Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34848
Página Fin: 34854
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de junio de 2022, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 5 de julio de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD (ACTUALMENTE CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA SUBVENCIONAR LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA CLIMATIZADA EN LA MARGEN DERECHA DEL GUADIANA DE LA CIUDAD DE BADAJOZ.
Mérida, 28 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Alvarado Rodríguez, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio de 2019), y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le corresponde por delegación en atención a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo Deportes, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 146, de 30 de julio).
Y, de otra parte, Don Ignacio Gragera Barrera, que interviene en nombre del Ayuntamiento de Badajoz, en su condición de Alcalde Presidente, que tomó posesión de su cargo en sesión del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 26 de junio de 2021 y autorizado para la firma de la presente Adenda al Convenio por Resolución de Alcaldía de fecha de 1 de junio de 2022.
Ambas partes tienen competencia y capacidad legal suficiente en Derecho, para suscribir la presente Adenda al Convenio y en su virtud;
MANIFIESTAN
Primero. Que las partes, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, firmaron el 23 de noviembre de 2017 un Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la Construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz .
Segundo. Que con fecha 9 de octubre de 2018 se aprobó en Consejo de Gobierno una Adenda al Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la Construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz , firmándose con fecha 19 de octubre de 2018.
Tercero. Que con fecha 17 de diciembre de 2019 se aprobó en Consejo de Gobierno una Segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la Construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz , firmándose con fecha 18 de diciembre de 2019.
Cuarto. Que con fecha 29 de diciembre de 2020 se aprobó en Consejo de Gobierno una Tercera Adenda al Convenio entre la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para subvencionar la Construcción de piscina climatizada en la margen derecha del Guadiana de la ciudad de Badajoz , firmándose ese mismo día.
Quinto. El Convenio preveía en su estipulación quinta una distribución de las aportaciones de la Junta de Extremadura y de las justificaciones por parte del Ayuntamiento de Badajoz para que se pudiera proceder al pago de las mencionadas aportaciones, que ha sido modificada en las adendas anteriormente señaladas por distintas necesidades.
Sexto. Debido a diversos problemas, ajenos al Ayuntamiento de Badajoz, relacionados, por una parte, con la aparición de un manantial natural en la obra, tras las excavaciones, por otra parte, con la aparición de una fosa séptica de la instalación deportiva adyacente y su complicada gestión posterior y, finalmente, por todos los trastornos originados por la pandemia de la COVID-19 cuya crisis sanitaria ha derivado en una crisis económica que ha roto los equilibrios mundiales en la logística y suministro de materiales, incrementando desorbitadamente los precios y dilatando los plazos de suministros, no va a ser posible poder cumplir con la distribución de las aportaciones contempladas en el Convenio y sus posteriores Adendas.
Séptimo. Que el Convenio en su estipulación sexta señala que cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o de las actuaciones subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de las mismas, además de aquellos supuestos previstos normativamente podrán dar lugar a la modificación del presente Convenio. A estos efectos el Ayuntamiento de Badajoz deberá comunicar a la Junta de Extremadura las incidencias o cambios producidos al objeto de que sea autorizada la modificación del presupuesto o de la actividad subvencionada, y en su caso, del Convenio .
Octavo. Señala de la misma manera el Convenio en su estipulación decimocuarta que en caso de necesidad, por circunstancias sobrevenidas no imputables al Ayuntamiento de Badajoz, podrá solicitarse la prórroga del Convenio que podrá ser, en su caso, autorizada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, que efectuará en su caso el correspondiente reajuste de anualidades de las cantidades prevista en la Estipulación Quinta, sin que conlleve el incremento de las cuantías establecidas en la misma. A tal efecto deberá remitirse por el Ayuntamiento una solicitud acompañada de la documentación e informes técnicos justificativos de la solicitud de prórroga .
En consecuencia, con la finalidad de adaptar el Convenio a las nuevas circunstancias presupuestarias, las partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad jurídica, suscriben la presente Adenda al Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Modificación de la estipulación quinta del convenio.
A la vista de lo expuesto en las manifestaciones anteriores, habida cuenta que a fecha actual ya se han desembolsado íntegramente la cantidad correspondiente a los ejercicios 2017, 2019, 2021 y el 50% de 2022, y no siendo posible realizar la aportación del 100% correspondiente al ejercicio 2022 al no poder el Ayuntamiento de Badajoz realizar la justificación correspondiente, las partes convienen que la estipulación quinta del Convenio quede en adelante redactada como sigue, con la finalidad de adaptarla al devenir de la ejecución de la obra:
Quinta. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, aportará la cantidad de 2.500.000.€ con cargo al proyecto de gasto 20160265 y aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/76000/CAG0000001, distribuidos en las siguientes anualidades:
Año 2017: 500.000,00.€
Año 2018: 0,00.€
Año 2019: 500.000,00.€
Año 2020: 0,00.€
Año 2021: 500.000,00.€
Año 2022: 500.000,00.€
Año 2023: 500.000,00.€
La cantidad de 2.500.000.€, tiene la condición de aportación máxima de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de los posibles reajustes de anualidades que puedan efectuarse como consecuencia de la evolución de las obras.
En el supuesto caso de aportaciones de otras administraciones o instituciones se estará a lo dispuesto en la Estipulación Sexta y en el supuesto de modificaciones a lo establecido en la Estipulación Decimocuarta.
El pago de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Aportación correspondiente a la anualidad 2017:
A la firma del Convenio se abonará de forma anticipada el 20% de la subvención concedida (500.000,00. €), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta aportación irá destinada a financiar todos los gastos generados como consecuencia de los estudios, trabajos técnicos, redacción de proyectos, actuaciones preparatorias de los terrenos y de la ejecución de las obras de construcción.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a la aportación de la anualidad 2017, todos aquellos derivados de actuaciones realizadas desde el día siguiente al de la formalización del convenio y que sean abonados antes del 30 de septiembre de 2019; así como los pagos efectuados con anterioridad a la formalización, siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada.
Aportación correspondiente a la anualidad 2018:
Durante el ejercicio 2018 no se producirá ninguna aportación económica por parte de la Junta de Extremadura.
Aportación correspondiente a la anualidad 2019:
El siguiente 20% (500.000,00.€), una vez justificada la realización de una parte de la actuación descrita en la estipulación primera por importe igual o superior 500.000 € y aportada a la Junta de Extremadura la siguiente documentación:
- Certificado de disponibilidad de los terrenos y de la aprobación del proyecto de obras, conforme a lo dispuesto en Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
- Proyecto de obras y de urbanización de los terrenos, que se acompañará del programa de utilización y gestión, al que se refiere el artículo 69 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Aportación correspondiente a la anualidad de 2020:
Durante el ejercicio 2020 no se producirá ninguna aportación económica por parte de la Junta de Extremadura.
Aportación correspondiente a la anualidad de 2021:
El siguiente 20% (500.000,00.€) una vez justificada la realización de una parte de la actuación descrita en la estipulación primera por importe igual o superior 1.000.000.€.
Aportación correspondiente a la anualidad de 2022:
El siguiente 20% (500.000,00.€) una vez justificada la realización de una parte de la actuación descrita en la estipulación primera por importe igual o superior a 1.500.000.€.
Aportación correspondiente a la anualidad de 2023:
El siguiente 20% (500.000,00.€) una vez justificada la realización de la Piscina de la Margen Derecha y presentada su acta de recepción.
El Ayuntamiento de Badajoz deberá formular la solicitud de abono del importe correspondiente de la anualidad de 2023 con anterioridad a la finalización del convenio, al objeto de posibilitar el abono de la cuantía correspondiente por parte de la Junta de Extremadura dentro del ejercicio presupuestario, adjuntando la documentación acreditativa exigida en cada caso.
La justificación de la realización de las actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuará mediante aportación de las certificaciones expedidas por el Interventor del Ayuntamiento de Badajoz con el Vº Bº del Sr. Alcalde Presidente, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Las justificaciones de gastos intermedios y del saldo final se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Interventor del Ayuntamiento de Badajoz en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos y pagos previstos en el Convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
A la vista de cada una de las certificaciones emitidas, la Junta de Extremadura podrá recabar la ampliación de información o la remisión de copia compulsada de los documentos que se consideren necesarios a los efectos de constancia y justificación de la aplicación del gasto.
Una vez recibidas las aportaciones de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente Convenio.
La justificación final deberá aportarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, debiendo acreditar el Ayuntamiento de Badajoz el importe total de la actuación, incluyendo la aportación municipal, y justificar la realización de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Modificación de la estipulación decimotercera del convenio.
Con la finalidad de adaptar la estipulación decimotercera, plazo de vigencia, del Convenio al devenir de la ejecución de la obra, y como consecuencia de la modificación introducida en la estipulación quinta, las Partes convienen que la estipulación decimotercera quede redactada de la siguiente manera:
Decimotercera. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día siguiente al de su formalización hasta el 30 de mayo de 2023, sin perjuicio del plazo previsto en la Estipulación Quinta para la presentación de la justificación final de la subvención concedida .
Tercera. Acuerdo completo.
El Convenio permanecerá vigente en todo aquello que no haya sido modificado en la presenta Adenda.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda al Convenio electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz
Ignacio Gragera Barrera
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
Pedro Alvarado Rodríguez

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal