RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el 10 de mayo de 2022, por el que se remite certificación del Secretario del Colegio, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Asamblea General de la Corporación en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, en adelante el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 30 de mayo de 2018, y código de inscripción S1/37/2018, de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos adaptados del Colegio fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 14 de noviembre de 2005, en el DOE n.º 4, de 7 de diciembre de 2005.
Tercero. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se solicita revisión previa de los estatutos adaptados antes de su aprobación por parte de su Asamblea General.
Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite vía email la revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 17 de febrero de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022, adjuntando copia de los Estatutos aprobados; así como certificación de la Secretaria del Consejo General de Economistas de España de fecha 4 de mayo de 2022, donde se informa que dicho Consejo considera que los Estatutos particulares aprobados por el Colegio se ajustan a la legalidad.
Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 17 de febrero de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General en sesión celebrada el 16 de febrero de 2022, adjuntando copia de los Estatutos aprobados; así como certificación de la Secretaria del Consejo General de Economistas de España de fecha 4 de mayo de 2022, donde se informa que dicho Consejo considera que los Estatutos particulares aprobados por el Colegio se ajustan a la legalidad.
Sexto. Con fecha 22 de junio de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable sobre los Estatutos del Colegio aprobados por su Asamblea General en sesión de 16 de febrero de 2022.
Séptimo. Con fecha 23 de junio de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión de 16 de febrero de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 14 de noviembre de 2005, en el DOE n.º 4, de 7 de diciembre de 2005.
— Los Estatutos del Consejo General de Economistas de España, publicados por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatutos modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 17 de febrero de 2022, y de 4 de mayo de 2022, referidas en el antecedente de hecho quinto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado a) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión de 16 de febrero de 2022; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido informada favorablemente por el Consejo General de economistas de España.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con la certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión de 16 de febrero de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 3.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 9; 10; 13 y 27, apartado k).
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 11 y 12.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 6 y 7.
e) Régimen disciplinario: Artículos 7, punto 1, apartado ñ); 27, apartado b); 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73 y 74.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las Juntas de Gobierno: Artículos 15, referido a la los órganos en general; artículo 16, referido a la Asamblea General; artículo 22, referido a la Junta de Gobierno; artículos 28; 29 y 30, referidos a la Comisión Permanente; y artículos 11, punto 1, apartado d); 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49 y 50, referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 17; 18; 19; 20 y 21, al referirse a la Asamblea General; artículos 22; 23; 24; 25; 26 y 27, al referirse a la Junta de Gobierno; artículos 28; 29 y 30, al referirse a la Comisión Permanente; y en los artículos 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37 y 37 bis, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador-Interventor de Cuentas, Tesorero y Vocales).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: el voto es indelegable de conformidad con el artículo 21, punto 3.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 20, punto 3; 26, punto 5; y 35, apartado a).
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 7, punto 1, apartados m) y x), y punto 2, apartado b); 12, apartado d); 17, apartados a) y c); 18, apartado c); 27, apartado g); 36; 37; 54; 55; 56; 57; 58 y 59.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 7, punto 1, apartado v).
l) Premios y distinciones: Artículos 75; 76; 77; 78; 79 y 80.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 2; 11, punto 1, apartado h); 61 y 62.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículo 60.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 11, punto 1, apartado i); 23, apartado g); y 81.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículo 17, apartado c); 36; y 58, punto 3.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 18, apartado a); y 63.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Junta General del Colegio en sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 6 y 7.
b) Ventanilla única: Artículo 7, punto 2, apartado a).
c) Memoria anual: Artículo 7, punto 2, apartado b).
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 7, punto 1, apartados t) y u), y punto 2, apartado c).
e) Visado colegial: No se contempla el visado en los estatutos modificados.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u orientación sobre honorarios se observa en los estatutos modificados.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 1, punto 3; 7, punto 2, apartado g); 8; 12, apartado a); y 52.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 23 de junio de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión de 16 de febrero de 2022, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, con arreglo al texto aprobado por su Junta General.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 24 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE BADAJOZ
TÍTULO I:
Disposiciones generales y relaciones con las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
1. La denominación corporativa es la de Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz , en adelante el Colegio, quien ejercerá la representación de sus colegiados, ejercientes o no, en el ámbito territorial de la provincia de Badajoz.
2. El Colegio es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración Pública, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en las normas que lo regulan.
3. El Colegio está integrado por quienes poseyendo la titulación necesaria y tienen el domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Badajoz, ejercen las actividades profesionales para las que les faculta el Real Decreto 871/1997, de 26 de abril, la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de aquellos otros titulados universitarios cuyas titulaciones cualquiera que sea su denominación hayan sustituido o sustituyan en el futuro a las anteriores.
4. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
Artículo 2. Régimen normativo.
El funcionamiento y régimen normativo del Colegio en el ámbito de su competencia se rige por las leyes y reglamentos comunitarios, estatales o autonómicos que le afecte como corporación de derecho público, y en particular, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; por el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles; y por los presentes estatutos.
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito de actuación del Colegio es el de todo el territorio de la provincia de Badajoz y su domicilio oficial se encuentra en Badajoz, Avenida José María Alcaraz y Alenda, 20, entreplantas 3 y 4 (06011).
CAPÍTULO II.
Relaciones con las Administraciones Públicas y otros organismos.
Artículo 4. Relaciones con la Administración Autonómica.
El colegio se relacionará con la Junta de Extremadura en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales a través de la Consejería que ejerza las competencias en materia de colegios profesionales. En lo relativo a los contenidos de cada profesión, se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión y en caso de duda, la o las determinadas por la Consejería que ejerza las competencias en materia de colegios profesionales.
Artículo 5. Relaciones con organismos colegiales.
El Colegio se integrará, de acuerdo con la legislación vigente, en el Consejo General de Economistas o cualquiera que en el futuro le sustituya, en la forma que estatutariamente corresponda.
TÍTULO II.
Fines, funciones y obligaciones del colegio.
Artículo 6. Fines.
Corresponde al Colegio ejercer los fines que, con carácter general, le asigne la legislación vigente, nacional y autonómica, y especialmente los siguientes:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
d) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 7. Funciones y obligaciones.
1. Corresponde al Colegio ejercer las funciones que, con carácter general, le asigne la legislación vigente, nacional y autonómica y particularmente las siguientes:
a) Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente ante algún organismo oficial o entidad particular, en cuestiones relativas al ejercicio de la profesión.
b) Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados conforme a los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de obligado cumplimiento.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de alguno en particular.
d) Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, elevando sus niveles éticos, material, cultural y científico. Así como organizar e impartir cursos, seminarios y cuantas actuaciones se consideren necesarias para una adecuada formación a sus colegiados actuales y futuros.
e) Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, de consumo y seguridad, bien sean de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de colegiados.
f) Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios y colaboración a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias del ejercicio de la profesión.
g) Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las materias deseables para los futuros profesionales.
h) Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y ejercitar las acciones legales pertinentes contra aquellas personas que realicen actos propios de los reconocidos en los Estatutos Profesionales, en la Ley de Auditoría de Cuentas y en la Ley Concursal, sin poseer la titulación necesaria o sin estar colegiados.
i) Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas, así como en materia de arbitraje.
j) Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.
k) Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades, regular e imponer las condiciones de prestaciones de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos.
l) Proponer a la Comunidad Autónoma de Extremadura o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas de los profesionales colegiados.
m) Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.
n) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados, para lo cual la Junta de Gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos Estatutos y con los recursos que se establecen.
o) Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y técnica a todos los colegiados y también las circulares y las publicaciones de cualquier clase que las Juntas de Gobierno o las Asambleas de colegiados crean convenientes.
p) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio. La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
q) Fomentar los actos de carácter cultural y técnico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones técnicas.
r) Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.
s) Actuar como Tribunal arbitral institucional en los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de Arbitrajes Privados.
t) Prestar el correspondiente servicio de atención a los colegiados, proveerles de mecanismos para la aclaración de sus dudas y consultas y coordinación de la defensa de sus intereses. Confeccionar listas de expertos para su utilización por los registros y órganos judiciales por especialidades profesionales o periciales.
u) Prestar el correspondiente servicio de atención a los consumidores y usuarios de los colegiados, canalizando sus quejas; proporcionado el nombre y la dirección de los colegiados que por esta opción optaren para la resolución de los problemas de los ciudadanos, lo que se realizará con un importante factor de cercanía; mediando entre las partes y, en su caso, optando, para el caso de desacuerdo, las medidas arbitrales que se consideraren oportunas en cada ocasión. Entre estos servicios se encuentra incluida la ventanilla única que prestará dichos servicios de manera telemática.
v) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los reglamentos internos.
x) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2. Asimismo, el colegio cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. El colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
4. En sus actuaciones, el colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
TÍTULO III.
De la colegiación.
CAPÍTULO I.
Obligatoriedad, adquisición, denegación, suspensión y perdida de la condición de colegiado.
Artículo 8. Obligatoriedad.
1. Serán colegiados los profesionales, inscritos en el Colegio a los que se refiere el artículo 1 de los presentes estatutos.
2. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos profesionales mercantiles o empresariales que ostentando los requisitos legales de titulación, tuvieren su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Badajoz, exigirá como condición previa y obligatoria la incorporación al Colegio como colegiado, cuando ello fuere procedente de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
3. Ya que la inscripción en algún Colegio habilita para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en las dos provincias de Extremadura. A estos efectos, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer la profesión en todo el territorio español.
Artículo 9. Requisitos para la incorporación al colegio y denegación de la colegiación.
1. Para ingresar en el Colegio es necesario el cumplimiento y acreditación de los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la ciudadanía de algún Estado de la U.E.
b) Estar en posesión de los títulos de Intendente, Profesor o Perito Mercantil, Actuario de Seguros, Titulados Universitarios en Ciencias Empresariales y Administración de Empresas, cualquiera que sea la denominación que adopten en el futuro, y estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano.
c) Ser mayor de edad.
d) No estar incluido en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
e) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establecen en estos Estatutos.
2. Para la colegiación el profesional mercantil o de empresariales dirigirá al Presidente una instancia debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos establecidos en estos estatutos.
3. El colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
4. La solicitud de colegiación habrá de tramitarse en un plazo no superior a tres meses. En estos aspectos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La incorporación al Colegio podrá denegarla la Junta de Gobierno únicamente cuando no se cumplan las condiciones de ingreso.
6. La Resolución que deniegue la colegiación será recurrible en los términos establecidos en los artículos 61 y 62 de los Estatutos.
Artículo 10. Suspensión y perdida de la condición de colegiado.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión de la condición de colegiado impuesta por sanción disciplinaria firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales.
2. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno.
b) Por sanción impuesta en expediente disciplinario por faltas graves o muy graves en los términos establecidos en el artículo 69.
c) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO II.
Derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 11. Derechos.
1. Son derechos de los colegiados, lo que les correspondan conforme a la normativa aplicable, y en particular los siguientes:
a) El ejercicio de la profesión, de conformidad con la normativa estatal de aplicación.
b) El disfrute de los servicios que tenga establecidos el Colegio.
c) La asistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y a voto, siempre que en este último caso se tenga una antigüedad mínima de seis meses de colegiación.
d) La participación en el régimen electoral ya sea como votante, como candidato para la Junta de Gobierno o como para las Secciones y Comisiones establecidas en el Colegio. La participación como votante está limitada a los colegiados con más de seis meses de antigüedad en la colegiación y para ser candidatos habrán de tener una antigüedad mínima de dos años para optar ser vocal de la Junta y cuatro años de colegiación para el resto de los cargos.
e) La recepción de todo tipo de comunicaciones que el Colegio realice, tanto para divulgar actividades como para dar noticias de interés profesional.
f) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crean oportunas y procedentes.
g) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional.
h) La interposición de recursos contra los actos de la Junta de Gobierno en los términos en que se regulan en el artículo 61 de estos Estatutos.
i) La presentación de mociones de censura al Presidente, miembro o miembros de la Junta de Gobierno o a la totalidad de ésta.
2. La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los Colegios se desarrollará, como mínimo a través de las siguientes vías:
a) El derecho a sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con estos Estatutos.
b) El derecho de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de estos Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.
d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de censura, cuya tramitación se regulará en estos estatutos.
e) Cualquiera otros que les conceda las leyes o puedan acordar las Juntas de Gobierno, dentro de sus competencias.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de los colegiados:
a) El ejercicio privado de una profesión colegiada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá la pertenencia al correspondiente Colegio Profesional de Titulados Mercantiles y Empresariales del territorio nacional, cuando resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
b) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
c) Designar un domicilio profesional, que será su despacho principal si tuviesen más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados en un término no superior a treinta días.
d) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios.
e) El ejercicio de la profesión respetando en todo momento las norma éticas y deontológicas establecidas.
f) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal.
g) La guarda del secreto profesional.
h) Cualquier otra que las leyes establezcan o puedan adoptar las Juntas de Gobierno dentro de sus competencias.
CAPÍTULO III.
Clases de Colegiados.
Artículo 13. Clasificación.
A fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:
a) Colegiado ejerciente que será los que se dediquen al ejercicio libre de la profesión por cuenta propia.
b) Colegiado no ejerciente que será el colegiado que dedicándose a la profesión no lo haga por cuenta propia y los titulados mercantiles que no ejerzan la profesión.
c) Colegiado de Honor que será aquella persona o institución que haya realizado una labor relevante y meritoria para la profesión de titular mercantil. Esta categoría es puramente honorífica y propuesta por la Junta de Gobierno y sometida a la aprobación de la Asamblea.
CAPÍTULO IV.
Ejercicio profesional en forma societaria.
Artículo 14. Ejercicio en forma societaria.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria
TÍTULO IV.
De los órganos de Gobierno del Colegio.
CAPÍTULO I.
Determinación.
Artículo 15. Determinación de órganos.
Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:
a) El Presidente.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Asamblea General.
CAPÍTULO II.
De la Asamblea General.
Artículo 16. Naturaleza.
Todos los miembros del Colegio con plenitud de derechos forman parte de la Asamblea General. El voto es indelegable.
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio y se reúne como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.
Artículo 17. Funciones de la Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria tiene las siguientes funciones:
a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio.
b) Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
c) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, que previamente se someterán anualmente a auditoría o censura externa, que será realizada por un Auditor inscrito en el ROAC no perteneciente al Colegio. Su nombramiento será propuesto por la Junta de Gobierno a la Asamblea tomándose el acuerdo por mayoría simple.
d) Aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día.
Artículo 18. Funciones de la Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria tiene las siguientes funciones:
a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los Reglamentos de régimen interior y relaciones profesionales.
b) Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.
c) Aprobación y ratificación de cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta de Gobierno.
d) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta o a petición de los colegiados.
Artículo 19. Asamblea General extraordinaria.
1. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o a petición de un número no inferior a veinte colegiados.
2. La convocatoria se enviará a todos los colegiados con una antelación de, al menos, quince días de la fecha de la celebración.
3. Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Asamblea más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.
4. Desde el momento del envío de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.
Artículo 20. Constitución y debates.
1. Las Asambleas Generales quedarán constituidas siempre que asistan al menos diez colegiados.
2. El presidente moderará los debates, concederá y retirará la palabra y procurará que el debate transcurra según las reglas de la libertad y respeto hacia todas las personas.
3. Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea, se podrán presentar enmiendas y alternativas a las propuestas del orden del día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de diez colegiados. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
4. En la propia Asamblea se designarán dos compromisarios para la confección y aprobación del Acta de la misma quienes la confeccionarán y firmarán en calidad de aprobación junto al Presidente y al Secretario del Colegio. Este acta se leerá, para conocimiento general, al inicio de la siguiente Asamblea General.
Artículo 21. Votaciones.
1. Las votaciones en la Asamblea General serán ordinarias, nominales o secretas.
2. Será secreta la votación cuando se traten asuntos que afecten a la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y elección de cargos.
3. El voto será indelegable. Los colegiados tanto ejercientes como no ejercientes tendrán derecho a un voto y todos podrán participar en los debates.
4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.
CAPÍTULO III:
De la Junta de Gobierno
Artículo 22. Disposiciones generales y composición.
1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y obligaciones que deriven de la Ley, de lo que disponen estos Estatutos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General, y queda facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones. Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Contador-Interventor de cuentas.
e) Tesorero.
f) Un vocal por cada 25 colegiados.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las propias atribuciones o competencias, salvo lo dispuesto en el artículo 38 de estos estatutos en referencia a las Delegaciones que pudieran constituirse, pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de la Junta.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos Estatutos y, por su carácter representativo, serán inamovibles excepto por resolución judicial, por la apreciación por la Junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.
Artículo 23. Mandato y cese.
1. Los cargos de Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. La Junta de Gobierno se renovará por mitades cada dos años. En cualquier caso, se elegirán en ciclos diferentes el presidente, el vicesecretario y el tesorero, por un lado, y el vicepresidente, secretario y el contador-interventor, por otro lado.
2. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término para el cual fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública, central, autonómica, local o institucional que suponga incompatibilidad.
d) Condena por sentencia firme que comporte inhabilitación para cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
f) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos Estatutos.
g) Por moción de censura.
Artículo 24. Falta de asistencia a las sesiones.
Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o a cinco alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.
Artículo 25. El Pleno de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Vicesecretario, el Tesorero, el Contador-Interventor y un vocal por cada 25 colegiados.
2. Cuando el número de puestos vacantes de la Junta supere la mayoría de los miembros de derecho se convocarán nuevas elecciones para cubrir las vacantes en el término de diez días a contar desde que es efectiva la vacante que suponga la pérdida de quórum.
Artículo 26. Reuniones y convocatoria del Pleno.
1. El Pleno de la Junta de Gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo pida al menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.
2. Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será necesario que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman. En segunda convocatoria se celebrará el Pleno con los miembros asistentes, siempre que como mínimo sean tres y entre ellos el Presidente o el Vicepresidente.
3. Las convocatorias las hará el Secretario, por escrito, con mandato previo de la Presidencia, e indicarán la fecha el lugar de la reunión, la hora y el orden del día. Tendrán que ser enviadas al menos con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que nunca podrá ser inferior a 24 horas. Entre la primera y la segunda convocatoria existirá como mínimo una hora de diferencia.
4. Con carácter general los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá la presidencia. No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Tras la Junta de Gobierno, el Secretario confeccionará el acta de la reunión que será sometida a aprobación o censura en la siguiente Junta de Gobierno y será firmada, en caso de aprobación, por el secretario, el presidente y por todos los colegiados asistentes, y será transcrita en un libro que existirá con esta finalidad, que será diligenciado debidamente por el Secretario.
Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
Serán facultades de la Junta de Gobierno:
a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz del ejercicio profesional.
b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que establecen estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades las conductas que sean constitutivas de delito.
c) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la misma.
d) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquier forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.
e) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, así como emitir dictámenes, por requerimiento judicial, sobre honorarios o costes de los trabajos de sus miembros, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
f) Dirigir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre los colegiados y sus clientes.
g) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Administrar los fondos del Colegio, como también su patrimonio y otros recursos que les sean atribuidos.
h) Proponer para su aprobación por la Asamblea General los códigos de orden interior o de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.
i) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio.
j) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias de los colegiados según convenga.
k) Resolver sobre la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio.
l) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hecho, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.
CAPÍTULO IV.
De la Comisión Permanente.
Artículo 28. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Vicesecretario, el Tesorero y el Contador-Interventor.
Artículo 29. Reuniones y convocatoria de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente se tendrá que reunir, ordinariamente, una vez al trimestre y cada vez que el Presidente o dos miembros de la comisión lo consideren conveniente.
2. A criterio del Presidente, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Permanente otros miembros de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y sin voto.
3. La reunión será convocada por escrito de la secretaría, con mandato previo de la presidencia, que fijará el orden del día con una antelación de 24 horas.
No será necesaria la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente; en este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.
4. Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la establecida para el Pleno.
Artículo 30. Facultades de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de Gobierno y cualquier otra que, por su significado y contenido, no trascienda sobre toda la clase profesional.
2. Todos los acuerdos que adopte la Comisión Permanente tendrán que ser comunicados al Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre.
CAPÍTULO V.
De los cargos de la Junta de Gobierno.
Sección Primera.
Del Presidente.
Artículo 31. Representación.
El Presidente es el representante legal del Colegio y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiados que se designen en el seno del Colegio.
Artículo 32. Funciones del Presidente.
El Presidente velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea de colegiados y los otros órganos de gobierno, y ejercerá además las funciones siguientes:
a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno.
b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio, y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios o documentos públicos y privados en los cuales el Colegio sea parte.
c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
d) Firmará las actas correspondientes.
e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.
f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el secretario del Colegio.
Artículo 33. Carácter del cargo de Presidente.
El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y gratuito. Sin embargo, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación del Colegio.
Sección Segunda.
Del Vicepresidente.
Artículo 34. Funciones del Vicepresidente.
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o defunción y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia dentro del orden colegial.
2. En caso de dimisión del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá hasta el final del mandato estatutario.
Sección Tercera.
Del Secretario.
Artículo 35. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes obrantes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.
b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.
c) Es el jefe superior de personal y de la administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un Gerente. La contratación de personal se ajustará a lo mencionado en el artículo 7.1, apartado p) de estos Estatutos.
Sección Cuarta.
Del Contador-Interventor de cuentas.
Artículo 36. Funciones del Contador-Interventor de cuentas.
Son funciones del Contador-Interventor de cuentas el control interno de las finanzas y cuentas del Colegio. Controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto. Juntamente con el tesorero formará el Proyecto de presupuestos y elaborará las Cuentas Generales para su aprobación en Junta General.
Sección Quinta.
Del tesorero.
Artículo 37. Funciones del Tesorero.
El tesorero tendrá a su cargo la custodia y puesta a disposición inmediata de los fondos del Colegio, y formará junto con el interventor los presupuestos y cuentas generales.
Sección Sexta.
De los Vocales.
Artículo 37 bis. Funciones de los vocales.
Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán las funciones específicas que aquélla les señale o confiera.
CAPÍTULO VI.
De las Delegaciones.
Artículo 38. Constitución de Delegaciones.
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes.
2. Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno y podrán tener un ámbito de actuación que corresponda a una o diversas demarcaciones comarcales.
Artículo 39. Facultades de las Delegaciones.
Las Delegaciones tendrán por funciones:
a) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas generales de la actividad colegial.
b) Administrar los fondos destinados a la delegación.
c) Velar por los intereses de los profesionales de la demarcación y garantizar los derechos de los ciudadanos que usan sus servicios.
d) Facilitar los trámites administrativos internos en beneficio de la simplificación e inmediatez de los servicios colegiales.
e) Aquellas otras que la Junta de Gobierno les delegue.
Artículo 40. Administración de las Delegaciones.
1. Las Delegaciones estarán administradas por un delegado y un secretario. La designación de delegado y secretario corresponde a la Junta de Gobierno de entre los colegiados residentes en la demarcación que presenten su candidatura avalada por la firma de la décima parte de los colegiados residentes.
2. El mandato de los delegados y secretarios de delegación coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio.
CAPÍTULO VII.
Elecciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 41. Condiciones para ser elegibles.
1. Serán condiciones comunes a todos los cargos ser colegiado, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatuaria.
2. Además de las condiciones comunes para cada uno de los cargos, en especial serán exigidas las siguientes:
a) Para los cargos de la Junta de Gobierno, excepto los vocales: haber cumplido un mínimo de cuatro años de colegiación.
b) Para ser vocales de la Junta de Gobierno: dos años de colegiación.
Artículo 42. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de la convocatoria hasta un mes antes de la celebración de la elección y estarán avaladas por la firma de al menos 25 colegiados.
Artículo 43. Forma de elección.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos por elección universal, directa y secreta mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.
Artículo 44. Convocatoria de elecciones.
1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión en Extremadura, en el término de dos días a partir de la adopción del acuerdo.
2. La Junta también podrá comunicar la convocatoria mediante envío de circular a todos los colegiados o publicarlo en el Boletín del Colegio.
Artículo 45. Junta y Mesas electorales.
1. La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral.
2. Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.
3. Las mesas electorales se constituirán el día y la hora de la fecha de la convocatoria y estarán constituidas por un presidente y un vocal.
4. El presidente tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta de Gobierno, a excepción del primer proceso electoral celebrado inmediatamente después de la celebración de la Asamblea Constituyente, en que podrá ser presidente cualquier colegiado. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.
5. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.
6. Si el número de colegiados lo aconseja se podrán establecer mesas electorales en las sedes de las delegaciones territoriales. Su régimen de funcionamiento será el mismo que el de las mesas de la sede central.
Artículo 46. Candidaturas.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indica el artículo 41 y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá ser hecha individualmente y/o por candidaturas completas.
Artículo 47. Aprobación de candidaturas.
1. Al día siguiente de haber expirado el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también se levantará acta y se hará constar motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas serán comunicadas por carta o publicadas en el Boletín del Colegio.
2. Durante el mismo día o al día siguiente al de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas. La mesa electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios. La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición del recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el Tribunal.
3. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar por escrito ante la mesa electoral uno o dos interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.
Artículo 48. Votaciones.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación, donde podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa electoral.
2. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.
3. A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalará una urna a cargo de la mesa electoral, donde cada votante depositará una papeleta en la cual inscribirá claramente el nombre, los apellidos y el cargo del candidato o de los candidatos que elija. Las papeletas serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitadas por el Colegio a su cargo. En las papeletas donde haya diversos candidatos, se podrán suprimir algunos, sustituirlos o añadir otros, siempre con la máxima claridad e indicando el nombre, los apellidos y el cargo.
4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar.
5. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes de cada mesa declararán el cierre de la votación e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas en la votación, rayadas o corregidas, o que indiquen personas no candidatos. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será insertada en el tablón de anuncios de los Colegios respectivos.
6. Durante los dos días siguientes cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo o pedir la corrección de errores que se hayan cometido. La Junta electoral lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido pedido. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral en quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado quedará en libertad de hacer uso de los recursos previstos por el título quinto de estos Estatutos.
7. Una vez pasados los plazos previstos para el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del presidente y del secretario, expedirá en quince días los nombramientos correspondientes a los que hayan obtenido mayoría absoluta.
8. En el caso de que únicamente se presente un candidato para un cargo concreto no será necesario celebrar votaciones para este cargo, por tanto, quedará proclamado directamente como consecuencia de no haberse presentado más candidatos.
9. Las vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, por una causa diferente a la renovación estatutaria, deberán ser cubiertas en el plazo de dos meses desde que se produjeron. La Junta propondrá una persona para el cargo, que será ratificada en la primera asamblea ordinaria que tenga lugar. La duración de estos cargos coincidirá con el período que quede de mandato a la persona que ha sido sustituida.
10. Los nombramientos serán comunicados a la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en materia de Colegios Profesionales y a las instancias que correspondan.
Artículo 49. Voto por correo.
Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Hasta diez días antes del día de la elección, el interesado se dirigirá personalmente o por correo certificado, con una fotocopia del carné de colegiado o una fotocopia del D.N.I. o mediante una persona provista de poder notarial, a la secretaría del Colegio y solicitará el certificado de inclusión en el censo electoral y demás documentación electoral.
b) En el término de 24 horas la secretaría del Colegio enviará por correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres convenientes para la votación.
c) El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin ninguna inscripción. Seguidamente introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del D.N.I. o del carné de colegiado en otro sobre, que enviará por correo certificado al Colegio con la siguiente mención: Para las elecciones del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales .
Artículo 50. Admisión de votos por correo.
Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación
TÍTULO V.
Deontologia y ejercicio de la profesión.
Artículo 51. Normas deontológicas.
Las normas del Código Deontológico que se encuentren vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea o por el Consejo Superior si procede, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos, especialmente en este título.
Artículo 52. Ejercicio de la profesión.
El colegiado es la única persona autorizada para llevar las tareas propias del ejercicio profesional, cuando resultare procedente de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
Artículo 53. Funciones auxiliares.
1. El personal de los despachos podrá hacer funciones auxiliares y complementarias a las del profesional colegiado.
2. Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado.
3. El titular del despacho profesional será a todos los efectos el responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados o de terceras personas.
TÍTULO VI.
Régimen Económico.
Artículo 54. Capacidad económica.
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 55. Recursos ordinarios.
Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
1. Las cuotas de incorporación de los colegiados o de habilitación que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
2. Las cuotas ordinarias de los colegiados.
3. Los ingresos procedentes de cursos, de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes y otras cantidades acreditadas por otros servicios.
4. Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.
5. Los derechos para los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados contractualmente por las partes.
6. Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.
7. Las subvenciones ordinarias o de explotación.
Artículo 56. Fijación y aprobación de cuotas.
La Junta de Gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de la colegiación, así como las extraordinarias y los derechos de utilización de los servicios colegiales. Dichos acuerdos deberán ser aprobados y ratificados por la Asamblea.
Artículo 57. Recursos extraordinarios.
Los recursos económicos extraordinarios procederán de:
1. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
2. Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.
3. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
Artículo 58. Presupuesto anual.
1. El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos, inversiones y gastos colegiales.
2. Si se produjese la necesidad de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cuantía excede del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios, el acuerdo tendrá que someterse a ratificación de la Asamblea General en el término de un mes.
3. Las cuentas del ejercicio anterior se someterán anualmente a auditoría o censura externa, en los términos establecidos en el artículo 17, apartado c) de este Estatuto.
Artículo 59. Prórroga presupuestaria.
En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.
TÍTULO VII.
Fusión, absorción, disolución y segregación del Colegio.
Artículo 60. Resolución.
1. En cualquiera de los casos de fusión, absorción, disolución o segregación, la resolución será tomada por la Asamblea General Extraordinaria, necesitando en primera convocatoria la asistencia de 10 colegiados y el voto favorable de 2/3 partes de los asistentes. En segunda convocatoria será suficiente el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
2. La Absorción, fusión, disolución o segregación deberá aprobarse mediante Decreto o Ley, según proceda, de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 de la 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
3. En caso de disolución del colegio por alguna de las causas establecidas legalmente, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes si hubiese, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la actividad profesional de los colegiados.
TITULO VIII.
Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Colegio y recursos contra los mismos.
Artículo 61. Régimen jurídico y recursos corporativos.
1. Los actos y resoluciones del Colegio como Corporaciones de Derecho Público, estará sometida al Derecho Administrativo cuando ejerzan funciones administrativas.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así con las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
3. Los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa siendo impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, sin perjuicio de poder interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
4. Si en el futuro se crease el Consejo de Colegios Profesionales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Extremadura, los actos del Colegio en materia de derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y deberán ser recurridos en alzada ante dicho Consejo con carácter previo a la interposición del recurso procedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Contra los actos y resoluciones en materias delegadas por la Administración Autónoma cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 62. Ejecutividad.
Los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.
TÍTULO IX.
Reforma de los Estatutos.
Artículo 63. Procedimiento de reforma.
1. El procedimiento para la reforma de los presentes Estatutos se iniciará por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno, quien lo someterá al acuerdo de aprobación de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario en la forma prevista en el artículo 19 de estos Estatutos, con asistencia de, al menos, diez colegiados, debiendo adoptarse dicho acuerdo por mayoría de los presentes con derecho a voto.
2. El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro contemplado en la Ley de Colegio y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO X
Regimen Disciplinario.
Artículo 64. Sujeción.
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.
CAPÍTULO I.
Infracciones y sanciones.
Artículo 65. Clasificación de las infracciones disciplinarias.
Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No atender los requerimientos del Colegio.
b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c) La desconsideración a los compañeros colegiados.
d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.
Artículo 67. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La acumulación de tres o más infracciones leves.
b) La infracción de normas deontológicas.
c) Las ofensas graves a otros colegiados.
d) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse mediante el Colegio.
e) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.
f) El impago de las cuotas colegiales durante 3 trimestres consecutivos o alternos.
Artículo 68. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Las consideradas como infracciones muy graves por la concurrencia de circunstancias de especial mala fe, premeditación o alevosía.
Artículo 69. Sanciones disciplinarias.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con la comunicación por escrito o la amonestación privada. Las graves con la suspensión de sus derechos colegiales de uno a seis meses. Las muy graves con la suspensión de sus derechos colegiales entre seis meses y un día y hasta cinco años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves se podrá acordar la expulsión del Colegio.
Artículo 70. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves.
2. Las sanciones prescribirán al año si son leves, a los dos años las graves y a los tres años si son muy graves.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Los plazos de prescripción de las sanciones comenzarán a contarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya trascurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirán la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
5. El plazo de caducidad del procedimiento será de seis meses, que se computarán desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente sancionador.
Artículo 71. Cancelación de anotaciones.
El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente.
Artículo 72. Órgano competente para la imposición de sanciones.
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa del expediente, en el que sea oído el colegiado. En caso de que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.
CAPÍTULO II.
Procedimiento disciplinario.
Artículo 73. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor de entre sus miembros. Si la Junta de Gobierno estima que la actuación del colegiado objeto del expediente es gravemente perjudicial podrá acordar la suspensión de nuevos visados mientras se tramita y resuelve el expediente sancionador.
2. El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas, rechazando las otras razonadamente.
3. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en un término de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas. Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Está dictara acuerdo, sin asistencia del Instructor, imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos.
Artículo 74. Impago de cuotas colegiales.
1. El impago de las cuotas colegiales durante tres trimestres consecutivos o alternos, se considerará falta grave y comportará la suspensión de sus derechos colegiales contemplados en el artículo 11 de este Estatuto sin perjuicio de la reclamación judicial de las cantidades adeudadas.
2. En caso de reincidencia en los impagos se considerará falta muy grave.
3. El procedimiento de exclusión se tramitará mediante el expediente disciplinario oportuno, según lo que prevé el artículo anterior.
TÍTULO XI.
Régimen de Distinciones y Premios.
CAPÍTULO I
Normas generales.
Artículo 75. Otorgamiento.
El Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, a propuesta de la Junta de Gobierno o de sus colegiados, podrá otorgar, previo expediente al efecto, distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden académico o universitario, económico, social o en el orden corporativo y profesional, a aquellas Entidades, Instituciones o Personas que se hicieran acreedoras a los mismos, por haber realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión mercantil.
Artículo 76. Categorías.
Se establecen las siguientes categorías de premios y distinciones:
a) Medalla de Oro del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz, máximo galardón colegial, sirve para distinguir a Personas, Instituciones o entidades de especial relevancia en los ámbitos cultural, social o profesional.
b) Medalla al Mérito Colegial, se otorgará a personas que hayan desarrollado una relevante y meritoria labor a favor del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz y un ejercicio profesional ejemplar.
c) Colegiado de Honor, distinción establecida en el artículo 13 de estos estatutos.
Artículo 77. Propuesta de concesión.
1. La propuesta de concesión de Medalla de Oro del Colegio Oficial de titulados Mercantiles y Empresariales de Badajoz podrán realizarla la Junta de Gobierno o Colegiados cuyo número represente al menos un 40% de la colegiación.
2. La propuesta de concesión de la Medalla al Mérito Colegial podrá realizarla la junta de Gobierno o colegiados cuyo número represente al menos un 20% de la colegiación.
3. Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta de Gobierno la elevará a la Asamblea General para su debate y aprobación si procede.
Artículo 78. Publicidad e imposición.
A la concesión de tales distinciones se le dará la pertinente publicidad y solemnidad, imponiéndolas el Presidente del Colegio o persona que le represente en acto público que organice el Colegio.
Artículo 79. Otros premios y distinciones.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General podrá establecer otras distinciones y premios diferentes de los regulados, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos.
2. Estas distinciones y premios estarán dirigidas directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de los profesionales colegiados.
Artículo 80. Registro y anotación.
La concesión de cualquier distinción o premio se registrará en el Libro habilitado para ello. En el expediente personal de cada Colegiado, se hará anotación de cualquier felicitación o distinción que reciba a título personal por la Asamblea General, Junta de Gobierno o Presidencia del Colegio, siempre que así se manifieste por el órgano que lo realice.
TÍTULO XII.
Moción de censura.
Artículo 81. Procedimiento.
1. La Asamblea General podrá exigir la censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros, cuando sea suscrita por al menos, la tercera parte de los colegiados con derecho a voto, expresando con claridad las razones en que se funde.
2. La moción de censura no podrá proponerse durante el primer año de mandato. Ningún colegiado puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivo de los órganos colegiales.
3. La Asamblea General se convocará a este fin en única convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de solicitud por los colegiados y se celebrará dentro de los 30 días naturales siguientes a la convocatoria. Se requerirá quedar constituida por al menos, dos tercios de los colegiados con derecho a voto y para su aprobación será preciso el voto favorable expresado en forma personal, directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.
4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de cargo o cargos sometidos a la misma, considerándose órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
TÍTULO XIII.
Actuaciones de profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Artículo 82. Prestación ocasional de servicios.
En concordancia con la legislación estatal de aplicación, no se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos y las modificaciones que en su caso se produzcan entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .