RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la Universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de junio de 2022, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se regulan las prácticas académicas externas realizadas por alumnos de la Universidad en los centros dependientes del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de julio de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS REALIZADAS POR ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Mérida, 29 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte D. José M.ª Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la misma, nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
Y de otra, Dña. Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral del 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 10 de mayo de 2022 (BOE 122 de 23 de mayo de 2022).
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en su virtud.
EXPONEN
I. La Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
Entre sus fines, el apartado b del artículo 4 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que aprueban los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE 228, de 22 de septiembre de 2011), se encuentra la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística
II. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece que está adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2, se establece las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Éstas podrán realizarse en la propia Universidad o entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
IV. Que las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la referida legislación vigente, como uno de los fundamentos básicos que permiten la formación integral del estudiante universitario y su adecuada inserción en el mercado laboral. Así como el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.
En consecuencia, se acuerda el presente Convenio por el que se regulan las prácticas académicas externas que tendrá como destinatarios a los estudiantes de Grado y Postgrado de la UNED.
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la UNED, para que los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan realizar las prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado, Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM en Centros y Servicios de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SEPAD.
Segunda. Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.
1. Las prácticas académicas podrán adoptar una de las siguientes modalidades, que a su vez pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Serán aquellas que se configuran como actividades académicas integradas del Plan de Estudios de que se trate.
b) Prácticas extracurriculares: Serán aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.
2. Las prácticas curriculares: tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título que corresponda, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían superar el 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad.
Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UNED o de sus Centros Adscritos, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la UNED.
3. De conformidad a los ANEXOs a este convenio, y según el modelo que corresponda, se presentará un programa formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014.
Tercera. Régimen de permisos.
El régimen de permisos será fijado de común acuerdo por el tutor de las prácticas del centro o servicio del SEPAD que acoja al alumno en prácticas y la UNED.
En todo caso este régimen permitirá a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación y deberá conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al SEPAD.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en el régimen interno y la costumbre propia del centro de la SEPAD donde se desarrollen las prácticas.
Cuarta. Relación entre el centro y el estudiante en prácticas.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
Quinta. Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
a) La UNED, aplicará al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar obligatorio, disponiendo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años. Del presente convenio no derivará para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED.
b) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas por una póliza de seguro cuyos gastos correrán a cargo de la UNED y que cubra:
— Fallecimiento accidental, invalidez permanente, incapacidad profesional absoluta y gastos sanitarios durante el desarrollo de las prácticas externas en el centro educativo
— Responsabilidad Civil derivada de daños y perjuicios que tengan su origen en las actividades desarrolladas por el/la estudiante en el ejercicio de las prácticas externas en el centro educativo, entre ellos
Sexta. Selección de los estudiantes.
La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en relación con las plazas disponibles en Centros y Servicios de gestión directa del SEPAD.
Séptima. Realización, seguimiento y evaluación de las prácticas.
a) Formación: Se nombrará un tutor profesional del centro o servicio de gestión directa del SEPAD de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otro académico de la UNED, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto 592/2014.
La UNED, a través de su centro asociado, designará un tutor si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones).
b) Evaluación: El Tutor de prácticas del SEPAD emitirá un informe diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas.
En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad.
Octava. Reconocimiento.
La UNED expedirá a la persona encargada de las tutorías y al responsable de la coordinación de prácticas en el centro o servicio de gestión directa del SEPAD un certificado de Tutorización de prácticas , por el que se les reconocerá su participación en las prácticas externas de los títulos de grado y máster. Los Tutores/as de prácticas podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno de la UNED del 27 febrero del 2008:
— Reducción del 50% en los precios de matrícula en enseñanzas oficiales (grados o equivalentes, másteres universitarios oficiales y doctorado) impartidas por la UNED. Esta reducción se aplicará exclusivamente a las asignaturas en primera matrícula.
— Concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria que cada año realice el Vicerrectorado con competencias de Extensión Universitaria y Formación Continua para el pago del precio público de la matrícula en Enseñanzas no Regladas: títulos propios, programa de enseñanza abierta y programa de formación del profesorado de la UNED (previa solicitud). La ayuda estará limitada a un único curso o título propio entre los previstos en la convocatoria de cada curso académico.
— Reducción de los precios de matrícula de cursos de verano de la UNED, equivalente a la aplicada para los profesores tutores de la UNED.
— Reducción de los precios de matrícula para el Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED (CUID), equivalente a la aplicada para los profesores tutores de la UNED.
— Acceso gratuito a las bases de datos de recursos bibliográficos de la UNED, a solicitud del interesado.
Novena. Derechos y deberes de los estudiantes.
Los derechos y deberes de los estudiantes serán los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en particular, se destacan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
— Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el centro en que realice las prácticas.
— Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
— Guardar el secreto profesional durante su estancia en el centro y después de finalizado el período de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en el mismo.
— Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el período de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de los tutores designados, la cual deberá ser presentada ante el tutor de la Universidad en los plazos y características establecidos.
— Comunicar a su profesor/a tutor/a cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.
Décima. Compromiso de las partes.
Por una parte, la Consejería, además de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes, estará sujeta a las obligaciones dispuestas en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por otra parte, la UNED, se compromete, con independencia de las obligaciones estipuladas en las cláusulas anteriores, al cumplimiento de las establecidas en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Undécima. Rescisión anticipada.
En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.
Duodécima. Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio con el objeto de garantizar su ejecución y el cumplimiento de sus fines, formada por dos representantes de la UNED y dos representantes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales adscritos al SEPAD.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como sobre modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
Decimotercera. Vigencia del convenio.
El presente Convenio producirá efectos en el momento de su firma y tendrá duración de 4 años, prorrogable expresamente por las partes por un período máximo de 4 años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.
Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimoquinta. Extinción del convenio.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, si en el momento de la resolución del presente convenio algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en algún centro del SEPAD, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte.
Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
Decimoséptima. Naturaleza del Convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José María Vergeles Blanca
El Rector,PD, Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad.Resolución del Rectorado de 10 de mayo de 2022(BOE 122 de 23 de mayo de 2022).
Nancy Anne Konvalinka
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO PARA LAS PRÁCTICAS DE GRADO / MÁSTER
DATOS DE LA ENTIDAD
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Nombre de la Entidad: SEPAD - Consejería de Sanidad y Servicios Sociales Centro o Unidad del SEPAD donde se realizarán las prácticas: Dirección: Población:Teléfono: E-mail:Tutor/a de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales Nombre y apellidos: Puesto que ocupa: Departamento: Teléfono: E-mail:Representante de la Entidad Firmante Nombre: Cargo: Director/a Gerente del SEPAD
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REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD FIRMANTE
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Rector/a Por delegación del Rector:Nancy Anne Konvalinka, Vicerrectora de Coordinación Académica y CalidadFecha de firma del Convenio:
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ENSEÑANZAS OFICIALES QUE INCLUYEN LAS PRÁCTICAS
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Todos los Grados y Másteres que se encuentren dentro de las competencias del SEPAD
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ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD / CENTRO O UNIDAD
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DEPARTAMENTO / ÁMBITO DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS
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Departamento/ámbito: Funciones y Tareas del departamento / ámbito donde se realizan las prácticas: Usuarios a los que se dirigen las actividades de este departamento / ámbito: Profesionales que trabajan en el departamento:
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COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE
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Este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la titulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad.
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ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
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Este apartado recogerá las actividades tipo y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de estas actividades se realizará posteriormente en los Planes de Práctica /PIP cuando cada estudiante se incorpore a la entidad.
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PLANIFICACIÓN TEMPORAL
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N.º de horas de estancia en el centro: Distribución temporal/ Fecha de inicio y de finalización:
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En __________________________, a _________de ____________________de 202__
Tutor/a de la entidad (SEPAD)Fdo: ……………………………….
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El/La Tutor/a Académico/a de la UNED (Centro Asociado) o Profesor/a de equipo docente (Facultad) (según proceda)Fdo: …………………….
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El/La Estudiante:Fdo: ……………………
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Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio de regulación de prácticas académicas externas.
Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento:
— ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj )
— ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, Paseo de Roma S/N - módulo A, 06800 Mérida. (dpd@juntaex.es)