RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Dehesa de las Calderas y Calera, SA, en el término municipal de Villar del Rey.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo en el término municipal de Villar del Rey y promovida por Dehesa de las Calderas y Calera, SA, con domicilio social en Paseo de la Castellana, n.º 100, CP 28046 de Madrid.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 925 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del ANEXO II.
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 6; parcela 1 del polígono 7; parcelas 8, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27 del polígono 8; parcelas 1 y 2 del polígono 9 y parcela 31 del polígono 10, del término municipal de Villar del Rey, con una superficie de unas 480 hectáreas. Las instalaciones estarán ubicadas en la parcela 1 del polígono 6. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2021, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 12 de febrero de 2021.
Quinto. Con fechas 24 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villar del Rey, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Villar del Rey emite, en fecha 9 de junio de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de Impacto Ambiental que se incluye integro en el ANEXO III de la presente resolución.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Ambiental dirige Oficio, en fecha 30 de marzo de 2022, al Ayuntamiento de Villar del Rey (Badajoz), a Dehesa de las Calderas y Calera, SA, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras .
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 6; parcela 1 del polígono 7; parcelas 8, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27 del polígono 8; parcelas 1 y 2 del polígono 9 y parcela 31 del polígono 10, del término municipal de Villar del Rey, con una superficie de unas 480 hectáreas. Las instalaciones estarán ubicadas en la parcela 1 del polígono 6. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Dehesa de las Calderas y Calera, SA, ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 925 cerdos cebo, en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del ANEXO II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/108.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.988,75 m3/año de purines, que suponen unos 6.706,25 kg de nitrógeno/año; calculados en base a los factores recogidos en el ANEXO IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 185 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de dos fosas de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 45 y 156 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de dos estercoleros ubicados en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 22 y 62 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER*
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---|
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 02
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Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 05
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas
|
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales
|
15 01 10
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
|
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
---|
Papel y cartón
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 01
|
Plástico
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 01 39
|
Mezcla de residuos municipales
|
Residuos asimilables a los municipales
|
20 03 01
|
Residuos de construcción y demolición
|
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
|
17 01 07
|
Lodos de fosa séptica
|
Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios
|
20 03 04
|
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07
|
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
|
18 02 08
|
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE
|
ORIGEN
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---|
N2O
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
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NH3
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Volatilización en el estabulamiento
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Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
CH4
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Volatilización en el estabulamiento
|
Almacenamientos exteriores de estiércoles
|
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas. Estas naves y cercas son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. El plan de manejo de los animales será en régimen extensivo en cercas. En este sentido se cumplirá con lo establecido en el proyecto presentado del que se deduce que la carga ganadera será de 0.31 UGM/ha, partiendo de una superficie efectiva de explotación de 3 cercas por donde rotan los animales con las siguientes superficies: Cerca 1 77,71 ha Cerca 2 1,88 ha Cerca 3 392,67 ha, con un total de 472,26 ha y solicitud de cabida de 148 UGM. No se podrá superar la carga de 2 cochinos por hectárea de terreno para mantener en buen estado los hábitats naturales presentes en la finca donde se pretende llevar a cabo la explotación de los animales en extensivo, ni superar una carga total entre 0,1 UGM/ha (años de sequía) y 0,5 UGM/ha (años más favorables), contando con todas las especies presentes en esta finca.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
_ La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 8 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con una capacidad de 925 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 6; parcela 1 del polígono 7; parcelas 8, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27 del polígono 8; parcelas 1 y 2 del polígono 9 y parcela 31 del polígono 10, del término municipal de Villar del Rey, con una superficie de unas 480 hectáreas. Las instalaciones estarán ubicadas en la parcela 1 del polígono 6Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con cinco naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES
|
SUPERFICIEÚTIL (m2)
|
Nave 1
|
36
|
Nave 2
|
139
|
Nave 3
|
39
|
Nave 4
|
36
|
Nave 5
|
700
|
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Las coordenadas UTM donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
---|
Explotación
|
685.927
|
4.337.032
|
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 25 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Se ubicará en la nave 3. Estará conectado a una fosa.
Aseo/ Vestuario.
Fosa: La explotación dispondrá de dos fosas de 45 y 156 m3 de hormigón, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves y estercolero.
Estercolero: La explotación dispondrá de dos estercoleros de una capacidad de 22 y 62 m3.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de la finca en la que se asienta para la aplicación de purines y estiércoles y justificar de este modo el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución.
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA20/1571.
Actividad: Explotación Porcina.
Término municipal: Villar del Rey.
Promotor: Dehesa de las Calderas y Calera, SA.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto
Visto el informe técnico de fecha 28 de abril de 202, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado explotación de porcina a ejecutar en el término municipal de Villar del Rey (Badajoz) , cuyo promotor es Dehesa de las Calderas y Calera, SA, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
Descripción del proyecto
El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo, con una capacidad 925 cerdos de cebo. La explotación se ubicará en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 6; parcela 1 del polígono 7; parcelas 8, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 27 del polígono 8; parcelas 1 y 2 del polígono 9 y parcela 31 del polígono 10, del término municipal de Villar del Rey, con una superficie de unas 480 hectáreas. Las instalaciones se ubicarán en la parcela 1 del polígono 6 La explotación contará con las siguientes instalaciones para el desarrollo de la actividad: cuatro naves existentes de 36, 139, 39 y 36 m2 de superficie, y una nave de nueva ejecución de 700 m2 de superficie, con solera de hormigón armado para los animales. Además la explotación dispondrá las siguientes instalaciones auxiliares: fosas de purines para las naves, estercolero, aseo/vestuario, lazareto.
La actividad está incluida en el Anexo VI, Grupo 1 apartado L) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado informe del Agente del Medio Natural, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Ayuntamiento de Villar del Rey y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Con fecha 24 de enero de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al resto de Áreas Protegidas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
Con fecha 9 de septiembre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que por el interior de la finca, discurren numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Según la documentación aportada la explotación que nos afecta es en extensivo, luego no existen corrales de manejo ni patios de ejercicios. La finca está dividida en cercas por donde rotan los animales . No se aporta plano donde se representa el trazado de las cercas en las que está dividida la finca. Previsiblemente, tanto el vallado perimetral como las cercas interiores cruzarían cauces de DPH. Por otro lado, si bien las nuevas instalaciones se ubicarían fuera de la zona de policía, las existentes se ubican en zona de policía del arroyo de la Cerca de la Dehesilla. Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de este Organismo de cuenca. En cuanto al consumo de agua Siendo el número de cabezas de la explotación de 925 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 porcino m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.654,75 m3/año, sólo para bebida de los animales Consta en este Organismo que con fecha 11/08/2021 el promotor solicitó a este Organismo la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas para uso ganadero (125 cabezas de ganado vacuno), situado en la parcela 1 del polígono 9, t.m. Villar del Rey, para su uso en la citada parcela, además de las parcelas 22 y 24 del polígono 8 y 1 del polígono 6, t.m. Villar del Rey (Badajoz). Con fecha 17/08/2021, se notificó al promotor lo siguiente: En relación a su escrito, con entrada en este Organismo el día 11/08/21, referente a su solicitud de inscripción de un aprovechamiento de aguas con un consumo anual igual o inferior a 7.000 m3 de 1 captación de aguas subterráneas en el polígono 9 parcela 1 del término municipal de Villar del Rey (Badajoz), que se tramita bajo la referencia 1459/2021 (Ref. local: RAP 649/21), se pone en su conocimiento que analizada la documentación aportada, se ha comprobado que las aguas procedentes del aprovechamiento se pretenden usar en el polígono 8, parcelas 22 y 24 y en el polígono 6, parcela 1 del término municipal de Villar del Rey (Badajoz) y, por lo tanto, fuera del predio en que se captan. El artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce el derecho a la utilización de aguas subterráneas que son alumbradas en el interior de la finca del solicitante, lo cual no se cumple en el presente caso. De acuerdo con lo anterior, no procede tramitar la inscripción del aprovechamiento en la Sección B del Registro de aguas, si bien podría tramitarse como concesión de aguas subterráneas, previa solicitud del interesado mediante el impreso de solicitud que al efecto se encuentra disponible en la página web de este Organismo. A fecha actual, no consta dicha solicitud de concesión. Por otro lado, se señala la necesidad de incluir en la misma el consumo hídrico necesario para el abastecimiento de esta explotación porcina, habida cuenta que la solicitud presentada es para 125 cabezas de ganado bovino. En cuanto a los vertidos establece una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación
1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
2. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de las aguas de limpieza generadas en la nave y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello dispondrá de una balsa con capacidad suficiente para almacenar el máximo caudal producido. La balsa se impermeabilizará mediante hormigón, además contará con un talud perimetral de hormigón de 0,5 m para impedir desbordamientos, una cuneta perimetral que impida el acceso de aguas de escorrentías a su interior y cerramiento perimetral. Junto a la balsa se dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad de la misma, para lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos. La frecuencia de vaciado de la fosa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
3. La explotación dispondrá de un estercolero impermeable con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines.
4. En el caso de que los vestuarios contarán con aseos, las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y serán gestionadas por gestor de residuos.
5. Los residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras.
7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Medidas en la fase operativa
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de estiércol la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno / ha año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen extensivo en cercas. En este sentido se cumplirá con lo establecido en el proyecto presentado del que se deduce que la carga ganadera será de 0.31 UGM/ha, partiendo de una superficie efectiva de explotación de 3 cercas por donde rotan los animales con las siguientes superficies: Cerca 1 77,71 ha Cerca 2 1,88 ha Cerca 3 392,67 ha, con un total de 472,26 ha y solicitud de cabida de 148 UGM. No se podrá superar la carga de 2 cochinos por hectárea de terreno para mantener en buen estado los hábitats naturales presentes en la finca donde se pretende llevar a cabo la explotación de los animales en extensivo, ni superar una carga total entre 0,1 UGM/ha (años de sequía) y 0,5 UGM/ha (años más favorables), contando con todas las especies presentes en esta finca.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
Medidas a acometer en el Plan de Reforestación
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. Para la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal conforme a la normativa vigente.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Villar del Rey y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
8. Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 8 de marzo de 2022.
El Director General De Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO GRÁFICO