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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura para la gestión de proyectos didácticos, culturales, artísticos y de investigación.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35141
Página Fin: 35147
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de julio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura para la gestión de proyectos didácticos, culturales, artísticos y de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 11 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS DIDÁCTICOS, CULTURALES, ARTÍSTICOS Y DE INVESTIGACIÓN.
Mérida, 5 de julio de 2022.
De una parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, con facultades suficientes para la firma de este convenio.
De otra, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en atención a la Resolución de 26 de julio de 2019 de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, sobre delegación de determinadas competencias (DOE n.º 146 , de 30 de julio de 2019).
Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Universidad de Extremadura se define por su dedicación a la docencia e investigación, para lo cual resulta necesaria la colaboración de otras instituciones. Entre sus fines se contempla el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye su ámbito.
2. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes tiene, entre sus competencias, la cooperación con otras instituciones para favorecer el desarrollo y cumplimiento de las funciones atribuidas a los Museos, por la ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura, siendo una de las líneas de su actuación la destinada al desarrollo de acciones y actividades didácticas respecto a sus contenidos y dirigida al conjunto de la población, con especial atención a los docentes y alumnado en general.
3. Que es voluntad de ambas Instituciones desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones, para lo cual:
CONVIENEN
Primero. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en trabajos de gestión de proyectos de carácter didáctico, cultural-artístico y de investigación. Para su aplicación y, a tal fin, ambas entidades se comprometen a la colaboración en este tipo de proyectos bajo el ordenamiento y criterios dictados por el Órgano de Gobierno de la UEX.
Segundo. Obligaciones y compromisos de la Universidad de Extremadura.
Para dar cumplimiento al objeto del convenio, la Universidad de Extremadura realizará trabajos de colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con el objetivo de desarrollar proyectos educativos, culturales, artísticos y de investigación en torno al Arte contemporáneo y dirigido principalmente al alumnado de la Universidad de Extremadura de Grado y Máster. Así mismo, servirá de enlace entre el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (en adelante MEIAC) y Centros Educativos que oferten Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato para actividades de simulación de aula.
Tercero. Obligaciones y compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Para dar cumplimiento al objeto del convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, colaborará en los proyectos educativos que vayan encaminados al conocimiento y aprendizaje sobre el arte contemporáneo en general, facilitará la participación del alumnado y profesorado en los espacios y salas de exposiciones del MEIAC e informará, proporcionando los materiales necesarios, sobre la programación expositiva así como de las obras que forman parte de la colección permanente del citado Museo.
Cuarto. Compromisos de financiación.
Las partes no asumen, en virtud del presente convenio, compromisos económicos.
Quinto. Comisión de Seguimiento y Coordinación.
1. Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de Coordinación, con un carácter paritario, compuesta por:
— El Vicerrector/a de la Universidad de Extremadura con competencias en la materia objeto del convenio o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue como representante.
— La Doctora Dña. María Méndez Suárez, profesora del área de Expresión Plástica perteneciente al Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal, como representante y enlace principal entre el MEIAC y la Universidad de Extremadura.
— La persona que ostente la Dirección del MEIAC.
La Comisión velará por la correcta ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver las cuestiones relativas a su interpretación y las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera, de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de su Presidente.
Asimismo, las partes designarán, de entre los miembros de la Comisión de Coordinación, un responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de esta Comisión.
Sexto. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo. Empleo de Logotipos e imagen Corporativa.
El presente convenio no otorgará derecho alguno a la utilización, en las actividades que en él se amparen, sea con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, de los símbolos o el logotipo de la Universidad de Extremadura, salvo que sea expresamente autorizado para ello por la Secretaría General. A tal efecto, se deberá solicitar la autorización, por escrito, al Excmo. Sr. Rector de la Universidad, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si no existiera contestación. Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
Octavo. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si se acuerda expresamente por ambas partes, antes del fin de su vigencia.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o, en su defecto, del responsable del mecanismo seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.
Noveno. Modificación del convenio.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.
Décimo. Causas de extinción.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En el caso previsto en el apartado c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de cada una de las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoprimero. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosegundo. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Decimotercero. Protección de datos.
1. Corresponsabilidad.
Las comunicaciones internas de datos personales que deban hacerse entre las partes corresponsables serán las precisas para llevar adelante la gestión, desarrollo y ejecución del convenio objeto del mismo.
Adicionalmente, los datos de las personas de contacto y de los firmantes de este convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del convenio.
2. Tratamiento y comunicación de datos.
En lo que respecta al tratamiento derivado de este convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos personales a ninguna otra entidad ni a utilizarlos para ningún otro fin que no sea la gestión del convenio y la ejecución de su objeto, salvo las que sean precisas para el cumplimiento de obligaciones legales y académicas.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD.
3. Periodo de conservación de los datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los mismos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
Antonio Hidalgo García
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes.
(PD, Resolución de 26/07//201(DOE n.º 146, de 30 de julio)
El Secretario General
Pedro Alvarado Rodríguez

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