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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 114/2022 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario n.º 309/2021.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 35981
Página Fin: 35983
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 114/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el procedimiento ordinario n.º 309/2021, promovido por D. Jaime Gómez Calero contra la Resolución de 22 de abril de 2021 de la Dirección General de Función Pública por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Informática.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regulan la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribuciones de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 114/2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el procedimiento ordinario n.º 309/20121 llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Gómez Calero contra la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 3 de octubre de 2018 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su virtud la debemos anular y anulamos, de manera que al señor Galán Sánchez Cortés le sea restada la puntuación que le fue reconocida por los servicios que prestó para Feval con la consecuente publicación en la relación definitiva aprobados .
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo que antecede se dispone la inclusión en la Relación definitiva de aprobados (DOE n.º 77, de 26 de abril de 2021) en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Informática, contenida en el ANEXO I de la citada Resolución, de D. Jaime Gómez Calero en los siguientes términos:
N.º Orden Turno Nif Apellido 1 Apellido 2 Nombre Total Puntos
10 Libre ***2880** GOMEZ CALERO JAIME 15,613
Tercero. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, el aspirante D. Jaime Gómez Calero deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del D.N.I. o pasaporte, salvo que se haya otorgado autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO VI a la orden de convocatoria.
Además, deberá el aspirante someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser nombrado personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario del Cuerpo Técnico Especialidad Informática quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Cuarto. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se prevé en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de julio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
(PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019,DOE n.º 243, de 19 de diciembre).
La Directora General de Función Pública,
M.ª DEL CARMEN VICENTE RIVERO

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