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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa, cuyo promotor es Inmobiliaria Municipal de Badajoz, SA, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/412.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35649
Página Fin: 35665
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa, a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Inmobiliaria Municipal de Badajoz, SA.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de los terrenos pertenecientes a la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa (33.700 m2), establecida en el Plan General Municipal de Badajoz, con la finalidad de materializar todos los servicios necesarios para la correcta puesta en servicio de la misma.
La unidad urbanizadora está dividida en 6 manzanas con un total de 80 parcelas para viviendas pareadas unifamiliares, áreas de equipamiento tanto para uso comercial-privado y dotacional-público. El resto de la parcela está dedicado a viales y espacios reservados para zonas verdes.
Fuente. Documento ambiental
Las diferentes unidades de obra y que determinan la ejecución del proyecto en cuestión, son las siguientes:
Movimientos de tierras. La actuación exige el acondicionamiento del terreno para el trazado de viales y urbanización de la zona.
Desbroce. Se realizará en una profundidad mínima de 30 cm. El material procedente de este desbroce, tierra vegetal, se utilizará en zonas verdes.
Desmonte. El desmonte será de 1.964 m3.
Terraplén. Los suelos se compactarán en capas menores de 30 cm de espesor, hasta el 95 % de la densidad obtenida en el ensayo proctor modificado.
Trazados y secciones tipo. Todas las calles proyectadas en el interior de la urbanización tienen una sección tipo urbana, de un único sentido de circulación y aceras a ambos lados. Al sur de la urbanización, se ha previsto el desdoblamiento de la actual calle Ronda Norte, proyectándose la calzada en sentido EX101, y una mediana que separe los dos sentidos de circulación. Al norte de la urbanización, se ha previsto la construcción de un vial de doble sentido previsto en el Plan General, hasta bordillo opuesto, con miras a una correcta ejecución de la calzada. Al oeste de la urbanización se ha previsto una calle de sentido único con prolongación de los acerados existentes y finalmente, al este de la urbanización, se ha previsto la construcción de un vial de sentido único hasta el bordillo opuesto. Para el establecimiento de los firmes, se ha adoptado una categoría de tráfico pesado T42 y explanada E1 con la aportación de suelo seleccionado tipo 2. Se ha optado por firme flexible en calzadas para circulación de vehículos 4211 (5 cm mbc+35 cm ZA) y en los viales mixtos de peatones y tráfico rodado, se ha optado por un firme rígido 4214 (18 cm HP +20 cm de ZA).
DOCUMENTO AMBIENTAL
DOCUMENTO AMBIENTAL
Saneamiento. La red diseñada es de tipo unitario hasta el punto del bajo 2 de la urbanización. A partir de este punto, se dispone un aliviadero que separa las aguas residuales de las pluviales, siendo éstas últimas vertidas directamente al río Gévora, mientras que las residuales se evacúan mediante un colector, paralelo a la carretera hasta su desagüe al sur del casco urbano de Valdebótoa, a la depuradora de reciente construcción. La tubería mínima proyectada es de 400 mm de diámetro.
Abastecimiento. El abastecimiento de agua potable se realiza desde un depósito (red general municipal) de Valdebótoa, situado al oeste de la carretera EX110. Desde este punto, se ha previsto dos conexiones con un anillo de 250 PEAD existente que circunvala todo el núcleo urbano. Asimismo, se pretende diseñar una ampliación de la red existente, prolongando el anillo existente hacia el norte. De ambas conexiones, partirá una red mallada por todas las manzanas de la urbanización con conducciones de diámetro mínimo PE110.
Instalaciones eléctricas. En las parcelas de la urbanización, actualmente no se dispone de suministro eléctrico, por lo que se precisa la instalación de un nuevo centro de transformación para alimentar a estas parcelas. Se precisa instalar una línea subterránea de media tensión que pueda suministrar energía eléctrica, un centro de transformación de tipo prefabricado de 630 Kvas para transformar la energía eléctrica en baja tensión, y una red de baja tensión para alimentar así, a las parcelas y servicios comunes. Asimismo, se incluye la red para el suministro de alumbrado público. Se instalará un apoyo metálico para convertir la línea aérea de media tensión en subterránea de media tensión, para abastecer el centro de transformación.
Telefonía. El presente proyecto prevé la ejecución de la obra civil, correspondiente a la red de telefonía. Se ha previsto una red ramificada que parte de una conducción perimetral con 2c PVC 110 mm, contando cada parcela con acometida telefónica, que se unirá en una arqueta M con la de la parcela vecina en medianera.
Señalización. Establecimiento de señalización horizontal y vertical que proporcione la seguridad vial necesaria.
Instalación de riego y jardinería. De acuerdo con las previsiones del Plan General Municipal, se ha dotado de las siguientes zonas verdes:
Parque central (2.000 m2). Tiene una ampliación prevista de otros 2.000 m2 en planeamiento hacia el norte.
Plaza dura (900 m2).
Parterre oeste (adyacente a la carretera).
Parterre sur (correspondiente al desdoblamiento de la calle ronda Norte).
La instalación de riego se ha dividido en tres zonas, y a su vez dividida en sectores, según las necesidades. En todos los casos, se cuenta con programadores, con electroválvulas para las distintas líneas de goteros y difusores.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Regadíos X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Badajoz -
Coordinación UTV-7 X
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que no tiene competencias en dichos terrenos al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del río Gévora discurre a unos 160 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Gévora está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). En los citados mapas, se puede observar cómo la parcela afectada quedaría fuera de la zona de policía del río Gévora, y por tanto fuera del ámbito competencial de este organismo de cuenca. Asimismo, la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la ZFP.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes gestionriesgos-inundacion/Adaptacion-al-riesgo-de-inundacion.aspx.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Según certificado de fecha 02/07/2021 emitido por Aqualia, el volumen suministrado en alta a la ciudad de Badajoz asciende a 12.372.222 m3/año. Ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Consultados los datos obrantes en este organismo el núcleo urbano de Valdebótoa dispone de una autorización de vertido con referencia VU-008/09-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 240.800 m3/año al cauce del río Gévora, con una serie de condiciones y limitaciones.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta CHGn (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la normativa).
El Servicio de Regadíos, informa de que en el término Badajoz, donde se pretende construir esta instalación, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que, una vez consultado el proyecto aportado, se comprueba que el mismo no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal afectado. Si hubiese cualquier modificación del mismo, se deberá volver a solicitar informe de afección a esta Sección de Vías Pecuarias.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de dicho proyecto de urbanización.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que se ha podido comprobar que según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que las actuaciones a realizar se ubican en la zona de influencia de la carretera EX -110, de Valencia de Alcántara a Badajoz y tienen acceso desde la misma por un vial existente. La urbanización está proyectada de acuerdo con el plan general de Badajoz, cumpliendo tanto las distancias de las alineaciones, la ordenación del dominio público de la carretera y el acceso a la misma. Se informa favorablemente el proyecto de urbanización mencionado, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de los terrenos pertenecientes a la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa (33.700 m2), establecida en el Plan General Municipal de Badajoz, con la finalidad de materializar todos los servicios necesarios para la correcta puesta en servicio de la misma. La unidad urbanizadora está dividida en 6 manzanas con un total de 80 parcelas para viviendas pareadas unifamiliares, áreas de equipamiento tanto para uso comercial-privado y dotacional-público. El resto de la parcela está dedicado a viales y espacios reservados para zonas verdes. Se establecen trazados y secciones tipo, saneamiento, abastecimiento, suministro eléctrico, telefonía, señalización e instalación de riego y jardinería, con las características descritas en el presente informe.
b) La acumulación con otros proyectos. En las parcelas colindantes no existen otros proyectos de grandes dimensiones, con los que se pudiesen causar efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación en desmonte, terraplenes y rellenos, canalizaciones en zanja, cimientos, cunetas, explanadas y firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos será principalmente municipales y comerciales.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de Valdebótoa, en la que recibirán adecuado tratamiento en su estación depuradora, por lo que no existen riesgos de contaminación. Además, se pretende verter las aguas pluviales al río Gévora, conforme al esquema aportado, por lo que se deberá obtener la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Valdebótoa, sobre terrenos prácticamente llanos, y caracterizados por la presencia de parcelas de uso agrícola.
Los terrenos que se pretenden urbanizar, no se encuentran incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni en terrenos forestales.
Paralelamente a la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa, discurre la Cañada Real Sancha Brava y la carretera de titularidad Autonómica EX110.
El cauce del río Gévora discurre a unos 160 metros al oeste de la zona de actuación planteada, quedando ésta, fuera de la zona de policía del río Gévora, y por tanto fuera del ámbito competencial del Organismo de cuenca. Asimismo, la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la Zona de Flujo Preferente.
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, la alternativa 0 (no realización del proyecto), alternativa 1, urbanizar la zona con otros alcances en cuanto a las parcelas y tipo de viales y la alternativa 2, urbanizar los terrenos de acuerdo al Plan General Municipal de Badajoz. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el Plan General Municipal.
La elección de la alternativa 2, se ha realizado, en base y de acuerdo al Plan General Municipal de Badajoz, dada la buena situación de los terrenos con respecto a las urbanizaciones y vías de comunicación existentes, potenciando la actividad económica, con la consiguiente generación de puestos de trabajo.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El río Gévora discurre a unos 160 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico, ni servidumbre ni zona de policía, del área urbanizada. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas.
Vegetación. Los terrenos se encuentran en la zona periurbana de Valdebótoa, carentes de vegetación de interés, de hábitat de interés comunitario y de valores forestales, por lo que se considera un impacto nulo o poco significativo.
Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del mismo, zona periurbana de Valdebótoa y muy antropizada, y a la calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se considera poco significativo.
Patrimonio Arqueológico y dominio público. El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Asimismo, el proyecto no afecta ni a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad del del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que en la fase de construcción y desmantelamiento, los terremotos, vientos, lluvias intensas, tormentas y vertidos tienen una vulnerabilidad muy baja, las inundaciones e incendios una vulnerabilidad baja, y que las nevadas y movimientos de tierra tienen una vulnerabilidad nula. Mientras que, en la fase de explotación, concluye que para terremotos, viento, lluvias intensas, tormentas y vertidos o fugas tienen una vulnerabilidad muy baja, las inundaciones e incendios una vulnerabilidad baja, y que las nevadas y movimientos de tierra tienen una vulnerabilidad nula.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización.
El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
Asimismo, las aguas pluviales se pretenden verter a dominio público hidráulico, por lo que se deberá solicitar y obtener la pertinente autorización de vertido al organismo de cuenca, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia, establecidos en el artículo 259 ter. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar ante el organismo de cuenca que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.
En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve,, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-7/01 del ANP de Valdebótoa, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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