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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Protección Civil. Subvenciones.
Página Inicio: 35348
Página Fin: 35352
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
(Sublínea A.- 120090000 G/116A/46000 CAG0000001 28180147 40.000,00 2022) (Sublínea B.- 120090000 G/116A/76000 CAG0000001 28180147 20.000,00 2022)
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de la subvención convocada por Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 68, de 7 de abril), se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 115 la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 7 de abril de 2022 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 68 la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En el resuelvo primero de la citada orden, establece que la convocatoria para el ejercicio 2022 se realiza para las Sublíneas A (Vestuario) y B (Medios materiales y técnicos).
Cuarto. El resuelvo tercero de citada Resolución de 24 de marzo de 2022, establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, en el Proyecto 28180147 Subvención Elaboración de Planes de Emergencia Municipal , por un importe de 60.000 euros, desglosados de la siguiente manera:
— 40.000,00 euros en la aplicación Presupuestaria 120090000 G/116A/46000, fondos CAG0000001, correspondientes a transferencias corrientes, destinados a sufragar la Sublínea A (Vestuario).
— 20.000,00 euros en la aplicación Presupuestaria 120090000 G/116A/76000, fondos CAG0000001, correspondientes a transferencias de capital, destinados a sufragar la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la línea de subvención instaurada por referida resolución, según su resuelvo primero, se concreta en la realización de la convocatoria de la línea de subvención prevista en el Título II de la Orden de 10 de junio de 2020, en las siguientes sublíneas:
— Sublínea A : Vestuario.
— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.
Segundo. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 24 de marzo de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio), constando informe emitido por la Comisión de Valoración así como propuesta de resolución de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
Tercero. El artículo 25.1 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, establece que las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 15 de noviembre de la anualidad para la que se convoca la subvención .
Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de fecha 8 de junio de 2022 y con la propuesta de Resolución de la Directora General de Emergencias y Protección Civil e Interior de fecha 21 de junio de 2022, al amparo de lo establecido en el resuelvo undécimo punto 2 de la Resolución de 24 de marzo de 2022, y de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019)
RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a las entidades locales solicitantes incluidas en el ANEXO en las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, en el Proyecto 28180147 Subvención Elaboración de Planes de Emergencia Municipal , en las aplicaciones presupuestarias referidas en el Antecedente de Hecho Cuarto.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 24 de marzo de 2022 y en la Orden de 10 de junio de 2020, no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 24 de abril de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se establece la convocatoria.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 12 de julio de 2022.
La Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
PD, Resolución 6 de agosto de 2019,DOE n.º 154, de 9 de agosto 2019
NIEVES VILLAR FRESNO
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIAS PROPUESTAS: SUBLÍNEA A (VESTUARIO):
Orden Prelac. ENTIDAD LOCAL C.I.F Importe concedido
Hoyos P-1010300-J 2.517,38 €
Valencia del Ventoso P-0614100-F 4.645,86 €
Barcarrota P-0601600-J 2.106,27 €
Madrigalejo P-1011500-D 4.645,86 €
Granja de Torrehermosa P-0605900-J 1.635,22 €
Solana de los Barros P-0612600-G 4.645,86 €
Almaraz P-1001900-H 4.352,37 €
Berlanga P-0601900-D 1.317,59 €
Fuentes de León P-0605500-H 4.332,77 €
10º Alconchel P-0600700-I 4.645,86 €
11º Garrovillas de Alconétar P-1008300-D 3.379,87 €
12º Herrera del Duque P-0606300-B 1.775,07 €
TOTAL 39.999,98€
RELACIÓN DE BENEFICIARIAS PROPUESTAS: SUBLÍNEA B (MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS):
Orden Prelac. ENTIDAD LOCAL CIF Importe concedido
Valverde de La Vera P-1020800-G 4.167,24 €
Cañaveral P-1004600-A 2.420,00 €
Medellín P-0608000-F 4.864,20 €
TOTAL 11.451,44 €

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