ORDEN de 8 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Uno de los pilares en los que se inspira el sistema educativo español es la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. Es por ello que, el modelo curricular definido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), se basa en una estructura abierta y flexible mediante la cual se pretende conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales a través de una educación de calidad adaptada a sus necesidades.
Asimismo, la necesidad de flexibilidad dentro de nuestro sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se les plantea a la hora de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Es por ello que, a pesar de que las Administraciones tengan la obligación de establecer el marco general en que se desenvuelva la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar las actuaciones a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Es innegable, por lo tanto, la necesidad de proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. En este sentido, la normativa ha de combinar ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
Asimismo, la necesidad de flexibilidad dentro de nuestro sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se les plantea a la hora de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Es por ello que, a pesar de que las Administraciones tengan la obligación de establecer el marco general en que se desenvuelva la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar las actuaciones a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Es innegable, por lo tanto, la necesidad de proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. En este sentido, la normativa ha de combinar ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.
Dicho esto, se hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, que, en su sentido más amplio, supone establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. De ahí que la educación secundaria obligatoria deba amalgamar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, para permitir a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, máxime cuando la Educación Secundaria obligatoria se organiza en torno a las materias definidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dejando a las Administraciones Educativas la competencia para establecer un marco para que los centros, a su vez, puedan organizar dichas materias en ámbitos hasta el punto de que el último curso se concibe con una organización flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las enseñanzas de educación secundaria por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuya disposición final apartado. 3º dispone que se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023 , exigen para garantizar la estructura abierta y flexible del nuevo currículo que entra en vigor, fomentar la libertad del alumnado en la elección de materias optativas, de forma que permita un completo desarrollo de su aprendizaje incluyendo al alumnado que siga un programa de Sección Bilingüe y de esta manera procede modificar la Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas (DOE núm. 83, de 3 de mayo).
La presente disposición de carácter general se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación de la Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo lo anterior, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura n.º 8/2022, de 13 de junio, a propuesta de la Secretaría General de Educación, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.
La Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: Organización y horario de la Sección Bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria.
1. La lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe podrá ser la Primera Lengua Extranjera.
2. En esta etapa educativa, los centros docentes seleccionarán una modalidad de Sección Bilingüe de entre las señaladas a continuación, en función del número de materias no lingüísticas elegidas y conformes, asimismo, a la cualificación y disponibilidad del profesorado participante en el programa.
Las modalidades de la Sección Bilingüe podrán ser estas:
a) Modalidad A1: Las disciplinas no lingüísticas seleccionadas por el centro en el programa bilingüe que se impartirán en la lengua extranjera objeto de la Sección deberán ser, como mínimo, dos.
b) Modalidad A2 (Mixta): Deberán impartirse al menos dos disciplinas no lingüísticas seleccionadas por el centro y en distinto idioma cada una sobre el mismo grupo de alumnado bilingüe.
En la modalidad A2 (Mixta) se cursarán dos lenguas extranjeras, con al menos tres periodos lectivos en cada idioma y al menos una materia no lingüística en cada lengua extranjera.
3. El alumnado que pertenezca a una Sección Bilingüe de la Modalidad A1, no estará obligado a cursar como materia de opción Segunda Lengua Extranjera, siempre que la lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe coincida con la Primera Lengua Extranjera.
4. Los centros establecerán en las dos modalidades el horario lectivo semanal para el alumnado, asegurando que la impartición de las materias lingüísticas y no lingüísticas en la lengua extranjera alcance, como mínimo, un 20 % del horario lectivo semanal.
La dedicación horaria semanal a la enseñanza en lengua extranjera de cada una de las materias no lingüísticas deberá distribuirse en periodos cortos intercalados con la enseñanza en lengua española.
En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la lengua extranjera diariamente, bien sea en la materia correspondiente a la lengua extranjera, bien sea en las materias no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera.
5. En ningún caso podrán impartirse en la lengua extranjera de la Sección las materias deLengua Castellana y Literatura, Segunda o Tercera Lengua Extranjera y Religión
Dos. El apartado 12 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
12. El centro autorizado a ofertar un programa de Sección Bilingüe deberá garantizar, al comienzo de cada curso escolar, que cuenta con un mínimo de veinte alumnos en cada nivel o etapa para que dicha autorización sea efectiva, salvo en los grupos de Educación Infantil, donde la Sección deberá incluir a todo el alumnado del grupo. Excepcionalmente, en los grupos de las Secciones Bilingües de Formación Profesional y en centros de zonas rurales con baja densidad de población, la Delegación Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar el inicio o mantenimiento del programa de Sección Bilingüe con un número menor de alumnos. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad del programa en el mismo centro docente para todo el alumnado que lo hubiera comenzado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN