RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres para la entrega de carne procedente de animales cinegéticos.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de junio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres para la entrega de carne procedente de animales cinegéticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE núm. 43, 04/03/2021
El Jefe de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica,
MANUEL DELGADO RAMOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD Y LA ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE CÁCERES PARA LA ENTREGA DE CARNE PROCEDENTE DE LAS ACCIONES DE CONTROL DE LAS POBLACIONES DE UNGULADOS DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE. EXPEDIENTE: 2251999FR003.
Mérida, 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 76/2019, de 16 de julio (DOE núm 137, de 17 de julio) ratificado por Decreto 133/2019, de 3 de septiembre (DOE núm. 171, de 4 de septiembre), actuando por delegación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre (DOE núm 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 228, de 26 de noviembre).
Y de otra, D. Juan Carlos Fernández Rincón, en calidad de Presidente, actuando en nombre y representación de la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres, con NIF G10195303 y domicilio en la Avenida de la Constitución, n.º 3 - Edificio El Silo 10195 en la localidad de Cáceres y en virtud de lo establecido en los Estatutos de la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres.
En el concepto en que intervienen las partes actúan en razón de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Asociación Banco de Alimentos de Cáceres Constituida el 15 de enero de 1996, es una Organización No Gubernamental inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura por Resolución de 21 de mayo de 2010 de la entonces Consejería de Igualdad y Empleo. Entre sus fines se encuentran el recabar alimentos de la sociedad, principalmente los de carácter excedentario, como medio de solidaridad con los necesitados, almacenándolos para su posterior donación , así como el de proporcionar alimentos donados a las instituciones y centros asistenciales de la provincia de Cáceres que muestren su necesidad .
Segundo. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, (DOE núm. 64 de 12 de abril de 2021), por el que se modifica, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la referida Consejería cuenta entre sus órganos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (en adelante, SECONA).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponde a la Junta de Extremadura, que la organizó mediante el Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, siendo la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad la que tiene atribuidas estas competencias en materia de Medio Ambiente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través de la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe, aprueba anualmente el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe. La finalidad de este programa es la de llevar a cabo una adecuada gestión de las densidades de población de los ungulados dentro del Parque Nacional, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales.
Los programas de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe establecen expresamente que en los casos de fincas públicas se recomienda la entrega de la carne obtenida al Banco de Alimentos de Cáceres, entidad que distribuye sus productos entre otros centros benéficos cercanos.
En virtud de lo anterior, las partes interesadas acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres y la Junta de Extremadura, a través de la y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para contribuir a la consecución de los fines que persigue la citada asociación mediante la entrega a la misma del producto cárnico resultante de las acciones de control poblacional de ungulados que lleve a cabo la administración en el Parque Nacional de Monfragüe.
Segunda. Obligaciones de las partes.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se compromete a donar a la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres la carne de ciervo y jabalí procedente de las acciones de control de poblaciones de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
Los productos cárnicos que la citada Consejería se compromete a entregar cumplen con los parámetros exigidos en la normativa en materia de vigilancia y control sanitario de las piezas de caza destinadas al consumo humano procedentes de las acciones de control de ungulados del P.N. de Monfragüe.
Por su parte, la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres se compromete a destinar los productos cárnicos recibidos al cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos, mencionados en la exposición de motivos del convenio.
Tercera. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante cuatro años, transcurridos los cuales se entenderá prorrogado por otros cuatro si cualquiera de las partes no lo denuncia ante la otra con tres meses de antelación.
Cuarta. Financiación.
Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para las partes.
Quinta. Resolución y causas de extinción.
Serán causas de resolución del presente convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
Sexta. Seguimiento del convenio y resolución de controversias.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la Asociación de Banco de Alimentos de Cáceres será designado por su Presidente y el representante de la Junta de Extremadura será designado por el Director General de Sostenibilidad de entre el personal funcionario destinado en la misma.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del Convenio mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada ley.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sotenibilidad
PA, Resolución 20 noviembre 2019 (DOE Núm. 228, de 26 de noviembre)
La Secretaria General
CONSUELO CERRATO CALDERA
El Presidente de la Asociación Banco de Alimentos de Cáceres
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RINCÓN