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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35527
Página Fin: 35533
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de junio de 2022, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES AUTONÓMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Mérida, 30 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias en la Secretaría General (DOE número 145, de 29 de julio).
Y de otra parte, D. Cecilio Rodríguez Álvarez, que interviene en nombre de la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, con CIF G10014934, en su condición de Presidente al que se atribuye su representación legal, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la referida Asociación, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, dependiente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto, libremente
EXPONEN
Primero. El convenio suscrito con fecha 24 de junio de 2021 tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía y la Asociación regional de trabajadores autónomos del Taxi de Extremadura ARTA TAXI , así como las Asociaciones Profesionales del sector del taxi que voluntariamente se adhieran al presente convenio, para el apoyo en el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención, cuando no se considere conveniente su traslado por otros medios de las distintas Administraciones Públicas o por la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado u otros agentes sociales especializados.
Asimismo contempla que por parte del colectivo que representa la Asociación se difundan las medidas adecuadas para el apoyo a estas víctimas.
Segundo. Que el plazo de duración del convenio se comprende desde el 24 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.
Tercero. La financiación del convenio se regula en la cláusula cuarta que establece que el coste de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio asciende a un total de Veinticinco mil euros anuales o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo de vigencia en cada anualidad, que se harán efectivos con cargo a los créditos de la Consejería de Igualdad y Portavocía, consignados en la aplicación presupuestaria 17 001 253A 489 00, Proyecto 2021 0034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2021.
El pago de la cantidad a aportar por la Junta de Extremadura se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:
Para el año 2021:
— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior a la firma del presente Convenio.
— El 50% restante se abonará una vez se hayan justificado la totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada, junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos y pagos derivados de la ejecución del Convenio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Para los sucesivos años:
Un primer 50% se abonará una vez justificado el segundo 50% del año inmediatamente anterior, y el segundo 50% restante se abonará una vez justificado el primer pago del año correspondiente.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Necesariamente el coste de cada colaboración deberá respetar las tarifas reguladas del sector y cumplir estrictamente la normativa de transporte terrestre de viajeros de aplicación.
Cuarto. Establecido el sistema de pago anterior que contempla la realización de pagos anticipados, se advierte la ausencia en el clausulado del convenio el régimen regulación de garantías necesario. Por tanto, se hace imprescindible la inclusión en su contenido la constitución de garantía suficiente a favor de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo que avale el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dado que no se encuentra entre los casos indicados en la Disposición adicional cuarta Exención de garantías de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinto. Desde junio de 2021 se ha producido un factor de influencia determinante en la ejecución del convenio que ha sido el incremento de los precios del combustible.
La publicación realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico respecto de Variación del precio medio mensual del gasóleo (PVP) entre el momento en que se contrata un transporte y aquel en que se realizó efectivamente indica que entre los meses de junio de 2021, mes que entró en vigor el convenio y febrero de 2022, el incremento ha sido de un 19 %.
Los costes de cada colaboración respetan las tarifas reguladas por el sector que en caso de este convenio son las aprobadas mediante Orden de 31 de mayo de 2021, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (taxis) (DOE núm. 109, de 9 de junio de 2021), sin embargo distan mucho del coste real aplicado a cada actuación.
Sexto. Desde la entrada en vigor del convenio el 24 de junio hasta el fin de la anualidad de 2021, se ha producido un incremento en el número de desplazamientos respecto de años anteriores que sirvieron de base para realizar el cálculo de coste del convenio. En el año 2020 hubo menos mujeres acogidas y menos atención presencial tanto en las Casas de la Mujer de Cáceres y de Badajoz, como en el resto de los recursos de la Red de Atención Violencia de Género y en otras administraciones públicas debido a la pandemia.
Durante el año 2021, aunque no ha habido declaración de estado de alarma y confinamiento domiciliario, se han seguido conservando medidas preventivas contra el COVID-19. Dichas medidas, han tenido como efecto que las itinerancias de las psicólogas del Programa de Atención a Menores víctimas de violencia de género se hayan reducido y por tanto, se ha generado un incremento de desplazamientos a la Casa de la Mujer para recibir la atención que precisaban.
Otra causa que ha incidido en el aumento de traslados ha sido la vuelta a la modalidad de prestación de servicio presencial en los puestos de trabajo. Con la recuperación de la normalidad se ha reanudado la atención presencial en los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, servicios sociales, administración de justicia y sanidad reduciéndose la prestación en régimen de teletrabajo y por tanto, se han acrecentado las solicitudes de traslado.
Este incremento en el número de desplazamientos pone de manifiesto que la financiación vigente del convenio resulta insuficiente y ha de ser revisada para atender a las necesidades reales de traslados que durante la ejecución del convenio se están produciendo.
Séptimo. El incremento de los precios y de número de desplazamientos han incidido directamente en el ritmo de ejecución del convenio por lo que se hace necesaria una revisión del plazo de finalización del mismo que garantice la financiación del objeto del convenio y la continuidad por tanto de las actuaciones de forma eficiente que no suponga un detrimento de su calidad.
Ambas partes consideran en base a razones de agilidad administrativa al ser un procedimiento garantizar la continuidad de dicha prestación de forma eficiente que mejore su calidad.
Octavo. Tal y como se indica en el apartado tercero de la parte expositiva del convenio, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece el derecho de las mujeres víctimas de violencia a los servicios de atención, de emergencia, de apoyo, de acogida y de atención integral. Asimismo, exige que a organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas debe responder a los principios de atención permanente, atención urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
En su artículo 87 la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura se regula la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de determinados servicios tales como la Atención Especializada a las Víctimas, asegurando la prestación de los servicios de protección policial, de acogida en centros especializados, asesoramiento jurídico permanente y atención psicológica especializada entre otros.
En aras al cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, respecto de la aplicación del principio de atención permanente en la organización de servicios y la función fundamental de la Red de garantizar la prestación del servicio, estamos obligados a articular las medidas necesarias que establezcan un sistema eficaz de realización de las actuaciones objeto del convenio que en este momento resultan insuficientes.
Estas medidas a adoptar hacen necesaria la modificación de financiación del convenio prevista en su cláusula cuarta y el plazo de vigencia del convenio.
En consecuencia, las partes que suscribieron el convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía y la Asociación regional de trabajadores autónomos del Taxi de Extremadura ARTA TAXI , acuerdan suscribir la presente adenda de modificación de su contenido, en los términos siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Se revisa el plazo de vigencia finalizando el convenio el 31 de diciembre de 2022. La redacción de la cláusula quinta queda como sigue:
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente Convenio de colaboración iniciará su vigencia desde la fecha de su firma, finalizando con fecha 31 de diciembre de 2022. Las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga anualmente previo acuerdo expreso de las mismas.
Segunda. Se sustituye la cláusula cuarta de conformidad con el acuerdo unánime de la Comisión de seguimiento del convenio con la redacción que a continuación se indica:
Cuarta. Financiación.
El coste de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio asciende a un total de sesenta mil euros, (60.000 euros), que se harán efectivos con cargo a los créditos de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, consignados en la aplicación presupuestaria 17 001 253A 489 00, Proyecto 2021 0034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2021 de acuerdo con la siguiente distribución:
— Anualidad 2021: 12.500,00 €.
— Anualidad 2022: 47.500,00 €.
Se establece la constitución de una garantía del 2% del importe de la financiación del convenio. La misma se depositará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 5/2007 de 5 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago de la cantidad a aportar por la Junta de Extremadura se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:
Para el año 2021:
— Un primer 50% de la cantidad estipulada en la cláusula anterior a la firma del presente Convenio.
— El 50% restante se abonará una vez se hayan justificado la totalidad de los gastos derivados del primer abono. A tales efectos, la asociación remitirá a la Consejería la documentación justificativa de cada colaboración realizada, junto a una certificación y una memoria detallada de las distintas actividades que se hayan realizado conforme al objeto del convenio, así como un detalle de los gastos derivados de la ejecución del Convenio, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Para el año 2022:
— Un primer 50% se abonará una vez justificado el segundo 50% del año inmediatamente anterior, y el segundo 50% restante se abonará una vez justificado el primer pago del año correspondiente.
— Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Tercera. El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 24 de junio de 2021 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en el lugar y fecha indicados.
La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
ANTONIA POLO GÓMEZ
La Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura,
CECILIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

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