DECRETO 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone que en el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos constitutivos de los ingresos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que, además, estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2020 (Resolución de la Secretaría General de Universidades de 29 de mayo de 2020), acordó que las Comunidades Autónomas establecerán los precios públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster para el curso 2020/2021 en primera matrícula, teniendo como límite máximo los precios referidos a los vigentes en el curso 2011/2012, de forma tal, que aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran que reducir sus precios actuales para acomodarlos a los del curso 2011/2012, tendrán de plazo, para alcanzar ese objetivo, hasta el curso 2022/2023. En este caso, se encuentra Extremadura, pues el precio del grado en primera matrícula es superior al correspondiente en el curso académico 2011/2012.
Asimismo, por acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2021 (Resolución de la Secretaría General de Universidades de 30 de marzo de 2021), se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados, a los precios medios de la primera matrícula de grado para el curso 2022/2023, ratificado el 4 de mayo de 2022 en reunión de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria. La Comunidad Autónoma de Extremadura establece para este curso académico, la equiparación de los precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de grado, para cumplir con lo dispuesto por la precitada resolución.
Por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de abril de 2021 (Resolución de 26 de abril de 2021 de la Secretaría General de Universidades), se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020/2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y terceras matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021/2022. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura mantiene los precios máximos de los títulos oficiales de grado en segunda y sucesivas matrículas; y de estudios de másteres que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional a los establecidos en el curso 2020/2021. En este decreto, no se establece distinción de precios a estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, por lo que ese extremo no se aplica.
Por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de abril de 2021 (Resolución de 26 de abril de 2021 de la Secretaría General de Universidades), se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020/2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y terceras matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021/2022. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura mantiene los precios máximos de los títulos oficiales de grado en segunda y sucesivas matrículas; y de estudios de másteres que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional a los establecidos en el curso 2020/2021. En este decreto, no se establece distinción de precios a estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, por lo que ese extremo no se aplica.
En este contexto normativo, la Junta de Extremadura aplica esta reducción en dos fases, a saber:
— Con el objeto de cumplir con el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, para el precio de las matriculaciones de grado, Extremadura aplicó en el curso académico 2021/2022 una primera reducción del 50% sobre la diferencia existente entre el precio de los créditos, en primera matrícula, del curso vigente 2020/2021, y los establecidos durante el curso 2011/2012, dejando el resto de la reducción total (el otro 50%) para el curso 2022/2023. Por lo tanto, en este curso académico (2022/2023) se alcanza el 100% de la reducción pretendida y se obtienen los precios del año 2011/2012.
— En el caso de los másteres habilitantes y vinculados de las universidades públicas, la equiparación en los precios de la primera matrícula que exige la CGPU (acuerdo del día 29 de marzo de 2021) se aplica, por parte de la Junta de Extremadura, en su totalidad en este curso académico (2022/2023), de forma que los precios de esta primera matrícula serán igual que los precios medios de la primera matrícula de grado en la comunidad extremeña.
En ambos casos, dichos precios (primera matrícula en grados y másteres habilitantes) se equiparan en Extremadura en el presente curso académico (2022/2023).
Se mantiene el fraccionamiento de hasta 10 plazos en el pago de las matrículas que realice el alumnado de la Universidad de Extremadura.
Para este curso académico 2022/2023, vuelve a establecerse la posibilidad de devolución de las cuantías abonadas por matrícula cuando, antes del 15 de octubre, el alumnado solicite justificadamente su anulación, no suponiendo esta opción cómputo en el número de matrículas realizadas ni de convocatorias agotadas.
La Junta de Extremadura mantiene determinados beneficios en el pago de las matrículas no sólo al alumnado en situaciones económicas y/o sociales específicas reguladas en anteriores decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género ), sino que, además, para este curso 2022/2023, vuelve a extenderse la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación aplicable al respecto.
En el curso académico 2019/2020, la Junta de Extremadura estableció una nueva forma de primar la excelencia entre el alumnado extremeño que cursara estudios tanto en la Universidad de Extremadura como en sus centros adscritos, de forma tal que se bonificaba el 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención en el mismo curso en que se pretende que se aplique la bonificación; esta novedosa medida continúa para el curso académico 2022/2023.
Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, pueda ser beneficiario de la bonificación del 99 por ciento regulada en este decreto, para que en ningún caso la situación económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.
Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.
El presente decreto incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de julio de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2022/2023 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.
Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y hasta que se realice la adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento que se regulan en el precitado real decreto, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al ANEXO I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.
En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a abonar se determina en el ANEXO III, en función del Grado de Experimentalidad previsto en el anexo II.
En los Programas de Doctorado, el importe se determina en el ANEXO III.
2. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.
En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49€) excepto si el alumnado tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de estudios.
2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. Si el estudiante que se matricula de una asignatura de Trabajo de Fin de Estudios (TFE) no consume las dos convocatorias a las que tiene derecho en ese curso académico, deberá volver a matricular esa asignatura de TFE en el curso siguiente y estará exento del pago de los créditos correspondientes a dicho TFE, hasta completar el máximo de 2 convocatorias consumidas a lo largo de los 2 cursos académicos.
Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.
1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios, tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes casos:
a. Cuando se les reconozcan parcialmente los estudios que han de iniciar.
b. En el supuesto en el que solicite simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito en la segunda titulación.
c. En aquellos casos en los que acceda a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta, siempre que acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves).
Artículo 5. Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.
En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el ANEXO IV.
Artículo 6. Forma de pago.
1. El alumnado universitario tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en diez pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:
a. Primer pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula en el mes de julio de 2022.
b. Segundo pago. El 5 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de agosto de 2022.
c. Tercer pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de septiembre de 2022.
d. Cuarto pago. El 20 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de octubre de 2022.
e. Quinto pago. El 15 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de noviembre de 2022.
f. Sexto pago. El 12 por ciento del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022.
g. Séptimo pago: El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de enero de 2023.
h. Octavo pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de febrero de 2023.
i. Noveno pago. El 6 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo de 2023.
j. Décimo pago, el 5 por ciento del importe del total, que se abonará entre el 1 y el 15 de abril de 2023.
No obstante lo anterior, al alumnado que se acoja a la convocatoria de noviembre se le recalculará la matrícula restante en un único plazo, en el momento de solicitar acogerse a dicha convocatoria.
Las tarifas administrativas contempladas en el ANEXO IV, se abonarán íntegramente junto al pago único o primer pago.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49€), efectuará el pago en un único plazo, en el momento de formalizar la matriculación.
3. En el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.
4. No será de aplicación el apartado 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca que desee optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.
Artículo 7. Falta de pago.
1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.
3. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso a los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa correspondiente.
Artículo 8. Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.
Artículo 9. Centros adscritos.
El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el ANEXO III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.
1. El alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos, de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el ANEXO III, en los siguientes casos:
a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.
b. Cuando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
d. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en Títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
2. Por el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del ANEXO IV, en los casos que proceda.
3. El alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150€.
4. El alumnado que, no estando matriculado, tenga necesidad de que la Universidad de Extremadura le evalúe su solicitud de reconocimiento de créditos en los casos de traslados de expedientes de estudios nacionales, abonará una tasa de 50 euros por el estudio de dicha solicitud. Esta tasa será independiente de la cuantía que le corresponda abonar en función del número de créditos reconocidos, una vez que se aceptase su traslado y procediera su matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno.
Artículo 11. Becas.
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. El estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de pago seleccionada, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas en este decreto o tenga derecho a la bonificación prevista en su artículo 19.
Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.
1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2022, presentada ante el Decanato/Dirección del centro en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas. En el caso de los estudios de doctorado, la solicitud deberá efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. En todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el ANEXO IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.
3. Siempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en la asignatura o asignaturas objeto de anulación, en el presente curso académico, la solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia del estudiantado, presentada en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, producirá los siguientes efectos:
a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
b. No conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.
Para el caso del alumnado al que se le haya concedido el fraccionamiento de la matrícula, no se procederá a la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas, exigiendo, además, los débitos pendientes del fraccionamiento concedido.
Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure incluido en algún acta de examen.
4. Asimismo, las Secretarías de los centros que concedan anulaciones de matrícula del alumnado que se haya acogido a la exención de becario o becaria, deberán comunicar dichas anulaciones de matrícula a la correspondiente unidad gestora de becas en la Universidad.
5. En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, el rectorado de la Universidad de Extremadura, en el uso de sus competencias, podrá estimar la anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.
En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.
6. Para anular la matricula realizada para las Pruebas de Acceso a la Universidad, además de las causas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo al especial procedimiento de su ejecución, procederá la devolución de las tasas administrativas de las pruebas de acceso a la Universidad siempre y cuando la anulación de la matrícula se realice con anterioridad a la fecha de inicio de celebración de las correspondientes pruebas.
Artículo 13. Familias numerosas.
1. Serán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas. El alumnado que se acoja a esta exención habrá de aportar, en el momento de la matriculación, copia del Título de Familia Numerosa (o Tarjeta de Familia Numerosa) en vigor.
2. Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el ANEXO III por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Que los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este artículo.
c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.
Artículo 14. Matrículas de honor.
1. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiantado a una bonificación, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores. Ésta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.
2. En particular, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, el estudiantado que presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a la exención total del pago de los precios públicos establecidos en el ANEXO III del presente decreto.
2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada por el organismo competente.
3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 16. Víctimas del terrorismo.
1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el ANEXO III del presente decreto.
2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 17. Víctimas de la violencia de género.
1. Las víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad, y menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el ANEXO III del presente decreto.
2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar en favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
3. Hasta tanto se dicte la resolución judicial otorgando la orden de protección en favor de la víctima, excepcionalmente y de forma transitoria, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 18. Personas con derecho a la protección subsidiaria y refugiadas.
1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el ANEXO III del presente decreto.
2. El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.
3. Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el ANEXO III, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.
El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos siguientes:
1. Centros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros adscritos.
2. Para aplicar la bonificación en estudios de Grado será necesario que se haya realizado, en el curso 2021/2022, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de estudios de Máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2020/2021 o en el 2021/2022.
3. Estudios de Grado. Para estudios de Grado se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2021/2022.
4. Estudios de Máster. Para la primera matriculación en estudios de Máster se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2020/2021 y 2021/2022, siempre que los de 2020/2021 no hubiesen ya generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en estudios de Máster se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2021/2022.
5. Beneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la totalidad de créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2022/2023. Quienes resulten beneficiarios sólo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos restantes, con los límites establecidos en el apartado 7 de este artículo.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2021/2022, deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2022/2023, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.
b. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2021/2022 deberá, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2022/2023 en los términos del apartado anterior, o bien marcar, en el momento en que formalice la matrícula, la casilla de declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
6. Reconocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
7. Cálculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado, determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2021/2022, o en los cursos 2020/2021 y 2021/2022 para la primera matriculación en estudios de máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura, la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este decreto o en el resto de normativa vigente.
8. Titulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer Grado y/o Máster oficial siempre que este primer Grado y/o Máster oficial no haya sido, anteriormente, objeto de esta bonificación. A estos efectos, los dobles Grados y los programas de simultaneidad de Máster se considerarán como único Grado o Máster. Para acreditar este extremo, el alumnado procedente de otras universidades distintas a la de Extremadura, deberá cumplimentar la declaración responsable del ANEXO V.
9. Información al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación 99% Junta de Extremadura».
Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
La Universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Apertura de expediente y certificado de pruebas de acceso y/o admisión.
El alumnado de nuevo ingreso procedente de prueba de acceso y/o admisión a la Universidad, organizada por la Universidad de Extremadura, abonará a la misma, cuando sea admitido, exclusivamente la apertura de expediente por el concepto apertura de expediente académico , quedando exento de abonar el certificado de dicha prueba.
Disposición adicional primera. Compensación de exenciones y bonificaciones.
Los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones de precios públicos establecidos en el presente decreto, serán compensados a la Universidad de Extremadura por la Junta de Extremadura, salvo aquellas compensaciones o bonificaciones que correspondan a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Disposición adicional segunda. Cursos sucesivos.
En tanto no se publique un nuevo decreto con este mismo objeto, el presente decreto será aplicable a cursos académicos sucesivos, en lo que respecta a los precios públicos que en él se detallan, mientras no se superen los precios máximos oportunamente establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria; y ello en cumplimiento de las previsiones referidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, sin perjuicio de su actualización conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria única. Nuevas titulaciones.
A los nuevos títulos oficiales que pudieran ser aprobados e implantados en el curso académico 2022/2023 tras la entrada en vigor del presente decreto se les aplicarán los precios públicos contemplados en el mismo, conforme al grado de experimentalidad que corresponda a tales títulos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 60/2021, de 16 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2021/2022 (DOE núm. 118 de 22 de junio de 2021).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO IGRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS TITULACIONES DE GRADO
|
---|
1
|
Grados en: Enfermería, Fisioterapia, Medicina, Podología, Terapia Ocupacional y Veterinaria.
|
2
|
Grados en: Edificación, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil - Construcciones Civiles, Ingeniería Civil - Hidrología, Ingeniería Civil - Transportes y Servicios Urbanos, Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias, Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarias, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Sonido e Imagen en Telecomunicación, Ingeniería Eléctrica (Rama Industrial), Ingeniería Electrónica y Automática (Rama Industrial), Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería en Geoinformación y Geomática, Ingeniería Telemática en Telecomunicación, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería Hortofrutícola y Jardinería, Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores, Ingeniería Informática en Ingeniería de Software, Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Ingeniería Mecánica (Rama Industrial) e Ingeniería Química Industrial.DOBLE GRADO en Ingeniería Telemática en Telecomunicación/ Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.
|
3
|
Grados en: Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Estadística, Física, Matemáticas y Química.DOBLE GRADO en: Matemáticas/Estadística.
|
4
|
Grados en: Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión Pública, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Comunicación Audiovisual, Criminología, Derecho, Economía, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Finanzas y Contabilidad, Información y Documentación, Periodismo, Psicología, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Trabajo Social y Turismo.DOBLE GRADO en: Administración y Dirección de Empresas/Derecho, Administración y Dirección de Empresas/Economía, Administración y Dirección de Empresas/Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Administración y Dirección de Empresas/Turismo, Criminología/Derecho, Derecho/Administración y Dirección de Empresa, Educación Infantil / Educación Primaria (Almendralejo), Periodismo/Comunicación Audiovisual, Periodismo/Información y Documentación.
|
5
|
Grados en: Estudios Ingleses, Filología Clásica, Filología Hispánica, Geografía y Ordenación del Territorio, Historia del Arte y Patrimonio Histórico-Artístico, Historia y Patrimonio Histórico, Lenguas y Literaturas Modernas Francés y Lenguas y Literaturas Modernas Portugués
|
ANEXO IIGRADOS DE EXPERIMENTALIDAD: MÁSTERES
|
---|
1
|
Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de la Carne, Máster Universitario en Promoción de la Salud mediante la Actividad Física, Máster Universitario en Cirugía de Mínima Invasión Urológica Avanzada y Máster Universitario en Endoscopia y Cirugía de Mínima Invasión en Pequeños Animales.
|
2
|
Máster Universitario en Dirección TIC, Máster Universitario en Gestión de la Innovación Tecnológica, Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Metodología para la Modelización de la Información de la Construcción (Buiding Information Modeling BIM) en el Desarrollo Colaborativo de Proyectos, Máster Universitario en Prevención Riesgos Laborales, Máster Universitario en Energías Renovables, Gestión y Eficiencia y Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.
|
3
|
Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional, Máster Interuniversitario en Química Sostenible, Máster Universitario en Biotecnología Avanzada, Máster Universitario en Gestión de Calidad y Trazabilidad de Alimentos de Origen Vegetal.
|
4
|
Máster Universitario en Dirección Turística, Máster Universitario en Dirección de Marketing, Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe para la Educación Primaria y Secundaria, Máster Universitario en Iniciación y Rendimiento en el Deporte, Máster Universitario en Educación Digital, Máster Universitario en Enseñanza de Portugués como Lengua Extranjera para Hispanohablantes, Máster Universitario en Creación de Empresas e Innovación, Máster Universitario en Gestión de la Información en Redes Sociales y de los Productos Digitales en Internet, Máster Universitario en Psicopedagogía, Máster Universitario en Tecnologías de la Información Geográfica: SIG y Teledetección, Máster Universitario en Antropología Social y Máster Universitario en Gerontología.
|
5
|
Máster Universitario en Desarrollo Rural, Máster Universitario en Investigación en Humanidades, Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias, Máster Universitario en Investigación en Ingeniería y Arquitectura, Máster Universitario en Investigación en Ciencias, Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociales, Máster Universitario de Investigación en Economía, Gestión y Comercio Internacional, Máster Universitario en Investigación en Formación del Profesorado y Tecnología Educativa, Máster Universitario en Investigaciones Históricas, Máster Universitario en Investigación en Biomedicina y Salud, Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas y Máster Universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera.
|
GRADO DE EXPERIMENTALIDAD: MÁSTERES QUE HABILITAN O VINCULAN PARA UNA PROFESIÓN REGULADA
|
---|
2
|
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación. Máster Universitario en Ingeniería Industrial, Máster Universitario en Ingeniería Agronómica y Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
|
4
|
Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria y Máster Universitario en Abogacía.
|
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD: PROGRAMAS DE DOCTORADO (R.D. 99/2011)
|
1
|
Programa de Doctorado en Biomarcadores de Salud y Estados Patológicos, Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada, Programa de Doctorado en Salud Pública y Animal, Programa de Doctorado en Biología Molecular y Celular, Biomedicina y Biotecnología y Programa de Doctorado en Salud y Motricidad Humana.
|
2
|
Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología de los Sistemas Agroforestales, Programa de Doctorado en Tecnología Aeroespacial: Ingenierías Electromagnética, Electrónica, Informática y Mecánica, Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnología de Nuevos materiales, Programa de Doctorado en Tecnologías Informáticas, Programa de Doctorado en Ciencias de los Alimentos y Programa de Doctorado en Ingenierías Industriales.
|
3
|
Programa de Doctorado en Modelización y Experimentación en Ciencias y Tecnología, Programa de Doctorado en Química Sostenible, Programa de Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional.
|
4
|
Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte, Programa de Doctorado en Innovación en Formación del Profesorado. Asesoramiento, Análisis de la Práctica Educativa y TIC en Educación, Programa de Doctorado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas y la Actividad Física y Deportiva, Programa de Doctorado en Economía y Empresa, Programa de Doctorado en Información y Comunicación. Programa de Doctorado en Psicología, Programa de Doctorado en Turismo.
|
5
|
Programa de Doctorado en Arqueología Espacial, Programa de Doctorado en Patrimonio, Programa de Doctorado en Desarrollo Territorial Sostenible y Programa de Doctorado en Lenguas y Culturas.
|
ANEXO III
TARIFAS DE ACTIVIDAD DOCENTE
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE GRADO (€) PRECIO POR CRÉDITOS ECTS
|
---|
Grado de experimentalidad
|
1ª matrícula
|
2ª matrícula
|
3ª matrícula
|
4ª y sucesivas matrículas
|
1
|
17,74
|
37,02
|
80,21
|
111,06
|
2
|
16,13
|
33,66
|
72,93
|
100,99
|
3
|
15,04
|
31,38
|
68,00
|
94,16
|
4
|
11,82
|
24,67
|
53,44
|
74,00
|
5
|
9,88
|
20,62
|
44,67
|
61,86
|
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE MÁSTER (€) PRECIO POR CRÉDITOS ECTS
|
---|
Grado de experimentalidad
|
1ª matrícula
|
2ª, 3ª, 4ª y sucesivas matrículas
|
1
|
41,13
|
66,85
|
2
|
37,41
|
60,77
|
3
|
34,88
|
56,67
|
4
|
27,41
|
44,53
|
5
|
22,91
|
37,23
|
ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE MÁSTER QUE HABILITA O VINCULA PARA UNA PROFESIÓN REGULADA (€) PRECIO POR CRÉDITOS ECTS
|
---|
Grado de experimentalidad
|
1ª matrícula
|
2ª matrícula
|
3ª matrícula
|
4ª y sucesivas matrículas
|
2
|
19,59
|
33,66
|
72,93
|
100,99
|
4
|
13,33
|
24,67
|
53,44
|
74,00
|
COMPLEMENTOS FORMATIVOS PROGRAMAS DE DOCTORADO (R.D. 99/2011)
|
---|
El importe del crédito para los complementos formativos de programas de doctorado del RD 99/2011 será el establecido para el grado de experimentalidad 5 de estudios conducentes al título de Máster.Importe crédito de los complementos formativos P. Doctorado RD 99/2011......22,91€
|
TUTELA ACADÉMICA (en todos los grados de experimentalidad)
|
---|
Por matrícula R.D. 99/2011
|
104 €
|
ANEXO IV
TARIFAS ADMINISTRATIVAS
1. Evaluación pruebas y reconocimiento.
CONCEPTO
|
TARIFAEuros
|
---|
1.1
|
|
Pruebas de acceso a la universidad.
|
78,26
|
1.2
|
|
Materia suelta de la Prueba de Acceso a la Universidad para alumnos procedentes de Bachillerato/FP, que quieran mejorar su nota de admisión (siempre que el alumno decida matricularse en la Prueba de más de 2 materias o que ya tengan superada dicha Prueba de Acceso en convocatorias anteriores).
|
12,90
|
1.3
|
|
Pruebas de evaluación de aptitudes personales, en su caso, para las enseñanzas de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y requisito acreditación de idioma en grado/máster oficial o cambio de especialidad máster oficial.
|
76,65
|
1.4
|
|
Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
|
125,24
|
1.5
|
|
Doctorado
|
|
|
1.5.1
|
Examen para tesis doctoral.
|
125,24
|
|
1.5.2
|
Equivalencia de títulos extranjeros de doctor.
|
152,31
|
1.6
|
|
Reconocimiento de créditos, previo al curso de adaptación, para alumnos titulados en diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
|
125,24
|
1.7
|
|
Transferencia de créditos
|
150,00
|
1.8
|
|
Evaluación del expediente para el acceso a enseñanzas de Grado mediante el reconocimiento de estudios cursados en el extranjero.
|
200,00
|
1.9
|
|
Evaluación del expediente del título extranjero para acceder a enseñanzas de Máster y Doctorado
|
200,00
|
1.10
|
|
Evaluación del expediente de reconocimiento de créditos en los casos de traslados de expedientes de estudios nacionales.
|
50,00
|
2. Títulos y Secretaría.
2.1
|
|
Expedición de títulos académicos
|
|
|
2.1.1
|
Doctor (anteriores al RD 1393/2007).
|
196,13
|
|
2.1.2
|
Máster (anteriores al RD 1393/2007).
|
163,91
|
|
2.1.3
|
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
|
131,67
|
|
2.1.4
|
Grado, Máster y Doctor
|
197,15
|
|
2.1.5
|
Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
|
64,31
|
|
2.1.6
|
Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales.
|
30,18
|
|
2.1.7
|
Suplemento europeo al título de Doctor (anterior al RD 1393/2007).
|
98,06
|
|
2.1.8
|
Suplemento europeo al título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
|
65,48
|
|
2.1.9
|
Suplemento europeo al título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
|
32,15
|
|
2.1.10
|
Expedición e impresión de duplicados de suplementos europeos a títulos.
|
15,09
|
2.2
|
|
Secretaría
|
|
|
2.2.1
|
Apertura de expediente académico por comienzo en un plan de estudios
|
50,00
|
|
2.2.2
|
Certificaciones académicas, traslados de expediente académico, inscripción de Proyecto de Tesis Doctoral y duplicado del certificado sustitutorio del título.
|
23,84
|
|
2.2.3
|
Compulsa de documentos.
|
9,37
|
|
2.2.4
|
Tarjeta Identificativa (mantenimiento anual)
|
5,09
|
|
2.2.5
|
Certificado/Diploma de estudios avanzados Tercer Ciclo (RD 778/1998).
|
110,85
|
2.3
|
|
Envío de títulos
|
|
|
2.3.1
|
Envíos con destino España
|
20,00
|
|
2.3.2
|
Envíos con destino Europa
|
40,00
|
|
2.3.3
|
Envíos con destino resto países
|
50,00
|
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. ________________________________________________________________, con NIF/NIE n.º ___________________, actuando en nombre y representación propia,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que procedo de otra universidad distinta a la de Extremadura, voy a cursar una titulación de Grado y no poseo ninguna titulación de Grado que haya sido bonificada.
Que procedo de otra universidad distinta a la de Extremadura, voy a cursar una titulación de Máster y no poseo ninguna titulación de Máster que haya sido bonificada.
Y para que así conste a efectos oportunos, se firma la presente en ____________________, a ___ de _____________ de _______.
Firma:____________________________