los trabajos realizados, y que deberán incluir la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7ª de esta convocatoria.
D) Para concursar a las plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud:
D.1) A las plazas de las áreas correspondientes a la Licenciatura/Grado en Medicina sólo podrán concursar las facultativas y los facultativos con plaza en los distintos servicios/unidades hospitalarias y centros hospitalarios/centros de atención primaria de destino.
D.2) A las plazas del área de Fisioterapia correspondiente a la Diplomatura/Grado en Fisioterapia, sólo podrán concursar las y los fisioterapeutas con plaza en los distintos servicios/unidades hospitalarias y centros hospitalarios/centros de atención primaria de destino.
D.3) A las plazas del área de Terapia Ocupacional correspondiente a la Diplomatura/Grado en Terapia Ocupacional, sólo podrán concursar las y los terapeutas ocupacionales con plaza en los distintos servicios/unidades hospitalarias y centros hospitalarios/centros de atención primaria de destino.
D.4) A las plazas del área de Enfermería correspondientes a las Diplomaturas/Grado en Enfermería, sólo podrán concursar los y las enfermeras con plaza en los distintos servicios/unidades hospitalarias y centros hospitalarios/ centros de atención primaria de destino.
D.5) Los aspirantes deberán acreditar documentalmente:
— Servicio hospitalario en el que desarrollan actualmente su actividad profesional.
— Actividad profesional desarrollada hasta la actualidad, con indicación de los tiempos trabajados en los distintos servicios o unidades hospitalarias.
E) Para concursar a las plazas de Profesores Sustitutos:
E.1) Serán contratados en régimen de interinidad de entre personas licenciadas, graduadas, arquitectas, ingenieras superiores, diplomadas y arquitectas e ingenieras técnicas.
E.2) La duración del contrato será la determinada en la convocatoria de la plaza.
E.3) La dedicación será la establecida en los términos que se fijen en la convocatoria.
SOLICITUDES
Novena.
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso a las plazas aquí señaladas, deberán presentar, en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la UEx o por registro electrónico o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud que se genere al cumplimentarse de manera online junto a la documentación referida en el punto 2 siguiente. La instancia se encuentra en https://uex30.unex.es/PlazasProfesorado.
Esta instancia debidamente cumplimentada deberá dirigirse a la Sección de PDI de la Universidad de Extremadura, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en la página web del Vicerrectorado de Profesorado de esta universidad. No se aceptará ninguna solicitud que no se haya generado a través de la aplicación electrónica mencionada anteriormente.
2. Previa a la generación de la instancia, en la plataforma arbitrada a tal efecto en https://uex30.unex.es/PlazasProfesorado se adjuntará un único pdf (en aplicación de la UEx está el enlace para subir el archivo al gestor documental creado). Dicho archivo no podrá pasar los 70 Mb de tamaño y en él deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Índice de la documentación presentada.
b) Anexo I (Códigos QR) de esta convocatoria, que podrá descargarse en la dirección de internet: http://www.unex.es/concursos/ .
c) Declaración de veracidad (Anexo II).
d) Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad (NIE).
e) Justificante bancario de haber realizado el pago/transferencia de las tasas.
f) Hoja de servicios de todas las universidades en las que se haya prestado servicios.
g) Documentación acreditativa de los requisitos previos en cada caso.
h) Justificantes de los niveles de idiomas requeridos en aquellos casos en los que se necesite.
i) Curriculum Vitae en formato CVN completado siguiendo las instrucciones del ANEXO V o anexo VII según corresponda.
j) Vida laboral actualizada y hoja de servicios para el caso del personal funcionario de cualquier administración pública.
k) Toda la documentación acreditativa de los méritos aportados, tal como se indica en la guía de ayuda publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado de la UEx.
Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán aportarse en el plazo de diez días hábiles desde el final del plazo de la presentación de solicitudes. Estas subsanaciones se presentarán por registro en los mismos términos que la solicitud.
3. Para incorporarse a una plaza toda persona concursante originaria de países no hispanohablantes deberá acreditar el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente que se considerará el C1 según el marco común europeo de referencia para las lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
4. Para incorporarse a una plaza que tenga por objeto cubrir necesidades de impartir docencia en idiomas que no sea el castellano será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
5. Las solicitudes y curriculums que no se ajusten a lo explicitado en el ANEXO V o anexo VII (según corresponda) del presente documento o cuyos documentos no vengan debidamente ordenados y numerados, siguiendo el orden del CVN, serán excluidas, disponiendo de cinco días hábiles para subsanar ese defecto a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Para la justificación de los méritos debe seguirse lo indicado en la Guía de Ayuda publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado. Únicamente se puntuará lo justificado correctamente.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos con fecha de acreditación documental previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la participación en esta convocatoria.
No será necesario compulsar las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada del interesado sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión de selección o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
No obstante, con el objeto de facilitar la comprobación de las titulaciones oficiales aportadas, cada aspirante debe facilitar el acceso a la comisión de selección o a la Universidad, al Servicio Consulta de Títulos Universitarios oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la generación de un código QR de comprobación para cada una de las titulaciones aportadas.
Los títulos que presenten los solicitantes procedentes de instituciones no pertenecientes al sistema universitario español, deberán estar homologados a los de carácter oficial en España, o reconocidos, según la normativa vigente sobre esta materia.
7. En cualquier momento la comisión de selección o la UEx pueda requerir a los y las aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
8. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud y pago de tasas independientes para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos, bastará con la presentación de una sola solicitud y documentos que le acompañen, así como un solo pago de tasas, indicando, claramente, en la solicitud y en el justificante bancario todas las plazas a las que se desea concursar.
9. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas establecidas en los presupuestos de la Universidad y, a tal efecto, los aspirantes deberán aportar junto a ellas justificantes de haber abonado la cantidad de 25,00 euros, y en el caso de las plazas del Profesor Contratado Doctor Prioritariamente Investigador el importe será de 33 euros, mediante ingreso/transferencia en la c/c ES27-0049-6147-62-2310012418 del Banco Santander, denominada UEX-CONCURSOS PDI , expresando la clave de la plaza o plazas a las que se opte. La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. Con arreglo a lo dispuesto en la modificación de la Ley 18/2001, operada por virtud de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
10. El Rectorado de la UEx, por sí o a propuesta de la presidencia de la comisión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir quienes concurran, a los efectos procedentes.
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Décima.
Los concursos serán juzgados de acuerdo con los baremos que figuran como ANEXO IV o anexo VI (según corresponda) en esta convocatoria.
Undécima.
1. Los concursos serán resueltos por la comisión de selección que figura en el ANEXO III de esta convocatoria, designada conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Normativa de Contratación del Profesorado en Régimen Laboral de la Universidad de Extremadura (2022).
2. Las actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no previsto de forma explícita en la normativa para la contratación de profesorado, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el Vicerrectorado de Profesorado, notificándose a las y los miembros titulares y suplentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión. La asistencia a la constitución de la comisión de selección será de carácter obligatorio para todas las personas convocadas.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la web del vicerrectorado correspondiente. Si todos los vocales titulares de la comisión estuvieran presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes. En otro caso, la comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los correspondientes suplentes.
4. La comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos del Presidente y dos vocales.
En el supuesto de que las actuaciones de la comisión necesitaran más de una sesión, en los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuando concurra alguna causa justificada estimada por el presidente, se posibilitará la sustitución por los suplentes.
5. Los miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón de asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Negociado de Oposiciones y Concursos del Personal Docente e Investigador- Rectorado de la Universidad de Extremadura. Avda. de Elvas s/n, 06006 en Badajoz.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
Duodécima.
Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas y los criterios de selección adoptados, se publicarán en la página web: https://www.unex.es/concursos/ en un plazo de, a lo sumo, tres días hábiles tras la finalización de la sesión constitutiva de la comisión. Contra estas listas se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación.
En el supuesto de existir reclamaciones sobre las titulaciones propuestas como idóneas o afines, los departamentos tendrán conocimiento de éstas y procederán, si así lo estiman conveniente, a emitir un informe, en el plazo de cinco días hábiles, a tal efecto. Dicho informe se deberá hacer llegar por registro electrónico dirigido al Negociado de Oposiciones y Concursos de la Universidad de Extremadura, indicando código de plaza, concurso y presidente o presidenta de dicha comisión de baremación en el plazo estipulado.
Decimotercera.
Una vez finalice el plazo de presentación de reclamaciones, y se reúna la comisión de selección, elevará a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria y se procederá a la baremación de los méritos alegados por quienes concursen, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el ANEXO IV o anexo VI (según corresponda) de la presente convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dependiendo de la figura contractual que se evalúe, la comisión procederá en primer lugar a comprobar que se verifica lo establecido para cada figura en el artículo 12.2 apartado b) de la Normativa de Contratación del Profesorado en Régimen Laboral de la Universidad de Extremadura (2022). En aquellos casos en los que los candidatos y candidatas no obtengan estos mínimos requeridos en cada figura, la baremación total obtenida por esa persona será de 0 puntos.
En ningún caso se podrá adjudicar una plaza a una persona candidata cuya puntuación global sea inferior a 1 punto.
Decimocuarta.
1. Los resultados de la baremación de los méritos de quienes concurran se harán públicos en la web del Vicerrectorado de Profesorado en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones de la comisión, indicando para cada solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente, a efectos de notificación, la fecha y hora en que se verifica esta publicidad.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la comisión presentes.
2. Concluido el procedimiento selectivo, la comisión elevará la correspondiente propuesta de formalización del oportuno contrato al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, quién procederá a la formulación del contrato en régimen laboral.
Decimoquinta.
La notificación del resultado del concurso a las personas interesadas se producirá mediante comunicación electrónica a la dirección indicada por la persona aspirante seleccionada a tal efecto.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Decimosexta.
1. La persona aspirante seleccionada dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto del acta para presentar la documentación que con tal fin se exprese en la resolución de la comisión, a través del Registro General de la Universidad o en la forma establecida en la Ley 39/2015.
2. Si la persona seleccionada renuncia expresamente (utilizando el formulario de renuncia publicado en la web del vicerrectorado) o si en el plazo de diez días hábiles indicado, no presentase la documentación que se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. A partir de ese momento, el Servicio de Recursos Humanos notificará inmediatamente a la segunda persona seleccionada y sucesivas su designación para la plaza, iniciándose nuevamente los trámites antes señalados.
En todo caso, esta lista de aspirantes tendrá validez, como máximo de un año desde la fecha en la que se haya resuelto el concurso, a los efectos de posibles contrataciones posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.
Si por causas no imputables a la persona seleccionada, no fuera posible presentar alguno de los documentos en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada.
3. Recibida la documentación, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos citará al aspirante seleccionado en un plazo no superior a quince días para la firma del contrato. Si el aspirante no concurre a dicha firma, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en el concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el párrafo anterior.
4. Finalizadas las actuaciones de la comisión, el secretario entregará en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos los CV de las personas aspirantes a las plazas del concurso.
5. Una vez concluido cada proceso de selección, los interesados en el mismo podrán solicitar al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentos contenidos en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas limitaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLSA DE TRABAJO
Decimoséptima.
1. Una vez finalizado cada concurso, los y las aspirantes a plazas (a excepción de plazas de Profesor Asociado) que así lo soliciten en el ANEXO I se integrarán en una bolsa de trabajo del área de conocimiento a la que corresponda, para proceder a la cobertura temporal de plazas en el área de conocimiento correspondiente como Profesor Sustituto o Profesora Sustituta, bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial, dependiendo de la necesidad de la cobertura temporal, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.
c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de los contratados que las ocupen.
d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del PDI que haya sido designado para ejercer un cargo unipersonal en la UEx o cualquier otro cargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. En las bolsas de trabajo aparecerá perfectamente determinado la puntuación y el periodo de vigencia para cada integrante que será de dos años naturales desde la publicación de bolsa de trabajo en la que haya participado, así como en los campus en los que las personas solicitantes estén dispuestas a cubrir sustituciones.
3. El tipo de contrato será interino y las exigencias mínimas las correspondientes a la figura de profesor sustituto o profesora sustituta.
4. El procedimiento de sustitución del PDI se regula en la Normativa Específica de Bolsas de Trabajo y Cobertura Temporal de Plazas en vigor.
NORMA FINAL
Decimoctava.
1. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas ante el Rector o Rectora, en un plazo de quince días a partir de su publicación. Los recursos serán valorados por la Comisión de Reclamaciones y Garantías contemplada en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
2. Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
3. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo a la contratación inmediata del seleccionado, salvo en el caso de plazas docentes con contratos indefinidos. Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rector o Rectora o el orden jurisdiccional competente.
Decimonovena.
Contra las presentes bases cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente. Potestativamente el interesado podrá interponer recurso de reposición, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz/Cáceres, 14 de julio de 2022.
El Rector.
PDF, Resolución de 21/03/2019,DOE de 29/03/2019,
Vicerrector de Profesorado,
JACINTO RAMÓN MARTÍN JIMÉNEZ