RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Empresa de servicios auxiliares y punto de suministro para usuarios autorizado", cuya promotora es Operaciones de Transporte Mundial, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1268.
TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta en tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las funciones atribuidas a la misma en materia de evaluación y protección ambiental serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General de la citada consejería.
Visto el informe técnico de fecha 1 de julio de 2022, a propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Empresa de servicios auxiliares y punto de suministro para usuarios autorizados situada en las parcelas 70, 471 y 494 del polígono 84 al sitio de Carrión, en el término municipal de Mérida, (Badajoz), cuya promotora es Operaciones de transporte Mundial, SL, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
En relación con el proyecto, Empresa de servicios auxiliares y punto de suministro para usuarios autorizados , en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Operaciones de transporte Mundial, SL, una vez analizada la documentación presentada, se procede a emitir el presente informe técnico, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada descrito en el artículo 73 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objetivo y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de nave para oficinas y aseos para camioneros, zona de estacionamiento en tránsito, con capacidad para cinco camiones cargados con mercancías peligrosas y no peligrosas, punto de suministro para usuarios autorizados, con dos surtidores y dos puntos de suministro cada uno. Y nave existente para taller.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en las parcelas 70, 471 y 494 del polígono 84 al sitio de Carrión, en el término municipal de Mérida, (Badajoz). Las parcelas se encuentran fuera del casco urbano de Mérida, y según establece el PGOU de Mérida se encuentra en suelo no urbanizable común, sin ningún tipo de protección. Con una distancia al centro del núcleo urbano de 640 metros y se accede tomando la carretera N-630 (Gijón - Sevilla) a la altura del pk 625,695.
Características del proyecto y valores ambientales afectados.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
Características del proyecto.
La superficie catastral de las parcelas sobre las que se asentará la actuación es de 18.033,00 m2. En la que hay construida una nave de 905 m2.
Las instalaciones para desarrollar la actividad independientemente de la nave existente, consistirá en la ejecución de una nave de oficinas para el personal de la empresa y atención a clientes junto con los aseos para camioneros, con una superficie total construida de 381,58 m2. Una zona de aparcamiento en tránsito para los vehículos de la empresa cargados con mercancías peligrosas y no peligrosas, con una superficie de 300 m2, con capacidad para 5 plazas y la instalación del punto de suministro de combustible para usuarios autorizados y con relación a sus empresas, que dispondrá de dos surtidores independientes, modulares compuesto por dos unidades de suministro cada uno, de forma que sea capaz de abastecer a cuatro vehículos de forma simultánea.
Contarán así mismo con un cerramiento de todo el perímetro de la parcela, que según el proyecto se realizará con una valla panel de malla electrosoldada, acabado galvanizado y plastificado en color verde, con bastidor de perfil hueco de acero galvanizado y plastificado y postes de perfil hueco de acero galvanizado y pintado, de sección cuadrada y 2 m de altura, separados 2 m entre sí, empotrados en dados de hormigón o muretes de fábrica u hormigón.
Consumos de energía y materias primas:
Materias primas
Las materias primas consumidas serán las siguientes:
— Hidrocarburos derivados del petróleo, de tipo:
Gasolina.
Gasóleo.
Materias auxiliares
No se contempla materias auxiliares en esta actividad.
El consumo de agua será inferior a 100 m3/año.
La instalación eléctrica a proyectar será de baja tensión y se estima que las potencias características de la instalación serán las siguientes:
— Pot. Instalada: 6,096 kW.
— Pot. Máxima a contratar: 7,967 kW.
— Po. Máxima admisible: 15,934 kW.
a. Valores ambientales de la zona.
La actividad se encuentra ubicada en las parcelas 70, 471 y 494 del polígono 84 al sitio de Carrión, en el término municipal de Mérida, (Badajoz). Las parcelas se encuentran fuera del casco urbano de Mérida, y según establece el PGOU de Mérida se encuentra en suelo no urbanizable común, sin ningún tipo de protección. Con una distancia al centro del núcleo urbano de 640 m., y a escasos metros del polígono industrial Cepansa . Se accede tomando la carretera N-630 (Gijón - Sevilla) a la altura del pk 625,695.
Alrededor de las instalaciones, se observa la presencia de otras industrias y algunas edificaciones aisladas.
Con todo ello, consideramos que la caracterización del medio biológico por la presencia de flora y fauna de algún tipo de interés, teniendo en cuenta el tránsito de vehículos y personal en la zona, no es influyente para la autorización ambiental que se solicita.
Según las herramientas disponibles, en las parcelas objeto de la actuación no existen cauces permanentes o temporales, estando la instalación a más de 1.500 m del curso de agua más cercano.
Identificación de impactos, informes solicitados y resultado de la valoración.
La actividad está incluida en el ANEXO V, grupo 6, apartado c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental simplificada.
b. Impactos identificados
En las tablas siguientes se definen los impactos negativos o positivos, y se valoran cuantitativamente los impactos producidos en el medio ambiente durante las fases de ejecución, explotación y demolición o abandono del proyecto/cese de la actividad:
c. Informes solicitados
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, con indicación de sus conclusiones:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Demarcación de Carreteras del Estado no pone objeciones al tratarse de un punto de suministro de combustible exclusivamente para asociados y autorizados de la citada Empresa. En todo caso, este informe de impacto ambiental quedará igualmente condicionado a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de carreteras del Estado.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica en su informe que las instalaciones No afectan a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal por lo que emite informe favorable.
— El Consorcio Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida emite informe favorable, condicionado a que durante las obras de construcción deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por la promotora con equipo arqueológico propio, previa aprobación del proyecto de seguimiento por ese Consorcio.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe favorable con los siguientes condicionados:
1. Afecciones de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
No Existe afección a ningún Bien de Interés Cultural, aparte del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
De acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en las tres parcelas donde se pretende actuar, no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
Por el contrario, en parcelas cercanas se han documentado distintos elementos arqueológicos de importancia:
A escasos metros al SO de la parcela 471 se realizó una excavación arqueológica en el año 2000 que documentó la pars rústica de un asentamiento rural romano (int.8029). Se trataba de una serie de edificaciones organizadas en torno a un patio central. Publicado por Picado, en la Revista Memoria, Mérida Excavación Arqueológica, 2001 n7 (290)
3. Yacimiento Arqueológico de Mérida.
La planta de transporte proyectada se ubica dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.27 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida, el Nivel de Protección General (correspondiente a la Zona V) es el asignado a aquellas zonas que no tienen destino urbano y que por tanto forma parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
4. Prospección Arqueológica.
En 2018 el Equipo de Seguimiento del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida realizó una prospección arqueológica de los terrenos con motivo del expediente de calificación urbanística del proyecto, siendo el resultado de la intervención arqueológico negativo.
Conforme a lo establecido en el Plan Especial de Protección, la obra de construcción de la planta de gestión de transportes debería ser previamente autorizada por este Consorcio, conforme a lo establecido en el artículo 9.39.e del PGOU, dictaminando esta entidad la intervención arqueológica necesaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.27 del PGOU y teniendo en cuenta el resultado negativo de la prospección realizada, la intervención arqueológica necesaria sería la siguiente:
Al no documentarse restos arqueológicos en los terrenos objeto de intervención durante la prospección, durante las obras de construcción deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por la promotora con equipo arqueológico propio, previa aprobación del proyecto de seguimiento por este Consorcio.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite el siguiente informe:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Pueblo nace a más de 100 al oeste de las instalaciones, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que en las parcelas donde se ubica la actuación, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
No obstante lo anterior, dada la proximidad al núcleo urbano, es de suponer que el abastecimiento se realizará desde la red municipal. En este caso, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH:
Según la documentación aportada, la parcela no cuenta con conexión a la red de saneamiento municipal. Asimismo, se indica lo siguiente:
Se ejecutará una red separativa para la recogida de aguas pluviales, fecales y aguas hidrocarburadas, para su posterior vertido, previo a su tratamiento adecuado:
Las aguas pluviales son recogidas en distintos puntos de la parcela por medio de imbornales, para su posterior vertido.
Las aguas hidrocarburadas, consecuencia de pequeños derrames accidentales durante las operaciones de repostaje y del tránsito de vehículos, etc., son recogidas en la red de aguas hidrocarburadas y dirigidas a un decantador o separador de grasa y arena, donde se separan los sólidos en suspensión y los líquidos y estos a su vez se dirigen a un separador de hidrocarburos con objeto de retener el hidrocarburo y asegurar la calidad del vertido. Antes de conexionar con el punto de vertido, que verterá en la fosa séptica), pasará por una arqueta de toma de muestra.
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos de las instalaciones y de los desagües serán llevadas hasta la fosa séptica estanca. Como no existe salida a un colector municipal, esta agua junto con las aguas recogida del punto de suministro serán recogidas en la fosa séptica .
De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En relación con la gestión de las aguas pluviales, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
Por otro lado, en relación con la instalación de fosa/fosas estancas para contener el resto de aguas residuales para posterior retirada por gestor autorizado, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona, que lo emite favorablemente.
Han sido tenidas en cuenta para la realización de este informe de impacto ambiental simplificado, las alegaciones presentadas por el vecino European Transport, SLU.
Resultado de la Valoración
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado, y por tanto la Evaluación de Impacto no es necesario elevarla a Ordinario.
1. Medidas en la fase de construcción.
— En caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
— Protección atmosférica: a fin de preservar su calidad, se mantendrá un especial control de las emisiones de gases y partículas regulando las operaciones de mantenimiento, mediante riegos periódicos en la zona de tránsito de la maquinaria de obra.
La caja de los camiones que transporten tierras deberá disponer de protecciones adecuadas para la cubrición de las mismas durante los recorridos que vayan a realizar.
Se estabilizarán y humidificarán de forma periódica los depósitos y acopios de materiales susceptibles de emitir polvo, ya sea por la acción del viento o por cualquier otra circunstancia, cubriendo con lonas o toldos o almacenándolos en el interior de recintos techados aquellos que no puedan ser humedecidos.
Limitación de la velocidad de circulación en la zona de obras
— Protección acústica: Para el control del ruido, se respetarán los plazos de revisión de motores y se mantendrá un control del calendario de obras, así como unas normas de circulación de maquinaria durante los trabajos.
— Protección de las aguas superficiales: dirigidas a evitar la modificación del régimen hídrico y a limitar el incremento de sólidos en suspensión y diluidos, y, los vertidos deliberados o accidentales a los cursos de agua.
Adquirir equipos de fácil limpieza.
— Medidas correctoras sobre el suelo: Mediante la adecuación topográfica y geomorfológica de taludes y, en general, de zonas sobre las que se haya actuado o que hayan sido ocupadas (y compactadas) durante las obras, con el fin de reducir la compactación del horizonte de acumulación, y evitar la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales (grasas e hidrocarburos).
Proteger el suelo con asfalto u hormigón en las zonas donde se almacenen residuos, para evitar la llegada de estos al suelo y que pueda afectar a la zona debido a la carga contaminante de este.
— Medidas correctoras de los residuos generados: Durante esta fase se hace necesario un exhaustivo control de los residuos producidos en las distintas actividades de obra asegurando la adecuada gestión de estos. Además, todos los residuos producidos en la obra serán retirados y transportados a un vertedero para asegurar su adecuada gestión ambiental.
Para su correcta gestión, se delimitará sobre el terreno un espacio destinado a la separación de los diferentes residuos producidos, de forma que cada tipo de residuo sea retirado y gestionado convenientemente. En todo caso los residuos generados no serán de carácter peligroso. Se retirarán todos los escombros y materiales de desecho que hayan sido abandonados en la zona.
— Supervisión de las medidas tomadas: Durante la fase de construcción se vigilará el desarrollo de los trabajos, mediante inspecciones en las que se compruebe la correcta aplicación de las medidas protectoras; realizando para ello cuantos análisis y mediciones sean necesarios.
Se efectuará igualmente el seguimiento de los residuos generados en el transcurso de las obras, para su posterior eliminación a gestores autorizados.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado.
2. Medidas en la fase operativa.
Las medidas correctoras durante esta fase estarán encaminadas a controlar la contaminación de suelos y aguas, tanto superficiales como subterráneas. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones.
— Medidas correctoras para los vertidos: en el caso de posibles vertidos accidentales, la parcela dispondrá de tecnologías que facilitan el tratamiento de los efluentes producidos por los distintos tipos de aguas que se generan en este tipo de instalaciones. Las distintas tecnologías a aplicar son:
Separadores aguas hidrocarburadas.
Arquetas toma de muestras.
Fosas sépticas estancas.
Para prevenir posibles derrames la solución más sencilla es el cubeto de retención. Se elegirá el cubeto adecuado, atendiendo al material de fabricación y su capacidad de retención, podremos reducir casi al mínimo el riesgo de vertidos de líquidos en las instalaciones industriales, tanto en el almacenamiento como en el trasiego.
En el caso de grandes cantidades de líquido derramados sobre la superficie, habría que actuar conteniendo el vertido y limpiándolo.
Como medidas de contención:
— Para pequeños derrames, se utilizarán gusanos absorbentes o barreras flexibles que servirá para rodear el líquido y evitar su expansión.
— Para grandes derrames, se podrán utilizar esteras de sellado o materiales absorbentes capaces de absorber los hidrocarburos o aceites facilitando su retirada.
Una vez controlado el vertido, se limpiará:
— En el caso de grandes cantidades mediante bombeo o empleando materiales absorbentes como bayetas, rollos o granulados (sepiolistas).
Se prohibirá cualquier vertido de aceite o carburantes a la superficie de estacionamiento.
Se dispondrá de equipos adecuados para la contención y limpieza de posibles vertidos.
— Medidas preventivas y correctoras para el subsuelo (suelo y aguas subterráneas). En el caso de producirse pequeños vertidos o detectarse pequeñas fugas, se dispondrá de un plan de actuación con las medidas a tomar. Todo personal de las instalaciones tendrá conocimiento de dicho plan. Las actuaciones a acometer serán:
Contener, absorber y limpiar cualquier vertido superficial, para evitar que se filtre al subsuelo o a las aguas subterráneas. Los materiales utilizados se gestionarán posteriormente como residuo.
Además, en la instalación se dispondrá de medios adecuados de contención (barreras, cojines, etc.) y absorción (arcilla, sepiolita, mantas, etc.), así como otros medios complementarios (cubos y palas que no puedan producir chispas, EPIs adecuados al caso, etc.). Periódicamente se deberá inventariar y complementar todos estos materiales.
Se dispondrán de cubetos/bandejas de retención que se colocarán en zonas donde se pueda producir fugas o pequeños derrames.
En las instalaciones que se encuentran enterradas, como son los tanques, tuberías arquetas, surtidores, etc., la mayoría de ellos dispondrán de dispositivos de detección de fugas y en los que no se puedan disponer de estos sistemas, se ejecutarán con materiales específicos para evitar filtraciones.
— Tanques y conducciones (tuberías): Al tener dispositivos automatizados de detección de fugas se recomienda:
Asegurar que el dispositivo está programado para realizar las medidas y ensayos con la periodicidad solicitada, recomendado mensualmente.
Comprobar periódicamente que el dispositivo está funcionando adecuadamente, según las instrucciones del fabricante (por ejemplo, que la alarma no está inactiva o que los sensores están en buen estado y bien posicionados).
Solicitar un mantenimiento y calibración periódicos del dispositivo a la empresa suministradora o especialista, recomendable con una periodicidad anual, para asegurar que todos los componentes funcionen adecuadamente y sustituir aquellos que hayan sufrido desperfectos.
— Arquetas (bocas hombre, surtidores, descarga): Aparte de la existencia de sensores específicos de detectores de fuga, el mantenimiento de las arquetas incluye poder acceder a ellas e inspeccionarlas periódicamente. Así se podrá evaluar si existe algún problema en la arqueta o en los elementos que contiene y asegurar que este problema se soluciona. Los aspectos que hay que atender son los siguientes:
Que la tapa superior (si es el caso) está en buen estado y se mantiene estanca.
Que las paredes y fondo están en buen estado, no están hundidas o abombadas, y no hay grietas ni orificios.
Que está limpia, sin agua ni suciedad.
Que todos los componentes que contiene (conducciones, conexiones, accesorios, etc.) están bien posicionados, limpios, no muestran ninguna fuga y están en buen estado (corrosión, degradación, grietas, etc.).
Que las entradas y salidas de todos los dispositivos (cables, conducciones, etc.) están fijas, en buen estado y siguen siendo estancas.
Que no se observa ninguna mancha nueva ni presencia de hidrocarburo que indique una fuga.
En el caso de la arqueta de descarga, que la válvula de drenaje está limpia, que se puede abrir y que es estanca cuando se cierra.
Que los dispositivos de detección de fugas, que éste está bien posicionado, en funcionamiento y calibrado según instrucciones del suministrador.
— Medidas correctoras para la atmósfera: en cuanto a las emisiones atmosféricas de partículas evaporativas formadas por compuestos orgánicos volátiles (COVs), originadas en la zona destinada al almacenamiento y distribución de combustible, se dispondrá de recuperadores de vapores para reducir estas emisiones.
3. Plan de restauración.
En el caso de abandono parcial del proyecto, si los depósitos enterrados se mantuviesen en su sitio se deberán de tomar las siguientes medidas de precaución:
— Remoción de combustible y residuos.
— Desgasificación total del tanque y tuberías.
— Inactivación de la atmósfera de los depósitos.
— Desconectar las líneas de succión, entrada manómetro y desfogue.
— Llenar los depósitos con material inerte sólido (arena, hormigón u otro material sólido) y clausurar las tuberías de llenado.
— Finalizar la operación llenando completamente los depósitos con agua para distribuir todo el material sólido.
Si se produce el abandono total o demolición del proyecto, debido a que ha concluido el periodo de vida útil del proyecto o se produce el cierre por diferentes motivos, se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La empresa encargada en dicha demolición actualizará los planos de la obra civil, hidráulicos, mecánicos y de distribución. De tal forma que a la hora de proceder al desmantelamiento tenga una noción de los residuos que se va a obtener en esta fase para dar traslado de los materiales obtenidos, contaminantes o contaminados a gestores autorizados.
Se evitará en cualquier caso cualquier tipo de vertido y se procederá a realizar una limpieza que proporcione protección ambiental y habitabilidad a corto y largo plazo.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
4. Programa de vigilancia durante la fase de explotación.
Una vez puesta en funcionamiento las instalaciones, el personal encargado deberá realizar un seguimiento a:
— Inspecciones periódicas de los equipos de suministro, mangueras y bocas para detectar fugas y averías.
— Inspección periódica y limpieza de las arquetas y los elementos que contiene.
— Control de los vertidos accidentales.
— Detectar las afecciones no prevista para establecer las medidas necesarias para su prevención y control.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Se notificará a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de Medio Ambiente, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones. Dicha notificación se realizará conforme a lo que se establezca la normativa reglamentaria.
5. Otras consideraciones.
— Cualquier modificación o ampliación de las instalaciones objeto del proyecto o cualquier remoción del subsuelo con motivo de la explotación que se lleva a cabo en la misma para el desarrollo de la actividad, deberá ser previamente autorizada por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida por razón de protección del patrimonio arqueológico.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
— Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe, así como cualquier otra autorización o informe sectorial que sea necesario para el desarrollo de la actividad, en el lugar donde se realicen los trabajos.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana conforme a las disposiciones vigentes.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 6 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ