RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 233/2022, de 12 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estima el recurso de apelación n.º 58/22 interpuesto contra la sentencia 204/2021, de 27 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 67/2020.
TEXTO ORIGINAL
La Sentencia firme n. 233/2022, de 12 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estima el recurso de apelación n. 58/22 interpuesto por D. Alberto Fontán Jiménez frente a la sentencia n.º 204/2021 de fecha 27 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 67/2020. Todo ello con ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alberto Fontán Jiménez contra la Resolución de 12 de mayo de 2020 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 29 de noviembre de 2019 por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura n.º 233/2022, revoca la sentencia 204/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y en consecuencia anula la resolución impugnada así como las posteriores dictadas en desarrollo de la misma, únicamente en cuanto afecten a la calificación del recurrente, con expreso reconocimiento a que le sea valorado como mérito la docencia desempeñada por el recurrente como tutor clínico asistencial desarrollando dicha labor docente en varios cursos académicos, dentro del apartado Otras Actividades del ANEXO V apartado III, de la convocatoria del proceso selectivo de personal a la que se refieren las presentes actuaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 233/2022, de 12 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estima el recurso de apelación n.º 58/22, interpuesto por D. Alberto Fontán Jiménez contra la sentencia n.º 204/21, de fecha 27 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 67/2020. El tenor literal de la sentencia 233/2022 es el siguiente:
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante D. Alberto Fontán Jiménez frente a la sentencia dictada por el Juzgado n.º 2 de los de Mérida de fecha 27 de diciembre de 2021 así como el auto de 7 de febrero de 2022 aclaratorio y recaídos en materia de oposiciones y concursos que revocamos y en consecuencia condenamos a la administración a que proceda de acuerdo con lo solicitado en la demanda…
Segundo. Otorgar a D. Alberto Fontán Jiménez, teniendo en cuenta el fallo de la citada sentencia, una puntuación de 2 puntos en el apartado Otras Administraciones del baremo de méritos, resultando que obtiene un total de 14,290 puntos en la fase de concurso, que unidos a los 50,769 puntos otorgados en la fase de oposición suman un total de 65,059 puntos en el proceso selectivo y en la relación definitiva de aprobados.
Reconocer en base a lo anterior a D. Alberto Fontán Jiménez su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D. Alberto Fontán Jiménez con DNI n.º ***0244** , una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Mérida (Atención Primaria). Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la resolución de 25 de mayo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (DOE n.º 104, de 6 de junio de 2020) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día siguiente a su publicación, y por tanto desde el 7 de junio de 2020.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. El aspirante nombrado dispondrá del plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 6 de julio de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO