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EXTRACTO de la Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2022/2023.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 36015
Página Fin: 36017
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):640765
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2022/2023.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación infantil, Enseñanzas de Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Consejería con competencias en materia de educación que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE núm. 129, de 6 de julio de 2022), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (949.612,00 €), con el siguiente desglose presupuestario:
Anualidad 2022: Quinientos mil euros (500.000,00 €), que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria 13005 G/222G/470000, código proyecto 20130082 (CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
Anualidad 2023: Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (449.612,00 €), que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria 13005 G/222G/470000, código proyecto 20130082 (CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Quinto. Criterios para la determinación de cuantías.
1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro en su proyecto de necesidades ANEXO III, teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver atendidas sus necesidades a trasvés del banco de libros del centro educativo.
2. Con carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá a la actualización del banco de libros mediante la presentación del ANEXO V de la presente resolución.
3. Tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 4 de julio de 2022, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Consejería con competencias en materia de educación, que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, la cuantía establecida por alumno o alumna prestatario será de un 120 euros para educación primaria y 150 euros para educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial.
4. Las cuantías máximas a conceder a cada centro educativo por el concepto de material escolar se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as del centro matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil. La cuantía establecida por alumno/prestatario/a será de 30 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del ANEXO I, y lo presentarán en la secretaría del centro donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2022.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Juan Pablo Venero Valenzuela

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