RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, con destino a riego de 139,30 ha, en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1060.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, con destino a riego de 139,30 ha, en la finca Cabezarrubia , en el término municipal de Badajoz pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, con destino a riego de 139,30 ha, en la finca Cabezarrubia , en el término municipal de Badajoz, son D. Juan María Cruz Villalón, con DNI XXX3983XX, Dª. María Fernanda Cruz Villalón, con DNI XXX5005XX, Dª. María Cruz Villalón, con DNI XXX5139XX, Dª. María del Carmen Cruz Villalón, con DNI XXX5889XX, D. Gregorio Cruz Villalón, con DNI XXX6887XX, D. Francisco Javier Cruz Villalón, con DNI XXX7828XX, D. Diego Cruz Villalón, con DNI XXX9525XX, D. Carlos Cruz Villalón, con DNI XXX1149XX y Dª. Nuria Cruz Villalón, con DNI XXX3546XX.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas superficies comprendidas en el presente proyecto que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Decreto.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El objetivo del proyecto es la transformación de secano a regadío de 153,1501 ha de la finca Cabezarrubia para el cultivo de especies anuales, higueras, granados y almendros, mediante riego por goteo en las parcelas 17, 18, 19 y 20 del polígono 668, y 3 y 4 del polígono 750 del término municipal de Badajoz, a través de toma directa del Canal de Montijo, que discurre cercano a la finca, y bombeo a balsa de nueva ejecución, desde la que se distribuirá el agua para riego por toda la superficie de actuación a través de un sistema de riego por goteo.
Cabe indicar no obstante que, tras el proceso de evaluación, el proyecto reducirá su superficie de actuación a 139,30 ha, debido a la protección como zonas de reserva sin alterar de una serie de superficies, derivadas de los informes recibidos durante el periodo de consultas y de la evaluación ambiental llevada a cabo por parte del Órgano ambiental.
La finca ocupa una extensión aproximada de 455 ha, está situada cerca de Alcazaba, por la margen izquierda, y a ella se accede desde la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo en el desvío hacia la población de Alcazaba.
Localización de las actuaciones (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
En relación a la superficie de actuación, una vez ejecutado el proyecto la finca tendría la siguiente composición:
Superficie a transformar en regadío (Ha)
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Polígono
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Parcela
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Superficie (Ha)
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Cultivos anuales
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Higueras 7x7,5
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Higueras 4x4,5
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Granados 4x4
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Almendros 7x6
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Total por parcela (Ha)
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668
|
17
|
46,7426
|
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14,2867
|
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14,2867
|
18
|
1,1617
|
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|
0,9507
|
|
0,9507
|
19
|
36,4147
|
|
|
|
17,0298
|
|
17,0298
|
20
|
34,8257
|
|
25,8290
|
4,0999
|
|
|
29,9289
|
25
|
25,4766
|
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26
|
11,2889
|
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|
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|
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27
|
0,1880
|
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671
|
5
|
54,3267
|
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|
|
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6
|
43,2255
|
|
|
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|
750
|
3
|
108,9824
|
|
15,1799
|
|
|
35,0207
|
50,2006
|
4
|
52,6200
|
39,8837
|
0,8698
|
|
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40,7535
|
18
|
33,3581
|
|
|
|
|
|
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19
|
1,1123
|
|
|
|
|
|
|
|
449,7233
|
39,8837
|
41,8787
|
4,0999
|
32,2671
|
35,0207
|
153,1501*
|
* Como ya se ha indicado con anterioridad, la superficie finalmente transformada ascenderá a 139,30 ha, tal y como figura en el plano final que acompaña a la presente declaración de impacto ambiental.
El agua necesaria para la puesta en riego procederá del río Guadiana a través del canal de Montijo, mediante la ejecución de una obra de toma ubicada en el propio canal, en las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X: 694.171 e Y: 4.314.906. Esta localización se sitúa en el polígono 750, parcela 9006, del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Durante la fase de ejecución, se proyectan los siguientes trabajos:
1. Implantación de cultivos.
Implantación de 35,0207 ha de almendros en marco 7 x 6 m.
Implantación de 32,2671 ha de granados en marco 4 x 4 m.
Implantación de 4,1 ha higueras en marco 4 x 4,5 m.
Implantación de 41,8787 ha de higueras en marco 7 x 7,5 m (Ya ejecutado).
Distribución de los cultivos a implantar (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
2. Obra de toma en el Canal de Montijo.
El Canal de Montijo se encuentra a unos 2,2 km de la balsa de nueva ejecución. Se demolerán unos 2 metros del cajero derecho del Canal para ejecutar un entrante con aleros donde se encuentra el comienzo de una tubería de hormigón armado enchufe campana de diámetro 500 mm clase 135 que, con una pendiente del 2% en un recorrido de unos 16 metros, abastece a una arqueta.
En la obra de toma, antes de la cabecera de la tubería y adosado al muro de la obra de toma, se colocará una reja de desbaste de acero inoxidable con paso de 5 cm entre barrotes. A continuación, se colocará una compuerta mural servomotorizada con tablero de chapa de base y nervios de refuerzo, bastidor con perfiles estructurales y refuerzos mecano soldados y husillo, todo en acero inoxidable AISI-304L. Dicha compuerta estará automatizada y telecontrolada.
Una vez que el agua pasa por la compuerta, es conducida por la tubería de hormigón a una arqueta de hormigón armado de dimensiones interiores 4 x2 m y altura 3,12 m.
Para la impulsión del agua desde la captación a la balsa, se instalará un grupo de bombeo formado por 2 bombas centrífugas de eje vertical (+ 1 de reserva) en paralelo de 37 kW de potencia nominal. Este grupo impulsará el agua desde la arqueta donde llegan las aguas del canal por gravedad hasta la balsa de nueva ejecución.
3. Balsa de acumulación.
La balsa tendrá unas dimensiones de 77 x 42 m de solera, con 7 m de altura útil y 1 m de resguardo con pendiente descendiente del 0,5% hacia su arqueta. El talud de los rellenos se ha dispuesto con 2H/1V para el talud exterior y de 3H/1V para el interior, y 5 m de ancho de coronación. Presenta capacidad para 54.708,78 m3 (capacidad útil de 44.136,61 m3) y una ocupación superficial de 16.986 m2. A esta balsa le llega la tubería de impulsión de diámetro 500 mm desde el bombeo de la toma en el Canal, con longitud aproximada de 2.200 m. Además, la tubería de aliviadero hacia el río Guerrero (que se realizará por gravedad) se proyecta en PVC estructurado (diámetro de 400 mm) con una longitud aproximada de 890 m. Por último, de ella partirá, mediante otro sistema de impulsión por grupo de bombeo de 45 kW de potencia nominal alojado en la caseta, el sistema de distribución.
Como obra complementaria se ejecutará un vallado perimetral (a decidir en obra) de 2,00 m. de altura, realizado con malla simple torsión galvanizada en caliente plastificada en verde para evitar la caída accidental de personas y animales al interior.
Tubería de impulsión y aliviadero (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
4. Red de riego.
Las tuberías principales y secundarias irán enterradas, mientras que las tuberías terciarias serán superficiales. Sus características y dimensiones figuran en la siguiente tabla:
Tubería principal
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PVC 6 atm
|
Diámetros 125, 160, 200, 315 y 400 mm
|
Enterrada
|
---|
Tuberías secundarias
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PVC 6 atm
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Diámetros 160, 140, 125, 110, 90, 75 y 63 mm
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Enterrada
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Portagoteros
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Goteros integrados tipo tándem
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Diámetro 20 mm
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Superficial
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Goteros
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0,57 l/h
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Cultivos anuales
|
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1,6 l/h
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Higueras y granados
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3,8 l/h
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Almendros
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5. Generación de energía.
La alimentación eléctrica del sistema de riego se realiza a través de una línea subterránea que proviene de la vivienda principal mediante conductos de PVC de 160 mm de diámetro.
En la fase de funcionamiento, el tipo de manejo será con prácticas de agricultura ecológica puesto que la propiedad cuenta con otras fincas que las siguen y tienen establecido un sólido canal comercializador de la producción (venta en el extranjero).
En cuanto a los requerimientos de agua para riego, se aportará toda el agua que requiera la planta según el calendario diseñado al efecto:
Necesidades de riego
|
---|
Mes
|
Volumen (m3/mes)
|
Abril
|
16.129,42
|
Mayo
|
52.683,34
|
Junio
|
85.714,34
|
Julio
|
90.263,00
|
Agosto
|
48.121,82
|
Septiembre
|
33.058,78
|
Octubre
|
14.063,15
|
TOTAL
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340.033,85
|
Cultivo
|
Superficie (Ha)
|
Marco
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Caudal gotero (l/h)
|
Separación goteros
|
Volumen anual (m3/año)
|
---|
Anuales
|
39,88
|
-
|
0,57
|
0,30
|
120.753,92
|
Higueras
|
41,88
|
7x7,5
|
1,6
|
0,70
|
48.646,27
|
Higueras
|
4,10
|
4x4,5
|
1,6
|
1,00
|
6.249,08
|
Granados
|
32,27
|
4x4
|
1,6
|
1,00
|
58.468,03
|
Almendros
|
35,02
|
7x6
|
3,8
|
1,00
|
105.916,54
|
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 189, de 29 de septiembre de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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-
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de Badajoz
|
X
|
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
-
|
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
-
|
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas
|
X
|
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
|
-
|
Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería
|
-
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
|
X
|
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 13 de octubre de 2020, el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas emite informe en el que se indica que no existe ninguna consideración de aspecto ambiental que por su parte deban aportar, además de que han realizado la comprobación de que la actuación descrita no afecta a ninguna infraestructura de saneamiento o abastecimiento.
2. Con fecha 15 de diciembre de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
3. Con fecha 14 de enero de 2021, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe ambiental, en el que se informa favorablemente ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del ANEXO I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
Posteriormente, con fecha 27 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, da traslado del informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2650/03- CN20/4553/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, indicando como principal valor ambiental existente la presencia de encinas dispersas en las parcelas de actuación e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 22 de febrero de 2021, respecto a las zonas inundables; la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como en la ZFP (zona de flujo preferente), terrenos asociados a los cauces de los ríos Guerrero y arroyo de Lurianilla próximos a la zona de actuación. Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por la zona de actuación discurren los cauces regato del Puerto, río Guerrero y un arroyo tributario del arroyo de Lurianilla, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el DPH, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 11/03/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 265/2019 (CONC. 16/19) para riego de 153 ha de cultivos herbáceos y leñosos (almendros, higueras y granados), siendo el volumen en tramitación de 339.848 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 27/06/2019, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el propio informe.
— Seguridad de presas/balsas: A los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua, determinándose que ésta se consideraría pequeña presa en base a sus características constructivas. En este sentido, informa que las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH, siendo el Órgano competente en este caso la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Añade el informe las obligaciones de los titulares de balsas en materia de seguridad, clasificación y registro, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 5 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se considera que se deben excluir de la transformación unas superficies que en su conjunto suman aproximadamente 18,3 ha, ya que la afección forestal en estas superficies será importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente el arbolado presente. Estas zonas han sido incorporadas a las denominadas zonas de reserva en la evaluación ambiental llevada a cabo, las cuales figuran en el plano final que acompaña a la presente declaración de impacto ambiental.
Asimismo, informa que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente; y el artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma, indicándose igualmente que el Decreto 57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. En este sentido, para el resto de la superficie solicitada (excluyendo las 18,3 ha indicadas con anterioridad), considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, informando favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas corretoras, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 22 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que determina que lo solicitado se ubica en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo dehesas, e informa favorablemente siempre y cuando la naturaleza agraria del mismo quede preservada y se cuente con informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y del Servicio de Ordenación Forestal.
7. Con fecha 25 de mayo de 2021 se eleva consulta sobre la necesidad de someter al proceso de calificación rústica la ejecución de la balsa proyectada. El Servicio de Urbanismo remite contestación a la misma concluyendo que, en base al artículo 69 de la LOTUS, dicha actuación no requiere para su ejecución la obtención de la calificación rústica al tratarse de un uso vinculado, tal y como viene establecido en el artículo 67 de la citada Ley 11/2018.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
|
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 7 de mayo de 2021, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, y escrito en contestación al resultado de la información pública y consultas, en el que manifiesta su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos, excepto con el requerimiento del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de respetar 15 m de separación con los pies de flora protegida, entendiendo que los 8 m comprometidos en EsIA son suficientes para mantener inalterados los ejemplares presentes.
Respecto a lo anterior, cabe indicar que se debe tratar de un error de interpretación del promotor, ya que en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no se establece la necesidad de respetar 15 metros de separación con los pies de arbolado existentes, sino que se debe respetar el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar, ampliando dicho radio hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, y justificado la alternativa propuesta en base a un análisis multicriterio de índices ponderados, entre los que se encuentra el ambiental.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a regadío.
Alternativa 1. Transformación completa de las parcelas a olivar de secano.
Alternativa 2. Implantación de árboles frutales y cultivos anuales en regadío.
Se elige la alternativa número 2 como opción más favorable, ya que se establece un cultivo de forma rápida, con éxito asegurado en la plantación, alta productividad, técnicas de manejo conservadoras con el medio y evaluación económica favorable. A esta conclusión se ha llegado tras la realización de un análisis ponderado de indicadores y su enfrentamiento en una matriz de valoración de alternativas.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra dentro de ningún lugar de la Red Natura 2000 ni de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, situándose los lugares de la Red Natura 2000 más cercanos a una distancia mayor a los 14 kilómetros.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2650/03- CN20/4553/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por la zona de actuación discurren los cauces regato del Puerto, río Guerrero y un arroyo tributario del arroyo de Lurianilla, que constituyen el DPH del estado. Asimismo, parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias en el tramo de los ríos Guerrero y arroyo de Lurianilla próximos a la actuación. Asimismo, parte de la zona de actuación se ubicaría dentro de la zona de flujo preferente del río Guerrero.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos puede producirse de dos formas; en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego y en los puntos en los que verterán tanto el desagüe de la balsa como los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Asimismo, se incorporan medidas correctoras referentes a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce y a las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
El agua necesaria para la transformación a regadío proviene del río Guadiana a través de una toma en el canal de Montijo. La dotación justificada en el EsIA asciende a 340.033,85 m3/año, si bien el Órgano de cuenca informa que el volumen de tramitación en el expediente de concesión 265/2019 (CONC. 16/19) es de 339.848 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
a) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
b) Se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
c) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso desde el Canal de Montijo se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
d) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde la infraestructura de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
e) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
La implantación de una explotación de cultivos arbóreos permanentes con un extenso ciclo de vida provoca una importante afección por ocupación del suelo, teniendo en cuenta la situación previa a la ejecución del proyecto, en la que existe una dehesa en la que conviven los tres estratos vegetales presentes (con menor presencia del arbóreo), mucho menos exigente en cuanto al consumo de recursos edáficos se refiere. Tanto la elección de especies tradicionales de la zona totalmente adaptadas, como los marcos de plantación elegidos, alejados de la super intensificación, disminuyen la afección al recurso.
En el EsIA se identifican como más relevantes los impactos generados debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y establecimiento de los cultivos (nivelación, gradeos y subsolados), la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego y la ejecución de la balsa de regulación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos. Por otro lado, se indica que no se crearán nuevos caminos de acceso, aprovechando los ya existentes.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. En este sentido en el EsIA se indica que los cultivos se explotarán en régimen de agricultura ecológica, lo que disminuye la magnitud de los posibles impactos provocados por contaminación derivada del uso de productos fitosanitarios.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Fauna.
No existen especies reconocidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX, Decreto 31/2001), en la zona de actuación, estando compuesta la fauna del lugar, fundamentalmente, por especies cinegéticas de caza menor (liebres, conejos, perdices ).
Existe una afección de carácter temporal sobre esta fauna como consecuencia del trasiego de maquinaria durante la ejecución de las obras y las posteriores operaciones agrícolas en fase de explotación. No se abrirán nuevos accesos en la zona de actuación, lo que minimizará la probabilidad de accidentes por atropellos o destrucción de nidos.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
El entorno de la zona de actuación lo forman terrenos adehesados con una buena densidad de arbolado, si bien al sureste de las parcelas solicitadas y más concretamente en el margen izquierdo del arroyo Lurianilla, predominan los terrenos agrícolas de regadío.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza indica en su informe que en la zona de actuación existe, como valor natural reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE: 6310), especificando que el recinto 3 de la parcela 3 del polígono 750 está inventariado como hábitat de dehesa en estado de conservación malo. Este mismo recinto se encuentra incluido en el Mapa Forestal de España, con uso asignado de monte con arbolado ralo-dehesa, con fracción de cabida cubierta total del 15% y fracción de cabida cubierta arbórea del 15%, una ocupación del 90% de la especie Quercus ilex en estado fustal y una distribución de pies aislados de tipo estructural bosque adehesado.
De otra parte, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que existen encinas adultas diseminadas en algunas de las parcelas de actuación, con buen estado vegetativo y una media de 50 cm de diámetro, sin que exista regenerado natural ni estrato arbustivo. Asimismo, destaca en los arroyos y el río Guerrero la existencia de vegetación de ribera asociada a estos cauces, con presencia de sauces y fresnos, además de presencia de encinas, coscojas, charnecas y zarzas, que lindan con las parcelas de actuación.
En el EsIA se indica que el diseño del proyecto está enfocado para eliminar las posibles afecciones a la flora natural existente en la zona. Así, la balsa de almacenamiento se ha ubicado en una zona completamente carente de encinas, el trazado de las tuberías se ha diseñado evitando todos los pies arbóreos y las zonas de cultivo disponen de zonas donde no hay presencia de encinas o su densidad es muy pequeña, además de respetarse una distancia de 8 metros alrededor de los pies existentes, tanto en la fase de ejecución como de explotación. Añade el EsIA que se realizarán tareas de mantenimiento y repoblación con especies autóctonas a la vegetación de las lindes de la finca y se plantea construir un nuevo punto de agua, el cual no se explotará, con la intención de mejorar los hábitats y la conservación de la biodiversidad de la zona. Asimismo, se repoblará con vegetación de ribera, lo que supondrá zonas de cobijo y conservación de las especies autóctonas.
En relación al cambio de cultivo que se propone en el proyecto, resulta preceptivo un informe favorable del Órgano forestal competente para que éste pueda llevarse a cabo. En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se deben excluir de la transformación unas superficies en las cuales aparece una densidad y estado vegetativo del arbolado que hace que la afección forestal en estas superficies sea importante, provocando molestias y daños que perjudicarían seriamente el arbolado presente.
De igual manera, el Órgano ambiental considera que deben excluirse de la puesta en cultivo y transformación a regadío las zonas asociadas al regato del Puerco, respetándose una banda de 8 metros a cada lado del eje del cauce, las parcelas catastrales que delimitan los caminos que atraviesan la zona de actuación, así como las zonas de la parcela 3 del polígono 750 que se encuentran incluidas en el Mapa Forestal de España, las cuales se encuentran inventariadas además como hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE: 6310).
Todas estas zonas no podrán ponerse en cultivo ni transformarse a regadío y servirán como corredores biológicos entre los terrenos adehesados que existen en el entorno de las zonas de actuación, además de procurar zonas de refugio y fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores.
Al final de la presente declaración de impacto ambiental se adjunta un plano en el que se muestran estas zonas de reserva.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación es una superficie de tierra arable con pies de encina presentes en diferentes densidades rodeada de un paisaje de dehesa al norte, sur y oeste. La separación física que supone el arroyo de Lurianilla también supone un cambio en el paisaje, ya que nos encontramos con parcelas de regadío con cultivos de menor tamaño cultivadas.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
La introducción de cultivos permanentes en regadío en la zona de actuación supone la consolidación del cambio del mosaico paisajístico que viene produciéndose y avanzado terreno desde el otro lado del arroyo y animados por la cercanía del Canal de Montijo y la posibilidad de aumentar la rentabilidad de estas superficies al acometer estas transformaciones. La dehesa que es característica en los alrededores de la zona de actuación va perdiendo terreno en pos de estas plantaciones a medida que la cercanía al canal es mayor. Con las medidas incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y como consecuencia de los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias, pero sí caminos públicos, por lo que habrá que guardar las distancias y servidumbres establecidas en la legislación. No existen Montes de Utilidad Pública en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 340.033,85 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras esta evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características en zonas cercanas, al otro lado del arroyo Lurianilla, podrían afectar en cierto modo a la conservación del hábitat de dehesa.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, especies tradicionales de la zona y en marcos alejados de la super intensificación, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
1. Riesgos geomorfológicos:
1.1. Riesgos sísmicos: bajo.
1.2. Movimientos de ladera: muy bajo.
1.3. Hundimientos y subsidencias: bajo.
2. Riesgos meteorológicos:
2.1. Lluvias: medio.
2.2. Tormentas eléctricas: medio.
2.3. Vientos: medio.
3. Riesgos hidrológicos:
3.1. Inundaciones: muy bajo.
4. Riesgos naturales:
4.1. Incendios forestales: muy bajo.
5. Riesgos de accidentes:
5.1. Accidentes de transporte: muy poco probable.
5.2. Incendios urbanos y explosiones: muy bajo.
5.3. Rotura de balsa: debido a las características diseñadas, los titulares no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses. En caso de rotura, por su situación y características del terreno el agua embalsada iría al Río Guadiana, con lo que el riesgo de afección es mínimo.
Respecto a la balsa de nueva ejecución, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incluyen las obligaciones en materia de seguridad y clasificación que tienen los titulares de estas infraestructuras, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental en las zonas denominadas favorable en el plano que se adjunta al final de la presente declaración de impacto ambiental y siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá contar con la preceptiva Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura que autorice el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la zona de actuación.
4. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
8. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
13. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
14. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Sólo formarán parte de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los terrenos señalados como favorable en el plano que se acompaña al final de la presente declaración de impacto ambiental (139,30 hectáreas), excluyéndose de la transformación las zonas señaladas como desfavorable , según se desprende del análisis realizado en el Apartado C de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Deberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 metros. También deberá respetarse la vegetación de los arroyos, lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
3. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. También deberá dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona.
4. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, zanjas, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
5. El trazado de las tuberías, así como el de la instalación eléctrica se ejecutarán de forma que la afección al arbolado presente sea mínima.
6. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
7. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
8. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
9. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
12. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
13. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
14. En la ejecución de la zanja para instalar las tuberías de impulsión desde el punto de captación del agua para riego hasta su conexión con la balsa de regulación y la tubería de desagüe de ésta hasta el cauce del regato del Puerco, se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado forestal presente, incluido el de las márgenes de los caminos por donde discurrirán parte del trazado de estas conducciones, debiendo prestar especial atención en no afectar al arbolado por golpes con la maquinaria, acopios de tierra o materiales, etc.
15. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
16. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
17. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
18. De la misma manera, el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no permitiéndose la ejecución de caminos en línea de máxima pendiente. La anchura de los caminos será la mínima imprescindible para la circulación de la maquinaria agrícola de la explotación, considerándose suficiente una anchura de plataforma de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o terraplenes que excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve llano de la zona de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para formar la capa de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en ningún caso procederá de zonas de préstamo no indicadas en el documento ambiental aportado, siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a utilizar (préstamos y/o canteras autorizadas).
19. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
20. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
20.1. El diseño perimetral de la balsa deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las líneas rectas y ángulos bruscos.
20.2. La balsa proyectada deberá tener los taludes interiores con una pendiente inferior a 35º, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
20.3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
20.4. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
20.5. Durante la fase de construcción de la balsa se extremarán las precauciones para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
20.6. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
20.7. En el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de la balsa, se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal anteriormente retirada. El material sobrante de la excavación se extenderá de manera uniforme en los terrenos cercanos a la ubicación de la balsa, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
20.8. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, tal y como se indica en la presente declaración de impacto ambiental.
20.9. El vallado perimetral para la balsa se llevará cabo en el comienzo del talud exterior de esta, no en su coronación. El vallado deberá contar con dos aperturas que permitan la salida de fauna, pero no la entrada.
20.10. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
20.11. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
20.12. El artículo 367 del Reglamento del DPH establece que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
21. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
22. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
22.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
22.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
23. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
24. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
25. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
25.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
25.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
25.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
26. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
27. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
28. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
29. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
30. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
31. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
32. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
33. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
34. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
35. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
36. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
37. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 265/2019 (CONC. 16/19), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (139,30 hectáreas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. Como la toma del recurso hídrico sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de cuenca y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
4. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
8. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
10. Según el EsIA la producción de la explotación será en régimen ecológico. En este sentido, se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
13. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
16. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
17. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
18. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se acometerá la medida definida en el EsIA referente a la repoblación con especias autóctonas de la vegetación de las lindes de la finca. En este sentido, al no quedar detallada dicha propuesta e indicar que será consensuada con la administración , se deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y localización y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
1.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
2. De igual manera se acometerá la medida definida en el EsIA referente a la creación de un nuevo punto de agua, el cual no se explotará, con la intención de mejorar los hábitats y conservación de la biosfera de la zona, repoblándose con vegetación de ribera. Al igual que ocurre con la medida anterior, esta medida no queda detallada en el EsIA, indicándose que será consensuada con la administración , por lo que se deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de las características del nuevo punto de agua (ubicación, dimensiones, punto de captación de agua, etc.) así como las especies vegetales a introducir y número de ejemplares, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
2.1. El nuevo punto de agua se localizará en una zona dentro de la finca que no tenga interferencias con las labores de explotación de los cultivos.
2.2. En su diseño se deberá tener en cuenta las pendientes, en el sentido de permitir una salida segura del agua en el caso de que algún ejemplar de fauna pudiera caer dentro de la lámina de agua.
2.3. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores, asociadas a medios húmedos.
2.4. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo, formando un gradiente de vegetación desde la lámina de agua hacia el exterior, pudiendo acogerse a los criterios recogidos en la siguiente medida.
3. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones estableciendo un gradiente de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente manera:
3.1. Orilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera (herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.
3.2. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
3.3. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
3.4. Las plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su plantación al tresbolillo y por golpes o pequeños rodales, en los que se mezclarán tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de estas plantaciones, deberá ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental por parte del promotor en el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
5. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, el promotor deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
6. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2650/03 CN20/4553/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se confirme por el Servicio de explotación de la Dirección Técnica del organismo de cuenca y la Comunidad de Usuarios del canal de Montijo, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 14 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Montijo, con destino a riego de 139,30 ha, en la finca Cabezarrubia , en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 15 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ