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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa Enric Regull, SLU, para el estudio del potencial de Vitis Vinifera Subesp. Sylvestris como nuevo porta injerto de vid.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35320
Página Fin: 35327
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de julio de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la empresa Enric Regull, SLU, para el estudio del potencial de Vitis Vinifera Subesp. Sylvestris como nuevo porta injerto de vid, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA EMPRESA ENRIC REGULL SLU, PARA EL ESTUDIO DEL POTENCIAL DE VITIS VINIFERA SUBESP. SYLVESTRIS COMO NUEVO PORTA INJERTO DE VID.
Mérida, 12 de julio de 2022.
De una parte, Dª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura ( en adelante CICYTEX), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
De otra parte, D. Enric Regull Riba, con NIF n.º **2993***, actuando como administrador único, en nombre y representación de ENRIC REGULL, SL, con N.I.F B62177639, y con domicilio social en Carrer Bisbe Panyelles n.º 2, 1r 1a, de Vilafranca del Penedés (Barcelona), en virtud de escrituras de constitución de la empresa ante el notario D. César Martín Núñez del Ilustre Colegio de Cataluña, el 7 de febrero de 2000, con número de protocolo 291.
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, en adelante CICYTEX, creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX, entre otras, las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
II. En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX, puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo conforme al artículo 78 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre y el artículo 26 de sus Estatutos.
III. A través de los Institutos de Investigación integrados en el mismo, el CICYTEX, ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre las actividades relacionadas con los sectores agrícolas, ganaderos, recursos forestales y pastos destacan, entre otras, las siguientes funciones:
— Experimentación.
— Investigación.
— Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tecnologías novedosas para el sector agropecuario en relación con empresas.
— Transferencia de tecnología: Transferencia de los resultados de los proyectos a agricultores, empresas, cooperativas, asociaciones, universidades mediante la realización de jornadas, congresos, charlas, etc.
En este sentido el CICYTEX lleva 25 años de investigación en vitivinicultura. Las líneas y actuaciones de investigación en esta materia abordan desde la protección vegetal del cultivo y el tratamiento de las principales plagas y enfermedades, así como la selección clonal de variedades autóctonas, su caracterización agronómica, enológica, y la respuesta de este cultivo a diferentes técnicas de manejo. En la Finca La Orden, se conserva material vegetal ancestral de Vitis vinífera subesp. sylvestris cuyo valor genético es inestimable, procedente de la región Extremeña. Concretamente en el marco del proyecto competitivo IB18102 titulado Bases etiológicas e histológicas para el control integrado de las enfermedades de la madera de la vid 2019-2022, se está caracterizando este material vegetal a nivel genético y estudiando su resistencia a enfermedades fúngicas. Estos trabajos han resultado de interés para el sector viverista, buscando una aplicación como mejora de los porta-injertos existentes.
IV. Que Enric Regull SL, es uno de los principales productores de planta injertada de vid en España. Centro Vitícola del Penedés, Casa Jaime Sabaté, marca perteneciente a esta sociedad, fueron pioneros en la industria del injertado desde 1889 tras la pérdida del viñedo europeo por la plaga de la filoxera. Líderes en innovación como demuestra su apuesta por la plantación de nuevos campos de Material base . Desde 2001 Enric Regull SLU desarrolla parte de su actividad productiva en Extremadura. Actualmente la empresa produce unos 2 millones de plantas anuales, y se distingue por la innovación y la calidad durante los 128 años de experiencia en la selección y multiplicación de la vid. En esta línea la empresa ha mostrado su interés por conocer mejor el potencial del material ancestral de Vitis vinífera subesp. sylvestris para su uso como porta-injerto.
V. Por lo expuesto anteriormente, ambas partes consideran de interés la celebración del presente Convenio destinado al estudio del potencial de Vitis vinífera subesp. sylvestris como nuevo porta-injerto, para fines de investigación y experimentación;
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los compromisos adquiridos por las partes dirigidos al estudio del potencial del material vegetal de Vitis vinífera subesp. sylvestris como nuevo porta-injerto de vid.
Segunda. Fines.
Uno de los principales problemas observados en el Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación, son las escasas repercusiones que tienen los trabajos y resultados de investigación sobre la realidad del mundo empresarial.
Con la suscripción de este convenio se pretende:
— Favorecer una mayor colaboración entre empresas y grupos de investigación de forma que estas obtengan un beneficio directo de los resultados de la I+D.
— Definir las nuevas oportunidades de negocio derivadas del conocimiento generado por los trabajos de investigación.
— Conocer el potencial uso de V. vinífera subesp. sylvestris como porta-injerto.
— Disponer de un estudio completo sobre el potencial de este material vegetal en su aplicación como porta-injerto.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente Convenio de Colaboración, a través del Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera, y apoyado en el personal técnico perteneciente a las áreas de Protección Vegetal, Biodiversidad Vegetal Agraria y de Cultivos Leñosos y Hortícolas, el CICYTEX se compromete a:
— Compartir los datos experimentales sobre caracterización genética y de resistencia a plagas y enfermedades del material vegetal de Vitis vinífera subesp. silvestris conservado en la Finca La Orden.
— Donar el material vegetal necesario a la empresa Enric Regull SLU, para desarrollar las pruebas y los fines definidos en el convenio.
Cuarta. Compromisos adquiridos por Enric Regull SL.
Mediante el presente convenio la empresa se compromete a:
— Evaluar la respuesta y comportamiento del material vegetal de Vitis vinífera subesp. Silvestris en el proceso productivo de planta injertada.
— Compartir los resultados con el equipo técnico de CICYTEX.
— Utilizar los datos proporcionados por CICYTEX exclusivamente para los fines expuestos en el convenio, no pudiendo utilizarse para otros fines distintos sin el consentimiento expreso de CICYTEX.
Quinta. Confidencialidad y Publicaciones.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
Asimismo, si La Colaboradora decidiera difundir los datos e información obtenidos mediante el presente convenio, deberá hacer mención expresa a la participación del CICYTEX. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipo del CICYTEX con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su autorización previa por escrito.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utilizados por el CICYTEX para fines de investigación y docencia. El CICYTEX deberá obtener con carácter previo la oportuna autorización de La Colaboradora sobre las comunicaciones orales que pretenda llevar a cabo en jornadas técnicas o docentes, así como para su difusión en cualquier medio de comunicación, y especialmente en relación a su publicación en revistas científicas, pudiendo La Colaboradora limitar en cada caso las informaciones objeto de publicación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— El CICYTEX pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o.
— La información recibida sea de dominio público; y/o.
— El CICYTEX adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o.
— El CICYTEX obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Convenio. La Colaboradora reconoce expresamente que se respetará siempre la autoría de los trabajos en la publicación de los resultados de la investigación. Los investigadores del CICYTEX que hayan intervenido en el desarrollo del estudio tendrán el derecho a ser mencionados como autores.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, así como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y normativa complementaria, se entenderá que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán exclusivamente al CICYTEX.
Séptima. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente no generando obligaciones económicas para el CICYTEX.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 2 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Décima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, en los términos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Convenio de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido.
La Directora,
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
El Administrador Único,
ENRIC REGULL RIBA

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