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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario (Badajoz).
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34920
Página Fin: 34953
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 1 de marzo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una explotación porcina ubicado en el término municipal de Campanario y promovido por María José Diestro Calderón, con domicilio social en c/ La Zarza, n.º 18 y NIF: ***9328***.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 60 reproductoras, 2 verracos y 844 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en las parcelas 270 y 242 del polígono 14, del término municipal de Campanario, con una superficie de 2,44 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 15 de marzo de 2019, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de marzo de 2019 y 20 de febrero de 2020 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Campanario, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Durante este periodo no se han recibido alegaciones al procedimiento.
Quinto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de Impacto Ambiental que se incluye integro en el ANEXO III de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Campanario emite un primer informe de fecha 17 de mayo de 2019 y un informe posterior de 23 de diciembre de 2019, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en que concluye que .... la edificación terminada es apta para el uso al que se destina... , Que procede la declaración de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística y la consiguiente declaración de fuera de ordenación .
Séptimo. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se incluye integro en el ANEXO III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige oficio, en fecha 10 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de Campanario (Badajoz), a María José Diestro Calderón, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en las parcelas 270 y 242 del polígono 14, del término municipal de Campanario, con una superficie de 2,44 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de María José Diestro Calderón, para la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad de 60 reproductoras, 2 verracos y 844 cerdos de cebo, en el término municipal de Campanario (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 19/039.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico, o mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 2.320,64 m3/año de purines, que suponen unos 7.235 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 601 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 139, 665 y 50 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad mínima de 93 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones 20 01 21
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
— Estabulamiento (En el caso de instalaciones de nueva ejecución).
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en «U» y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
— Gestión nutricional.
Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
Alimentación multifases.
— Almacenamiento del estiércol.
Los estiércoles deberán cubrirse mediante una cubierta fija o flexible.
El estercolero deberá tener una canalización de lixiviados a una fosa.
El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
— Almacenamiento del purín para fosas existentes.
Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
Se limitará al máximo la agitación del purín.
Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra
Cualquier otra técnica, descrita como Mejor Técnica Disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
En el caso de la fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corral de manejo. Estas naves y corrales son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. Los animales dispondrán de un corral de manejo de 443 m2 que compartirá saneamiento con las naves de cebo.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibildad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con una capacidad de 60 reproductoras, 2 verracos y 844 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 270 y 242 del polígono 14, del término municipal de Campanario, con una superficie de 2,44 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con cuatro naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, corral, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIEÚTIL (m2)
Nave 1 595
Nave 2 228
Nave 3 118
Nave 4 190 *
* Nave nueva
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Las coordenadas UTM donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS X Y
Explotación 268.789 4.306.959
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 32 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo.
— Aseo/ Vestuario.
— Fosa: La explotación dispondrá de tres fosas de hormigón de 139, 665 y 50 m3.
— Estercolero con una capacidad mínima de 93 m3.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TABLA GESTION DE PURINES
ANEXO III
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de producción y cebo, cuyo promotor es María José Diestro Calderón, en el término municipal de Campanario. IA19/0313.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de explotación porcina de producción y cebo, a ejecutar en el término municipal de Campanario, es encuadrable en el apartado g) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es María José Diestro Calderón, con NIF: xxxxxxx-V y con domicilio social en Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo con una capacidad de 60 reproductoras, 2 verracos y 844 cerdos de cebo, en régimen intensivo. La explotación porcina se localiza en el polígono 14, parcelas 270 y 242, con una superficie de 2,44 hectáreas, en el término municipal de Campanario. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: tres naves existentes de 595, 228 y 118 m2 y una de nueva ejecución de 190 m2, para albergar a los cerdos, un Lazareto de 32 m2, Aseo/ Vestuario. Además la explotación cuenta con estercolero, fosas de purines de hormigón de 139, 665 y 50 m3 para la recogida de aguas de limpieza de las naves y corral de manejo de 443 m2, un vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de marzo de 2019, el promotor presenta ante la anterior Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, información que fue completada en fecha 19 de julio de 2019.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de marzo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campanario -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
GREENPEACE -
AMUS -
Agente del Medio Natural X
PLANO
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 22 de octubre de 2020 la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en este documento por parte de la entidad promotora y a su inclusión en el correspondiente informe de impacto ambiental.
— Con fecha 27 de febrero de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo del Molar discurre a 250 m al sur de la zona de actuación planteada. No se prevé afección a cauces que constituyan el DPH del Estado ni a zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua consta solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 13 de marzo de 2020, informa que para la realización de dicha actividad en ese paraje no es necesario informe de afección de este servicio, dado que la parcela en cuestión no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni afecta directamente a valores ambientales incluidos en el Anexo I de Aves 2009/147/CE, ni a hábitats y/o especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo con una capacidad de 60 reproductoras, 2 verracos y 844 cerdos de cebo, en régimen intensivo. La explotación porcina se localiza en el polígono 14, parcelas 270 y 242, con una superficie de 2,44 hectáreas, en el término municipal de Campanario. Para el desarrollo de la actividad, la explotación porcina dispondrá de las siguientes instalaciones: tres naves existentes de 595, 228 y 118 m2 y una de nueva ejecución de 190 m2, para albergar a los cerdos, un Lazareto de 32 m2, Aseo/ Vestuario. Además la explotación cuenta con estercolero, fosas de purines de hormigón de 139, 665 y 50 m3 para la recogida de aguas de limpieza de las naves y corral de manejo de 443 m2, un vado sanitario, pediluvios, zona de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las naves, corral e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación, según el documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios, residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de instalaciones.
Los estiércoles serán gestionados mediante aplicación agrícola.
La explotación dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad.
El agua requerida por la explotación será la necesaria para el consumo por los cerdos y para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo, que deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica pertinente.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo de secano, con algunas parcelas dedicadas a olivar y algunas explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 6 %.
El cauce del arroyo del Molar discurre a 250 m al sur de la zona de actuación planteada.
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas al proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas para la instalación de la explotación ganadera:
Alternativas de la explotación
— Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización de la ampliación del proyecto objeto de esta declaración. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la explotación proyectada mermaría la capacidad productiva de la explotación. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva consigo la ampliación proyectada.
Además se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
— La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ampliación de la explotación en las naves existentes. En esta ubicación se respeta la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca y además así evitando la construcción de nuevas edificaciones.
— La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista medioambiental.
— La alternativa 3, consistiría en ejecutar nuevas naves dentro de la finca en una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad y dificultaría el cumplimiento de la distancia a cursos de agua.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución de la explotación proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela en cuestión no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura (RENPEX), ni afecta directamente a valores ambientales incluidos en el Anexo I de Aves 2009/147/CE, ni a hábitats y/o especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará la no afección a estos lugares ni a especies o hábitats.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo del Molar discurre a 250 m al sur de la zona de actuación planteada.
Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario dedicada en su mayoría a cultivo de secano, con algunas parcelas dedicadas a olivar y algunas explotaciones ganaderas. La zona en la que se ubicará presenta unas pendientes medias del 6 %.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción mediante los movimientos de maquinaria y excavaciones para la construcción de la nave y edificaciones auxiliares, así como la ocasionada como consecuencia del manejo de los cerdos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
No hay datos de la presencia de valores ambientales protegidos en el área de actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre valores ambientales.
— Vegetación.
No hay datos de la presencia de valores ambientales protegidos en el área de actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 6 %, dedicados a pastos y olivar.
El paisaje circundante a la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de cultivos de secano, olivar y explotaciones ganaderas.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Campanario y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que garantice el abastecimiento.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, serán las siguientes:
Será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
— Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
— Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— Los animales serán manejados en intensivo en nave y corral de manejo. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
— Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona
— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto explotación porcina vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de mayo del 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORNO PÉREZ
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