RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, del Consejero, por la que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación del Tercer Sector pertenecientes al Grupo Tercero.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 3/1991, de 25 de abril crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
Por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero (DOE núm. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 251/2000, de 19 de diciembre (DOE núm. 150, de 26 de diciembre), se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
La disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, y señala que el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 8 el Grupo Tercero.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la citada ley, los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
El artículo 4.2 de la citada Ley 3/1991, de 25 de abril, establece que el mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los mismos.
Este mismo artículo establece en su apartado 4. c) que los miembros del Consejo podrán cesar a propuesta de las organizaciones que promovieron su nombramiento.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 4 del citado texto legal, establece que el cese de los miembros del Consejo se producirá, entre otras causas, a propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento . Continúa el citado artículo 4, en su apartado 5, señalando que toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva y que “el mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.”
La referencia al Consejero de Economía y Hacienda debe entenderse realizada al Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE núm. 214, de 6 de noviembre).
En consecuencia, de acuerdo con los preceptos citados, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2022
RESUELVO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura hacer público el cese de Dª María Teresa Suárez Vega como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura, perteneciente al Grupo Tercero, en representación del Tercer Sector y el nombramiento de D. Jesús Palo Tiburcio, como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura, perteneciente al Grupo Tercero, en representación del Tercer Sector.
Mérida, 19 de julio de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA