RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, correspondiente al año 2022.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 35 la medida de cooperación, siendo esta medida indispensable para alcanzar los objetivos de la UE enmarcados en las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión.
El 11 de julio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 132, el Decreto 94/2016, 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. Este Decreto fue modificado por el Decreto 189/2016, de 29 de noviembre, (DOE n.º 233, de 5 de diciembre), y por el Decreto 38/2019, 16 de abril, (DOE n.º 78, de 24 de abril), que tiene una corrección de errores publicada en el DOE n.º 107, de 5 de junio.
Posteriormente, se publicó la primera convocatoria de estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 195, de 10 de octubre de 2016, mediante la Orden de 28 de septiembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
El 11 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 174, el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. Este Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 88/2018, de 19 de junio, (DOE n.º 122, de 25 de junio), y por el Decreto 176/2018, de 23 de octubre, (DOE n.º 210, de 29 de octubre).
Con estas ayudas se fomenta el desarrollo y ejecución de los proyectos innovadores definidos y elaborados por los grupos operativos.
La primera convocatoria de estas ayudas se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 201, de 19 de octubre de 2017, mediante la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector agroalimentario por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola para el ejercicio 2018.
Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se establece la segunda convocatoria de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, que corresponde al ejercicio 2020. Esta convocatoria de ayudas estaba destinada a Grupos Operativos de los sectores agroalimentario y forestal.
Como consecuencia de la constitución de nuevos Grupos Operativos correspondiente a esta convocatoria de ayudas de 2020 para fomentar su creación, es necesario una nueva convocatoria de ayudas para que los nuevos grupos operativos constituidos puedan presentar solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal, permitiendo, además, que otros grupos operativos puedan concurrir a la convocatoria.
Por otra parte, la mayoría de los Grupos Operativos a los que se concedió la ayuda para la realización de sus Proyectos Innovadores del sector agroalimentario correspondiente a la convocatoria anterior del año 2018, han finalizado la ejecución de sus Proyectos Innovadores, por lo que es necesario una nueva convocatoria de ayudas para seguir apoyando la innovación en los sectores agroalimentario y forestal en Extremadura.
Mediante esta resolución se convocan las ayudas para la realización de proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
Estas subvenciones se amparan en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014-2022, en la medida 16 Cooperación , submedida 16.1 Ayuda para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las ayudas para el sector forestal se acogen también a lo dispuesto en los artículos 19 bis y 19 ter del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
El representante de la Agrupación solicitante debe ser una persona jurídica que sea miembro beneficiario de la Agrupación, y que asume, entre otras, las funciones de presentar la solicitud de la subvención en nombre de la Agrupación y actuar como interlocutor único entre la Agrupación y la Administración, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 140/2017. Por este motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de la Agrupación solo podrán confeccionarse y presentarse telemáticamente.
Esta resolución de convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Conforme al apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para esta convocatoria de subvenciones, que son financiables con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no es necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la realización de proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, conforme al Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), modificado por el Decreto 88/2018, de 19 de junio (DOE n.º 122, de 25 de junio), y por el Decreto 176/2018, de 23 de octubre (DOE n.º 210, de 29 de octubre).
Segundo. Solicitantes, beneficiarias y requisitos.
1. Solicitante: podrán ser solicitantes de esta ayuda las Agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, así como las Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, y especificadas en el punto 1.2 del artículo 4 de este mismo decreto.
2. Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de la ayuda:
2.1. Las Agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
2.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los sectores agroalimentario y forestal: tales como agricultores, ganaderos, silvicultores, gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.
2.2.1. Los miembros de las Agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2.2. Al menos, dos de los miembros de las Agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
2.3. Cada uno de los miembros de las Agrupaciones también se consideran beneficiarios.
3. Las beneficiarias del sector forestal no podrán ser grandes empresas.
4. Las beneficiarias no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244 de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.
5. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
6. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, con carácter previo al pago de la ayuda, y en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos, en caso de que las personas beneficiarias autoricen la consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, y no se opongan a la comprobación de oficio de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Importes máximos de los gastos salariales de personal subvencionables.
Los gastos salariales de personal propio o subcontratado solo serán subvencionables hasta el límite máximo de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Para esta convocatoria de ayudas, estos importes máximos son los que se indican en el ANEXO VI de esta resolución de convocatoria, que se publican para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra a), último párrafo, del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite establecido en el apartado siguiente.
2. Solo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la Agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvenciones.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante convocatoria periódica. La concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y adjudicar la subvención, con el límite de presupuesto fijado en esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración por aplicación de estos criterios. El procedimiento se inicia de oficio mediante la publicación de esta Resolución de convocatoria.
No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Procedimiento de solicitud de ayuda y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación simultánea de esta resolución de convocatoria y del extracto correspondiente previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Con el fin de asegurar una mayor transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad subvencional, esta convocatoria de ayudas se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 26, apartado 2, del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, previa remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en la legislación básica estatal.
Además se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Cada Agrupación solicitante o Grupo Operativo de la AEI solo podrá presentar una solicitud para esta convocatoria.
4. La solicitud de la ayuda se cumplimentará según modelo que figura en el ANEXO I de esta resolución de convocatoria, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida, y se presentará, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, y conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud del anexo I de esta resolución de convocatoria está disponible, para ser descargado y cumplimentado, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura, http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas, y cumple las normas de información y publicidad derivadas de la normativa correspondiente.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, consultará y recabará de oficio los certificados o la información necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión de la ayuda, salvo que conste la oposición expresa de la persona solicitante, o que esta no lo autorice, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I de la solicitud, en cuyo caso habrá que aportarse la documentación justificativa junto con el anexo I de la solicitud de ayuda.
Aquellas personas solicitantes que hagan constar en el procedimiento su oposición expresa, a través de su solicitud, a que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación de que están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los demás requisitos, y que no hayan autorizado expresamente la comprobación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I, solicitud de ayuda, de esta resolución de convocatoria, deberán aportar la documentación justificativa del cumplimiento de estos requisitos.
5. La solicitud de ayuda (ANEXO I) se acompañará de la siguiente documentación, según los modelos normalizados de la presente convocatoria:
5.1. Anexo II: Documento Vinculante. (En caso de ser una Agrupación constituida como Grupo Operativo en base al Decreto 140/2017, o modificación del Documento Vinculante en caso de Grupo Operativo perteneciente a la AEI constituido en base al Decreto 94/2016.)
5.2. Anexo III: Proyecto de innovación, en el que conste:
a) Nombre del grupo operativo.
b) Definición de Objetivos/Finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.
c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.
d) Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la Agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesario detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.
e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
f) Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.
g) Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.
h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.
j) Presupuesto que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada uno de los miembros de la Agrupación solicitante, y que satisfará los siguientes requisitos:
— las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justificadas con relación a las actividades o acciones a desarrollar;
— la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la Agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros;
k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.
l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución. Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.
m) Alcance y descripción de los resultados esperados.
n) Indicación de que el proyecto será cofinanciado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en el caso de que la Agrupación sea beneficiaria de la ayuda para la realización del proyecto.
5.3. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo, indicando tanto las acciones de divulgación como los medios de divulgación, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea para la Innovación (AEI).
5.4. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes. Si es una solicitud de un Grupo Operativo de la AEI y se añade la participación de nuevos miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes.
5.5. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.
5.6. Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, independientes entre sí, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, artículo 11, apartado 7.7, y ANEXO III, apartado 10.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar la ayuda o el procedimiento para el que presentó los citados documentos, el momento de presentación y el órgano administrativo ante el que los presentó, cumplimentando el modelo del ANEXO IV de esta resolución. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane o presente la documentación correspondiente en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes y su baremación son los siguientes:
A. Calidad científico-técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.
A.1. Definición de los objetivos medibles y alcanzables. Claridad y concreción. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor definición de objetivos sobre los que tengan menor grado. Hasta 10 puntos.
— Concreción de más de 4 objetivos medibles: 10 puntos.
— Concreción de más de 2 objetivos medibles: 6 puntos.
— Solo 1 objetivo medible: 3 puntos.
— Menos de 1 objetivo medible: 0 puntos.
A.2. Nivel de redacción de los proyectos y calidad de la organización de actividades. Indicadores de actuación: seguimiento y control. Tendrán mayor preferencia los proyectos redactados con mayor claridad y definición, con mayor calidad de las actividades y con indicadores de seguimiento y control establecidos y ajustados al proyecto. Hasta 5 puntos.
— Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades con indicadores y ajuste real del tiempo necesario para llevar a cabo dichas actividades: 5 puntos.
— Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades sin indicadores ni indicación concreta de tiempo necesario para cada actividad: 2 puntos.
— Redacción del proyecto sin concreción del calendario de actividades ni indicadores: 0 puntos.
A.3. Adecuación, coherencia y justificación de los recursos (humanos, financieros, materiales, divulgación...) movilizados y de los gastos del proyecto. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor adecuación y coherencia de los recursos y gastos con relación al proyecto y más ajustados al mismo. Hasta 5 puntos.
— Alta coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión: 5 puntos.
— Mediana coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión: 3 puntos.
— Baja coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión: 0 puntos.
Este apartado será evaluado por una agencia evaluadora externa (comité de expertos), la cual se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.
B. Medida del valor de innovación del proyecto. Hasta 60 puntos.
B.1. Potencial de innovación del proyecto a nivel territorial y/o sectorial: tendrán preferencia los proyectos con mayor grado territorial de innovación sobre los que tengan menor alcance territorial. Hasta 10 puntos.
— Alcance a nivel regional o mayor alcance: 10 puntos.
— Alcance a nivel comarcal: 7 puntos.
— Alcance a nivel local: 5 puntos.
— Sin alcance: 0 puntos.
B.2. Grado de innovación del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta para generar valor añadido y mejorar a lo ya existente. Hasta 10 puntos.
— Grado de Innovación elevado: 10 puntos.
— Grado de innovación moderado: 0 puntos.
Se entenderá por grado de innovación elevado cuando la innovación introduzca cambios sustanciales que mejoren el producto o servicio en algún aspecto, como un incremento de sus funcionalidades o prestaciones mejorando su eficiencia, así como la incorporación al mercado de un nuevo producto o servicio.
B.3. Plan de implementación del proyecto (Hitos y resultados esperados). Tendrán preferencia los proyectos con un plan de implementación más adecuado y definido que los que no lo tengan. Hasta 5 puntos.
— Plan de implementación estructurado y definido por alcance en más de dos sectores: 5 puntos.
— Plan de implementación estructurado y definido por alcance en uno o dos sectores: 2 puntos.
— Plan de implementación no definido: 0 puntos.
B.4. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto. Tendrán mayor preferencia los proyectos de innovación que engloben más focus áreas temáticas seleccionadas. Hasta 15 puntos.
— Proyecto que engloban tres o más focus áreas: 15 puntos.
— Proyecto que engloban dos focus áreas: 10 puntos.
— Proyecto que engloban un focus área: 6 puntos.
— Proyecto no englobado en las focus áreas: 0 puntos.
B.5. Obtención o creación de nuevos productos o servicios. Tendrán preferencia los proyectos cuyo resultado sea la obtención o creación de un nuevo producto o servicio inexistente en el sector correspondiente sobre los que no. Hasta 10 puntos.
— Creación de nuevos productos y/o servicios: 10 puntos
— Progreso de nuevos productos y/o servicios ya existentes: 5 puntos.
— Sin obtención o creación de nuevos productos o servicios: 0 puntos.
B.6. Presencia de objetivos medioambientales: tendrán preferencia los proyectos de innovación en los que se persigan objetivos medioambientales sobre los que no. Hasta 10 puntos.
— Objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, eficiencia del uso del agua y de la energía y el uso de fuentes renovables de energía: 10 puntos.
— Presencia de explotaciones acogidas al régimen de producción ecológica: 7 puntos.
— Presencia de explotaciones acogidas a otros sistemas de producción de calidad: 5 puntos.
— Sin presencia de objetivos medioambientales: 0 puntos.
C. Características del grupo operativo (GO). Hasta 10 puntos.
C.1. Existencia en el GO de miembros con capacitación, experiencia y vinculación demostrable, en el ámbito temático del futuro proyecto a ejecutar. Hasta 6 puntos.
— 100 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 6 puntos.
— <100-75 % de miembros con cumplimiento del criterio: 4 puntos.
— <75-50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 3 puntos.
— <50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos.
Para la justificación de este criterio, el Comité de selección dispondrá de la información necesaria para evaluarlo con la documentación aportada por los solicitantes.
C.2. Modelo de gestión (procedimiento interno, estructura...) del Grupo Operativo adecuado para garantizar la implementación y el seguimiento del Plan de trabajo y la gestión de los riesgos técnicos y financieros del proyecto. Hasta 4 puntos.
— Plan de trabajo que permita alcanzar los objetivos atribuidos a cada miembro, con adecuado enfoque de control interno basado en gestión de riesgos más relevantes: 4 puntos.
— Plan de trabajo que no concrete en profundidad la información para alcanzar los objetivos, ni prevea reparto entre los miembros y sin gestión de riesgos: 2 puntos.
— Concreción ambigua del Plan de trabajo y gestión de riesgos: 0 puntos.
D. Plan de comunicación y divulgación de los resultados. Hasta 10 puntos. Tendrán preferencia los planes de divulgación con mayor número de acciones, mayor número de medios disponibles, y plazos mayores de acción sobre los que tengan menor número de acciones, menor número de medios disponibles, y plazos menores de acción.
D.1. Acciones de divulgación: hasta 3 puntos.
— Más de 4 acciones de divulgación: 3 puntos.
— De 2 a 4 acciones de divulgación: 1 puntos.
— Menos de 2 acciones de divulgación: 0 puntos.
D.2. Medios de divulgación: hasta 3 puntos.
— Más de 4 medios de divulgación: 3 puntos.
— De 2 a 4 medios de divulgación: 1 puntos.
— Menos de 2 medios de divulgación: 0 puntos.
D.3. Plazos de divulgación de los resultados derivados del proyecto: hasta 4 puntos.
— Calendario de actividades de divulgación con fechas concretas: 4 puntos.
— Actividades de divulgación sin plazo definido: 2 puntos.
— Actividades insuficientemente definidas o no definidas: 0 puntos.
Se establece un mínimo de 60 puntos en la baremación para que una solicitud de una Agrupación o GO pueda ser beneficiaria de esta ayuda.
Método de desempate:
En caso de empate, el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1.º Criterio A.
2.º Criterio B.
3.º Criterio C.
4.º Criterio D.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre y, en esta resolución de convocatoria será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos (comité de expertos), de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Producción Agraria, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Vocales:
1.º La persona que ocupe la Jefatura de Sección de Innovación y Transferencia de Tecnología Agraria, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2.º La persona que ocupe la Dirección de Programas Forestales, de la Dirección General de Política Forestal.
3.º La persona que ocupe la Jefatura de Sección de Estadísticas Agrarias, de la Secretaría General.
c) Secretaría: persona funcionaria que desempeñe las funciones de asesoría jurídica, de la Secretaría General, con voz y voto.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet, en el Portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. El Servicio de Producción Agraria, como órgano instructor, una vez instruido el procedimiento, formulará, conforme al informe de la Comisión de Valoración, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La propuesta de resolución del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la Agrupación beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tiene la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quien ha delegado esta competencia en la Dirección de Agricultura y Ganadería.
La resolución de concesión o de desestimación de subvención se notificará individualmente al representante de la Agrupación o Grupo Operativo.
La resolución de concesión deberá reflejar la Agrupación beneficiaria así como cada uno de los miembros que la integran, con su nombre o razón social y número de identificación fiscal, además del importe de la subvención total concedida a la Agrupación, así como a cada uno de los miembros que la integran, dejándose constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, la puntuación obtenida, así como el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las obligaciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la percepción de la subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir de la publicación simultánea en el mismo Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
7. En aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar, en la resolución desestimatoria de las mismas, que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.
Si alguna de las Agrupaciones beneficiarias renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes suplentes.
8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El ANEXO V contiene el modelo de solicitud de pago de la ayuda.
Noveno. Financiación.
1. La presente convocatoria de ayudas tiene un importe total de diez millones de euros (10.000.000,00 €), y corresponden a la Medida 16 Cooperación , Submedida 16.1 Ayuda para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas , del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014-2022, imputándose a la aplicación presupuestaria y con el desglose por anualidades siguientes:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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CUANTÍA
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2023
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120020000 G/312B/47000 20160151 FR14160100
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3.500.000,00 €
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2024
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120020000 G/312B/47000 20160151 FR14160100
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3.250.000,00 €
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2025
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120020000 G/312B/47000 20160151 FR14160100
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3.250.000,00 €
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Dichos importes están supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades respectivas 2023, 2024 y 2025.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Esta ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 % dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2014-2022, en la medida 16 Cooperación , submedida 16.1 Ayuda para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas , conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), artículo 35, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura en un 16,28 %, y por el Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un 3,72 %.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, a 12 de julio de 2022.