ORDEN de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Desde la aprobación de la anterior Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han producido cambios en modalidades de caza, especies permitidas, periodos aconsejables y limitaciones en la gestión que hacen necesaria la redacción de una nueva Orden General de Vedas.
Así, en relación a la tórtola común (Streptopelia turtur) hay que mencionar que, el 3 de diciembre de 2020 se recibió en España Dictamen Motivado relativo al Procedimiento 2019/2143 C(2020)7817 final, sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas en España para la conservación de la tórtola común por incumplimiento del derecho de la UE de los previstos en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de diversos artículos de la directiva de aves señalando que España no ha adoptado las medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de la directiva de aves ni justificado las mismas.
En respuesta al Dictamen motivado, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales ha sido suspender la caza a través del establecimiento de una cuota cero reversible en función de criterios poblacionales y técnicos y recomendado el establecimiento de un plan de caza adaptativo. En ese sentido, se publicó la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 8 de julio de 2021), sin embargo, aún no se dispone de los datos necesarios para implantar dicho mecanismo, por lo que las capturas de tórtola europea deben mantenerse en cupo cero.
Por otro lado, hay que mencionar igualmente la regulación de la modalidad de jabalí al salto mediante Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de «Jabalí al salto» en Extremadura, y que debía recogerse debidamente en la Orden General de Vedas.
Por otra parte, se hacía necesario actualizar los periodos de captura teniendo en cuenta el documento KCD (Key Concepts Document) que actualiza la información sobre periodos de reproducción de las especies, elaborado por el grupo NADEG (Grupo de Especialistas de la Directiva Aves y Hábitat) dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea) y que debe constituir la base técnica para determinar los periodos hábiles de caza de determinadas aves.
Finalmente, tras la clasificación de los espacios cinegéticos según el Real Decreto 138/2020 por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis, se hacía necesaria concretar las condiciones para la aportación de alimento a la fauna cinegética conforme a dicha clasificación.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en ella; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que esta orden se ha procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza y pesca ejercida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y oída la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.
Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
a) Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:
1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.
2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.
3. Liebre con galgos, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las aves de cetrería son días hábiles todos los días de la semana.
b) Media veda.
1. Desde el quince de agosto hasta el ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.
2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.
3. La distancia mínima a los bebederos habituales será de 100 metros
4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.
c) Ojeos de perdiz. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Limitaciones por especie y periodos hábiles.
Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:
a) Para las distintas especies de paloma se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1) El periodo hábil en media veda para la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) comienza el 20 de agosto.
2) El periodo hábil general para la paloma torcaz y zurita (Columba oenas) se iniciará el uno de noviembre y finalizará el segundo domingo de febrero
3) Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.
4) En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno de Extremadura, se publica por Resolución de la Consejera, de 4/4/2016-DOE nº 81 de 28/4/2016), además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en puesto fijo. En estos cotos, y hasta el segundo domingo de febrero se podrá cazar también los viernes. Cuando se trate de pasos tradicionales, en los periodos previstos en este apartado no se aplicará el horario previsto en el apartado anterior
5) En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador o cazadora y día. Para el resto de temporada el cupo es de 20 palomas. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
6) La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar con la paloma bravía
b) Las capturas de tórtola europea quedan establecidas en cupo cero.
c) Para la codorniz al salto el cupo de capturas se establece en un máximo de 10 por cazador o cazadora y día para toda la temporada.
d) Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el tercer sábado de enero hasta el cuarto domingo de febrero, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador o cazadora y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
e) Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza menor.
2. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, las personas controladoras pueden portar y usar escopetas de caza para abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia de la misma. Profesionales que podrán capturar zorros con perro en madriguera todos los días de la semana dentro del periodo hábil descrito en el apartado 4.
3. Cacería de zorros. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo de febrero durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. En atención a lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo, quienes realicen las batidas no podrán portar armas ni utilizar perros.
4. Perros en madriguera. Desde el 12 de octubre hasta el último domingo del mes de abril durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. A partir del siete de enero se establece el límite de una cuadrilla por cada 500 hectáreas.
5. Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.
f) El periodo hábil para la becada se iniciará el 12 de octubre y finalizará el último domingo de enero, durante sábados, domingos y festivos. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano, con un máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador o cazadora y día.
g) Para el zorzal común, alirrojo, real y charlo, el periodo hábil comienza el uno de noviembre hasta el 31 de enero, a excepción del zorzal común, que finalizará el segundo domingo de febrero. Podrá cazarse los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o regional; Esta especie podrá cazarse únicamente en la modalidad de puesto fijo, no pudiendo realizarse batidas, y con un máximo de capturas de 40 ejemplares por cazador o cazadora y día.
Además, para conseguir un aprovechamiento racional de la especie se establecen las siguientes limitaciones:
1. En un mismo paso solo se podrá colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
2. La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
3. No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
4. Los puestos solo serán de mañana o tarde en un mismo paso.
h) Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.
i) Cuando se practique la caza de aves migratorias en puesto fijo, los puestos deberán situarse a una distancia superior a 100 metros de la linde del terreno cinegético colindante, salvo acuerdo escrito firmado por las personas titulares.
j) La caza de liebre con escopeta podrá verse condicionada por el resultado de las pruebas y estudios sobre la evolución de la mixomatosis en la región. Éstos podrán determinar si se estima necesaria la adopción de medidas cinegéticas especiales mediante resolución motivada de la Dirección General con competencias en materia de caza en aplicación del artículo 130 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
k) En zonas de caza limitada tanto en la modalidad de liebre con galgos como en la de conejo a diente con podencos y caza menor con arco el cupo de capturas se fija en una pieza por cazadora o cazador y día.
l) El avefría, tendrá una limitación de dos ejemplares por cazador o cazadora y día.
Artículo 3. Cetrería.
a) En todos los periodos para la caza menor y sobre las especies autorizadas en cada uno de ellos, se podrá cazar todos los días de la semana. Durante la ampliación del periodo hábil para la caza menor en general, esto es, desde el 7 de enero hasta el último domingo de febrero, se podrán cazar en esta modalidad, además de las previstas, las siguientes especies: ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común.
b) En las zonas de caza limitada el cupo será de una pieza al día por cetrero y ave.
Artículo 4. Sueltas para su abatimiento inmediato.
a) El periodo hábil para la suelta de piezas de caza menor hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas abarcará desde el día 12 de octubre hasta el último domingo de febrero, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en cuyo caso se podrá limitar este periodo a lo previsto en el plan técnico.
b) El periodo hábil para la suelta de piezas de caza menor para su caza directa al salto o en mano abarcará desde el día 12 de octubre hasta el día 6 de enero. Esta modalidad únicamente podrá realizarse sobre las especies perdiz roja, codorniz y faisán.
c) Cuando se trate de cotos intensivos los periodos hábiles serán los previstos en el artículo seis.
d) El faisán únicamente se permite en esta modalidad en aquellos cotos que figuran en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se hace pública la relación de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de faisán en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (corrección de errores DOE nº 20, de 1 de febrero de 2016).
e) Esta modalidad se encuentra sujeta a comunicación previa cuando se trate de cotos no intensivos. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación preceptiva especificada en los artículos 40 y 41 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016 de 15 de marzo a efectos de acreditar la procedencia.
f) En su caso, deberá contarse con la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.
Artículo 5. Excepciones sobre caza menor a la planificación general.
a) Dentro del periodo hábil para la caza menor en general previsto en el artículo 1.a) y de los periodos previstos para cada especie descritos en el artículo 2, se podrán permutar los días hábiles previstos con carácter general, de la siguiente manera:
1. Cotos sociales.
a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrá cambiar el jueves por el sábado o por el domingo.
b. Para el zorzal, se podrá cambiar el jueves o el domingo por el sábado.
2. Cotos privados no intensivos:
a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrán acumular un máximo de tres días por semana. En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de tres días consecutivos. Para el zorzal, se podrá cambiar el jueves o el domingo por el sábado, sin posibilidad de acumular días.
b. Del 7 de enero al último domingo de febrero se podrán acumular un máximo de 4 cuatro días por semana. En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de 4 días consecutivos. En cuanto al zorzal, la única planificación que se autoriza será el cambio del domingo o el jueves por el sábado sin posibilidad de acumular días.
b) El plazo para solicitar el cambio de días hábiles de los apartados a.1 y a.2.a) finaliza el día 1 de octubre de cada año. Para solicitar el cambio del apartado a.2.b) el plazo finaliza el 15 de diciembre.
c) En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el correspondiente plan técnico. Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
d) En caso de que no se solicite la planificación en plazo o lo solicitado no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos, se aplicará la planificación establecida en esta orden con carácter general.
Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.
a) En estos cotos se podrán cazar las especies gestionadas con carácter intensivo todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general. El zorzal se podrá cazar cualquier día de la semana, dentro de su periodo hábil, sin acumular más de cuatro días por semana. Para el resto de especies se estará a las limitaciones establecidas para cada una de ellas.
b) Los periodos hábiles para la perdiz son los siguientes:
1. Para las modalidades de ojeo, al salto o en mano y suelta para su abatimiento inmediato, desde el día 1 de octubre al 31 de marzo
2. Para la modalidad de perdiz con reclamo, en aquellos cotos que realicen sueltas, se ampliará hasta el tercer domingo de marzo.
c) En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor que cuenten con zonas específicas para la realización de estos aprovechamientos intensivos, aprobadas en el plan técnico, se podrán realizar fuera del periodo hábil y dentro de esta zona las acciones cinegéticas siguientes:
1. Desde el 1 de septiembre hasta el primer domingo del mes de abril se pueden realizar sueltas hacia puesto fijo con las especies faisán, perdiz roja y paloma; y sueltas para su caza directa al salto o en mano con las especies faisán y perdiz roja. En el caso del faisán deberá tenerse en cuenta lo previsto en el apartado d del artículo 4.
2. En el caso de sueltas con ánade real estas zonas no necesitarán cerramiento siempre que existan unos límites naturales que las identifiquen y se encuentren aprobadas en el plan técnico. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el uno de septiembre hasta el tercer domingo de marzo.
3. Las sueltas con codorniz podrán realizarse durante todo el año.
4. Se podrá cazar el conejo hasta el último domingo de febrero siempre que se hayan realizado repoblaciones antes del último domingo de diciembre.
Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor.
a) El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.
b) En caso de presentación de más de una comunicación previa para una misma mancha será aplicable lo previsto en el artículo 41.6 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética aprobado mediante el Decreto 34/2016 de 15 de marzo.
c) Los recechos ordinarios en las partes abiertas de los cotos de caza y conforme a lo establecido en el Plan Técnico, podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
1. Ciervo, durante el mes de septiembre. En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del PGCEx el periodo hábil finalizará el 15 de octubre.
2. Gamo, del 1 de septiembre al inicio de temporada de monterías.
3. Muflón y arruí toda la temporada cinegética.
4. Cabra montés, del 1 de abril al 15 de mayo, sólo machos. Desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, machos y hembras.
5. Corzo, del 1 de abril al 31 de julio.
d) Los recechos en las partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
1. Ciervo y gamo, del 15 de agosto al tercer domingo de febrero.
2. Muflón y arruí toda la temporada cinegética.
3. Corzo, del 1 de abril al 30 de septiembre.
e) Jabalí en rececho y aguardo o espera.
1. Partes abiertas de cotos de caza con planificación de jabalí: en comarcas y subcomarcas cinegéticas con vocación de caza mayor (VC4) del PGCEx - del 1 de mayo al 31 de diciembre; en el resto de comarcas, del 1 de abril al 31 de marzo.
2. Partes cerradas de cotos privados de caza mayor durante toda la temporada cinegética.
3. En los cotos de caza con planificación de jabalí que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEx se triplicará el número de precintos de jabalí con el objeto de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo previsto en el PGCEx y salvaguardar la posible interacción de la caza menor, los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas con caza mayor.
4. El horario para aguardo y espera será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrán realizarse en horario diurno, al igual que el rececho, cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética ya sea de caza mayor o de caza menor.
f) Jabalí al salto
1. Los períodos hábiles para la modalidad de jabalí al salto regulada en el Capítulo Segundo de la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura serán los previstos en la presente Orden para el ejercicio de la caza menor al salto o en mano.
En el caso del ejercicio de las modalidades de caza con perros en madriguera y cacería de zorros, el período hábil para la caza de jabalí al salto en esta modalidad finalizará el tercer domingo de febrero.
2. El período hábil para la modalidad de jabalí al salto prevista en el Capítulo Tercero de la Orden de 17 de mayo de 2021 por la que regula la caza de jabalí en la modalidad de jabalí al salto en Extremadura abarcará desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.
Artículo 8. Acciones por daños.
a) En los cotos de caza menor extensivos, en los cotos de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, con el objeto de adoptar medidas de carácter preventivo, las autorizaciones de acciones por daños a las distintas especies se autorizarán por los siguientes periodos:
1. Durante toda la temporada se autorizarán aguardos o esperas de jabalí por un periodo máximo de seis meses.
2. En el periodo comprendido entre el día 15 de julio y el tercer domingo de febrero, se autorizarán recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí.
b) En el resto de casos las autorizaciones de acciones por daños se tramitarán de la forma prevista en el capítulo VI del título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética aprobado mediante el Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
c) En los cotos intensivos que planifiquen el jabalí y en los cotos de caza menor más jabalí, de conformidad con lo previsto en los artículo 74.3 y 75.3 del Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión aprobado por Decreto 89/2013, de 28 de mayo, se pueden autorizar batidas por daños de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, siempre que se encuentren incluidos en las comarcas VC1, VC2 o VC3. En estos casos, los cotos que no incluyan batidas en su plan técnico, deberán aportar plano de la mancha junto con la solicitud.
d) En ningún caso, los permisos de la acción cinegética podrán ser objeto de venta o comercio. Cuando las piezas abatidas en acciones por daños sean objeto de venta o comercialización, la cazadora o el cazador deberá acompañar al parte de resultados de la acción justificantes o documentos que acrediten las transacciones realizadas.
e) Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.
f) Las acciones por daños de caza menor se autorizarán únicamente para las siguientes especies: liebre, conejo, paloma bravía, pato, zorro y urraca; mediante captura en vivo con redes, cetrería, métodos acústicos y puesto fijo. La modalidad de puesto fijo fuera de periodo hábil, se autorizará únicamente para zorro y urraca, y siempre que previamente se haya intentado su control mediante métodos homologados.
g) Será requisito indispensable para la concesión de futuras autorizaciones por daños la comunicación de los resultados obtenidos a la Dirección General competente en materia de caza. Para ello se establece un plazo máximo de 10 días desde la finalización de la acción. Esta obligación afecta a acciones por daños tanto de caza menor como de caza mayor.
Artículo 9. Caza de gestión.
a) La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y en cotos sociales, en función de lo aprobado en su plan técnico, en los siguientes periodos hábiles:
1. En las partes cerradas para cada especie de los cotos privados de caza mayor:
a. Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 1 de julio hasta el último domingo de febrero.
b. Muflón y arruí, (machos y hembras) desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo.
c. Corzo, (machos y hembras) desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.
2. En las partes abiertas de cotos privados de caza mayor y cotos sociales, ciervo, gamo y muflón, desde el 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero (sólo hembras).
b) En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.
c) El rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza requiere autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
Artículo 10. Estudios e investigaciones.
a) La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
b) Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General competente en materia de caza el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
c) Estudios cinegéticos:
1. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General competente en materia de caza podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
2. Se entregarán a la Dirección General competente en materia de caza, y quedarán a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
3. Queda prohibida la recogida de desmogues en cualquier clase de terreno cinegético sin la autorización, por escrito, de la persona titular de los aprovechamientos.
4. Los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en terrenos bajo gestión pública que tengan posibilidades de obtener medalla, podrán quedar en depósito en la Dirección General competente en materia de caza mediante recibo firmado por el representante de la Dirección General en la acción cinegética. Una vez realizada la medición serán devueltos a sus propietarios o propietarias con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.
Artículo 11. Estadísticas.
a) Las personas titulares de cotos de caza deberán resumir, en el modelo aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, e insertado en la página de Extremambiente (http://extremambiente.juntaex.es/) los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida y gancho.
Este parte parcial de resultados deberá ser remitido a la Dirección General en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción.
b) Asimismo, las personas titulares de cotos de caza quedan obligadas a remitir, durante los 20 días siguientes a la finalización de la media veda, el parte de resultados de media veda, según el modelo insertado en la página de Extremambiente (http://extremambiente.juntaex.es/) , y que deberá cumplimentarse la aplicación informática ARADO
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
que está dentro del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
c) Además, las personas titulares de cotos de caza quedan obligadas a remitir antes del día 1 de abril de cada año el parte global de resultados de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante toda la temporada, según el modelo oficial aprobado por la Dirección General competente en materia de caza, insertado en el apartado de caza en la página de Extremambiente (http://extremambiente.juntaex.es/).
Este parte se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
que está dentro del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
Artículo 12. Perros y aves de cetrería.
a) Todos los perros participantes en monterías, batidas y ganchos, deberán pertenecer a rehalas legalizadas.
b) En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.
c) Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos.
d) Cuando la actividad sea entrenamiento de galgos, los perros, que deberán estar controlados, podrán ir sueltos siempre que vayan con bozal.
Artículo 13. Introducción de conejos.
Se podrá autorizar la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de comunidades autónomas limítrofes con Extremadura, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los procedentes de Extremadura mediante el procedimiento de autorización establecido en el artículo 74 del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y la ordenación cinegética aprobado por Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
Artículo 14. Aportación suplementaria de alimentos.
1. Conforme a la clasificación establecida por el Real Decreto 138/2020 por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis, aquellos espacios de categoría III, cuyo cerramiento cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, así como aquellos espacios de categoría IV, que hayan presentado el plan sanitario recogido en la Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos y que presenten la comunicación previa para batida, gancho o montería con antelación mínima de tres meses a su celebración, quedan autorizados para la aportación de alimentos en la mancha comunicada, para la concentración de animales y con la obligación de celebrar dicha acción cinegética. En el apartado correspondiente de la comunicación previa se informará de la intención de aportar alimento y las fechas de inicio y fin de dicho aporte. Este aporte suplementario deberá efectuarse mediante comederos y bebederos selectivos para las especies cinegéticas, que no se ubicarán a más de 50 metros de las manchas y en cualquier caso, alejados al menos 500 metros del ganado doméstico. Además deberán disponer de vallados, pasos canadienses u otros métodos que eviten el acceso del ganado a los mismos.
2. En las autorizaciones de aguardos o esperas por daños podrá autorizarse el aporte de alimento en las parcelas solicitadas al objeto de garantizar el éxito de la acción de control poblacional. La resolución de autorización recogerá las condiciones en que deba hacerse dicho aporte
3. Se prohíbe que el aporte alimentario para las especies cinegéticas de caza mayor sea maíz en exclusiva. Éste sólo se aportará mezclado con otros cereales y/o leguminosas ricos en calcio, no debiendo en ningún caso superar el maíz el 30 % de la mezcla suministrada. La alimentación proporcionada debe ser rica en calcio, entendiéndose por ellos los que tienen en su contenido más de 1,5 % del total para jabalí y superiores al 2% para ciervos. Asimismo se recomienda un valor de proteína bruta total superior al 12% en las dos especies, y valores de Vitamina D de 1.000 UI (unidades internacionales).
Puesto que de forma sistemática se detectan deficiencias nutricionales de ciertos minerales y niveles de vitamina en poblaciones de especies de caza mayor, resulta fundamental como método de prevención y lucha contra la tuberculosis el aporte de correctores vitamínicos-minerales. En este sentido se recomienda que los correctores para ciervo contengan un mínimo de 30% de calcio y 150.000 UI (unidades internacionales) de vitamina D3, y en el caso de jabalí, se recomienda un 25% de calcio y 120.000 UI (unidades internacionales) de vitamina D3.
4. Si no se celebrara la acción cinegética podrá ser de aplicación el régimen sancionador del Real Decreto 138/2020 por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio.
Artículo 15. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.
En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limitaciones previstas en el plan técnico. Se pueden soltar las especies que se especifican a continuación, que deberán proceder de granja cinegética:
a) Codorniz, con un máximo de dos ejemplares por cazador o cazadora y día
b) Paloma bravía.
Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.
a) Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el Anexo el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.
b) La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1. El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el Anexo se ha realizado utilizando como base los precios de mercado incrementados en función del coste de gestión necesario para la recuperación de las especies, y de los daños y perjuicios ocasionados.
2. Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para las cazadoras y los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.
3. El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.
4. Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.
Disposición adicional única. Días festivos.
Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden son los que declare el correspondiente Decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2022/2023, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden podrá prorrogarse mediante resolución motivada de la Consejería competente en materia de caza. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de julio de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL