RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2022, del Consejero, de modificación de la Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de la documentación y de la solicitud aportada por la Asociación Clúster de la Energía de Extremadura y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Resolución de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE n.º 121, de 25 de junio de 2021), aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Segundo. Con fecha de 31 de mayo de 2022, la Asociación Clúster de la Energía de Extremadura presenta escrito en el que solicita la modificación del Anexo de la anteriormente citada Resolución donde se establecían las fechas para la celebración de las ferias, en concreto:
La VI EXPOENERGEA, ASOCIACIÓN CLÚSTER DE LA ENERGÍA DE EXTREMADURA pasaría de celebrarse los días 12 a 14 de octubre de 2022 a los días del 24 a 25 de noviembre de 2022.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único. El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a propuesta la Secretaría General de Economía, Ciencia y Agenda Digital es el órgano competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Modificar el ANEXO I de la Resolución de 17 de junio de 2021, del Consejero, (DOE n.º 121, de 25 de junio de 2021), por la que se aprueba el calendario de actividades feriales comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en los siguientes términos:
Donde dice:
ASOCIACIÓN CLUSTER DE LA ENERGÍA DE EXTREMADURA
VI EXPOENERGEA
12/10/2022 a 14/10/2022
Debe decir:
ASOCIACIÓN CLÚSTER DE LA ENERGÍA DE EXTREMADURA
VI EXPOENERGEA
24/10/2022 a 25/10/2022
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de julio de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA