DECRETO 100/2022, de 20 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Depuración en Barbaño (Badajoz)".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Depuración en Barbaño (Badajoz) , el proyecto fue aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 12 de abril de 2022 (DOE n.º 82, de 29 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, de D. Enrique Benítez Tejada y D. José López García. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
El principal problema de los sistemas de saneamiento del municipio de Barbaño es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de éstas al cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
El tratamiento de las aguas residuales de Barbaño se realizará en la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Montijo-Puebla de la Calzada, situada a una distancia no demasiado alejada del municipio de Barbaño, que además está siendo objeto de una ampliación y será capaz de tratar los vertidos de esta pequeña población, al estar integrado este municipio en el censo de Montijo según el Instituto Nacional de Estadística, y por tanto haberse ya considerado en el caudal de diseño del Proyecto de Saneamiento y Depuración en Montijo - Puebla de la Calzada (Badajoz).
El vertido de las aguas residuales de Barbaño se va a conducir hasta una estación de bombeo, pues no llega por gravedad hasta la localización de la EDAR de Montijo y Puebla de la Calzada, por lo que habrá de realizarse una impulsión desde la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR). El caudal no bombeado será desbastado y conducido de nuevo al cauce con un nuevo colector.
Las obras a contratar tienen por objetivo evitar el libre vertido de las aguas residuales de Barbaño al río Guadiana, con los graves problemas higiénico-sanitarios, así como de olores, que se están produciendo en la actualidad, además del incumplimiento de la directiva europea antes citada.
La disposición de los terrenos en el menor plazo posible dentro de la legalidad vigente posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y, por consiguiente, de los beneficios sociales, ambientales y económicos inherentes a su pronta construcción. Al realizarse la obra en el menor tiempo, llevaría aparejado el que desapareciesen rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población, si no se canalizan los vertidos y no se tratan en una estación de depuración de aguas residuales. Igualmente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de julio de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Depuración en Barbaño (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de julio de 2022.
La Consejera para la Transición, Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA