Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotaciones Ganaderas Dehesa Ándalus, SL, en el término municipal de Aldea del Obispo, provincia de Cáceres.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 36094
Página Fin: 36144
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de mayo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la ampliación de una explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Aldea del Obispo y promovida por Explotaciones Ganaderas Dehesa Ándalus, SL, con CIF B-xxxxxxxxx y domicilio social en Mérida.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad 5.094 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.b del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg .
Las instalaciones de la explotación se localizan en la parcela 4 del polígono 1, del término municipal de Aldea del Obispo (Cáceres), con una cabida de unas 154 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el ayuntamiento de Aldea del Obispo aporta informe urbanístico de 22 de julio de 2021, en que el técnico municipal manifiesta que .... no existe objeción urbanística que proponer .
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de abril de 2021 que se publicó en el DOE n.º 81, de 30 de diciembre de 2021.
Quinto. Mediante escrito de 16 de agosto de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó al Ayuntamiento de Aldea del Obispo, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 21 de diciembre de 2020 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 19 de enero de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA20/1714), que se incluye en el ANEXO III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 22 de febrero de 2022, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han recibido alegaciones.
Con fecha 29 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura la alegación presentada por el promotor, alegación que ha sido tenida en cuenta.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.b del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO I del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Explotaciones Ganaderas Dehesa Andalus, SL, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad 5.094 cerdos de cebo, ubicado en el término municipal de Aldea del Obispo (9.3.b del ANEXO I del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 20/006.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima en 10.952,1 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 36.931,5 Kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles licuados, aguas de limpieza de las nave y lixiviados de estercolero de 3.027,6 m3 para ello el complejo porcino dispondrá de cuatro balsas de purines de lámina PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 512, 1.469, 1.250 y 1.568 m3.
3. El diseño y la construcción de las fosas/balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
Las balsas serán impermeabilizadas con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
- Capa drenante.
- Lámina de Geotextil.
- Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
- Cuneta en todo su perímetro.
- Cerramiento perimetral.
- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado de las balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de dos estercoleros ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 181 y 600 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación
6. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01
Plástico Plástico desechado 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a urbanos 20 03 01
Lodos de fosa séptica Aseos y vestuarios del personal 20 03 04
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro, patios de tierra y hormigonados, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
La explotación dispondrá de cuatro patios de ejercicio en tierra con una superficie de 7.500 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 1.250 m3. La duración de la estancia de los animales en los patios no podrá superar los 9 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en descanso y recuperación. La explotación dispone de dos patios hormigonados de 1.592 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 1.568 m3.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2) y d.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
— Las entradas a la explotación deben permanecer cerradas y debidamente señalizadas.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23. 1.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente página web (www.prtr-es.es).
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
4. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
5. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
6. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
10. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la balsa.
— Las existencias de fugas.
- i - Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
1. Conclusiones generales sobre las MTD.
1.1. Sistemas de gestión ambiental (SGA).
MTD1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la explotación, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA), que deberá contemplar todas las condiciones descritas en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
La empresa dispondrá de un Sistema de Gestión Ambiental que consistirá en un documento firmado por técnico competente y el propietario de la instalación, que deberá desarrollar los puntos descritos para esta MTD en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE y deberá estar implantado en la granja.
1.2. Buenas prácticas ambientales.
MTD 2. Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la MTD consiste en utilizar las siguientes técnicas:
a. Ubicación adecuada de la nave/ explotación y disposición espacial de las actividades. La ubicación de la explotación es adecuada con el fin de reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global de la explotación, teniendo en consideración los puntos del apartado presente de la MTD2.
b. Educar y formar al personal. La empresa deberá contar con documentación que acredite la formación del personal. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
c. Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. La empresa deberá contar con un plan de emergencia suscrito por técnico competente y por el titular de la instalación que desarrolle los puntos del apartado presente de la MTD2. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
d. Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras. La empresa deberá justificar mediante la implantación de un registro que contemple al menos el almacenamiento y transporte de purines y estiércoles, las conducciones de purines, los equipos de limpieza y desinfección, los equipos de transporte de pienso y reparto de agua y las arquetas de tuberías de purines. La periodicidad de las comprobaciones no podrá ser superior a un año. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
e. Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Los subproductos animales se almacenarán en contenedores estancos con tapadera, fuera del recinto de la explotación. El almacenamiento deberá cumplir los requisitos que establece la normativa referente a SANDACH.
1.3. Gestión nutricional.
MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluyan las técnicas indicadas a continuación:
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
MTD 4. Para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluya la técnica indicada a continuación:
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
1.4. Uso eficiente del agua.
MTD 5. Para utilizar eficientemente el agua, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener un registro del uso del agua. El registro de realizará con una frecuencia mínima trimestral y deberá contener al menos los datos de la persona que realiza la revisión y las incidencias detectadas
b. Detectar y reparar las fugas de agua. Se revisarán periódicamente las conducciones de agua. El registro de realizará con una frecuencia mínima trimestral y deberá contener al menos los datos de la persona que realiza la revisión y las incidencias detectadas.
c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos. Se dispondrá de un sistema de limpieza a presión.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados (por ejemplo, bebederos de cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos) para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber. Se revisará y llevará un registro de semanal del correcto funcionamiento de los dispositivos de apertura y cierre de caudal de los bebederos.
1.5. Emisiones de aguas residuales.
MTD 6. Para reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
b. Minimizar el uso de agua. Para ello se dispondrá de un sistema de limpieza primero en seco y posteriormente a presión.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento. Instalación de canalones.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
b. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. Las instalaciones cuentan con aislamiento en cubiertas.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.
1.8. Emisiones de polvo.
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará, cama fresca y paja larga, alimentación ad libitum, piensos húmedos, pienso granulado para el cumplimiento de esta MTD.
1.9. Emisiones de olores.
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.
1.10. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
MTD 14. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indican a continuación:
a. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido.
b. Cubrir los montones de estiércol sólido. Los montones de estiércol sólido serán cubiertos.
MTD 15. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. Los montones de estiércol sólido serán depositados en cobertizo.
1.11. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
MTD 16. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines. Se reducirá al mínimo la agitación del purín. Los niveles de llenado serán bajos.
b. Cubrir el depósito del purín. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 17. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Reducir al mínimo la agitación del purín. El purín solo será agitado en el momento previo al vaciado.
b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 18. Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas. Estabilidad asegurada mediante cálculo estructural.
d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, p. ej. con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). Las balsas están impermeabilizadas con lámina PEAD.
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generados por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
f. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
g. Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
h. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación: .
c. Esparcidor en bandas mediante tubos colgantes.
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No se prevén molestias por olores a receptores sensibles ni se han confirmado tales molestias.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de estas MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 28. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire utilizando todas las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
La granja no utilizará sistemas de depuración de aire por lo que esta MTD no le es de aplicación.
MTD 29. La MTD consiste en supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año.
a. Consumo de agua. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
b. Consumo de energía eléctrica. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
c. Consumo de combustible. Se llevará un registro del consumo de combustible.
d. Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes. La explotación cuenta con un sistema de gestión que controla las entradas y salidas de animales, así como los nacimientos y muertes.
e. Consumo de pienso. Se llevará un registro del consumo de pienso.
f. Generación de estiércol. La explotación contará con un libro de gestión de purines que reflejará salidas, fechas, cantidad, destino y número de cubas.
2. Conclusiones generales sobre las MTD en la cría intensiva de cerdos.
2.1 Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.
MTD 30. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Una de las técnicas siguientes, en las que se aplica uno o una combinación de los principios que se indican a continuación:
i) reducir la superficie emisora de amoniaco,
ii) aumentar la frecuencia con la que se retiran los purines (estiércol) al almacén exterior,
- j - Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de junio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de cebo en régimen de explotación intensivo en naves y patios, con capacidad para 5.094 cerdos de cebo.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Aldea del Obispo (Cáceres), y más concretamente en la parcela 4 del polígono 1, con una superficie de 154 Has.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán la explotación:
COORDENADAS X (m) Y (m)
Explotación 249.321 4.387.270
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario suficiente, contando para ello con tres naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazaretos, fosas de aguas residuales, embarcadero, estercoleros, nave para paja, vado, aseo/vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIE ÚTIL (m2)
Nave 2.382
Nave 1.356
Nave 1.356
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa prelacada, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
La explotación dispondrá de cuatro patios de ejercicio en tierra con una superficie de 7.500 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas
La explotación dispone de dos patios hormigonados de 1.592 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas.
Lazareto: La explotación contará con tres lazaretos de 10, 35 y 35 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos conectado a fosa.
Fosas/ Balsas de purines: La explotación contará con dos balsas de 512 y 1.469 m3 impermeabilizada con lámina PEAD que darán servicio a las naves.
Balsa patios: La explotación contará con dos balsas de 1.250 y 1.1.568 m3 impermeabilizada con lámina PEAD que darán servicio a los patios de tierra y a los patios hormigonados, respectivamente.
Estercolero: La explotación dispondrá de dos estercoleros de 181 y 600 m3 de capacidad conectado a una fosa.
Nave Almacén de 478 m2: Esta nave contará con una superficie de 382 m2 para la paja y otra de 96 m2 destinada a almacén, oficina y vestuario.
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TABLA DE SUPERFICIES DE APLICACION DE ESTIERCOLES
ANEXO III
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Aldea del Obispo, cuyo promotor es Explotaciones Ganaderas Dehesa Andalus, SL, IA20/1714.
El proyecto de explotación porcina de cebo pertenece al Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe d) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de explotación porcina de cebo intensivo es Explotaciones Ganaderas Dehesa Andalus, SL, con CIF B- xxxxxxxxxx. y domicilio social en Mérida.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo intensivo con una capacidad de 5.094 cerdos de cebo.
La explotación contará con las siguientes instalaciones: una nave de cebo existente de 2.382 m2 de superficie con suelo de hormigón y sistema de recogida de aguas de limpieza, dos naves de nueva ejecución de 1.356 m2 de superficie con suelo de hormigón y sistema de recogida de aguas de limpieza para el cebo de los cerdos, una balsa de 512 m3 y otra de 1.469 m3 para la recogida de purines y aguas de limpieza de las naves, dos balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de los patios de 1.250 y 1.568 m3, dos estercoleros de 181 y 600 m3, lazareto de 10, 35 y 35 m2, pajera de 478 m2 que incluye la zona de almacenamiento de paja de 382 m2 y otros 96 m2 destinados a almacén, oficina y vestuario, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósitos de agua, silos de alimentación y cerramiento.
Las instalaciones de la explotación se localizan en la parcela 4 del polígono 1, del término municipal de Aldea del Obispo (Cáceres), con una cabida de unas 154 hectáreas.
INSTALACIONES DE LA EXPLOTACION
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en los artículos 13.5 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), como órgano ambiental, sometió al trámite de información pública al estudio de impacto ambiental, conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, por plazo común de 30 días, mediante anuncio de 16 de abril de 2021 que se publicó en el DOE n.º 81, de 30 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural -
Ayuntamiento de Aldea del Obispo -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública -
Agente del Medio Natural -
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
Con fecha 8 de noviembre de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informando que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, proponiendo una medida incluida en la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 10 de junio de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Con fecha 17 de mayo de 2021 se emite informe por parte de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Con fecha 11 de junio de 2021 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo exponiendo una serie de sugerencias que han sido tenidas en consideración en el presente informe.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
AMUS -
GREENPEACE -
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 2 de diciembre de 2021, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Con fecha 16 de diciembre de 2021, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, cuatro alternativas de ubicación para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina
Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto de esta declaración. Esta alternativa supone la pérdida de capacidad productiva dentro del municipio, eminentemente rural y de montaña, desdeñando las posibilidades económicas de desarrollos que el mismo tiene.
La alternativa 1 consiste en la ampliación en la finca colindante La Natera , la cual no dispone de ninguna construcción nave principal y cuenta con una menor cantidad de recursos, por lo que supondrían una mayor inversión en maquinaria, recursos materiales y humanos.
La alternativa 2, será la de elección y consistiría en ubicar la ampliación en la misma ubicación que la explotación existente siendo complementario a las instalaciones que dispone la finca El Terzuelo ya que cuenta con las instalaciones y recursos suficientes, por lo que habría una menor necesidad de construcción ya que cuenta con estructuras principales ya construidas.
La alternativa 3, consistiría en ejecutar la ampliación en una finca colindante, que no pertenece a la propiedad, supondría lo mismas condiciones que la alternativa 2, sumándole además una inversión económica de compra o alquiler de la finca de tercero que amplía la incertidumbre sobre la viabilidad del proyecto.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación porcina es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución de la explotación proyectada.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las parcelas afectadas por la explotación son atravesadas por el arroyo de Mamalechilla y lindan con el río Tozo.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar al sistema hidrológico y calidad de las aguas si se tienen consideración las medidas correctoras propuestas.
— Geología y suelo.
Características del terreno:
Altitud: 413 metros.
Pendiente: 1%
Relieve: Ondulado.
Fisiografía: Llanura peniplanizada
Rocosidad: Pizarras, esquistos y cuarcita.
Características del suelo:
Vegetación o uso: Sistema agrosilvopastoral, dehesa y montados.
Material original: Materiales sedimentarios Precámbrico.
Pedregosidad: Baja.
Riesgo de erosión: Moderado.
Drenaje: Algo deficiente.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
Los valores naturales presentes en la zona de actuación sería la presencia de Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
Los valores naturales presentes en la zona de actuación sería la presencia de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación o valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un área con pendientes medias del 4 %.
El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con prevalencia de explotaciones ganaderas, cultivos de secano y pastos
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
9. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Aldea del Obispo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
5. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
9. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.
10. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
13. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
14. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
15. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.
16. La explotación dispone de estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
17. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
18. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo que garantice el abastecimiento.
19. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de policía o servidumbre, se deberán solicitar al organismo de cuenca las autorizaciones que fueran necesarias.
20. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
21. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
22. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
23. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
24. Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
25. Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación, Se deberán plantar de encinas en el entorno de las naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con otras especies propias de la zona.
26. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
30. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
31. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico, todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y patios de ejercicio explotación. La explotación dispondrá de cuatro patios de ejercicio en tierra con una superficie de 7.500 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 1.250 m3. La duración de la estancia de los animales en los patios no podrá superar los 7 meses al año, permaneciendo el resto del tiempo en descanso y recuperación. La explotación dispone de dos patios hormigonados dfe 1.592 m2 cada uno con balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de 1.568 m3.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
8. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
9. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
11. Se reforestará dentro de la finca en áreas adecuadas con 10 pies de encina por cada árbol talado o por cada árbol perdido como consecuencia del manejo del ganado. Se realizarán las labores necesarias para asegurar su supervivencia durante los próximos 5 años: reposición de pies secos, riegos, protección frente a ungulados, podas, desbroces, etc.
12. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
13. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.
H) Calificación Rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 25 de mayo de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de explotación porcina en el término municipal de Aldea del Obispo, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Aldea del Obispo se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 10 de diciembre de 1985, publicado en el BOP de Cáceres, de 26 de abril de 1986. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos por el artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, al contemplar expresamente como uso autorizable la explotación agropecuaria independiente de la naturaleza del terreno, cuando se ubique en un municipio sin planeamiento .
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 345,9776 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 3 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos públicos o vías públicas de acceso de al menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. en cualquier punto de la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales exijan una superior (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ampliación de explotación porcina propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 345,9776 ha en las parcelas 4, 5 y 6 del polígono 1 del término municipal de Aldea del Obispo, a instancias de Explotaciones Ganaderas Dehesa Ándalus, SL .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de explotación porcina.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental, en particular a las citadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural.
— Ayuntamiento de Aldea del Obispo.
No se han recibido respuestas, a la fecha de emisión de la presente declaración de impacto ambiental, por parte de las administraciones consultadas a los efectos de la calificación rústica.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de explotación porcina titularidad de Explotaciones Ganaderas Dehesa Andalus, SL, en el término municipal de Aldea del Obispo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 19 de enero de 2022.
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal