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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Eiffage Energía, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35511
Página Fin: 35518
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2022, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Eiffage Energía, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y EIFFAGE ENERGÍA, SLU, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 8 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra, Eiffage Energía, SLU, con CIF B 02272490 y domicilio fiscal en Ctra. Mahora Km 3.2, código postal 02080 Albacete, con teléfono de contacto ______________ y correo electrónico ___________________ y José Manuel Martínez García, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Que en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por la Ley Orgánica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
4. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
5. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
6. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
7. La Consejería de Educación y Empleo y Eiffage Energía, SLU, reconocen que la formación profesional tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación que puedan producirse a lo largo de su vida.
La formación profesional está directamente influenciada por los cambios actuales en los medios técnicos y por los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular, aquellos relacionados con la especialización y polivalencia en el mundo del trabajo. Por ello, el adecuado desarrollo de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los distintos sectores económicos.
Por todo lo mencionado anteriormente, y con el objeto de alcanzar estos objetivos, se lleva a cabo por ambas partes la suscripción del presente convenio.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo del sistema educativo en Extremadura.
2. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, el programa de formación (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo), las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidas a este convenio, que se desarrollará en Eiffage Energía, SLU.
3. Formalizar el presente convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las actividades formativas programadas (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa Eiffage Energía, SLU.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en la empresa, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que hayan sido acordadas con el centro educativo (Anexo III.a y III.b para la Formación Profesional Dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. Las empresa o centro de trabajo colaborador, nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a las instalaciones de la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador, informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto.
No obstante, lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de las cooperativas implicadas en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar el seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo y/o tutor o tutora de la formación en centros de trabajo tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del personal de la empresa colaboradora y el resultado de las actividades desarrolladas en sus instalaciones.
Undécima. Las personas designadas como responsables (coordinador o coordinadora, para el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual, o bien, tutor o tutora, para la formación en centros de trabajo) de los centros educativos tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Empleo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado de Formación Profesional Dual responderá a los criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Además, si de la modalidad dual mixta se tratase, en la que no todo el alumnado va a la empresa, el centro educativo podrá hacer una selección del mismo en función de las calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación, así como una entrevista personal por la empresa y/o centro educativo si se estima oportuno.
Decimocuarta. Los estudiantes de Formación Profesional Dual y los de formación en centros de trabajo no tendrán derecho a recibir beca alguna por la realización de las actividades formativas en la empresa colaboradora.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto, en la empresa colaboradora del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y las correspondientes a la empresa colaboradora establecidas en el convenio.
Decimoctava. La empresa colaboradora establecerá formación complementaria al alumnado sobre prevención en riesgos laborales.
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá una duración de dos años. No obstante, antes de la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de adenda por un periodo de hasta dos años adicionales.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por Eiffage Energía, SLU, las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, en los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones de la empresa colaboradora.
Vigésima segunda. La empresa colaboradora, como también las personas que intervienen en nombre de la misma, se obligan a tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales. Esta obligación deberá subsistir una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
D. Rubén Rubio Polo
El representante legal de Eiffage Energía, SLU
D. José Manuel Martínez García

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