RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta destinada al almacenamiento de residuos de construcción y demolición promovida por Transportes Gregorio Núñez, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Transportes Gregorio Núñez, SL, en Almendralejo (Badajoz) con CIF: B-06182455.
Segundo. La actividad se ubica en el polígono 32, parcelas 15 y 16 del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 725.238, Y: 4.282.437.
Tercero. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 21 de mayo de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada.
Así mismo, con fecha 21 de mayo de 2021, el Órgano Ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada a los vecinos inmediatos a las instalaciones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación presentada para el trámite de la autorización.
En el proceso de participación pública no se han producido alegaciones.
Cuarto. Con fecha 28 de octubre de 2021 se envía escrito al Ayuntamiento de Almendralejo con objeto de que emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015 de 23 de abril.
Quinto. Con fecha 9 de noviembre de 2021 se ha emitido informe del técnico municipal de Almendralejo en el que se permite la autorización con carácter excepcional de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable (rústico), que no sea posible ubicarlas en el suelo urbano dedicado a uso industrial.
Sexto. Con fecha 3 de mayo de 2022 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el ANEXO III.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 11 de mayo de 2022 a Transportes Gregorio Núñez, SL, y al Ayuntamiento de Almendaralejo con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 11 de mayo de 2022 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. El proyecto consiste en la construcción de una planta destinada al almacenamiento de residuos de construcción y demolición. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente Ley .
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Transportes Gregorio Núñez, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de construcción de una planta destinada al almacenamiento de residuos de construcción y demolición referido en el ANEXO I de la presente resolución en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9.3 de su Anexo II relativo a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/022.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1)
|
RESIDUO
|
DESCRIPCIÓN
|
Origen
|
DESTINO
|
cantidad tratada anual (t)
|
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Residuo de hormigón de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
1.200
|
R0511, R1201 R1301
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Residuo de ladrillos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
308
|
R0511, R1201 R1301
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Residuo de cerámicos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
400
|
R0511, R1201 R1301
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06*
|
Mezcla de residuos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
600
|
R0511, R1201 R1301
|
17 02 01
|
Madera
|
Residuos de madera de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
30
|
R0511, R1201 R1301
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Residuos de vidrio de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
11
|
R0511, R1201 R1301
|
17 02 03
|
Plástico
|
Residuos de plástico de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
9,6
|
R0511, R1201 R1301
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01*
|
Residuos de la construcción con mezclas bituminosas
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
10,5
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
17,4
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
5,4
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 03
|
Plomo
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
11,3
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 04
|
Zinc
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
14,4
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
78
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 06
|
Estaño
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
7,31
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Residuos de metales de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
22,5
|
R0511, R1201 R1301
|
17 04 11
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10*
|
Residuos de metales y plásticos de la construcción
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
1,6
|
R0511, R1201 R1301
|
17 05 04
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
|
Tierras y piedras procedentes de la demolición
|
Residuos de construcción y demolición
|
Acondicionamiento y relleno
|
2.000
|
R0511, R1201 R1301
|
17 06 04
|
Materiales de aislamiento distinto de los especificados en los códigos 17 06 01* y 17 06 03*
|
Residuos de materiales de aislamiento
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
0,4
|
R0511, R1201 R1301
|
17 08 02
|
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01*
|
Residuos de construcción con yeso
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
1,4
|
R0511, R1201 R1301
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
|
Residuos de construcción mezclados
|
Residuos de construcción y demolición
|
Entrega a gestor autorizado
|
6
|
R0511, R1201 R1301
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0511, relativa a, preparación para la reutilización de residuos inorgánicos , R1201, relativa a clasificación de residuos y R1301, relativa a “almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida”, del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior entrega a gestor autorizado. También se recuperarán metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada al compromiso contractual de esta planta de almacenamiento con una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición autorizada.
Actualmente Transportes Gregorio Núñez, SL, como planta de gestión de residuos deconstrucción y demolición, ha presentado contrato de aceptación de residuos por parte de Reciclajes la Grulla, SLU.
5. La cantidad anual estimada de gestión de residuos será de 4.735 toneladas.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por las superficies e la tabla siguiente:
ZONA
|
ÁREA (m2)
|
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
|
---|
Acceso
|
49,67 m2
|
No se aplica
|
Zona de recepción
|
204,20 m2
|
306,30 m3
|
Zona de cribado
|
104,20 m2
|
156,30 m3
|
Zona de maderas LER 19 12 07
|
11,50 m2
|
17,25 m3
|
Zona de papel y cartón LER 19 12 01
|
11,50 m2
|
17,25 m3
|
Zona de metales LER 19 12 04 y 19 12 03
|
11,50 m2
|
17,25 m3
|
Zona de plásticos LER 19 12 04
|
11,50 m2
|
17,25 m3
|
Zona de cubierta de residuos peligrosos
|
11,50 m2
|
17,25 m3
|
Zona de tierras y piedras LER 17 05 04
|
567,30 m2
|
850,95 m3
|
Zona de residuos de hormigón
|
257,88 m2
|
386,82 m3
|
Zona de tejas y materiales cerámicos
|
312,90 m2
|
469,35 m3
|
Zona de tránsito
|
1.984,60 m2
|
No se aplica
|
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas en el ANEXO IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 12.300 € (doce mil trescientos euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 y el ANEXO IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, por valor de 600.000 euros (seiscientos mil euros).
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos generados por el proceso productivo de la instalación industrial son todos los incluidos en la tabla del apartado a.1 y cuyo destino, según lo indicado en la citada tabla, sea gestor autorizado . Estos residuos generados a raíz del proceso productivo deberán ser entregados a un gestor autorizado.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
---|
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06*
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizado
|
19 12 07
|
Vidrio
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizado
|
19 12 05
|
Plástico y caucho
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizado
|
19 12 04
|
Metales férreos
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizado
|
19 12 02
|
Metales no férreos
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizados
|
19 12 03
|
Papel y cartón
|
Proceso productivo
|
Gestor Autorizado
|
20 01 01
|
Mezcla de residuos municipales
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
20 03 01
|
3. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
LER
|
---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
13 02 05*
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros e aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
15 02 02*
|
Filtros de aceite
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
16 01 07*
|
Pilas que contienen mercurio
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizado
|
16 06 03*
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23*, que contienen componentes peligrosos
|
Operación, limpieza y mantenimiento de instalaciones
|
Gestor Autorizados
|
20 01 35*
|
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable o en contenedores.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
|
TIPO DE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar y en la zona de cribado de RCD
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
|
2. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos cribados
|
Difuso y sistemático
|
-(2)
|
09 10 09 52
|
Almacenamiento, carga y descarga de residuos cribados y clasificados
|
3. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
07 09 02 00
|
Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
|
2. Para los focos del 1 al 3 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
c) La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
d) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
e) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la zona con zahorra compactada, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 1,80 metros de altura.
f) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento y tratamiento que se autoriza constará de una zona hormigonada de 898,1 m2 y una zona de 3.579,20 m2 de zahorra compactada.
2. En la zona de zahorra compactada solo se podrá acopiar material seleccionado.
3. La zona hormigonada tendrá pendiente hacia un registro arenero y una cámara separadora de grasas que desembocará en terreno natural. Este vertido deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
|
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
|
---|
Pala cargadora
|
85 dB(A)
|
Camión basculante
|
80 dB(A)
|
Cribadora
|
85 dB(A)
|
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.7-.
f) Documento acreditativo de la constitución del seguro de responsabilidad civil citado en el apartado a.11-.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe h, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
5. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
6. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
7. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
8. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
9. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- j - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 4 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Blas Muñoz-Reja Pizarro, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
El proyecto consiste en una planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición.
En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante clasificación y almacenamiento. Se prevé una cantidad anual de 4.735 toneladas.
— Categoría Ley 16/2015: categoría 9.3 del ANEXO II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
— Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante clasificación y almacenamiento de los mismos.
— Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Almendralejo, concretamente en las parcelas 15 y 16 del polígono 32. La planta ocupará parte de las parcelas 15 y 16, concretamente la superficie de la planta es de 4.477,3 m2.
— Infraestructuras, instalaciones:
Zona hormigonada de 898,1 m2:
Zona de acceso (49,67 m2).
Plataforma con báscula, oficinas, aseo, almacenamiento residuos peligrosos, almacenamiento de plásticos, metales papel y cartón y madera (540 m2).
Zona de recepción (204,2 m2).
Zona de cribado (104,2 m2).
Zona de zahorra compactada de 3.579,2 m2 con las siguientes zonas:
Zona de circulación (1984,6 m2).
Zona de contenedores (456 m2).
Zona de almacenamiento de tierras y piedras (567,3 m2).
Zona de almacenamiento de residuos de hormigón (257,8 m2).
Zona de almacenamiento de tejas y materiales cerámicos (312,9 m2).
— Maquinaria y equipamiento
Contenedores metálicos.
Almacén de residuos peligrosos.
Criba.
Pala cargadora.
Camión.
Báscula.
Arqueta separadora de grasas.
ANEXO II
PLANOS DE PLANTA
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición , cuyo promotor es Transportes Gregorio Núñez, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). IA 20/0249.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Almendralejo, se encuentra encuadrado en el Anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Transportes Gregorio Núñez, SL, con CIF B-06182455 y con domicilio social en Avda. de América, n.º 79 de Almendralejo (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta dedicada a la recogida, clasificación y al almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición del área de Almendralejo en espera de su entrega a gestor autorizado.
Se pretende la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición de 4.734,81 Tm/año.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R 05 11 Preparación para la reutilización de residuos inorgánicos.
— R 12 01 Clasificación de residuos.
— R 13 01 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
La planta de almacenamiento de residuos se ubicará en las parcelas de referencias catastrales 06011A032000150000QH y 06011A032000160000QW, sitas en las parcelas 15 y 16 del polígono 32 de Almendralejo. Las coordenadas UTM serán X: 725.238, Y: 4.282.437, datum ETRS89, Huso: 29.
Para la planta de almacenamiento de RCD se utilizará una superficie de 4.495,27 m2, que corresponde a parte de la parcela 16 y parte de la parcela 15, en la que habrá una superficie hormigonada de 916,07 m2 y el resto será de zahorra compactada (3.579,20 m2).
Las instalaciones proyectadas en la superficie hormigonada serán siguientes:
— Zona de recepción (204,20 m2).
— Zona de cribado (204,20 m2).
— Zona cubierta de residuos peligrosos (11,50 m2).
— Zona cubierta de residuos plásticos (11,50 m2).
— Zona de residuos de madera (11,50 m2).
— Zona de residuos de papel y cartón (11,50 m2).
— Zona de residuos metálicos (11,50 m2).
— Oficina (17,82 m2).
— Aseo portátil (2.97 m2).
— Báscula (24 m2).
El plano de la planta es el siguiente:
Los residuos gestionados en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
Residuo
|
Código LER
|
---|
Hormigón
|
17 01 01
|
Ladrillos
|
17 01 02
|
Tejas y materiales cerámicos
|
17 01 03
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06*
|
17 01 07
|
Madera
|
17 02 01
|
Vidrio
|
17 02 02
|
Plástico
|
17 02 03
|
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01*
|
17 03 02
|
Cobre, bronce y latón
|
17 04 01
|
Aluminio
|
17 04 02
|
Plomo
|
17 04 03
|
Zinc
|
17 04 04
|
Hierro y acero
|
17 04 05
|
Estaño
|
17 04 06
|
Metales mezclados
|
17 04 07
|
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10*
|
17 04 11
|
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*
|
17 05 04
|
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01* y 17 06 03*
|
17 06 04
|
Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01*
|
17 08 02
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01*, 17 09 02* y 17 09 03*
|
17 09 04
|
2. Tramitación y Consultas.
Con fecha 29 de enero de 2020, se recibe en la Sección de Impacto Ambiental el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Agente del Medio Natural
|
-
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
ADENEX
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
AMUS
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
Servicio de Ordenación del Territorio: a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que en las parcelas donde se va a ubicar el proyecto de la planta de almacenamiento temporal de RCD no se tiene constancia de la existencia de yacimiento arqueológico, aunque en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente la ejecución del proyecto, si bien, durante la ejecución de las obras será obligado un Control y Seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. Si durante la ejecución de las obras se detectase la presencia de restos arqueológicos se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección para su evaluación por técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 17 de septiembre de 2021 emite informe favorable en el que prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan en buen estado las aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto:
El proyecto de planta de almacenamiento de RCD se asentará en parte de la parcela 15 y en parte de la 16 del polígono 32 del término municipal de Almendralejo y tiene una superficie de 4.495,27 m2.
La instalación almacenamiento temporal de RCD se nutrirá de los residuos de construcción y demolición de Almendralejo y de poblaciones de la zona, y se realizarán las siguientes operaciones: recogida y transporte de los residuos, descarga, clasificación, almacenamiento temporal y entrega del material clasificado a gestor autorizado.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1. Descripción del lugar:
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro de las parcelas 16 y 15 del polígono 32 del término municipal de Almendralejo calificadas según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario ocupando una superficie total aproximada de 31.441 m2, de la cual la planta ocupará 4.495,27 m2.
La planta presenta los colindantes que se indican a continuación:
— Norte: Parcela 453 polígono 32.
— Sur: Parcelas 20, 19, 18 y 17 polígono 32.
— Este: Carretera BA-070.
— Oeste: Parcela 15 polígono 32.
3.2.2. Alternativas de ubicación:
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero a considerar sería la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone un bien tanto ambiental como social ya que dispondrán de un lugar habilitado donde depositar los RCD pudiendo evitar que los RCD se depositen en lugares no habilitados. Asimismo parte del material que llega a la planta podrá ser valorizado y reciclado.
La alternativa 1 sería llevar a cabo la instalación en una parcela del polígono industrial lo que supondría hacer la inversión en la compra de la parcela y la molestia a las actividades colindantes por la emisión de polvo.
La alternativa 2 es la de ejecutar el proyecto en las parcelas 15 y 16 del recinto 32 del término municipal de Almendralejo. Se ha elegido esta alternativa 2 por los siguientes motivos:
— La disponibilidad de terreno por parte del Promotor.
— La situación de la instalación quedaría suficientemente alejada del casco urbano para que no se produzcan molestias por emisiones de polvo.
— Creación de un nuevo puesto de trabajo en la localidad, al menos de carácter temporal.
3.3. Características del potencial impacto:
Para evaluar el impacto se procede a identificar los impactos y a una valoración cualitativa de cada uno, resultando que la actividad tiene un impacto beneficioso.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 19 de septiembre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— El cauce de un arroyo tributario del arroyo Sancho discurre a unos 535 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.3 Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé la impermeabilización de una zona impermeabilizada con hormigón de 916,07 m2, para la zona de acceso a la planta, la zona de recepción, la zona de cribado y la plataforma (donde se ubicarán la báscula, la oficina, el aseo y la zona de contenedores de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos). La plataforma tiene pendiente hacia una arqueta separadora de grasas. El resto de la planta irá con zahorra compactada de 15 cm de espesor.
3.3.4. Fauna.
La afección a la fauna es mínima debida al desarrollo de actividades humanas en las cercanías de la planta como es que la parcela linda con la carretera BA-070 y tiene una planta de fabricación de hormigón en una parcela colindante.
3.3.5. Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
3.3.6. Paisaje.
Es un paisaje agrícola que se alterará con la colocación de los siguientes cerramientos:
— Cerramiento opaco de 2 metros de altura en toda la fachada paralera a la carretera BA-070 y en los laterales de la planta hasta cubrir las zonas de contenedores, por el lado derecho, y la zona de tejas y materiales cerámicos, por lado izquierdo. El resto de cerramiento de los laterales y fondo se realizará con malla de simple torsión de 2 m de altura.
— En las zonas de recepción y cribado el cerramiento será con cierre de hormigón de 4 metros de altura en todo su perímetro menos en las zonas de acceso a las mismas que será abierto.
— Se plantará entre el muro opaco paralelo a la carretera BA-070 y la carretera un seto que disminuya el impacto paisajístico de la planta.
Las alturas de almacenamiento de los residuos siempre estarán 20 cm por debajo de la altura de los cerramientos.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura de forma que las partículas de polvo no salgan al exterior.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga y cribado de los RCD.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no hay contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación de 4.495,27 m2 de terreno y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11. Sinergias.
En la zona están implantados una planta de dosificadora de hormigón y la construcción de unas naves.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un ANEXO de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y la Autorización Ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— El área de descarga, cribado y de colocación de contenedores será una zona hormigonada e impermeable que contará con cunetas perimetrales para la recogida de las aguas pluviales que puedan entrar en contacto con el acopio de residuos.
— Sobre aquellas zonas de la planta que no sean hormigonadas se extenderá una capa de zahorra, que será posteriormente compactada.
— Se realizarán los cerramientos establecidos en el punto 3. 3. 6.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura (salvo en las zonas de recepción y cribado que pueden llegar a los 3,80 metros de altura).
— El almacenamiento de los residuos de construcción sin separar o clasificar no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— Las aguas pluviales recogidas en la instalación se verterán a una zanja filtrante tras el paso previo por una arqueta separadora de grasas con el permiso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en caseta de fábrica, cubierta e impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— Se limitarán los trabajos en la instalación de manera que se ejecuten durante el horario diurno, evitando molestias, minimizando la posible afección por ruidos y reduciendo así la contaminación lumínica.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— La limpieza periódica de la fosa séptica será realizada por gestor de residuos autorizado.
— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4.4. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.5. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas paralela al muro opaco y a la carretera BA-070.
4.6. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaboraran para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.7. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez