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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivo de olivar en una superficie de 31,50 hectáreas en el paraje Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte.: IA21/0097.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35623
Página Fin: 35648
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Transformación a regadío de cultivo de olivar en una superficie de 31,50 hectáreas en el paraje Risquillo , ubicado en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el Órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, se tiene constancia de la solicitud de inicio del procedimiento de autorización sustantiva del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 31 de octubre de 2016, antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, y por tanto, no resultando de aplicación las modificaciones establecidas en la misma.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Transformación a regadío de cultivo de olivar en una superficie de 31,50 hectáreas en el paraje Risquillo , ubicado en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es D. Juan Tejeda Lozano.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto pretende ampliar la superficie de regadío en una finca de cultivo de olivar situada en el paraje El Risquillo del término municipal del Puebla de Alcocer, pasando de las 13 hectáreas de riego actuales a 31,5 hectáreas, pasando de una única captación existente a tres, dentro de un expediente de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas (2407/2016).
Las 13 hectáreas de riego actuales cuentan con concesión de aguas subterráneas resuelta, tramitada con número de expediente 3149/2008.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Puebla de Alcocer, cerca de Casas de don Pedro, accediéndose ella a partir de la N-430 (pk 150).
El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela , que a su vez constituyen una Zona de Interés Regional (ZIR) que forma parte de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La superficie objeto del proyecto ha tenido tradicionalmente un uso similar al que tiene a día de hoy, siendo de tipología agrícola. Las 31,50 hectáreas de superficie de olivar existente, llevan establecidas aproximadamente 20 años.
Las características generales del cultivo a explotar a lo largo de la vida útil del proyecto, así como del sistema de riego asociado son las siguientes:
CULTIVO Olivar tradicional ligeramente intensificado (variedad Picual)
SUPERFICIE 31,50 ha (13,00 concedidas + 18,50 ampliación)
SISTEMA DE RIEGO Goteo
SECTORES DE RIEGO 5 sectores
MARCO 7 x 6
CAUDAL/GOTERO 2 goteros de 4 L/hora por árbol
RIEGOS/AÑO 116 riegos/año
HORAS/RIEGO 5 horas/riego
VOLUMEN ANUAL 39.672,00 m3
DOTACIÓN 1.259,43 m3/ha
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO/SECTOR 3,80 L/s
LEYENDA
FINCA 2022062253
El agua disponible para el riego procede de tres captaciones de aguas subterráneas con las siguientes características:
CAPTACIÓN N.º 1 (incluida en concesión resuelta)
Caudal máximo instantáneo 1,00 L/s
Profundidad 75 m
Diámetro 140 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 4,00 CV
Volumen de extracción anual 9.967,84 m3/año
Localización Polígono 11 Parcela 17
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 295.751 Y: 4.328.765
CAPTACIÓN N.º 2 (ampliación)
Caudal máximo instantáneo 1,98 L/s
Profundidad 83 m
Diámetro 140 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 4,00 CV
Volumen de extracción anual 19.736,32 m3/año
Localización Polígono 11 Parcela 17
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 295.538 Y: 4.328.938
CAPTACIÓN N.º 3 (ampliación)
Caudal máximo instantáneo 1,00 L/s
Profundidad 88 m
Diámetro 140 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 2,00 CV
Volumen de extracción anual 9.967,83 m3/año
Localización Polígono 11 Parcela 17
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 296.045 Y: 4.329.059
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
Captaciones de agua subterránea (se han descrito anteriormente), de las cuales se obtiene el agua necesaria para el riego.
Caseta de riego: consiste en una edificación de 12,00 m2 (4,00 m x 3,00 m) en la que se ubican todos los elementos que componen el cabezal de riego (sistemas de filtrado, abonado y control).
Red de riego: se trata del conjunto de tuberías que llevan el agua desde los sondeos a toda la superficie de riego.
Partiendo el agua desde las captaciones de aguas subterráneas (sondeos), esta es conducida mediante la impulsión de las electrobombas sumergidas hasta la caseta de riego, la cual contiene el cabezal de riego (equipos de filtrado, fertirrigación y control). Desde la caseta de riego parte la tubería principal, que acompañada de las secundarias y portagoteros, llevan el agua en unas condiciones óptimas a los diferentes sectores de riego que componen la finca. Toda esta red va enterrada en zanjas de 0,80 m de profundidad y 0,40 m de anchura.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Producción Agraria X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Agente del Medio Natural de la zona X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Informe de Afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, que informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves y Zona Especial de Conservación (ZEPA/ZEC): Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).
— Conforme a la Zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003), aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2012, la actuación solicitada se encuentra en Zona de Uso Compatible.
— Los valores naturales reconocidos en su Plan Rector de Uso y Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— La zona presenta lugares de campeo para numerosas aves que, aunque no nidifican dentro de sus límites sí lo hacen en las inmediaciones como el águila calzada (Hieraetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero común (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), especies catalogadas de interés especial y el elanio azul (Elanus caeruleus) catalogada vulnerable (CREAEX, Decreto 37/2001). Presencia cercana de comunidades de aves esteparias.
— Con respecto a la zonificación de la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela , los recintos están ubicados en la tercera categoría de zonificación por importancia (Zona de Uso Compatible) y no apareciendo especies de interés asentadas en los recintos solicitados, por lo que no se considera que pueda llegar a existir afección, debido a que la plantación que se pretende poner en riego ya está consolidada desde hace más de una década, por lo que la puesta en riego no debe considerar afección importante a los valores naturales del entorno.
— Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que informa en lo siguiente:
— Dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se informa que el documento ambiental del proyecto Transformación en regadío de 31,50 ha de olivos en el polígono 11, parcela 17 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) , siendo su promotor Juan Tejeda Lozano, podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que emita DIA favorable estrictamente condicionada a la asunción y puesta en marcha las indicaciones y recomendaciones señaladas en presente informe.
3. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
El cauce del arroyo de Gorronal, discurre a unos 260 m al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 39.672 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 31/10/2016, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2407/2016, para riego de 31,5 ha de olivar en la parcela 17 del polígono 11, término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la misma parcela. El volumen en tramitación es de 39.672 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 20/09/2018, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En función de lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2407/2016.
4. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. Informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de Alcocer.
6. Informe del Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el que se informa y concluye en los siguientes términos:
— En el estudio de impacto ambiental el promotor manifiesta que el riego va a destinarse a un olivar intensivo con más de 20 años de antigüedad. La parcela afectada ha tenido uso agrícola por lo que no precisaría o hubiera precisado de autorización administrativa.
— Se informa que por parte del Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la transformación en regadío de 31,50 ha de olivos en el polígono 11, parcela 17 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).
7. Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se informa que la actuación ya ha sido realizada y se concluye indicando que, visto que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente), la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
8. Informe del Agente del Medio Natural de la zona.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 20 de enero de 2022, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 24 de febrero de 2022, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, en el cual se plantean cuatro posibles alternativas para el diseño del proyecto. Para comparar las diferentes alternativas se exponen dos matrices de impacto para cada una de ellas, una en fase de ejecución y otra en fase de explotación. Finalmente, en base a criterios ambientales, productivos y sociales se escoge la alternativa correspondiente al proyecto que nos ocupa.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 (CN21/1708/17) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela . A su vez, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en la Zona de Interés Regional (ZIR) del mismo nombre.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela), la actividad se desarrolla en Zona Uso Compatible.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
— La zona presenta lugares de campeo para numerosas aves que, aunque no nidifican dentro de sus límites sí lo hacen en las inmediaciones como el águila calzada (Hieraetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero común (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), especies catalogadas de interés especial y el elanio azul (Elanus caeruleus) catalogada vulnerable (CREAEX, Decreto 37/2001). Presencia cercana de comunidades de aves esteparias.
Con respecto a la zonificación, los recintos están ubicados en la tercera categoría de zonificación por importancia (Zona de Uso Compatible) y no apareciendo especies de interés asentadas en los recintos solicitados, no se considera que pueda llegar a existir afección debido a que la plantación que se pretende poner en riego ya está consolidada desde hace más de una década, por lo que la puesta en riego no debe causar afección importante a los valores naturales del entorno.
Finalmente, el informe concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. La zona de actuación no se encuentra atravesada por ningún cauce que constituya el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado (DPH). El cauce más cercano a la zona de actuación planteada es el cauce del arroyo de Gorronal que discurre a unos 260 m al norte, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Por otro lado, por el interior de la zona de riego discurren algunas vaguadas de pequeña entidad, las cuales, tras la transformación del terreno llevada a cabo, funcionan como zonas de desagüe natural de la zona de riego.
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá de tres captaciones de agua subterránea situadas en la parcela de riego solicitada. Una de las captaciones cuenta con concesión de aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el riego de 13 hectáreas de cultivo de olivar (3149/2008). El aumento en el consumo hídrico que conlleva las dos nuevas captaciones de agua subterránea, así como el aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,5 hectáreas constituyen un expediente de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas con la que cuenta el promotor.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó con fecha 31/10/2016, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con número de expediente 2407/2016, para riego de 31,5 hectáreas de olivar en la parcela 17 del polígono 11 del término municipal de Puebla de Alcocer, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la misma parcela. El volumen de agua en tramitación es de 39.672 m3/año, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión citada.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la nueva demanda de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, con fecha 20 de septiembre de 2018, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo informó:
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
— La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2407/2016.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
C.2.3. Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves, los movimientos de tierra llevados a cabo no han supuesto un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, indicar que se aplicarán las indicaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como la normativa existente referente a la aplicación de productos fitosanitarios y control de la contaminación por nitratos. Asimismo, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la zona presenta lugares de campeo para numerosas aves que, aunque no nidifican dentro de sus límites sí lo hacen en las inmediaciones como el águila calzada (Hieraetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero común (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), especies catalogadas de interés especial y el elanio azul (Elanus caeruleus) catalogada vulnerable . Además, existe presencia cercana de comunidades de aves esteparias.
Las principales afecciones que puede producir la actividad son las molestias ocasionadas por el trasiego de maquinaria y personal, especialmente en las épocas de reproducción de la fauna silvestre. Asimismo, la transformación de los terrenos para implantar cultivos permanentes ha generado un cambio en las condiciones de los hábitats pre-existentes en la zona de actuación, los cuales se trataban de terrenos de labor en régimen de secano, sin demasiado valor ecológico.
En el proyecto que nos ocupa, en el que la plantación de olivar lleva establecida aproximadamente 15 años, la transformación a regadío de la explotación no va a causar una afección importante a los valores naturales del entorno.
Teniendo en cuenta las medidas planteadas por el promotor del proyecto, así como la disponibilidad de hábitats adecuados para la fauna existente en el entorno de la zona de actuación, y las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que el impacto generado por las actuaciones será compatible con la fauna silvestre.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
La zona donde se ubica la superficie de riego se encuentra en un entorno predominantemente de dehesa y en menor medida de terrenos agrícolas. En concreto la parcela objeto de actuación se encuadra en un entorno con terrenos adehesados en su parte este y oeste mientras que en su parte sur y norte se rodea de terrenos agrícolas en régimen de secano y regadío.
En las ortofotos históricas, se muestra la evolución de la vegetación en la zona desde 1956, donde se observa que la zona de actuación correspondía con terrenos adehesados con una densidad de arbolado media-alta. En los años 80 se comprueba que se modificó el uso del terreno dedicándose principalmente la superficie a cultivos de secano, manteniéndose hasta el año 2005. Actualmente se han incorporado algunas superficies dedicadas a cultivos permanentes en régimen de regadío.
Dado que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas, las cuales han sido aceptadas por el promotor, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.6. Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de Alcocer.
C.2.8. Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, puede admitirse que la ampliación de la superficie de riego pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos adehesados en la parte este y oeste de la explotación.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se dará conocimiento al Agente del Medio Natural de la zona a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en esta declaración de impacto ambiental.
3. Una vez finalizados los trabajos deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Técnica de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida) indicando el expediente de referencia, para proceder a la comprobación de las medidas recogidas.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. No se realizarán desbroces en las lindes naturales, respetando íntegramente la vegetación arbórea y arbustiva autóctona existente en las mismas y dentro de la parcela. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
2. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo sin laboreo, con cobertura herbácea anual e incorporando al suelo los residuos de la poda.
3. Se dejarán franjas de vegetación (vegetación herbácea) entre las calles de la plantación, para reducir los procesos de erosión y por consiguiente el arrastre de materiales sólidos a los cauces.
4. En caso de ser necesario, el control de la vegetación herbácea espontánea que pudiera competir por los recursos con los cultivos implantados, se realizará en una banda de 1 metro coincidiendo con la línea de cultivo con herbicida y en el centro de la calle mediante desbrozadora y excepcionalmente a mano.
5. Se tendrán en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en cultivos similares en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y que aportan valor añadido al producto final. Entre estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, laderas y riberas de arroyos, taludes, etc.
6. Las encinas existentes en las lindes no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. Se deberán respetar los cauces existentes, aunque éstos sean intermitentes, ya que forman parte de la red de drenaje natural y son contribuyentes de otros arroyos principales afluentes del río Guadiana.
9. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
9.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
9.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
9.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
10. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente (2407/2016) emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la transformación a regadío de los terrenos indicados en el EsIA. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de modificación de características de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
11. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
12. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
13. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
14. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
15. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
16. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
17. Las edificaciones asociadas al proyecto deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
18. No se realizará ningún tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de los contemplados en el EsIA o de aquellas instalaciones anexas al servicio de riego por goteo.
19. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores tradicionales (combustión) o la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo), deberá cuidarse su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa autonómica, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
20. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
21. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
22. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96 de 16 de febrero).
23. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
24. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
25. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
26. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
27. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
28. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria asociada a la explotación no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua. Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, tales como rodadas, baches, etc.
29. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras u operaciones llevadas a cabo en el cultivo se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
32. Para cualquier posible corta, apostado o poda de arbolado, se deberá contar con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/1708/17) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Transformación a regadío de cultivo de olivar en una superficie de 31,50 hectáreas en el paraje Risquillo , en el término municipal de Puebla de Alcocer, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca o haya producido efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 8 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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