DECRETO 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de la Constitución, según la cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018, publicado en el DOE núm 245, de 19 de diciembre de 2018.
El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, vulneraba la normativa básica en la materia, en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.
En virtud del Acuerdo, se ha efectuado la modificación de la Ley 3/2018, a través del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Posteriormente, mediante la Ley 1/2022, de 8 de marzo, se ha modificado el apartado uno del artículo 43 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 15.1 de la ley 3/2018, relativo a la composición del Pleno de las Cámaras de Comercio y modifica el número de vocalías.
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, establecía en su capítulo II el régimen aplicable al proceso electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que colisionaba en algunos aspectos con el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que requirió establecer en la propia Ley un régimen transitorio aplicable a los procesos electorales que se celebrasen hasta en tanto no se aprobase el reglamento de desarrollo de la misma.
Una vez aprobada la modificación exigida y antes de la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, debe aprobarse el nuevo decreto que en desarrollo de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, regule el proceso electoral.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que éstas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.
Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad así como determinar la forma en que se elija a las personas representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a las de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule el procedimiento electoral de las Cámaras de Extremadura.
El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y Cáceres, así como adaptar el régimen electoral de las Cámaras a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas corporaciones y aquellos aspectos que la propia ley faculta a las Comunidades Autónomas para su desarrollo, derogando con ello el Decreto 23/ 2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
Este decreto consta de un preámbulo y 3 capítulos divididos en secciones, 24 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y cinco ANEXOs.
Se incorpora como novedad la posibilidad de poder votar por vía telemática cuando así lo prevea la orden de convocatoria de elecciones.
Asimismo se fija como objetivo alcanzar la paridad de género en la representatividad de las organizaciones empresariales impulsando la participación de las mujeres.
Cabe reseñar las modificaciones llevadas a cabo en la regulación del voto delegado y del ejercicio del voto por correo, buscando el equilibrio entre el fomento de la participación y la existencia de límites que garanticen un proceso respetuoso con los principios democráticos.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.
Asimismo, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector, de tener una participación activa en la elaboración del decreto, al someterlo tanto al trámite de audiencia como al de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 66 y el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 20 de julio de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electoral para la designación de la totalidad de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y Cáceres.
2. El Pleno de cada una de las Cámaras lo integrarán treinta vocales:
a) Veinticuatro vocalías que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, clasificados en grupos, y dentro de ellas en categorías electorales.
b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.
c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara.
CAPITULO II
Procedimiento electoral
Sección 1ª
VOCALÍAS ELEGIDAS MEDIANTE SUFRAGIO
Artículo 2. Vocalías elegidas mediante sufragio por las personas electoras.
1. Las veinticuatro vocalías integrantes de los Plenos de las Cámaras de Badajoz y Cáceres, a proveer por el procedimiento de sufragio libre, igual, directo y secreto, se distribuyen de la forma que se disponga en la orden de convocatoria de las elecciones.
2. Si no se hubieran producido aportaciones voluntarias de empresas por importe superior al establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, las tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara previstas en el artículo 15.1.b) de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, vienen a incrementar las de la letra a) conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de ese mismo artículo.
Sección 2ª
CONVOCATORIA
Artículo 3. Contenido de la convocatoria.
1. En la convocatoria se hará constar:
a) El día y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las juntas electorales.
e) La página web o, en su caso, otro medio donde estén disponibles los modelos normalizados de presentación de candidaturas, avales y los requisitos exigidos, modelos de solicitud de voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos extremos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
2. Por orden de la Consejería competente en materia de comercio se señalará la fecha de celebración de las elecciones para cada una de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se celebrará elección en aquellas categorías electorales en la que se presente una única candidatura.
Artículo 4. Información y publicidad de la convocatoria.
Todos los electores podrán solicitar información sobre el proceso electoral en las Secretarías de las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo éstas dar publicidad a la convocatoria, especialmente al procedimiento del voto por correo, por los medios que estimen más oportunos.
Corresponderá a la Secretaría de cada Cámara, previo visto bueno de la Junta Electoral, la preparación de las instrucciones que deben seguir los miembros de las Mesas Electorales en el transcurso de las elecciones, la elaboración e impresión de los modelos para presentación de candidaturas, de papeletas y sobres de voto por correo, la elaboración de los modelos de Actas, la habilitación de los Colegios Electorales, la publicidad de convocatoria y proclamación de candidatos y todo cuanto se estime necesario para el buen desarrollo de las elecciones.
Sección 3ª
COLEGIOS ELECTORALES
Artículo 5. Colegios Electorales.
1. Para las elecciones al Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, se constituirán Colegios Electorales en aquellas localidades donde se establezca en la orden de convocatoria. La orden de convocatoria establecerá, igualmente, los municipios adscritos a cada colegio electoral.
2. Los Colegios Electorales podrán organizarse en secciones.
3. El horario de votación será de 9,00 a 20,00 horas.
Sección 4ª
COLABORACIÓN DE LAS CÁMARAS EN EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 6. Colaboración de las Cámaras en el proceso electoral.
1. Durante todo el proceso electoral las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, así como sus delegaciones territoriales, contarán en sus respectivas sedes durante el horario de oficinas con registros abiertos a los solos efectos de lo establecido en esta norma.
Además, en los cinco días previos al día de las elecciones, estos registros estarán abiertos ininterrumpidamente desde las 9.00 hasta las 20.00 horas.
2. Igualmente, las Cámaras deberán poner a disposición de las Mesas Electorales los medios técnicos necesarios para la realización de sus funciones, incluyendo una copia o base de datos del censo electoral, o acceso telemático al mismo.
3. Las Cámaras, en los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, deberán exponer al público su censo electoral en su domicilio social, en sus delegaciones, en su caso, en internet a través de la web de la Cámara, y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, durante 15 días. Así mismo facilitarán la consulta telemática.
Sección 5ª
JUNTA ELECTORAL
Artículo 7. Junta Electoral.
1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral de cada Cámara, que tendrá su sede en el domicilio social de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y Cáceres. Las reuniones de la misma, podrán realizarse alternativamente en otros lugares donde indique la Presidencia.
2. La Junta Electoral, en lo referido a las personas representantes de la Administración autonómica, tendrá composición equilibrada de hombres y mujeres y estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres representantes del censo electoral de la Cámara, elegidos por sorteo público entre una relación propuesta por el Pleno de cada Cámara que se elaborará siguiendo los siguientes pasos:
1º Se incluirán en la lista aquellas personas físicas o jurídicas que dentro de su grupo estén dadas de alta en 3 o más epígrafes.
2º En caso de que en la lista haya menos de 50, se tomarán aquellas personas electoras que pertenezcan a 2 epígrafes. Si el número que resulta es muy elevado se pueden llevar a cabo dos actuaciones:
En primer lugar, si la cámara dispone de datos, se tomarán aquellas personas electoras que teniendo dos epígrafes en el grupo, éste se repita un mayor número de veces. Este criterio basado en los epígrafes más comunes, se utilizaría hasta completar un mínimo de 50.
En segundo lugar, se puede establecer un listado de todos aquellos que pertenezcan a 2 epígrafes y bien por sorteo o a partir de un número elegido al azar, todo ello en público, completar el listado hasta los 50.
De entre las personas encuadradas en cada grupo se elegirá por sorteo en acto público presidido por el órgano directivo que tenga asignadas las competencias en materia de comercio, y en el plazo de 7 días siguientes a la publicación de la convocatoria, a aquella que va a formar parte de la Junta Electoral y a dos suplentes por cada grupo, que serán los siguientes al titular en el listado.
En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.
b) Tres personas representantes de la Administración autonómica, una de las cuales ejercerá la función de la Presidencia, designadas por la Consejería competente en materia de comercio en la orden de convocatoria de las elecciones.
c) Una persona que asumirá la Secretaría, que actuará con voz y sin voto, y será nombrada entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de comercio por la Presidencia de la Junta Electoral. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho de la Secretaría General de la Cámara.
3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial.
4. El mandato de las Juntas Electorales se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución del Pleno.
5. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de comercio.
6. Las personas que formen parte de la Junta Electoral, incluido quien asuma las funciones de secretaría, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones a que tuvieran derecho de acuerdo con la normativa autonómica vigente, a cargo de la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta Electoral.
1. Las sesiones de cada Junta Electoral serán convocadas por quien ostente la presidencia o por su suplente, cuando éste no pueda actuar por causa justificada, con una antelación mínima de 24 horas salvo causa de fuerza mayor.
2. La Junta Electoral estará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de cuatro miembros con derecho a voto, uno de los cuales tiene que ser quien ostenta la presidencia o su suplente.
3. La asistencia es obligatoria.
4. La Junta Electoral también se entenderá convocada y válidamente constituida cuando se encuentren presentes todas las personas miembros de la misma y acepten por unanimidad su celebración.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la presidencia tiene carácter dirimente.
6. Las convocatorias y acuerdos se notificarán en los correos electrónicos designados por sus miembros al efecto o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Artículo 9. Funciones.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan en materia de procedimiento electoral.
c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las Mesas Electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las Mesas Electorales.
e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudieran surgir durante el proceso.
f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de las vocalías electas y a la constitución del nuevo Pleno.
g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de las Cámaras en materia electoral pudiendo adoptar, previo informe de la Dirección General competente en materia de comercio, cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia en las decisiones de dichos órganos, en la medida en que pudiera comprometer o limitar la actividad de la Cámara en el futuro.
h) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de las candidaturas electas.
i) Facilitar en formato electrónico el censo electoral de su grupo y categoría a las candidaturas proclamadas, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidaturas pertenecientes a la organización, siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
j) Custodiar los votos recibidos por correo.
k) Elegir, mediante sorteo, las personas electoras que tienen que formar parte de las Mesas Electorales.
l) Interpretar en derecho las normas electorales que resulten controvertidas durante el proceso electoral.
m) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas y resolver las alegaciones formuladas.
n) Proclamar las candidaturas.
ñ) Resolver las reclamaciones contra la denegación de peticiones de voto por correo.
o) Resolver las reclamaciones que se formulen contra las decisiones de las Mesas Electorales.
p) Resolver las alegaciones de las personas electoras designados para formar parte de las Mesas Electorales.
q) Verificar el resultado final de las elecciones.
Sección 6ª
DERECHO ELECTORAL ACTIVO
Artículo 10. Derecho electoral activo.
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán la condición de electores de las Cámaras de Badajoz y Cáceres, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
3. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de cada Cámara.
4. Las personas jurídicas ejercerán su derecho de voto a través de representante con poder suficiente.
5. Los trabajadores por cuenta propia ejercerán su derecho electoral activo personalmente.
6. Los menores y personas incapacitadas lo harán por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial.
7. Tanto las personas jurídicas, los trabajadores por cuenta propia y los menores e incapacitados podrán delegar el voto conforme a lo establecido en el presente decreto.
8. La representación se deberá acreditar mediante documento público inscrito en un registro público. En el caso de personas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en un registro público, la condición de representante se acreditará mediante documento público o privado en el que se conste su nombramiento como representante legal.
En caso de no constar inscrito el apoderamiento en registro público, se considerará poder suficiente, aquel que conste en documento público, y se ratifique mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente, que serán aquellos que se establezcan en la orden de convocatoria y conforme el modelo establecido en el ANEXO I.
En consecuencia, en el acto de la votación, los representantes de las personas jurídicas electoras deberán comparecer bien con poder otorgado en documento público inscrito en registro público, bien mediante poder otorgado en documento público junto al ANEXO I debidamente cumplimentado y sellado por el funcionario competente.
9. El ejercicio del voto a través de representación es tan solo factible para personas jurídicas, no estando limitado el número de electores a los que puede representar una misma persona.
Sección 7ª
DERECHO ELECTORAL PASIVO
Artículo 11. Derecho electoral pasivo.
1. Para presentar una candidatura en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas:
a) Mayoría de edad.
b) No incurrir en causa legal que impida dicha condición.
c) Nacionalidad española, de un Estado Miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para la ciudadanía anteriormente citada.
d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial en la respectiva circunscripción en los territorios citados en la letra anterior.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las personas de nacionalidad distinta a la prevista en la letra c) podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en los apartados anteriores.
2. Además de los citados requisitos, establecidos en la normativa básica estatal, las personas que deseen presentar una candidatura deberán reunir los siguientes:
a) Formar parte del censo electoral de la Cámara.
b) Tener derecho a elegir en el grupo y categoría correspondiente.
c) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
Estos requisitos deberán mantenerse durante toda la legislatura.
3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por el grupo b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Se exceptúa del cumplimiento del requisito de formar parte del censo electoral de la Cámara a los vocales del grupo c).
4. En los 5 días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, la persona que ostente la Secretaría de la Cámara deberá remitir a la Junta Electoral informe certificando el cumplimiento por los candidatos de todos los requisitos establecidos.
5. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida.
Artículo 12. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, por candidaturas independientes o por las organizaciones empresariales.
2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación de la persona candidata. En caso de personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración.
3. La confección de las listas de candidaturas se procurará que la representación de éstas sea equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 13. Candidaturas independientes.
1. Las personas físicas o jurídicas con derecho electoral activo para las elecciones a las Cámaras de la Comunidad Autónoma, podrán presentar listas bajo la forma de candidatura independiente. Las candidaturas presentadas bajo esta modalidad, deberán expresar claramente su denominación, que en ningún caso podrá inducir a error o confusión con otras existentes.
2. Las candidaturas independientes designarán una persona en su representación en el mismo acto de presentación de las candidaturas. Dicho representante lo es de los candidatos propuestos y deberá ser miembro necesariamente del censo de la Cámara en la que la candidatura independiente presente lista de candidatos.
3. Las candidaturas independientes presentarán una lista de candidatos por cada categoría electoral a la que se presente. Cada lista incluirá tantos candidatos como número de vocales elegibles de la categoría electoral, y la mitad de ese número como suplentes, con un mínimo de dos. Todos ellos deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 11.
4. Por cada lista de candidatos, las candidaturas independientes deberán presentar diez avales de miembros del censo electoral pertenecientes a la misma agrupación electoral de la candidatura, que tengan más de un año de antigüedad en la respectiva agrupación electoral, distintos de los candidatos propuestos o sus suplentes, autenticados mediante documento público o comparecencia personal de los avalistas y de la persona que actúe en representación de la candidatura ante el Secretario de la Cámara correspondiente, conforme al modelo establecido en el ANEXO II. No serán, en ningún caso, aceptados los avales que no se adecúen al modelo establecido en esta norma.
Cada persona con derecho de sufragio electoral activo sólo podrá aportar su firma como avalista a una candidatura independiente.
5. Ningún candidato puede presentarse en más de una agrupación electoral ni formar parte de más de una candidatura independiente.
Artículo 14. Candidaturas de organizaciones empresariales.
1. Pueden proponer candidaturas a todas las categorías electorales las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales, en el ámbito territorial igual o superior al de cada Cámara que estén inscritas en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura y hayan sido constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Extremadura adscrita al órgano directivo competente en materia de trabajo.
2. La organización empresarial que no concurra a todas las agrupaciones, podrá carecer de carácter intersectorial pero sólo podrá presentar candidaturas en aquellas agrupaciones de los sectores que constituyan el objeto de los intereses que promuevan o defiendan y tener al menos ámbito provincial.
A los efectos establecidos en el presente artículo, se considerará que una organización tiene carácter intersectorial cuando agrupe empresas de cada uno de los grupos electorales en los que se clasifica el censo y siempre en, al menos, dos de las categorías electorales de cada grupo.
3. Las organizaciones empresariales designarán a una persona en su representación en el mismo acto de presentación de las candidaturas. Dicho representante lo es de los candidatos propuestos y será necesariamente un miembro del censo de la Cámara en la que la organización empresarial presente candidatura.
4. Cada organización empresarial presentará una lista de candidatos por cada agrupación a la que concurra. Cada lista contendrá un número de candidatos igual al de miembros elegibles dentro de cada agrupación electoral a la que se presente, además de la mitad de ese número como suplentes, con un mínimo de dos. Todos ellos deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 11.
5. Ningún candidato puede presentarse en más de una agrupación ni formar parte de más de una candidatura.
Artículo 15. Formalización de las candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse por quien ostenta la representación de la candidatura independiente u organización empresarial en la Secretaría de las Cámaras entre el decimoquinto y el vigésimo día siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria de la elección siguiendo el modelo establecido en el ANEXO III.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral correspondiente, a la vista del certificado emitido por la Secretaría de la Cámara y, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación.
3. En el plazo de los cinco días siguientes a la proclamación de candidatos, y con al menos un mes de antelación a la celebración de las elecciones, a los representantes de cada candidatura se le facilitará copia del censo electoral en formato electrónico en la que aparezca la categoría electoral que le afecte.
4. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por una categoría electoral resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.
Si el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir, la Junta Electoral dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de los ocho días siguientes se elegirá, mediante sorteo entre las personas físicas y jurídicas que formen parte de la categoría electoral correspondiente, a las que hayan de completar las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ser elegidos como miembros del Pleno.
5. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias a que se refiere el presente artículo, dando publicidad de su contenido en la página web de cada Cámara y al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
Sección 8ª
CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 16. Campaña electoral.
1. Cada Cámara deberá realizar publicidad institucional, en los términos que la administración tutelante determine, para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral.
2. La campaña electoral comenzará el día siguiente a la proclamación de candidatos por la Junta Electoral y terminará, en todo caso, a las cero horas del día de celebración de las elecciones.
3. Las Cámaras deberán reservar lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
En los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria, la Cámara comunicará a la Junta Electoral tanto los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles como los locales que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña.
En los cinco días siguientes a la proclamación de candidatos, éstos podrán presentar solicitud para disponer de los locales y emplazamientos de las Cámaras con la finalidad de realizar su campaña electoral.
La Junta Electoral distribuirá equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo para presentar la solicitud, la Junta Electoral comunicará a las personas que ostenten la representación de las candidaturas independientes y organizaciones empresariales, la reserva de local concedida con indicación de las horas y los días en que cada uno sea utilizables.
Sección 9ª
VOTO NO PRESENCIAL
Artículo 17. Voto por correo.
1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) La solicitud, conforme al modelo establecido en el ANEXO IV de esta norma, facilitado por la Cámara respectiva, ha de hacerse por escrito hasta 15 días antes del establecido para las elecciones y se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. No serán en ningún caso aceptadas las solicitudes que no se adecuen al modelo establecido en esta norma.
Será necesario hacer constar en dicha solicitud:
1) Identificación del elector, adjuntándose una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o cualquier otro carné oficial que acredite suficientemente la personalidad de quien firma.
2) Si se trata de una persona jurídica, deberán aportar:
— Domicilio social,
— Datos personales de la persona que ejerce la representación, cargo que ostente en la sociedad, y acreditación de su identidad, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o cualquier otro carné oficial que acredite suficientemente su identidad.
— Número de Identificación Fiscal de la entidad,
— Apoderamiento suficiente, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 8 de esta norma.
b) La agrupación electoral en que se desea votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todas las agrupaciones electorales en que figure inscrito.
2. Todas las solicitudes de voto por correo serán inmediatamente remitidas a la Secretaría de la Cámara correspondiente. La Secretaría de la Cámara comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y, previa anotación en el censo para que no sea admitida ni una nueva petición de voto por correo ni el voto personal en su momento, remitirá al peticionario la documentación oportuna diez días antes de la fecha de la celebración de las elecciones.
La certificación acreditativa indicada en el párrafo anterior y el resto de documentación se remitirá al domicilio que figure en el censo por correo certificado.
Si no hubiera que celebrar elección en la categoría electoral correspondiente, se informará al que lo hubiera solicitado esta circunstancia.
La Secretaría de la Cámara comunicará a la Junta Electoral, para su visado por ésta, la relación tanto de los certificados solicitados como de los expedidos.
3. La documentación a enviar al solicitante por cada categoría electoral a la que pertenezca será:
— Sobre dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral indicando la Mesa Electoral del Colegio correspondiente a quien deba ser entregado.
— Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto.
— Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar la agrupación electoral.
— Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.
— Candidatos proclamados en la agrupación electoral correspondiente.
— Hoja de instrucciones.
4. Las personas electoras pondrán la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura la agrupación electoral. Una vez cerrado, introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo entregará en mano o lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba por la misma antes de las 15:00 horas del día anterior al que se celebren las elecciones.
No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.
5. La Secretaría de la Junta Electoral entregará, por sí o mediante persona designada al efecto, los votos recibidos por correo a la Presidencia de la Mesa correspondiente antes de finalizar las votaciones.
La Presidencia de la mesa determinará, por mutuo y unánime acuerdo de sus componentes, el momento de introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que el elector se halla inscrito en el censo.
Seguidamente, se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes.
Si no hubiese acuerdo, serán introducidos dichos votos una vez terminada la votación.
Artículo 18. Delegación del voto.
1. A fin de fomentar la participación, se permitirá igualmente el voto delegado de electores, tanto de personas físicas como jurídicas, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en los términos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
A tal fin, el elector delegante o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá apoderar a cualquier otro elector o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su colegio electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones.
2. Dicho poder se ajustará al modelo establecido en el ANEXO V.
3. La delegación se efectuará mediante comparecencia física de quien delega el voto y de la persona en quien se delega ante personal funcionario del órgano directivo competente en materia de comercio que designe la Junta Electoral, ante personal funcionario público de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o mediante documento público. No bastará con la legitimación de firma efectuada ante notario.
4. Por parte de la Consejería competente en materia de comercio se redactará una circular explicando el proceso y los requisitos de la delegación de voto y la enviarán a todas las personas que puedan acreditar dicha delegación.
En todo caso el ejercicio de voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del representante de la empresa en quien se haya delegado. Cada elector no podrá designar más de un representante. No podrá delegarse el voto por correo.
5. Para ejercer el derecho de voto mediante delegación, la persona electora delegante, o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá efectuar la delegación en cualquier otra persona con derecho a sufragio activo o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su colegio electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones e indicando cada una de las categorías electorales en las que delega el voto. Si no figurara indicada ninguna categoría electoral, se entenderá que se delega el voto en todas las agrupaciones electorales a las que pertenezca .
Artículo 19. Voto emitido por medios electrónicos.
1. Los electores, si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
2. En todo caso, los procedimientos para la emisión del voto por medios electrónicos deberán permitir la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.
3. A estos efectos, la implementación del sistema de voto por medios electrónicos se ejercerá con arreglo a la normativa que regula el uso de esta tecnología de comunicación, en las condiciones que instrumentalmente se dispongan y cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo.
Sección 10ª
MESAS ELECTORALES Y VOTACIÓN
Artículo 20. Mesas Electorales y votación.
1. Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente y dos vocales, designados por la Junta Electoral mediante sorteo de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio, que no sean candidatos. La Junta Electoral designará de igual modo presidentes y vocales suplentes. La Cámara dispondrá la asistencia técnica de personal de las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será designado por la Secretaría de la Cámara, en cada Mesa Electoral a disposición de su presidente. Igualmente, en cada Mesa Electoral habrá un representante de la Consejería competente en materia de comercio.
2. Cada Cámara abonará las dietas e indemnizaciones que deban percibir los miembros de las Mesas Electorales, incluidos los representantes de la Administración, por las funciones desempeñadas en el día de las elecciones.
3. Cada candidatura podrá designar, para una o varias mesas, un interventor, que deberá estar inscrito en el censo electoral o actuar en representación de una empresa inscrita en el censo electoral de la circunscripción, que fiscalice la votación y el escrutinio, comunicándolo con una antelación de 5 días a la celebración de las elecciones a la Junta Electoral.
4. Constituida la mesa de un Colegio Electoral el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna Acta de Constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por la presidencia de la mesa y los vocales, para cada candidato que la pida.
5. En el caso de que el presidente, los vocales y sus respectivos suplentes de la mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones el funcionario en representación de la Consejería competente en materia de comercio y el empleado de la Cámara a que se refiere el apartado primero del presente artículo, que actuarán, eventualmente, como presidente y vocal respectivamente.
6. El voto, único y secreto, se ejercerá por el elector en el Colegio Electoral que le corresponda. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta ajustada al modelo oficial y facilitada por la Cámara, doblada e introducida en un sobre en cuyo exterior figurará la agrupación electoral en la que ejerce su derecho al voto. Los vocales anotarán los electores que voten, con indicación del número con que figuren en el censo de las Cámaras.
7. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación para ejercitar tal derecho.
8. Transcurrido el periodo señalado para la votación en la convocatoria de las elecciones se procederá, por la mesa, a realizar el escrutinio, que será público. Del mismo se extenderá la oportuna acta suscrita por las personas que componen la mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, tanto personalmente como por correo, el de los declarados nulos y en blanco, los candidatos con el número de votos correspondientes y las reclamaciones que se hubieran presentado durante la jornada electoral.
9. Podrán además formularse reclamaciones en el plazo de dos días desde el de la votación ante la Junta Electoral, que deberá resolver, en los 5 días siguientes. Dicha resolución podrá recurrirse en alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de comercio.
10. Las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara, donde quedarán depositadas a disposición de la Junta Electoral. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.
11. Al día siguiente de celebradas las elecciones se procederá por la respectiva Junta Electoral en acto público a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos Colegios Electorales. Se levantará acta firmada por los miembros de la Junta en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.
12. La atribución de los vocales del Pleno elegidos en cada agrupación electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc. hasta un número igual al de vocalías correspondientes a la agrupación electoral, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Las vocalías del Pleno se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro; atendiendo a un orden decreciente.
c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos, correspondientes a distintas candidaturas, la vocalía se atribuirá a la que hubiese obtenido mayor número total de votos. Si hubiese dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
d) Las vocalías correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan en el listado de la candidatura.
Ejemplo práctico: 448 votos válidos emitidos en una agrupación electoral que elija ocho vocales para el Pleno. Votación repartida entre cinco candidaturas:
A: 168 votos; B: 104 votos; C: 72 votos; D: 64 votos; E: 40 votos.
N.º Vocales
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
---|
A
|
168
|
84
|
56
|
42
|
33,6
|
28
|
24
|
21
|
B
|
104
|
52
|
34,6
|
26
|
20,8
|
17,3
|
14,86
|
13
|
C
|
72
|
36
|
24
|
18
|
14,4
|
12
|
10,29
|
9
|
D
|
64
|
32
|
21,3
|
16
|
12,8
|
10,6
|
9,15
|
8
|
E
|
40
|
20
|
13,3
|
10
|
8
|
6,6
|
5,8
|
5
|
Por consiguiente la candidatura A obtiene 4 vocales (168, 84, 56 y 42). La candidatura B obtiene 2 vocales (104 y 52). La candidatura C un vocal (72), y la D, un vocal (64).
13. Los expedientes electorales se archivarán en las Cámaras y de ellos se remitirán copias certificadas a la Consejería competente en materia de comercio, dentro de los diez días siguientes a la constitución del Pleno.
CAPÍTULO III
Constitución de los Órganos de Gobierno de la Cámara
Sección 1ª
ÓRGANOS DE GOBIERNO EN FUNCIONES
Artículo 21. Órganos de gobierno en funciones.
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, por lo que a los asuntos de trámite se refiere, desde la fecha de la celebración de las elecciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora, con las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, el titular de la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta del órgano directivo competente en materia de comercio, designará una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno, solicitará a la citada Dirección General la convocatoria de nuevas elecciones.
Sección 2ª
CONSTITUCIÓN DEL PLENO
Artículo 22. Constitución del Pleno.
1. Dentro de los siete días siguientes a la celebración de las elecciones, se producirá la proclamación de los Vocales electos.
En los siete días posteriores a dicha proclamación, la Secretaría de la respectiva Cámara entregará a cada uno de los proclamados la credencial que justifique su calidad de miembro electo, así como la categoría electoral por la cual haya sido elegido.
Dentro de ese mismo plazo, y una vez verificado que reúne los requisitos establecidos por el artículo 11.3 del presente decreto, se expedirá por la Secretaría de la respectiva Cámara la credencial que justifique la condición de miembro del Pleno de los vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.
Si dicho miembro fuese una empresa constituida por persona natural, se entregará la credencial a la persona titular de la empresa. Si el miembro fuese una persona jurídica, la Cámara interesará de la misma la designación expresa del socio, director, gerente, consejero o administrador, todos ellos con poder suficiente de representación, que haya de representarla ante la Cámara. Una vez designada la persona física que representará a la jurídica, se extenderá la credencial a nombre de ésta, haciendo constar también el nombre de la persona física que la representa.
2. Las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, que serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán proponer a la Secretaría de la Cámara, con una antelación de quince días a la celebración del Pleno constitutivo y al objeto de su elección por los vocales elegidos mediante sufragio por los electores, de los representantes del grupo c), una lista de seis candidatos que duplica el número de vocalías a cubrir, elegibles entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada una de las Cámaras.
Estos candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción, el ser electoras del grupo o categoría correspondiente, así como el formar parte del censo electoral.
La propuesta de cada uno de los candidatos deberá ir acompañada de su historial profesional y empresarial, mencionando especialmente la relación de los méritos en los que las organizaciones empresariales la fundamentan, y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Las listas, conteniendo las propuestas de las organizaciones empresariales, la documentación aportada, y un informe certificando el cumplimiento por los candidatos de todos los requisitos establecidos, deberán ser remitidas, por la Secretaría de cada Cámara, a la Junta Electoral que comprobará el cumplimiento de los requisitos legales de los propuestos. Realizada dicha comprobación, la Junta Electoral ordenará a la persona que ostente la Secretaría de cada Cámara la remisión de dichas listas a los vocales elegidos mediante sufragio por los electores junto con la convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno.
Quienes hayan sido proclamados candidatos para formar parte del Pleno conforme al apartado cuarto del artículo 14 de este decreto, no podrán formar parte de las listas elaboradas por las organizaciones empresariales más representativas para la provisión de los vocales del grupo c.
3. Transcurrido el plazo para la entrega de credenciales, la Junta Electoral convocará a los vocales electos y a los vocales en representación de las empresas de mayor a portación voluntaria a fin de que, en el día que se señale, y dentro del mes siguiente al de su elección, tomen posesión de sus cargos en la sede de la Cámara. En la sesión constitutiva convocada al efecto, se procederá a la elección de los vocales a los que se refiere el artículo 15.1.c) de la Ley 3/2018, de 21 de febrero.
Aquellos miembros cuya proclamación hubieren sido objeto de recurso, interpuesto en tiempo y forma, y éste no se hubiera resuelto aún en la fecha en que se celebre la sesión, tomarán posesión igualmente de sus cargos. Si la resolución declarase la nulidad de su nombramiento, se proveerá la vacante del siguiente modo:
a) Si la nulidad del nombramiento afectase únicamente al proclamado, la Administración tutelante proclamará electo para cubrir la vacante al siguiente candidato de la lista por la que el anulado resultó elegido.
b) Si la nulidad afectase a una lista completa, la Administración tutelante reelaborará la asignación de puestos conforme a lo previsto en el artículo 20.12 de este decreto.
c) Si no hubiera candidatos proclamados con los que cubrir la vacante, se convocarán elecciones para cubrir la vacante aplicando lo previsto en el presente decreto.
4. El acto de toma de posesión de los candidatos electos, de los vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria y de elección de las vocalías del grupo c) se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Se formará una Mesa de Edad compuesta por dos miembros electos, la persona de mayor y la de menor edad, y presidida por el órgano directivo competente en materia de comercio. Ostentará la Secretaría de la misma quien la ostente en la Cámara. Los vocales electos y los vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria presentarán ante esta mesa las credenciales que justifiquen su calidad de miembros del Pleno. Si las personas de mayor o menor edad que debieran formar parte de la Mesa de Edad aceptaren formar parte de candidaturas para la elección del Presidente o cargos del Comité Ejecutivo, serán sustituidas por aquéllas que según edad corresponda.
b) Para la elección de las vocalías del grupo c), la mesa configurará una lista con todos los candidatos propuestos, en una relación por orden alfabético. Seguidamente, los vocales electos podrán proponer, en un turno abierto al efecto, a los candidatos que figuren en dicha lista que estimen conveniente.
c) A continuación se procederá a la elección, por votación nominal, secreta e indelegable de los miembros del Pleno procedentes de estas candidaturas, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan numéricamente mayor número de votos. Cada uno de los vocales electos podrá designar a un máximo de tres candidatos propuestos. En caso de empate, se considerará elegido en primer lugar el que esté incluido en el Censo de la Cámara, si ambos lo estuvieran será elegido el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor aportación voluntaria a la Cámara, y si aun así no fuera posible se elegirá por sorteo. La proclamación de los electos se realizará previa lectura de los méritos alegados por éstos.
d) Las reclamaciones al proceso de votación se formularán en el acto, con los mismos requisitos y procedimiento establecidos en el apartado 9 del artículo 20 del presente decreto.
e) En los tres días siguientes a la realización de dicha elección, la mesa remitirá a la Consejería competente en materia de comercio, el resultado de la votación efectuada y el acta correspondiente.
f) En el mismo plazo, se realizará la expedición de las credenciales acreditativas a los vocales del grupo c) por parte de las Secretarías de cada una de las Cámaras.
g) La no designación de los miembros del Pleno procedentes de la propuesta de las organizaciones empresariales, por falta de candidatos suficientes o cualquier otra circunstancia, no impedirá la válida constitución de este órgano.
Sección 3ª
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23. Elección de Presidente y Comité Ejecutivo.
1. Una vez constituido el Pleno, la persona que ostente la Secretaría dará lectura de las candidaturas recibidas por escrito, y se concederá un espacio de, al menos, diez minutos para la presentación de candidaturas verbales.
2. Propuestos los candidatos, se procederá, en primer término, a la elección del Presidente, por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) que se efectuará por el sistema de votación nominal y secreta, salvo que por unanimidad se acuerde realizarse a mano alzada.
Seguidamente, y por el mismo sistema, se procederá a la elección, de entre la totalidad de los miembros del Pleno, de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, por su orden, Tesorero y Vocales.
3. La Mesa de edad realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente a la Consejería competente en materia de comercio, quien resolverá, con audiencia de las personas interesadas, las incidencias planteadas.
4. El cargo de Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo producirse la reelección del cargo de Presidente por una sola vez.
5. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de, al menos, una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual forma, deberá mantenerse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 15.10 del mismo texto legal.
6. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de los nombramientos del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y de los miembros del Pleno.
Sección 4ª
NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES ASESORES
Artículo 24. Nombramiento de los vocales asesores.
El Presidente, elevará propuesta previa, a iniciativa del titular de la Consejería competente en materia de comercio, para que el Pleno nombre los vocales asesores previstos en el artículo 15. 2 de la Ley 3/2018, de 23 de febrero, entre personas de reconocido prestigio o representantes de la Universidad o entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz y sin voto.
En los tres días siguientes a la elección de estos vocales asesores por el Pleno, se realizará la expedición de las credenciales acreditativas a los vocales asesores por parte de las Secretarías de cada una de las Cámaras.
Si su elección se ha producido en su condición de miembro de alguna organización o entidad concreta, en el momento en que deje de tener vinculación jurídica con dicha organización, perderá su condición de vocal asesor.
Disposición adicional primera. Plazos.
Los plazos a los que se refiere este decreto son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, salvo que se disponga otra cosa.
Disposición adicional segunda. Costes del procedimiento electoral.
Los costes ocasionados por el procedimiento electoral correrán a cargo de los presupuestos de las respectivas Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz y Cáceres, salvo lo previsto para la Junta Electoral para la que se estará a lo previsto por el artículo 7.6 del presente decreto.
Disposición adicional tercera. Orden de convocatoria.
Por orden de la Consejería competente en materia de comercio, se procederá a la convocatoria formal de las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico.
En todo lo no recogido en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 23 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y en los Reglamentos de Régimen Interior de cada una de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CON DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE EXTREMADURA
D./Dña......................................................................................................................con NIF .............................................en calidad de .........................................
Personal funcionario del órgano directivo competente en materia de comercio.
Personal funcionario público de la oficina de asistencia ciudadana de .............................
Mediante el presente escrito, y haciéndome responsable personalmente de la veracidad de lo aquí declarado, así como de los posibles errores, deficiencias u omisiones que se contengan o se deriven del contenido de este escrito,
CERTIFICO
Que, en el día de la firma, ante mi,
D. /Dña ............................................................................................................... con NIF ...................................... y domicilio en............................................ elector inscrito en el Censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ......................., en la categoría electoral........................................
En nombre y representación de la empresa (Sólo en caso de personas jurídicas)..................................... otorga su representación en
D. /Dña. ................................................................................................................, con NIF. ............................................., y domicilio en ........................................,
En nombre y representación de la empresa (sólo en caso de personas jurídicas)
Al objeto de concurrir al procedimiento electoral para la designación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En....................., a ............ de ................. de …..
EL/LA REPRESENTADO EL/LA REPRESENTANTE
Fdo.: .................................................. Fdo.: .................................................
EL FUNCIONARIO PÚBLICO
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE AVALES A LAS CANDIDATURAS A CATEGORÍAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A LA RENOVACIÓN DE LOS PLENOS DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE EXTREMADURA
D/Dña ....................................................................................... titular de la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de .................................. mediante el presente escrito y haciéndome responsable personalmente de la veracidad de lo aquí declarado, así como la de los posibles errores, deficiencias o errores que se contengan o se deriven del contenido de este escrito
CERTIFICO
Que D/Dña ......................................................................... con NIF ........................ y domicilio en .................................. como representante de la candidatura independiente a las categorías electorales siguientes ............................., presenta las siguientes firmas:
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
D/Dña .................................................................................... elector inscrito en censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ............................. en la categoría electoral ............................ con el número ............... y con NIF .....................cuya fotocopia adjunto, avalo con mi firma la candidatura presentada por la candidatura independiente denominada .........................................................
Firmado
El presente certificado va acompañado de tantas fotocopias de NIF como firmas anteceden. De lo que doy fe,
En …………………….a………de……………………………..de ……
ANEXO III
MODELO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
D/Doña..............................................................................................................con NIF......................., en nombre y representación de 1................................................... a cuyos efectos acompaño poder de representación legal, presenta candidatura que girará bajo la denominación 2 .....................................................................................................
CATEGORÍA ELECTORAL 1ª. ENERGÍA, AGUA E INDUSTRIA (EXCEPTO METALES)
Candidatos:
1:
2:
3:
Suplentes
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 2ª. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES.
Candidato:
1:
Suplente:
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 3ª. CONSTRUCCIÓN.
Candidatos:
1:
2:
3:
1. Grupo de electores, asociación, federación empresarial, etc...con indicación de su denominación en su caso.
2. Indicar el nombre bajo el que se agruparán todos los candidatos.
Suplentes
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 4ª. COMERCIO MAYOR Y REPARACIONES.
Candidatos:
1:
2:
3:
Suplentes
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 5ª. COMERCIO MENOR.
Candidatos:
1:
2:
3:
4:
5:
Suplentes
1:
2:
3:
CATEGORÍA ELECTORAL 6ª. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
Candidatos:
1:
2:
3:
Suplentes
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 7ª. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
Candidatos:
1:
2:
Suplentes
1:
2:
CATEGORÍA ELECTORAL 8ª. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS.
Candidatos:
1:
2:
3:
4:
5:
Suplentes
1:
2:
3:
CATEGORÍA ELECTORAL 9ª. OTROS SERVICIOS.
Candidatos:
1:
2:
3:
4:
5:
Suplentes
1:
2:
3:
A los efectos previstos en los artículos 13.2 y 14.2 del Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta 3 .............................................................., designa como representante a la persona que presenta este documento, cuyo domicilio a efectos de notificaciones debe entenderse el siguiente:..........................................................................................................................
En ..................., a ........ de ............................... de ..........
(FIRMA)
3. Candidatura independiente u organización empresarial
NOTA: El presente documento deberá ir acompañado de los NIF originales o compulsados de los candidatos, suplentes y del representante designado.
Para el caso de que el representante de la candidatura fuese una persona jurídica, la persona física que actúe en su nombre será, necesariamente, el representante legal de la empresa, circunstancia que deberá acreditar mediante documento público o documento inscrito en algún registro público. En el caso de personas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en un registro público, la condición de representante se acreditará mediante documento público o privado en el que conste su nombramiento como representante legal.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES A CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
D./Dña ................................................................................... con NIF .....................en calidad de .......................................
Personal funcionario del órgano directivo competente en materia de comercio.
Personal funcionario público de la oficina de asistencia ciudadana de .......................
Mediante el presente escrito, y haciéndome responsable personalmente de la veracidad de lo aquí declarado, así como de los posibles errores, deficiencias u omisiones que se contengan o se deriven del contenido de este escrito,
CERTIFICO
Que D/Dña ......................................................................................................... con NIF ............................ y domicilio en .......................................................... adjuntando a este escrito fotocopia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o cualquier otro carné oficial que acredite suficientemente la personalidad de quien firma.
Solo para personas jurídicas:
Actuando en nombre y representación de la empresa......................................................., en su calidad de (indicar cargo de la empresa) ...................................... en su calidad de (indicar cargo en la empresa)................................................................................, con domicilio social en ................................................... comparece ante mí y acredita en mi presencia poder bastante, el cual se adjunta a este escrito, y por el cual
SOLICITA
Que se le remita al domicilio que conste en el censo electoral de la Cámara, la documentación necesaria para formular el voto por correo en las elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de .................................................,
La categoría electoral en que se desea votar es la siguiente: .........................
Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todas las categorías electorales en que figure inscrito.
En .........................., a ........ de ......................... de ...........
EL FUNCIONARIO
Fdo.: .............................................
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR LA DELEGACIÓN DEL VOTO EN LAS ELECCIONES A CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
D./Dña ...................................................................................................................., con NIF .............................en calidad de
Personal funcionario del órgano directivo competente en materia de comercio.
Personal funcionario público de la oficina de asistencia ciudadana de .............................
Mediante el presente escrito, y haciéndome responsable personalmente de la veracidad de lo aquí declarado, así como de los posibles errores, deficiencias u omisiones que se contengan o se deriven del contenido de este escrito,
CERTIFICO
Que, en el día de la firma, ante mí, reuniendo ambos los requisitos exigidos para ser elector en las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de .......................
D. /Dña ............................................................................................................... con NIF .............................. y domicilio en ................................................, elector inscrito en el Censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de ......................., perteneciente al Colegio Electoral .................. en la categoría electoral ........................... y en nombre y representación de la empresa (Sólo en caso de personas jurídicas)............................... manifiesto mi voluntad de delegar mi voto en la categoría electoral siguiente* .................................... en
D. /Dña. ..................................................................................................................., con NIF. ................................., y domicilio en .............................................................,elector inscrito en el Censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de................... que perteneciente al Colegio Electoral de ....................................
En nombre y representación de la empresa (sólo en caso de personas jurídicas)
En........................, a .......... de .......................... de ............
EL/LA DELEGANTE DEL VOTO EL/LA DELEGADO/A DEL VOTO
Fdo.: ...................................... Fdo.: ................................
EL FUNCIONARIO PÚBLICO
*Si no constara, se entenderá efectuada la delegación para todas las categorías electorales en que figure inscrito.