RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de la subvenciones convocada por Resolución de 18 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2022 (DOE núm. 68, de 7 de abril), se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 82) la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 7 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 68) la Resolución de 18 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2022.
El apartado 2 de la citada resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2022 se realiza para las Modalidades A (Uniformidad) y B (Medios Técnicos).
Asimismo, el apartado undécimo de la citada Resolución de 18 de marzo de 2022 establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, en el proyecto 2010240 Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias y centro gestor 120090000, fondo CAG0000001:
— G/116A/46000: correspondiente a transferencias corrientes , por un importe de 100.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad A (Uniformidad).
— G/116A/76000: correspondiente a transferencias de capital , por un importe de 50.000 euros, para las solicitudes de la Modalidad B (Medios Técnicos).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la línea de subvención instaurada por la referida resolución según su apartado primero, se concreta en el apoyo y colaboración con las entidades locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa. Asimismo, el apartado 2 de la citada Resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2022 se realiza para las Modalidades A (Uniformidad) y B (Medios Técnicos).
Segundo. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en la citada Resolución de 18 de marzo de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 13 de junio de 2022, el correspondiente informe previsto en el apartado 7, de la Resolución de 18 de marzo de 2022, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Resolución de 18 de marzo de 2022.
Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 18 de marzo de 2022, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio)
RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a las entidades beneficiarias solicitantes incluidos en los ANEXOs I y II en las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , en las posiciones presupuestarias referidas en el antecedente de hecho segundo.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020 y en la Resolución de 18 de marzo de 2022, no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de 24 de abril de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras, y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 18 de marzo de 2022, por la que se establece la convocatoria.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 11 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ
ANEXO I
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS : MODALIDAD A (UNIFORMIDAD):
SOLICITANTE
|
NIF
|
Importe solicitado
|
Importe concedido
|
---|
Valle de Matamoros
|
P0614700C
|
2.944,76 €
|
2.944,76 €
|
Valdecaballeros
|
P0613700D
|
3.450,71 €
|
3.450,71 €
|
Arroyomolinos
|
P1002400H
|
839,58 €
|
839,58 €
|
Santa Amalia
|
P0612000J
|
3.344,37 €
|
3.344,37 €
|
Garrovillas de Alconetar
|
P1008300D
|
2.700,00 €
|
2.700,00 €
|
Palomas
|
P0609800H
|
1.436,80 €
|
1.436,80 €
|
Llerena
|
P0607400I
|
6.000,00 €
|
3.696,01 €
|
Jaraíz de La Vera
|
P1010700A
|
5.466,43 €
|
3.696,01 €
|
San Vicente de Alcántara
|
P0612300D
|
2.504,70 €
|
2.504,70 €
|
Higuera de Vargas
|
P0606600E
|
1.979,56 €
|
1.979,56 €
|
Monroy
|
P1012800G
|
1.065,60 €
|
1.065,60 €
|
Valdefuentes
|
P1020200J
|
1.149,39 €
|
1.149,39 €
|
Valverde de Mérida
|
P0614500G
|
1.803,79 €
|
1.803,79 €
|
Azuaga
|
P0601400E
|
3.576,99 €
|
3.576,99 €
|
Cabeza del Buey
|
P0602300F
|
6.521,22 €
|
3.690,68 €
|
Los Santos de Maimona
|
P0612200F
|
7.515,97 €
|
3.690,68 €
|
Feria
|
P0604900A
|
1.506,20 €
|
1.506,20 €
|
Pueblonuevo del Guadiana
|
P0616700A
|
2.191,66 €
|
2.191,66 €
|
Fuentes de León
|
P0605500H
|
4.610,25 €
|
3.690,68 €
|
Medellin
|
P0608000F
|
756,25 €
|
756,25 €
|
Almaraz
|
P1001900H
|
1.533,51 €
|
1.533,51 €
|
La Nava de Santiago
|
P0609000E
|
1.844,35 €
|
1.844,35 €
|
Higuera de la Serena
|
P0606400J
|
1.325,02 €
|
1.325,02 €
|
Puebla de la Calzada
|
P0610300F
|
2.954,00 €
|
2.954,00 €
|
Madrigalejo
|
P1011500D
|
2.776,31 €
|
2.776, 31 €
|
Puebla de Obando
|
P0610700G
|
2.250,84 €
|
2.250,84 €
|
Serradilla
|
P1017800B
|
936,18 €
|
936,18 €
|
Casas de Don Pedro
|
P0603300E
|
2.212,59 €
|
2.212,59 €
|
Valencia del Mombuey
|
P0614000H
|
596,29 €
|
596,29 €
|
Trujillo
|
P1019900H
|
2.822,91 €
|
2.822,91 €
|
Zalamea de la Serena
|
P0616000F
|
6.858,91 €
|
3.685,35 €
|
Arroyo de San Servan
|
P0601200I
|
4.253,89 €
|
3.685,35 €
|
Olivenza
|
P0609500D
|
10.046,63 €
|
3.685,35 €
|
Orellana La Vieja
|
P0609700J
|
3.712,23 €
|
3.685,36 €
|
Jarandilla de la Vera
|
P1010800I
|
6.594,32 €
|
3.685,36 €
|
Aceuchal
|
P0600200J
|
8.913,20 €
|
3.685,36 €
|
Plasencia
|
P1015100I
|
18.080,49 €
|
3.685,36 €
|
La Garrovilla
|
P0605800B
|
784,56 €
|
784,56 €
|
Losar de la Vera
|
P1011300I
|
4.748,94 €
|
3.685,36 €
|
Puebla de la Reina
|
P0610400D
|
766,17 €
|
766,17 €
|
TOTAL
|
|
|
100.000 €
|
ANEXO II
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS : MODALIDAD B (MEDIOS TECNICOS):
N.º Orden
|
SOLICITANTE
|
NIF
|
Importe solicitado
|
Importe concedido
|
---|
1
|
HINOJOSA DEL VALLE
|
P0606800A
|
4.743,08 €
|
4.743,08 €
|
2
|
LOGROSAN
|
P1011200A
|
5.319,84 €
|
5.319,84 €
|
3
|
AHILLONES
|
P0600300H
|
1.606,40 €
|
1.606,40 €
|
4
|
NAVAS DEL MADROÑO
|
P1013600J
|
4.798,67 €
|
4.798,67 €
|
5
|
CORTE DE PELEAS
|
P0604000J
|
1.482,08 €
|
1.482,08 €
|
6
|
BENQUERENCIA DE LA SERENA
|
P0601800F
|
808,28 €
|
808,28 €
|
7
|
CAMPANARIO
|
P0602800E
|
5.808,31 €
|
5.808,31 €
|
8
|
HIGUERA LA REAL
|
P0606700C
|
2.136,79 €
|
2.136,79 €
|
9
|
MADRIGAL DE LA VERA
|
P1011400G
|
4.181,58 €
|
4.181,58 €
|
10
|
TORREMAYOR
|
P0613200E
|
765,48 €
|
765,48 €
|
11
|
MORALEJA
|
P1013100A
|
7.018,00 €
|
7.018,00 €
|
12
|
SIRUELA
|
P0612500I
|
4.169,36 €
|
4.169,36 €
|
13
|
OLIVA DE LA FRONTERA
|
P0609300I
|
8.506,30 €
|
7.162,13 €
|
|
TOTAL
|
|
|
50.000 €
|