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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos. Expte.: IA14/564.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35203
Página Fin: 35242
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Plan General Municipal de Arroyomolinos se empezó a tramitar en el año 2014 por lo que se aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28 de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su disposición transitoria sexta, el procedimiento a seguir para aquellos planes y programas que se iniciaron con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto el apartado tercero de dicha disposición transitoria sexta, establece que los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la misma si durante su tramitación el órgano ambiental hubiera elaborado el documento de referencia y no hubieren transcurrido más de tres años desde la fecha de recepción de este último por parte del promotor, considerándose en estos casos el documento de referencia como documento de alcance .
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos se incluye en dicho apartado tercero, por lo que el documento de referencia se considera documento de alcance y su tramitación continúa por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo que establecen los artículos 39 y siguientes de la misma.
Por otra parte, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorial de Extremadura, modificada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por la Ley 9/2011, de 29 de marzo y por la Ley 10/2015, de 8 de abril, desarrolla los instrumentos de ordenación territorial (Directrices de Ordenación, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional) y los instrumentos de ordenación urbanística (Planes Generales Municipales y Planes de Desarrollo).
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Actualmente, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es la normativa urbanística que rige el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales, derogando, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realiza la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos.
La modificación de la declaración ambiental estratégica, se principia en el artículo 48 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La declaración ambiental estratégica podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
a) Objeto del Plan General Municipal de Arroyomolinos.
Arroyomolinos cuenta actualmente con Normas Subsidiarias, con aprobación definitiva de fecha 28 de octubre de 1998, y publicación en el DOE n.º 38, martes 30 de marzo de 1999.
La finalidad última del Plan General Municipal es conseguir un espacio urbano de calidad para el desarrollo de la actividad humana, satisfaciendo los derechos reconocidos constitucionalmente y en particular el derecho a una vivienda digna, en un espacio urbano de calidad y sostenible medioambientalmente.
El modelo territorial propuesto se basa en el modelo de ocupación tradicional, mediante un núcleo urbano compacto apoyado en la red de infraestructuras territoriales y de comunicación, consiguiendo optimizar los recursos naturales, fundamentalmente los agrícolas y paisajísticos, como elementos básicos para el desarrollo económico. Al mismo tiempo, la compacidad del núcleo urbano permite la integración social y la eficacia económica en la prestación de servicios y mantenimiento de las redes y la valoración de trama urbana tradicional del suelo consolidado.
Como elementos directores de la ordenación territorial y urbana de Arroyomolinos destacan:
Nivel territorial
— Protección del valor productivo agrícola y ganadero.
— Protección del valor natural y paisajístico.
— Protección del patrimonio histórico, cultural y artístico del término.
— Protección de la red de caminos.
— Protección de las láminas de agua y red hidrográfica.
— Protección de las redes de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y distribución eléctrica.
Nivel Urbano
— Puesta en valor del conjunto histórico.
— Conservación de la actual compacidad de la estructura urbana residencial.
— Zonificación del suelo urbano para regular y delimitar la situación del uso residencial en manzana compacta y posibilitar tipologías asiladas.
— Transformación de la charca, en zona verde y espacio libre.
— Organización de la gestión urbanística acorde al grado de consolidación de las distintas áreas de suelo, distinguiendo actuaciones de ordenación de las que pretenden completar la urbanización.
— Crecimiento mínimo del actual suelo urbano sobre los suelos no urbanizables, de mejor capacidad y aptitud para el desarrollo urbano según su uso, posición respecto al núcleo y la viabilidad de la ordenación y urbanización.
— Adopción del sistema de gestión y ejecución simplificado para municipios con población inferior a 5.000 habitantes con las cesiones para poblaciones con menos de 2.000 habitantes, según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificaciones de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Arroyomolinos a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU), distinguiendo las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Existen cuatro ámbitos de SUNC, dos con uso global Industrial (SUNC 3.1 y SUNC 3.2) y otros dos con uso global Residencial (SUNC 3.3 y SUNC 3.4).
— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección que le corresponda, por motivos naturales, ambientales, culturales y Suelo No Urbanizable Común, etc. Las categorías definidas son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats. (SNU-PNH).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC Aljucen Alto (SNU-PNLAA).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA/ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (SNU-PNLCB).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Embalses y Charcas. (SNU-PAE).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Arroyos. (SNU-PAA).
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 1. Sierra de Montánchez (SNU-PP1).
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 2. Cuenca arroyos Fresneda y Aljucén y Sierra del Saltillo. (SNU-PP2).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Montes de Utilidad Pública (SNU-PEM).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA).
Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica. (SNU-PCR).
Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos (SNU-PCH).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras. (SNU-PIC).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Caminos. (SNU-PIM).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Vías Pecuarias. (SNU-PIV).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El Plan General Municipal de Arroyomolinos inició su evaluación ambiental estratégica conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos finalizará con la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.
El procedimiento de Evaluación Ambiental se inició con la remisión del documento de evaluación inicial del Plan General Municipal de Arroyomolinos, redactado por el Ayuntamiento de Arroyomolinos (órgano promotor). Dicho documento fue recibido en la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (órgano ambiental) con fecha 28 de abril de 2014.
Con fecha 12 de mayo de 2014, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, notificándose el inicio del procedimiento y solicitando sus observaciones y sugerencias, cuyo contenido se tuvo en consideración en la elaboración del documento de referencia para la realización de la evaluación.
La entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía elaboró el documento de referencia para la determinación de la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, que debía ser redactado por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, incluyendo los criterios ambientales, indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta, y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y público interesado.
El documento de referencia se remitió, con fecha 19 de agosto de 2014, al Ayuntamiento de Arroyomolinos en su calidad de órgano promotor, para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental del Plan General Municipal de Arroyomolinos. Asimismo, se remitió al resto de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultadas y se hizo público en la página web de la Consejería. El documento de referencia, se considera documento de alcance, en base a la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Arroyomolinos se realizó con fecha 29 de septiembre de 2016. Dicho Plan General Municipal fue sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 210, miércoles, 2 de noviembre de 2016, Anuncio de 7 de octubre de 2016 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal , y se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el Plan General Municipal, con las modificaciones resultantes de los informes sectoriales y alegaciones emitidas por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos y colectivos interesados. Considerando que dicha aprobación modificó sustancialmente las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se llevó a cabo, un nuevo periodo de información pública de 45 días, en el DOE n.º 195, miércoles 9 de octubre de 2019, mediante el Anuncio de 20 de septiembre de 2019, por el que se aprueba el expediente del Plan General Municipal para aquellas cuestiones que hayan sufrido en concreto las modificaciones.
Con fecha 6 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Arroyomolinos remitió documentación del Plan General Municipal, a la cual contestó la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 8 de agosto de 2020, indicándole la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
Finalmente, con fecha 9 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
La Dirección General de Sostenibilidad emitió Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos. , publicada en el DOE n.º 30, lunes 15 de febrero de 2021.
Con fecha 27 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, remite una nueva versión del Plan General Municipal, indicando que, debido a la tramitación en la CUOTEX, se incluye una modificación para no prohibir de forma genérica la extracción de minerales, y que la Dirección General de Sostenibilidad emitiese el informe correspondiente.
Analizada y comparada, la propuesta final remitida del PGM para la emisión de la declaración ambiental estratégica, y la propuesta del PGM que se pretende aprobar definitivamente, se ha comprobado, que difieren en cuanto al uso permitido de explotaciones de extracción de mineral en el Suelo No Urbanizable Común. Asimismo, en la nueva categoría de suelo, Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria , propuesta por la declaración ambiental estratégica, también se ha incluido el uso de explotaciones de extracción de mineral, entre los usos y edificaciones permitidas.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha de 14 de febrero de 2022, remite un comunicado al Ayuntamiento de Arroyomolinos, indicando que la declaración ambiental estratégica no ha evaluado ambientalmente, el uso explotaciones de extracción de mineral en la categoría de Suelo No Urbanizable Común, siendo necesaria su modificación para incluirlo en la evaluación ambiental estratégica y que, así pueda constar en la propuesta que se pretende aprobar definitivamente. Asimismo, le indicó al Ayuntamiento que debía remitir la última versión actualizada del Plan General Municipal y solicitar la modificación de la declaración ambiental estratégica, conforme al artículo 48 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 4 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, solicita la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos, y adjunta, la propuesta actualizada del Plan General Municipal.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 10 de marzo de 2022, ha realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen oportunos, en base al artículo 48.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transcurrido el plazo establecido, la Dirección General de Sostenibilidad está en disposición de resolver la modificación de la declaración ambiental estratégica que en su día se formuló.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Contenido y objetivos del Plan General Municipal.
1.1. Promotor.
1.2. Localización y ámbito de actuación.
1.3. Objetivos de la propuesta.
1.4. Directrices de la ordenación, territoriales y urbanas.
1.5. Revisión del Plan.
1.6. Objetivos en el término municipal.
1.7. Determinaciones del Plan General (Artículo 70).
1.8. Ordenación propuesta.
1.9. Normativa urbanística relativa al Suelo No Urbanizable.
2. Factores Medioambientales de Arroyomolinos.
2.1. Clima.
2.2. Calidad del aire.
2.3. Geología.
2.4. Hidrología e hidrogeología.
2.5. Geomorfología y paisaje.
2.6. Vegetación.
2.7. Montes de utilidad pública.
2.8. Hábitats naturales.
2.9. Fauna.
2.10. Espacios naturales protegidos.
2.11. Vías pecuarias.
2.12. Patrimonio Cultural.
2.13. Residuos.
2.14. Riesgos.
2.15. Infraestructuras.
2.17. Consideración específica del cambio climático.
3. Aplicación de los objetivos legales de protección ambiental en el PGM.
3.1. Normativa Comunitaria.
3.2. Ordenación del territorio.
3.3. Impacto ambiental.
3.4. General.
3.5. Atmósfera.
3.6. Aguas.
3.7. Fauna y flora.
3.8. Ruidos.
3.9. Residuos.
3.10. Vías pecuarias.
3.11. Patrimonio.
3.12. Forestal.
3.13. Prevención de incendios Forestal.
3.14. Compromisos y programas de acción en materia de medio ambiente.
3.15. Relación del Plan General con otros planes y programas conexos.
4. Efectos derivados de la aplicación del Plan. Factores ambientales afectados significativamente.
4.1. Efectos derivados de la aplicación del PGM de Arroyomolinos.
5. Medidas previstas para prevenir, reducir y compensar efectos significativos del PGM.
6. Alternativas y metodología de evaluación.
6.1. Metodología de evaluación.
6.2. Selección de alternativas.
7. Medidas previstas para el seguimiento del PGM.
8. Resumen no técnico.
9. Medidas previstas para el seguimiento del PGM.
10. Informe de viabilidad económica del PGM.
11. Resolución de los temas referidos en el documento de alcance, resultado de las consultas previas.
12. Anexos.
12.1. Anexo I. Planos
12.2. Anexo II. Catálogo de bien culturales protegidos.
En el apartado 1.8, en cuanto a la ordenación propuesta en el Suelo No Urbanizable, ésta no se corresponde con la descrita tanto en la normativa urbanística como en la memoria justificativa. Sin embargo, en el apartado 1.9 Normativa Urbanística relativa al Suelo No Urbanizable , si está correctamente recogida. Toda la documentación deberá estar en consonancia.
En cuanto a los diferentes apartados, relativos a las alternativas, estos no están en consonancia, por ejemplo, en el resumen no técnico, únicamente existen la alternativa 0 y 1, y sin embargo, en el apartado 6 alternativas y metodología de evaluación , se nombran hasta cuatro alternativas. Se deberá describir, cada alternativa con mayor profundidad, tal y como estaba hecho, en la anterior versión del estudio ambiental estratégico, en el apartado 3 Análisis de alternativas .
Se considera adecuado que en el apartado relativo a las medidas previstas para prevenir, reducir y compensar efectos significativos del PGM, se incluyan las medidas particulares, incluidas en la anterior versión del estudio ambiental estratégico.
Se ha incluido dos veces el apartado medidas previstas para el seguimiento del PGM.
El apartado 3.15 Relación del Plan General Municipal con otros planes y programas conexos , se considera muy escueto, éste deberá tener en cuenta, además, los planes y programas indicados en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Finalmente, el estudio ambiental estratégico deberá completarse con la inclusión del apartado problemas ambientales existentes.
Cabe destacar que en el documento de evaluación ambiental estratégica se observan errores de discordancia entre el propio documento ambiental y los restantes documentos que componen el plan y en concreto los referidos al patrimonio histórico-cultural. Así en el punto 8.7.12 del documento de memoria ambiental se afirma que en el término de Arroyomolinos no existen bienes declarados BIC . Cuando sí que existen, y como tal, aparecen, recogidos de manera correcta en el catálogo del Plan. En concreto se trata de las fichas 3, Cruz de San Martin, así como las fichas 8-9-10-11-12, referidas a escudos heráldicos. Todo ello BIC por ministerio de la Ley. Finalmente, la ficha 28. La Garganta/Ruta de Los Molinos declarada BIC (17/12/2013; BOE 23/12/2013).
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Arroyomolinos se realizó con fecha 29 de septiembre de 2016. Dicho Plan General Municipal fue sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 210, miércoles, 2 de noviembre de 2016, Anuncio de 7 de octubre de 2016 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal , y se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el Plan General Municipal, con las modificaciones resultantes de los informes sectoriales y alegaciones emitidas por las diferentes Administraciones y Organismos Públicos y colectivos interesados. Considerando que dicha aprobación modificó sustancialmente las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se llevó a cabo, un nuevo periodo de información pública de 45 días, en el DOE n.º 195, miércoles 9 de octubre de 2019, mediante el Anuncio de 20 de septiembre de 2019, por el que se aprueba el expediente del Plan General Municipal para aquellas cuestiones que hayan sufrido en concreto las modificaciones.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 10 de marzo de 2022, ha realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, previamente consultadas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen oportunos, en base al artículo 48.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas tanto en la declaración ambiental estratégica (1ª columna) como en la modificación de la misma (2 ª columna), indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS RESPUESTAS MODIFICACIÓN
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI NO
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura SI NO
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales SI SI
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI NO
Servicio de Regadíos SI SI
Servicio de Ordenación del Territorio SI SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI SI
Confederación Hidrográfica del Tajo SI SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI SI
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias SI SI
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas SI NO
Dirección General de Industria, Energía y Minas SI NO
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. SI NO
Dirección General de Salud Pública SI SI
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias SI NO
Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación SI NO
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Fomento SI SI
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana SI SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital SI SI
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Secretaría General SI SI
ADIF NO SI
Diputación de Cáceres SI NO
Ayuntamiento de Mérida SI NO
Ayuntamiento de Almoharín NO NO
Ayuntamiento de Montánchez NO NO
Ayuntamiento de Alcuéscar SI NO
Ayuntamiento de Valdemorales SI NO
Ayuntamiento de Santa Amalia NO SI
Ayuntamiento de Arroyomolinos NO
ADENEX NO NO
Sociedad Española de Ornitología NO NO
Ecologistas en Acción NO NO
En cuanto al resumen de los informes recibidos, se ha mantenido la redacción original de aquellas Administraciones Públicas afectadas que no han contestado al trámite de modificación, y se ha actualizado para aquellas que si han contestado.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000, ZEC Río Aljucén Alto . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica Europea Red Natura 2000 en Extremadura, la actividad se encuentra en Zona de Interés Prioritaria (ZIP) Riveras del río Aljucén y Zona de Interés (ZI), resto de la ZEC no incluida como ZIP o ZUG.
El término municipal linda con el Parque Natural de Cornalvo, que cuenta con Plan Rector de Uso y Gestión (Orden de 22 de enero de 2009) de la ZEPA/ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Hábitats naturales de interés comunitario.
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (CODUE 4090).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (CODUE 5330).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*).
Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (CODUE 6310).
Bosques de Quercus suber (CODUE 9330).
Bosques en galería de Salíx alba y Populus alba, (CODUE 92A0).
Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). (CODUE 92D0).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
El Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77).
Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. (Orden de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22).
Se considera que el proyecto, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido; además, en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación rústica.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se informa lo siguiente:
Se detecta una errata en la leyenda de los Planos OE-1.1 y OE-1.2 de Directrices de Ordenación del PGM de Arroyomolinos . Las divisiones denominadas en la leyenda como Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, según se interpreta del Plano OE-2/OE-8 Clasificación del Suelo. Catálogo del término del PGM, deberían denominarse Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido”.
En el término municipal existe un Consorcio CC-3203 Rincón establecido con fecha 2 de septiembre de 1981 con una duración de 40 años, por lo que aún sigue en vigor. En el plano OE-2/OE-8 Clasificación del Suelo. Catálogo del término , figura correctamente como Suelo No Urbanizable de Protección de Montes que compatibiliza su aprovechamiento con el planeamiento urbanístico propuesto.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa que en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afección al medio fluvial e ictiofauna:
Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre pasos de peces.
Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-Ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad necesarios para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Canalizaciones: si se prevé algún tipo de canalización, concretar las normas detalladas para el acondicionamiento de cauces al paso por núcleos urbanos. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces. Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Adjunta ANEXO, relativo a las piscinas naturales, pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes y encauzamientos.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Normativa específica de incendios forestales. La normativa referida en el documento presentado está obsoleta. Se ha enumerado la legislación en vigor a la fecha del presente informe.
Zonificación. El término municipal de Arroyomolinos cuenta con parte de la superficie dentro de las Zonas de Alto Riesgo de Montánchez y Sierra de San Pedro, en los extremos norte y sur del término municipal.
Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, Arroyomolinos cuenta con Plan de Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución aprobatoria con fecha 11 de septiembre de 2017.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 15 de octubre de 2019, que establece las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad, máxime cuando se trata de un municipio con amplia superficie dentro de Zona de Alto Riesgo.
Incendios forestales. El término municipal de Arroyomolinos ha sufrido un total de 10 incendios forestales con afección al término municipal en los últimos 5 años. Cabe destacar el incendio de 2014, con una afección de 42,8 ha, el mayor de la zona en los últimos años.
El asunto objeto de modificación de la DAE del PGM de Arroyomolinos no afecta en sí a la legislación de prevención de incendios forestales, si bien, tal y como se ha trasladado en anteriores solicitudes de información sobre el PGM de Arroyomolinos, es de especial importancia minimizar el riesgo de edificaciones e infraestructuras aisladas en terreno forestal de forma que no comprometan la seguridad de dichas edificaciones ni supongan un riesgo añadido para los operativos de lucha contra incendios forestales. Todo ello queda regulado en la normativa anteriormente expuesta y que viene referida en la documentación adjunta a la solicitud.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Una vez estudiada la documentación, ha valorado positivamente la ordenación territorial al estar contempladas la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias. En cumplimiento del artículo 28 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/95, de 23 de febrero, de Vías Pecuarias y el artículo 220 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el informe es favorable.
— Servicio de Regadíos. El proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se ha recibido su escrito, sobre consultas para modificación de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos (Cáceres). Una vez examinada la citada documentación se le comunica que no procede emitir nuevo informe al respecto, remitiéndonos a todos los efectos al informe que este Organismo de cuenca emitió con fecha 26/06/2018 y referencia URBA 41/17 al ayuntamiento de Arroyomolinos. Se resume a continuación:
Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
La localidad de Arroyomolinos está atravesada por el cauce del arroyo del Lugar o Garganta de los Molinos, en dirección Norte-Sur, que se encuentra soterrado en todo el tramo que discurre por el casco urbano, hasta la salida de la población en la calle Barrio Blanco, a partir de la cual continua en un tramo encauzado. El tramo encauzado dispone de autorización de esta Confederación de fecha 26 de diciembre de 2006 y termina en el cruce con la carretera CC-117. Se ha aportado el correspondiente estudio de inundabilidad del cauce mencionado anteriormente, en el que se analiza el alcance de las avenidas para periodo de retorno de 100 y 500 años en un tramo de 446 metros de longitud, comprendido entre el final de soterramiento y el cruce con un camino vecinal. Este estudio concluye que la llanura de inundación determinada no afecta ni al Suelo Urbano Consolidado ni a las unidades de actuación propuestas de Suelo Urbano No Consolidado. La limpieza, mantenimiento y conservación del tramo soterrado y encauzado será responsabilidad del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Red de saneamiento, depuración y vertido.
Según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Arroyomolinos no dispone actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por tanto, deberá solicitar la autorización de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera de vital importancia que se dote al núcleo urbano de Arroyomolinos de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población, en tanto en cuanto, no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas. Se deberá tener en consideración todo lo indicado en informes anteriores.
Existencia de recursos hídricos.
El abastecimiento de Arroyomolinos se estaría realizando tanto desde la cuenca hidrográfica del Tajo, a través del embalse de Ayuela, como de la cuenca hidrográfica del Guadiana, a través del manantial de la Garganta de los Molinos y del embase de Orellana. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el Ayuntamiento de Arroyomolinos es titular de una concesión de agua superficiales para derivar agua del arroyo de los Molinos para su abastecimiento de la población, con un caudal máximo autorizado de 3.91 l/s. En cuanto a la conexión, con el pantano de Orellana, no consta actualmente ningún expediente al respecto, por lo que el Ayuntamiento de Arroyomolinos deberá solicitar ante esta Confederación la correspondiente concesión de aguas superficiales para el abastecimiento poblacional.
La oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación informa lo siguiente: El Plan Hidrológico de cuenca vigente, establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Arroyomolinos (Cáceres) de 0,147 Hm3, en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en el artículo11 y el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan. En función de lo anterior, y de acuerdo en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas, esta OPH informa que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite de 0,147 Hm3/año, en el horizonte 2021. El volumen asignado por el vigente Plan Hidrológico de cuenca de 0,147 Hm3 en el horizonte 2021, se ha establecido considerando dos orígenes para el abastecimiento de la población de Arroyomolinos: embalse de Alcuéscar y embalse de Orellana.
En relación a la captación del arroyo de los Molinos, se podría acreditar la existencia de recursos suficientes, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para reducir el consumo actual de la población. En caso de que el consumo del municipio supere el volumen otorgado en la citada concesión, será necesaria la correspondiente modificación de características de la misma, que ampare el consumo actual del municipio de Arroyomolinos y el necesario para abastecer los nuevos desarrollos urbanísticos previstos. Con respecto a la reciente conexión con el pantano de Orellana, el Ayuntamiento deberá solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas superficiales, debiendo cuantificar y acreditar los derechos existentes para el abastecimiento desde el embalse de Ayuela, con el objeto de evitar la duplicidad de derechos para un mismo fin y teniendo en cuenta el límite establecido por el vigente Plan Hidrológico de cuenca de 0,147 Hm3 en el horizonte 2021. No obstante, dado que la captación principal actual se realiza desde el embalse de Ayuela, deberá pronunciarse al respecto la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Arroyomolinos, con las siguientes condiciones:
Proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir posibles pérdidas en la misma.
Solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional desde el embalse de Orellana.
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas. Y solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
Existencia de recursos hídricos.
La instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana, como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Arroyomolinos está incluido en la UDU Mancomunidad Aguas de la Ayuela. La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 0,91 hm3/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Arroyomolinos considerada dentro de la asignación global para la UDU, es de 95.000 m3/año. Se considera en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Arroyomolinos no rebase los 54.000 m3/año. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, incluyen los factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de cuenca.
Situación concesional.
Tras la consulta de las bases de datos que obran en este Organismo, se significa que no se ha otorgado concesión de aguas para el abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento en el término municipal de Arroyomolinos.
Afección a cauces públicos.
El término municipal de Arroyomolinos se encuentra de forma íntegra dentro del ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Puesto que las actuaciones previstas, objeto del estudio de la evaluación, se encuentran localizadas en una zona que no pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Tajo, por parte de esta Confederación no procede realizar informe al respecto.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico Artístico, y una vez examinada la documentación aportada, se informa favorablemente de cara a la futura tramitación del expediente. Respecto al Patrimonio Arqueológico, la documentación ha subsanado todos los aspectos indicados en informes anteriores. En consecuencia, se emite informe favorable a la documentación del Plan General Municipal de Arroyomolinos.
— Respeto de la modificación de la declaración ambiental estratégica: En cuanto a la protección del Patrimonio Histórico-artístico y cultural, la modificación introducida no afecta al catálogo de bienes protegidos incluido en el Plan General, por lo que no se aprecia obstáculo para la continuación de la tramitación del expediente. Como observación, cabe destacar que en el documento de evaluación ambiental estratégica se observan errores de discordancia entre el propio documento ambiental y los restantes documentos que componen el plan y en concreto los referidos al patrimonio histórico-cultural. Así en el punto 8.7.12 del documento de memoria ambiental se afirma que en el término de Arroyomolinos no existen bienes declarados BIC . Cuando sí que existen, y como tal, aparecen, recogidos de manera correcta en el catálogo del Plan. En concreto se trata de las fichas 3, Cruz de San Martin, así como las fichas 8-9- 10-11-12, referidas a escudos heráldicos. Todo ello BIC por ministerio de la Ley. Finalmente, la ficha 28. La Garganta/Ruta de Los Molinos declarada BIC (17/12/2013; BOE 23/12/2013).
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Se le comunica que no existe ninguna carretera de titularidad autonómica competencia de este Servicio en el término municipal de esa localidad, por lo que no procede informe de este Servicio.
— Dirección General de Infraestructuras. Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas. Informa que no se han detectado afecciones con las obras realizadas por este organismo. No obstante, la posible afección al arroyo correspondería en su caso a la Confederación Hidrográfica.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. Así, del análisis de la documentación presentada, no se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable desde esta Secretaría General.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Emite informe, indicando el dominio público minero actual (derechos mineros), los yacimientos minerales de dominio público minero situados en el término municipal y su potencial de aprovechamiento, la clasificación del suelo (usos posibles y permitidos en el Plan General Municipal en relación con la actividad minera), y finalmente concluye que se informa favorablemente el Plan General Municipal de Arroyomolinos.
— Dirección General de Salud Pública. Se comprueba que en el documento se hace constar la ubicación del cementerio municipal, el número de sepulturas construidas, el número de sepulturas vacías, y la disponibilidad de superficie suficiente para albergar nuevas unidades de enterramiento durante la vigencia del PGM, por tanto, esta Dirección General de Salud Pública competente en materia de ordenación y dirección de la Policía Sanitaria Mortuoria, en virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban lo Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, y en base al artículo 23, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el que se recoge que los Planes Generales Municipales, habrán de incluir entre los documentos informativos, un estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población afectada, resuelve informar favorablemente sobre el Plan General Municipal de Arroyomolinos, en cuanto a la aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
En cuanto a la modificación de la declaración ambiental estratégica, una vez revisada la documentación, se emite informe favorable.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Una vez revisada la documentación anexa, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal, para equipamientos públicos destinados a centros sanitarios.
— Dirección General de Arquitectura. Con los datos obrantes, de los bienes de titularidad pública autonómica, tipo Patrimonio Público de Suelo, con destino a Vivienda analizados, considerando únicamente, y con carácter general, lo referente a parámetros relativos a clasificación, calificación, número máximo de plantas permitidas y condiciones de protección, y en lo que respecta a la posición de la edificación de la parcela, no se considera necesario la realización de alegaciones a tal efecto, informándose a este respecto, por tanto, favorablemente.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Fomento. El término municipal de Arroyomolinos no se ve afectado por ninguna vía perteneciente a la Red de Carreteras del Estado actual, ni de sus previsiones, por lo que no procede por tanto- la emisión del citado informe.
— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Cabe indicar que el ámbito de la actuación referida no afecta a infraestructuras ferroviarias que sean competencia del Estado. Asimismo, no existen estudios informativos, ni en trámite, ni aprobados definitivamente, que tengan incidencia sobre la actuación.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Arroyomolinos a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Diputación de Cáceres. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico del Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales, a fecha 7 de noviembre de 2016. Examinado el informe emitido por el Jefe de Servicio de Red Viaria, de fecha 10 de febrero de 2017, en sentido favorable. Esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.11.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente el citado Plan General Municipal de la localidad de Arroyomolinos, en base a los fundamentos generales del informe técnico de la Red Viaria.
— Ministerio de Hacienda y Función Pública. Que consultado el Inventario General de Bienes y Derecho del Estado, salvo error u omisión, no existen bienes propiedad de la Administración General del Estado con carácter patrimonial en el municipio de Arroyomolinos, por tanto, no se presentan alegaciones a la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de dicho municipio.
— ADIF. En el término municipal de Arroyomolinos (Cáceres) no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por Adif, ni se tiene constancia de ningún Estudio Informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias. En consecuencia, en los suelos de dicho municipio, no es de aplicación la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
— Ayuntamiento de Mérida. Informa que este Ayuntamiento no tiene inconveniente en la tramitación del Plan General Municipal de Arroyomolinos, no presentando sugerencias, al mismo. En cuanto a la línea límite del término, con el término municipal de Mérida, deberán adaptar la cartografía a la mejora del límite de términos que se está tramitando en el Centro de Información Catastral y Territorial de Extremadura.
— Ayuntamiento de Alcuéscar. Informa que no se considera que existan previsiones en el planeamiento en trámite del Ayuntamiento de Arroyomolinos que puedan afectar negativamente al desarrollo municipal de Alcuéscar, y, por tanto, desde un punto de vista estrictamente técnico, la documentación aportada carece de la relevancia suficiente como para informar de manera negativa o con reparos a dicha solicitud. Cabe reseñar que las condiciones edificatorias varían de un término municipal a otro en esta zona, lo que podría causar cierta problemática en caso de actuar en la parcela que comparta propiedad en ambos municipios.
— Ayuntamiento de Valdemorales. Informa que no se considera que existan previsiones en el planeamiento en trámite del Ayuntamiento de Arroyomolinos que puedan afectar negativamente al desarrollo municipal de Valdemorales, y, por tanto, desde un punto de vista estrictamente técnico, la documentación aportada carece de la relevancia suficiente como para informar de manera negativa o con reparos a dicha solicitud. Cabe reseñar que las condiciones edificatorias varían de un término municipal a otro en esta zona, lo que podría causar cierta problemática en caso de actuar en la parcela que comparta propiedad en ambos municipios.
— Ayuntamiento de Santa Amalia. No hay inconveniente en la tramitación del Plan General Municipal de Arroyomolinos, no realizando sugerencias al mismo, por parte del Ayuntamiento de Santa Amalia.
Durante las informaciones públicas realizadas en DOE n.º 210, miércoles, 2 de noviembre de 2016 y en el DOE n.º 195, miércoles 9 de octubre de 2019, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
Red Eléctrica de España, ha informado de las líneas existentes, de su propiedad que discurren por el término municipal de Arroyomolinos, y que pudieran ser afectadas, y de la normativa de aplicación.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Arroyomolinos sobre el medio ambiente.
Valorada y analizada, la modificación introducida en el Plan General Municipal, cabe indicar que no se observan nuevos efectos ambientales diferentes a los ya indicados en la declaración ambiental estratégica.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Arroyomolinos, se exponen a continuación:
Suelo
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Aire
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Arroyomolinos puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, industrial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua
La localidad de Arroyomolinos está atravesada por el cauce del arroyo del Lugar o Garganta de los Molinos, en dirección Norte-Sur, que se encuentra soterrado en todo el tramo que discurre por el casco urbano, hasta la salida de la población en la calle Barrio Blanco, a partir de la cual continua en un tramo encauzado. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que se ha aportado el correspondiente estudio de inundabilidad del cauce mencionado anteriormente, en el que se analiza el alcance de las avenidas para periodo de retorno de 100 y 500 años en un tramo de 445 metros de longitud, comprendido entre el final de soterramiento y el cruce con un camino vecinal, y que concluye que la llanura de inundación determinada no afecta ni al Suelo Urbano Consolidado ni a las unidades de actuación propuestas de Suelo Urbano No Consolidado.
El municipio de Arroyomolinos no dispone actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por tanto, deberá solicitar la autorización de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera de vital importancia que se dote al núcleo urbano de Arroyomolinos de un sistema de depuración de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que no se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
La oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el Plan Hidrológico de cuenca vigente, establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Arroyomolinos (Cáceres) de 0,147 Hm3, en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en el artículo11 y el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan. En función de lo anterior, y de acuerdo en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas, esta OPH informa que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite de 0,147 Hm3/año, en el horizonte 2021. El volumen asignado por el vigente Plan Hidrológico de cuenca de 0,147 Hm3 en el horizonte 2021, se ha establecido considerando dos orígenes para el abastecimiento de la población de Arroyomolinos: embalse de Alcuéscar y embalse de Orellana.
En relación a la captación del arroyo de los Molinos, se podría acreditar la existencia de recursos suficientes, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para reducir el consumo actual de la población. En caso de que el consumo del municipio supere el volumen otorgado en la citada concesión, será necesaria la correspondiente modificación de características de la misma, que ampare el consumo actual del municipio de Arroyomolinos y el necesario para abastecer los nuevos desarrollos urbanísticos previstos. Con respecto a la reciente conexión con el pantano de Orellana, el Ayuntamiento deberá solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas superficiales, debiendo cuantificar y acreditar los derechos existentes para el abastecimiento desde el embalse de Ayuela, con el objeto de evitar la duplicidad de derechos para un mismo fin y teniendo en cuenta el límite establecido por el vigente Plan Hidrológico de cuenca de 0,147 Hm3 en el horizonte 2021.
La instrucción de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo define la unidad de demanda urbana, como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Arroyomolinos está incluido en la UDU Mancomunidad Aguas de la Ayuela. La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 0,91 hm3/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Arroyomolinos considerada dentro de la asignación global para la UDU, es de 95.000 m3/año. Se considera en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Arroyomolinos no rebase los 54.000 m3/año. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, incluyen los factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de cuenca. Este Organismo, se significa que no se ha otorgado concesión de aguas para el abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento en el término municipal de Arroyomolinos.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Confederación Hidrográfica del Tajo y del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera nula, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma.
Las superficies arboladas y adehesadas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No Urbanizable de Protección. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo No Urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como destrucción de zonas de alimentación y cría de especies protegidas, desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, considera que el Plan General Municipal, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.
Factores climáticos y cambio climático
El estudio ambiental estratégico, detalla aquellos objetivos, medidas e indicadores que tienen una influencia directa con el urbanismo, y concretamente con el Plan General Municipal de Arroyomolinos, relacionados con la mejora de hábitos de transporte urbano, favorecimiento de un aprovechamiento de suelos eficiente en relación al concepto de cambio climático, ejecución de medidas de adaptación en el sector residencial, promoción de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector terciario y de administración, y la mejora de la actual gestión de residuos. El Establecimiento de una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
Áreas Protegidas y Hábitat
En el término municipal de Arroyomolinos, se encuentra el lugar de la Red Natura 2000, ZEC Río Aljucén Alto y la ZEPA/ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja . Asimismo, el término municipal linda con el Parque Natural de Cornalvo, que cuenta con Plan Rector de Uso y Gestión (Orden de 22 de enero de 2009).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Paisaje
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Protegido. El Plan General Municipal de Arroyomolinos ha establecido las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 1 Sierra de Montánchez (SNU-PP1) y Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 2 Cuenca arroyos Fresneda y Aljucén y Sierra del Saltillo (SNU-PP2) , con la finalidad de salvaguardar la importancia de sus valores paisajísticos y calidad visual.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural
En el término municipal de Arroyomolinos existe el Consorcio CC-3203 Rincón establecido con fecha 2 de septiembre de 1981 con una duración de 40 años, por lo que aún sigue en vigor. Se ha clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Montes de Utilidad Pública que compatibiliza su aprovechamiento con el planeamiento urbanístico propuesto.
El Plan General Municipal contempla la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias.
El Plan General Municipal establece para la protección del patrimonio Arqueológico y Arquitectónico, las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica y Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana
En el término municipal de Arroyomolinos existen carreteras de titularidad provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal ni regional, ni tampoco ferrocarril, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos
La localidad de Arroyomolinos está atravesada por el cauce del arroyo del Lugar o Garganta de los Molinos, en dirección Norte-Sur, que se encuentra soterrado en todo el tramo que discurre por el casco urbano, hasta la salida de la población en la calle Barrio Blanco, a partir de la cual continua en un tramo encauzado. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha indicado que se ha aportado el correspondiente estudio de inundabilidad del cauce mencionado anteriormente, en el que se analiza el alcance de las avenidas para periodo de retorno de 100 y 500 años en un tramo de 445 metros de longitud, comprendido entre el final de soterramiento y el cruce con un camino vecinal y que concluye que la llanura de inundación determinada no afecta ni al Suelo Urbano Consolidado ni a las unidades de actuación propuestas de Suelo Urbano No Consolidado.
Del mapa de riesgos elaborado se desprende que, en cuanto a la inestabilidad de laderas existe un área con movimientos actuales y/o potenciales de deslizamientos o desprendimiento al noroeste del término. En cuanto a la sismicidad, la aceleración básica del terreno es de 0,04 m/s2, por lo que no se considera que tenga riesgo sísmico apreciable. Por otro lado, existen dos bandas de terreno susceptible de contener arcillas expansivas en formaciones superficiales. No existe en el término municipal ninguna zona de Karst. En cuanto a la erosión y desertificación, el término municipal, cuenta con una clasificación principal de tipo bajo y medio, aunque existen alguna zona de tipo alto, según el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
El término municipal de Arroyomolinos cuenta con parte de la superficie dentro de las Zonas de Alto Riesgo de Montánchez y Sierra de San Pedro, en los extremos norte y sur del término municipal.
Del desarrollo del Plan General Municipal no se desprenden riesgos de contaminación de suelos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Arroyomolinos:
— El Plan General Municipal de Arroyomolinos deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Arroyomolinos deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Arroyomolinos deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Arroyomolinos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y categorías propuestas del Suelo No Urbanizable planteada por el Plan General Municipal se hacen las siguientes consideraciones:
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 1 y 2. Para evitar superposiciones y facilitar la interpretación de la normativa urbanística, estas categorías de suelo, ocuparán aquellos terrenos clasificados como tal, en la planimetría de ordenación del Plan General Municipal y se localicen fuera de hábitats de interés comunitario y espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Por el mismo motivo indicado anteriormente, el Monte El Rincón , Consorcio CC-3203, estará clasificado únicamente por la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Montes de Utilidad Pública, siendo ésta la más acorde y restrictiva de todas las que se superponen.
Aquellas zonas en las que se superpongan las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats con Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC Aljucén Alto y con Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA/ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, quedarán clasificadas como estas dos últimas categorías, dependiendo del espacio de la Red Natura 2000 afectado.
En el documento de alcance del estudio ambiental estratégico ya se puso de manifiesto, que se recomendaba evitar la superposición de clasificaciones de suelo, con la finalidad de evitar confusiones en la interpretación de la normativa urbanística.
En la planimetría OE-2/OE-8 Clasificación del suelo, catálogo del término deberá grafiarse en la leyenda, la trama que corresponde al Suelo No Urbanizable Común.
Las zonas de cultivo delimitadas como Suelo No Urbanizable Común deberán reclasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural, ya que éste por definición asegura la protección estructural del territorio por razón bien de su destino a las actividades propias del sector primario, agrícolas, ganaderas, forestales, bien de su potencialidad para los expresados aprovechamientos. En el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, ya se puso de manifiesto este hecho, que teniendo en cuenta que el término municipal tiene un uso ganadero y agrícola, debería emplearse esta categoría, para dar cabida en estos suelos, el uso agropecuario. El Suelo No Urbanizable Común se limitará al entorno del núcleo urbano.
En la planimetría OE-2/OE-8 Clasificación del suelo, catálogo del término deberá grafiarse la trama que corresponde al Suelo No Urbanizable de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII), tanto en la leyenda como en el propio plano.
Deberá aclararse la siguiente discrepancia, entre la planimetría, que incluye tres categorías de Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructura y Equipamiento (Carreteras, Vías Pecuarias y Caminos), y la normativa que incluye dos categorías, por un lado, Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras y por otro Suelo No Urbanizable de Protección a Caminos y Vías Pecuarias.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats. (SNU-PNH).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC Aljucén Alto (SNU-PNLAA).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA/ZEC Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (SNU-PNLCB).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Embalses y Charcas. (SNU-PAE).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Arroyos. (SNU-PAA).
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 1. Sierra de Montánchez (SNU-PP1).
Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística 2. Cuenca arroyos Fresneda y Aljucén y Sierra del Saltillo. (SNU-PP2).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Montes de Utilidad Pública (SNU-PEM).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria. (SNU-PEA).
Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica. (SNU-PCR).
Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos (SNU-PCH)
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras. (SNU-PIC).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Caminos. (SNU-PIM).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Vías Pecuarias. (SNU-PIV).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos. (SNU-PII).
Suelo No Urbanizable Común.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica, Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos, Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Montes de Utilidad Pública y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
Proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir posibles pérdidas en la misma.
Solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional desde el embalse de Orellana.
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas. Y solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Deberá incluirse en la normativa, que las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente entidad, máxime cuando se trata de un municipio con amplia superficie dentro de Zona de Alto Riesgo, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada.
— En cuanto a la línea límite del término, con el término municipal de Mérida, deberán adaptar la cartografía a la mejora del límite de términos que se está tramitando en el Centro de Información Catastral y Territorial de Extremadura.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Arroyomolinos deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Arroyomolinos.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de objetivos ambientales, controlados por unos indicadores y unas recomendaciones para llevarlos a cabo.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Arroyomolinos, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Arroyomolinos deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido; además, en su caso, de a otros procedimientos como el de calificación rústica.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Arroyomolinos deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Arroyomolinos.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Arroyomolinos que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1ª de la sección 1ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la modificación de la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Arroyomolinos, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La presente resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, la cual deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Arroyomolinos. , publicada en el DOE n.º 30, lunes 15 de febrero de 2021.
Esta resolución no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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