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DECRETO 91/2022, de 13 de julio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante el presente decreto, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, destacando la creación de un puesto de Interventor/a Delegado/a para el Servicio Extremeño Público de Empleo, organismo autónomo adscrito que, como receptor de numerosos fondos de financiación, genera un número de expedientes de fiscalización superior al de otras Intervenciones Delegadas que cuentan con Interventor/a Delegado/a, más Interventor/a Adjunto/a, y desde luego, muy por encima de otras que cuentan con un/a Interventor/a único. Además, debe tenerse en cuenta que, en nuestra Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Junta de Extremadura tiene a su cargo el control de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, mediante el presente decreto se procede a la modificación de determinados puestos de estructura, adaptándolos a perfiles que respondan con mayor eficacia y eficiencia a la realidad actual.
Por otra parte, en relación con el personal laboral, se lleva a cabo la creación y modificación de determinados puestos adscritos al Parque Móvil, adecuándolos a las tareas asignadas, en relación con los efectivos existentes, con el objetivo de ofrecer una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendada dicha unidad.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de julio de 2022
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el ANEXO I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el ANEXO II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y del Servicio Extremeño Público de Empleo, según figura en el ANEXO III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el ANEXO IV para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Quinto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en el ANEXO V para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Sexto. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 13 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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