EXTRACTO de las ayudas VIII convocatoria pública de ayudas LEADER para la Comarca de Sierra de Montánchez y Tamuja en inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 640186
BDNS(Identif.): 640187
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2 apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Sierra de Montánchez y Tamuja: Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Montánchez, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de Montánchez.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 400.000,00€, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/314A/78900/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 3 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de junio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ